Historial de reformas
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
12 versiones
· 1995-05-19
2025-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2012-12-29
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2007-12-28
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2006-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
Cambios del 2006-12-29
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1. Las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad respetando en todo caso las normas que les afecten de la Comunidad Europea, especialmente las reguladoras de la libre competencia y teniendo en cuenta las directrices emanadas por la Comisión de la Comunidad Europea en materia de ayudas públicas a empresas.
2. No será necesaria publicidad cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad, o su concesión y cuantía resulten impuestos en virtud de normas de rango legal.
Asimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean Universidades Públicas, Corporaciones y Entidades Locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados, en cuyo caso dichos planes sustituirán a las bases reguladoras a que se refiere el artículo sexto.
Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con dichas entidades.
La celebración de estos convenios deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, previo informe de la Consejería de Hacienda cuando se refiera a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos de las Empresas Públicas y demás Entes Públicos el informe corresponderá al titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
2. No será necesaria publicidad cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad, o cuando su otorgamiento o cuantía vengan impuestos por normas de rango legal.
Asimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean universidades públicas, corporaciones y entidades locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados.
Tampoco será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y se formalicen convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones. La celebración de estos convenios deberá ser autorizada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, previo informe de la Consejería de Hacienda cuando se refiera a créditos de los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos. En las subvenciones concedidas con cargo a las dotaciones de los presupuestos de las empresas públicas y demás entes públicos el informe corresponderá al titular de la consejería de la que dependan o a la que estén adscritos. De las actuaciones realizadas al amparo de este párrafo se dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 7.1 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-9769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9769).</small>
> <small>Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 por el art. 10.1 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo de 2004. [Ref. BOE-A-2004-12575](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-12575).</small>
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###### Artículo 6. De las bases reguladoras.
1. Previamente a la concesión de subvenciones se establecerán las oportunas bases reguladoras, salvo que ya existieran éstas o cuando por razón del objeto de la subvención se justificase debidamente la imposibilidad de concurrencia.
1. Previamente a la concesión de subvenciones se establecerán las oportunas bases reguladoras, salvo que ya existieran estas. En los supuestos recogidos en el artículo 4 de esta Ley, la documentación especificada en cada uno de los casos tendrá carácter de base reguladora.
2. Dichas bases contendrán como mínimo los siguientes extremos:
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6. Las citadas bases serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 7.2 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-9769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9769).</small>
> <small>Se modifica la letra b) del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 4 por el art. 7.1 y 2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-4377](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4377).</small>
###### Artículo 7. De la concesión.
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e) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Por Orden del Consejero de Hacienda se determinarán la forma y momento de acreditación así como los supuestos de exoneración. El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se expedirá por la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención.
f) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.
f) Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para efectuar la citada acreditación.
> <small>Se modifica la letra f) por el art. 7.3 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-9769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9769).</small>
> <small>Se modifica la letra e) y se añade la f) por el art. 7.3 y 4 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-4377](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-4377).</small>
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e) La intervención de la aplicación o empleo de la cantidad concedida en la subvención.
Son expresamente aplicables a las subvenciones objeto de esta Ley los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo, entendiéndose atribuidas a los Consejeros respectivos, en el caso de empresas y entes públicos, las competencias que para las Administraciones Públicas corresponden al Consejo de Gobierno por la citada normativa.
Son aplicables a las subvenciones reguladas por esta Ley, los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo.
La competencia que los artículos 86, 87 y 88 atribuyen al Gobierno, en el ámbito de las Empresas y Entes públicos, corresponde a los Consejeros respectivos.
4. Estarán sometidos a dicho régimen de control las entidades colaboradoras, beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención, quedando obligados a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:
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c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención percibida.
> <small>Se modifica el último párrafo del apartado 3 por el art. 7.4 de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-9769](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-9769).</small>
> <small>Se modifica el párrafo primero del apartado 3 por el art. 7 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-5584](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-5584).</small>
###### Artículo 13. De la evaluación.
2004-06-01
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2002-12-23
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2001-12-28
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
2000-12-29
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
1999-12-30
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
1996-12-30
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid —
1995-03-21
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
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