Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias

Rango Ley
Publicación 1995-05-04
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
artículos 66
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente

LEY SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

PREÁMBULO

I

La organización y funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias fue regulada inicialmente por la primera Ley aprobada por la Junta General del Principado de Asturias a raíz de la constitución de la Comunidad Autónoma –la Ley 1/1982, de 24 de mayo– en la etapa denominada de Legislatura provisional, siendo posteriormente convalidada y modificada parcialmente por la Ley 9/1983, de 12 de diciembre, una vez celebradas las primeras elecciones a la Junta General del Principado, a partir de las cuales la nueva Asamblea constituida pasó a ejercer la plenitud de su potestad legislativa.

La Ley citada –que estableció el esquema organizativo de la nueva Administración regional y reguló el funcionamiento de la misma, clarificando el régimen jurídico en cada caso aplicable, teniendo en cuenta la singularidad del Principado de Asturias como Comunidad Autónoma uniprovincial– resultó de inicio un instrumento idóneo para la puesta en marcha de dicha Administración, si bien, en la medida que el desarrollo de ésta lo iba precisando, diversas materias en la misma tratadas, tales como organización, función pública, régimen económico y presupuestario, patrimonio, fueron sucesivamente objeto de regulación más completa mediante la aprobación de leyes específicas sectoriales que han determinado otras tantas derogaciones parciales de la Ley 1/1982. Como consecuencia de ello, su contenido ha quedado reducido a unas escasas reglas, principalmente referidas al régimen jurídico de la Administración del Principado, cuya parquedad venía poniendo de manifiesto la necesidad de un tratamiento legal más amplio y desarrollado.

La expresada necesidad, unida a la oportunidad derivada de la promulgación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictada por el Estado en desarrollo de la competencia exclusiva contemplada en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, y a la posibilidad competencial del Principado de Asturias, recogida en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía, de regular la organización de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, determina la conveniencia y oportunidad de la presente Ley que, respetando y ajustándose a la legislación básica estatal, regula los aspectos procedimentales y de régimen jurídico necesarios para el funcionamiento de aquélla.

II

La Ley trata una variedad de materias ordenadas en capítulos en razón de la homogeneidad de su contenido.

En el capítulo I se recogen los principios y normas definidoras de la actuación de la Administración del Principado de Asturias, tanto en su funcionamiento interno, para el que se determina la obligatoriedad de que su actividad ha de ser objeto de programación y sometimiento periódico a auditorías o inspecciones para verificar el grado de su eficacia, como en sus relaciones con los ciudadanos, respecto de los que se da puntual concreción a determinados derechos que la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones públicas les reconoce.

El capítulo II regula las relaciones de la Administración del Principado de Asturias con otras Administraciones públicas, con especial consideración de los convenios de colaboración, determinándose su ámbito, tanto subjetivo como objetivo o de contenido, y su formalización.

En el capítulo III se aborda la regulación del procedimiento para la creación de órganos administrativos, así como el ejercicio por éstos de sus competencias, siguiendo el régimen hasta ahora vigente en la Administración del Principado de Asturias en el que las competencias decisorias con trascendencia respecto a terceros sólo están atribuidas al Consejo de Gobierno y a los titulares de las Consejerías, si bien queda prevista en la Ley la posibilidad de su desconcentración en órganos dependientes de aquéllos, cuando circunstancias de carácter organizativo, funcional o territorial lo hagan necesario.

El capítulo IV trata de los actos de los órganos de la Administración del Principado de Asturias y de su revisión, siendo de destacar, en cuanto a ésta –dada su peculiaridad de la distribución competencial que en la práctica imposibilita, salvo supuestos puntuales, el juego del recurso ordinario– el mantenimiento del recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno contra los actos de los titulares de las Consejerías, recurso que pasa a regirse por las reglas establecidas para el recurso ordinario. Con ello se posibilita que las peticiones de los ciudadanos sean consideradas en doble instancia por la propia Administración pública previamente al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles en sede jurisdiccional.

El capítulo V está dedicado a la regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, regulación inspirada en las disposiciones aplicables a este procedimiento especial en la esfera estatal y recogidas en la Ley de procedimiento administrativo de 17 de julio de 1958. Se confiere de esta forma rango legal al contenido de anteriores normas procedentes tanto del Consejo de Gobierno como de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas.

Los capítulos VI y VII se refieren, respectivamente, a la potestad sancionadora y a la contratación administrativa, recogiendo una serie de normas específicas para su ejercicio por los órganos que integran la Administración del Principado de Asturias.

Por último, la Ley contiene cinco disposiciones adicionales en las que se regulan otras tantas cuestiones que no tienen encaje en los distintos capítulos de la misma, una disposición transitoria, una derogatoria y una final.

CAPÍTULO I. De los principios y normas generales de la actuación de la Administración del Principado de Asturias

Sección 1.ª Principios y normas generales

Se añade por el art. 5 de la Ley autonómica 14/2001, de 28 dediciembre. Ref. BOE-A-2002-2836.

Artículo 1. Principios generales.
1.

La Administración del Principado de Asturias, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, desarrolla su actuación para alcanzar los objetivos establecidos por las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

En su actuación y relaciones deberá respetar los principios establecidos en la legislación estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.

La actividad de la Administración del Principado de Asturias se realizará atendiendo a los principios de colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los poderes y Administraciones públicas, y de acuerdo con criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

3.

La Administración del Principado de Asturias actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

Se añade un inciso final al apartado 1 por el art. 1.1 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

Artículo 2. Planificación, innovación y proactividad de la Administración del Principado de Asturias.
1.

La actividad de la Administración del Principado de Asturias será objeto de planificación y programación.

Las consejerías, en sus respectivos ámbitos funcionales, dispondrán todo tipo de medidas, tales como la planificación estratégica, la planificación por objetivos, el intercambio y la gestión de datos, la evaluación de las políticas públicas, la implantación de metodologías para la reducción de las cargas, los costes, los plazos o el tiempo de tramitación.

Las actuaciones así impulsadas estarán sujetas, en todo caso, a la previa definición de los objetivos que las justifiquen, el establecimiento de cuadros de indicadores para la medición del cumplimiento de estos y su posterior evaluación; todo ello, en los términos fijados por el Consejo de Gobierno.

2.

La Administración del Principado de Asturias fomentará la innovación administrativa, estableciendo espacios y herramientas destinados a tal fin o la puesta en marcha de experiencias piloto.

3.

La Administración del Principado de Asturias podrá ofrecer, de forma proactiva, servicios personalizados en el ejercicio de sus funciones y competencias, siempre que dicha proactividad respete el régimen jurídico que resulte de aplicación a cada procedimiento.

4.

El tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la prestación de los servicios señalados en el apartado anterior requerirá que el interesado preste su consentimiento, en los términos previstos en la normativa de protección de datos personales.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

Artículo 2 bis. Promoción de la simplificación administrativa.
1.

La Administración del Principado de Asturias y su sector público promoverán medidas para la simplificación administrativa.

A tal efecto, en el ejercicio de sus competencias, optarán por las alternativas regulatorias, organizativas, tecnológicas o de gestión procedimental que menos cargas generen a las personas físicas y jurídicas.

2.

El diseño e implementación de medidas de simplificación atenderá, entre otras, a las siguientes finalidades:

a)

Reducción de trámites y mejora de los plazos de emisión de informes y de resolución.

b)

Revisión de las exigencias, en los distintos procedimientos, de aportación de documentación, así como supresión de las que sean innecesarias; reducción de cargas y costes.

c)

Sustitución del sentido desestimatorio del silencio administrativo por un sentido estimatorio.

d)

Uso de comunicaciones y declaraciones responsables.

e)

Uso de modelos normalizados de formularios y demás documentos administrativos que faciliten la actuación de las personas físicas y jurídicas ante la Administración y de la propia Administración.

f)

Uso de tecnología al servicio de la agilidad procedimental, con herramientas corporativas intuitivas, interoperables y que faciliten la colaboración entre Administraciones.

g)

Elaboración de manuales y guías de tramitación, así como de modelos de actos tipo.

h)

Fomento de la agrupación documental.

i)

Actualización y mejora regulatoria, incluyendo la propuesta de derogaciones normativas obsoletas.

j)

Impulso de la planificación estratégica de la actividad administrativa.

k)

Formación permanente y específica de los empleados públicos en materia de simplificación administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.

l)

Información específica a las personas físicas y jurídicas en materia de simplificación administrativa.

3.

La normativa reguladora del acceso a las actividades económicas solo podrá establecer un régimen de autorización cuando lo exija la legislación básica aplicable o, de manera excepcional, mediante norma con rango de ley, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. En particular, podrá exigirse autorización de forma motivada por razones de orden público, de seguridad pública y de protección del medio ambiente y cuando estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o una comunicación.

4.

La consejería competente en materia de Administración pública y régimen jurídico elaborará anualmente un informe de evaluación y seguimiento de las medidas de simplificación administrativa impulsadas en el sector público autonómico y de los tiempos de tramitación de los distintos procedimientos administrativos. El informe, que será remitido a la Junta General del Principado de Asturias y objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias, incluirá, al menos, una descripción detallada de las iniciativas normativas u organizativas adoptadas, los indicadores objetivos sobre la reducción de plazos, cargas y trámites y la identificación de disfunciones o áreas de mejora, así como una valoración de la eficacia de las medidas.

Se añade por el art. 1.3 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

Artículo 3. Auditorías.
1.

La actuación administrativa del Principado de Asturias se someterá periódicamente a auditorías o a inspecciones internas para comprobar su nivel de eficacia en relación con las previsiones de los programas de actuación y con las exigencias del principio de eficiencia.

2.

Las auditorías o las inspecciones internas podrán versar sobre el conjunto o una parte de la actividad de cualquier órgano, en la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se determine.

Artículo 4. Derechos de los ciudadanos.
1.

Los ciudadanos gozarán, en sus relaciones con la Administración del Principado de Asturias, de los derechos reconocidos con carácter general en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones públicas y de cuantos estén establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso. Reglamentariamente se determinarán los mecanismos para el ejercicio de estos derechos.

2.

El derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración del Principado de Asturias y sus organismos serán los establecidos en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se numera el párrafo como apartado 1 y se añade el 2 por el art. 1.4 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

Artículo 5. Derecho de información.

Sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados en un procedimiento de conocer en cualquier momento el estado de su tramitación, la Administración del Principado de Asturias contará con los instrumentos de información a los ciudadanos que garanticen el efectivo conocimiento por parte de éstos por el procedimiento a seguir para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar ante aquélla. Reglamentariamente se determinará la articulación de los instrumentos de información a que se refiere este artículo.

Artículo 6. Aportación de documentos al procedimiento administrativo.
1.

La aportación de documentos al procedimiento administrativo por los interesados se regirá por lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.

La Administración del Principado de Asturias adoptará las medidas tendentes a garantizar, con arreglo a la normativa vigente en materia de protección de datos, y de acuerdo con el régimen jurídico de cada procedimiento, que los interesados faciliten solo una vez la misma información, ya sean documentos o datos. A estos efectos, se establecerán las medidas que permitan la reutilización interna de aquellos.

3.

La Administración del Principado de Asturias pondrá a disposición de las personas, de manera individualizada y con plenas garantías de seguridad, privacidad y protección de datos, la información y datos por ellas suministrados, con el objetivo de que puedan acceder a los mismos o actualizarlos.

Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

Artículo 6 bis. Sede electrónica del Principado de Asturias.
1.

La sede electrónica del Principado de Asturias es la dirección electrónica disponible para las personas físicas y jurídicas en los términos establecidos en la normativa estatal en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

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