Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995

Rango Ley
Publicación 1994-12-31
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
artículos 106
Historial de reformas JSON API PDF

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La doctrina del Tribunal Constitucional en una ya abundante jurisprudencia, cuya más reciente expresión se halla en las sentencias números 178/1994, de 16 de junio, y 195/1994, de 28 de junio, ha definido los límites que impone la Constitución Española, en su artículo 134, a las Leyes anuales de Presupuestos.

Así, la Ley de Presupuestos posee un contenido mínimo, necesario e indisponible, constituido, por la previsión anual de la totalidad de los gastos e ingresos del sector público y la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. A dicha materia puede unirse, eventualmente, la regulación de otras cuestiones, siempre que éstas tengan relación directa con las previsiones de ingresos y las habilitaciones de gastos que integran los Presupuestos o con los criterios de política económica en que se sustentan y, además, sean complemento necesario tanto para la mayor inteligencia, como para la mejor y más eficaz ejecución de los propios Presupuestos y, en general, de la política económica del Gobierno de la Nación. Este contenido eventual, en cualquier caso, no ha de afectar a normas de derecho codificado.

Junto a aquellos contenidos, la Ley de Presupuestos puede incluir modificaciones en los elementos de los tributos del Estado, cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

El contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, en consonancia con el mandato constitucional recogido en esta doctrina, se ha reducido considerablemente, como ya sucediera en el año precedente incorporándose a otra Ley la regulación de materias, que aun siendo instrumento eficaz para el cumplimiento de los objetivos de la política del Gobierno, su inclusión en la Ley anual de Presupuestos pudiera ser discutida.

Por lo demás, la Ley responde a la voluntad de consolidar la recuperación de la economía española, iniciada en el año 1994, en un entorno internacional de mayor estabilidad monetaria, más favorable a la competitividad de nuestros productos.

Así la cosas, el mantenimiento de la orientación actual de la política económica, en condiciones que permitan iniciar una nueva fase de crecimiento y expansión sobre bases más sólidas, hacen necesario, en el ámbito de las finanzas públicas, perseverar en el esfuerzo de austeridad iniciado por anteriores leyes de Presupuestos, a fin de situar el déficit público en niveles razonables, en convergencia con las economías de los demás Estados comunitarios, conjugando para ello los efectos de esa nueva etapa de crecimiento con la progresiva corrección de los desajustes estructurales que aún aquejan a nuestro sistema económico.

El control del gasto público se compatibiliza, no obstante, con el mantenimiento de los niveles de protección social existentes y, de igual manera, con el desarrollo y dotación de infraestructuras, factor decisivo para el aumento de la productividad y el crecimiento equilibrado de la economía.

De conformidad con ese espíritu o voluntad legislativa, pueden destacarse los siguientes aspectos de la Ley de Presupuestos para 1995.

En el Título I, se reitera la limitación al reconocimiento de obligaciones que, introducida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, ha ido reproduciéndose desde entonces en las sucesivas leyes de presupuestos, si bien en este ejercicio se excluyen de su ámbito de aplicación los créditos ampliables destinados a efectuar liquidaciones a las Comunidades Autónomas por su participación en los ingresos del Estado.

La perspectiva de crecimiento, permite en 1995 un incremento de las remuneraciones del personal al servicio del sector público, en consonancia con el IPC previsto. Dicho incremento es de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 149.1.13 y 156.1 de la Constitución, además de a los funcionarios y personal laboral del sector estatal, al personal al servicio de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

En materia de pensiones públicas, concepto que comprende a cuantas prestaciones de tal naturaleza se financien total o parcialmente por el sector público, las disposiciones de la Ley hacen compatibles el principio de solidaridad con los sectores más débiles de la sociedad y el control del gasto público, por lo que, a la par que se incrementa cuantitativamente el importe de la mismas con el fin de mantener el poder adquisitivo de los pensionistas, se establece un límite máximo en su percepción como medio de hacer efectivo aquel control.

En materia tributaria, las normas contenida en la Ley se dirigen, fundamentalmente, a acompasar el sistema fiscal a la evolución de la inflación, modificando y actualizando la regulación de los diversos impuestos en consonancia con el aumento experimentado por aquélla.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deflactan las escalas de tributación individual y conjunta. Se actualizan la deducciones familiares, personales y por trabajo dependiente y se incrementa la deducción por hijos a partir del tercero, favoreciendo con ello a las familias numerosas. Por último se reduce el coeficiente que ha de aplicarse para la determinación de los rendimientos íntegros de los bienes inmuebles de uso propio, cuyos valores hayan sido objeto de revisión catastral, atenuando, así, los efectos de dicha revisión de valores.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, se deflacta la tarifa y se aumenta el mínimo exento, que pasa de quince a diecisiete millones de pesetas. Así mismo, se eleva en la misma cuantía la cantidad determinante de la obligación de presentar declaración.

En el Impuesto sobre Sociedades, amén de adecuar los tipos de gravamen a las previsiones contenidas en la Ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se prorroga la vigencia de las normas que regulan tanto el régimen de tributación de los no residentes, como los pagos a cuenta de dicho impuesto, al mismo tiempo que se reitera, para el ejercicio de 1995, las modificaciones introducidas, por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en las deducciones por inversión, creación de empleo y gastos de formación profesional, que han resultado ser un instrumento idóneo para promover el desarrollo de la actividad empresarial, la mejora de la productividad y, en definitiva, la disminución del desempleo.

Por lo que se refiere a la imposición indirecta, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, los servicios de los hoteles de cinco estrellas y de los restaurantes de cuatro y cinco tenedores, y los transportes de viajeros y equipajes entre la península y la islas Baleares, pasan a ser gravados con el tipo reducido.

En lo atinente a las Haciendas territoriales, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se fija el porcentaje de participación de los Municipios en los tributos del Estado para el quinquenio 1994 a 1998; determinándose, así mismo, los porcentajes definitivos de participación en los ingresos del Estado de las Comunidades Autónomas aplicables a partir del 1 de enero de 1995.

Por último, la Ley, en su Título VIII, efectúa una reducción de las cotizaciones sociales, equivalente a la minoración de un punto de cotización distribuido proporcionalmente entre empresas y trabajadores. La rebaja en los ingresos que para el presupuesto de la Seguridad Social se produce por la reducción de las cotizaciones sociales se ve compensada por una mayor aportación del presupuesto del Estado de 204.289 millones de pesetas, mayor aportación que se adscribe a la financiación de la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud.

Con la medida anterior se continúa el proceso de reforma de la estructura financiera del sistema de la Seguridad Social, iniciado en el ejercicio 1989, que tiene como finalidad que, de forma progresiva, las prestaciones de naturaleza no contributiva y de ámbito universal se financien mediante impuestos, mientras que las prestaciones de naturaleza contributiva tengan su financiación a través de cotizaciones sociales. Además con la medida proyectada se reducen los costes laborales de las empresas, favoreciendo la política de mantenimiento de la ocupación y de creación de nuevos empleos, objetivos prioritarios del Gobierno.

En cuanto al resto de las cotizaciones sociales, se mantienen los tipos actualmente vigentes. No obstante, dado que el objetivo del Gobierno en materia presupuestaria, es el de conseguir el equilibrio de ingresos y gastos para cada uno de los agentes que se integran en la Administración Central, especialmente, en el caso del INEM, si las circunstancias económicas que se produjeran a lo largo del ejercicio impidiesen el mantenimiento de dicho equilibrio financiero, podría ser necesario llevar a cabo las medidas correctoras oportunas en el ámbito de las cotizaciones por desempleo.

TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.

Uno. En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1995 se integran:

a)

El presupuesto del Estado.

b)

Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.

c)

Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d)

El presupuesto de la Seguridad Social.

e)

Los presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:

– Consejo de Seguridad Nuclear.

– Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

– Instituto Español de Comercio Exterior.

– Consejo Económico y Social.

– Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Instituto Cervantes.

– Agencia de Protección de Datos.

f)

El presupuesto del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

g)

Los presupuestos de las sociedades estatales de carácter mercantil.

h)

Los presupuestos de las restantes entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los apartados a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 28.770.692.534 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:

Alta Dirección del Estado y del Gobierno 42.685.737
Administración General 46.256.726
Relaciones Exteriores 114.347.074
Justicia 245.890.719
Protección y Seguridad Nuclear 4.481.692
Defensa 808.174.424
Seguridad y Protección Civil 552.620.995
Seguridad y Protección Social 11.167.265.782
Promoción Social 361.720.668
Sanidad 3.331.469.795
Educación 1.089.195.927
Vivienda y Urbanismo 113.603.304
Bienestar Comunitario 34.689.302
Cultura 127.792.780
Otros Servicios Comunitarios y Sociales 22.289.518
Infraestructuras Básicas y Transportes 1.176.369.920
Comunicaciones 185.636.646
Infraestructuras Agrarias 45.937.807
Investigación Científica, Técnica y Aplicada 207.031.559
Información Básica y Estadística 33.285.093
Regulación económica 330.705.270
Regulación financiera 308.882.522
Agricultura, Ganadería y Pesca 1.022.439.390
Industria 125.151.491
Energía 8.123.248
Minería 62.548.104
Turismo 16.621.225
Comercio 133.900.237
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales 3.273.534.579
Relaciones financieras con las Comunidades Europeas 856.997.000
Deuda Pública 2.921.044.000

Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes Capítulos económicos Capítulos económicos Capítulos económicos
Entes Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos
Estado 13.722.392.468 64.439.300 13.786.831.768
Organismos autónomos administrativos 1.898.982.191 46.289.005 1.945.271.196
Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 1.283.588.393 345.710 1.283.934.103
Seguridad Social 7.353.540.084 7.275.000 7.360.815.084
Entes del artículo 1.e) de la presente Ley 12.386.745 2.463.202 14.849.947
Total 24.270.889.881 120.812.217 24.391.702.098

Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado uno de este artículo, se conceden créditos por importe de 5.124.225.284 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes:

(Miles de pesetas)

Transferencias según origen Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino Transferencias según destino
Transferencias según origen Estado Organismos autónomos administrativos Organismos autónomos comerciales Seguridad Social Entes del art. 1.e) de la presente Ley Total
Estado 1.009.549.872 247.879.297 3.087.620.367 138.944.393 4.483.993.929
Organismos autónomos administrativos 20.712.483 150.000 3.148 396.746 21.262.377
Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 213.000.000 3.589.100 2.927.236 33.415 219.549.751
Seguridad Social 193.395.049 205.989.000 399.384.049
Entes del artículo 1.e) de la presente Ley 35.178 35.178
Total 427.107.532 1.013.288.972 250.809.681 3.294.074.706 138.944.393 5.124.225.284

Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:

(Miles de pesetas)

Entes Capítulos económicos Capítulos económicos Capítulos económicos
Entes Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total gastos
Estado 17.326.706.134 825.354.116 18.152.060.250
Organismos autónomos administrativos 2.953.249.311 4.371.898 2.957.621.209
Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 1.531.171.018 1.331.171 1.532.502.189
Seguridad Social 11.090.297.645 8.876.685 11.099.174.330
Entes del artículo 1.e) de la presente Ley 153.501.340 58.500 153.559.840
Total 33.054.925.448 839.992.370 33.894.917.818

Cinco. Para la amortización de pasivos financieros se autorizan créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 1.339.058.685 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.

Artículo 3. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 2.299.599.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.

Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 28.770.692.534 miles de pesetas, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 24.391.702.098 miles de pesetas, y

b)

Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del Título V de esta Ley.

Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.