Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Rango Real Decreto
Publicación 1995-07-04
Estado Derogada · 2017-10-21
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos de 21 de octubre de 2017, por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11984#dd

Desde la aprobación de la reforma de la política agraria comunitaria se han venido produciendo profundas transformaciones en el sector agrario, entendido tanto en sus aspectos de actividad económica como en su función básica de articulación del mundo rural. Estos cambios apuntan a lograr una mayor competitividad de las explotaciones agrarias en una situación de progresiva apertura de los mercados mundiales, en el horizonte definido por los Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT. Al tiempo, se han puesto en marcha mecanismos que limitan la producción de excedentes, mediante la extensificación de producciones, la forestación de tierras agrícolas o la agricultura compatible con el medio rural.

El nuevo modelo de desarrollo rural sostenible, que se define a partir de la reforma de la política agraria comunitaria, tiene presente la doble función de la agricultura como actividad económica competitiva y como instrumento de mantenimiento del tejido socioeconómico del mundo rural y de conservación de los recursos naturales.

Este doble objetivo se debe concretar mediante estrategias que garanticen la modernización de las estructuras agrarias, la transformación y mejora de las infraestructuras, el fomento del asociacionismo tanto en sus fases de producción como de comercialización, la diversificación de la actividad económica rural y, en definitiva, del desarrollo equilibrado de las potencialidades socioeconómicas del mundo rural. Esta línea de actuación constituye, a su vez, un instrumento privilegiado para la conservación del entorno natural, para promover la utilización racional de los recursos naturales de los que depende en el futuro la actividad agraria y para integrar las funciones productiva, social y medioambiental de la agricultura.

Por su parte, la culminación del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas en materia de agricultura hace necesario potenciar los instrumentos de planificación, coordinación y evaluación de las políticas de desarrollo rural, conservación de la naturaleza y en particular, de los aspectos económicos y financieros en los que inciden de manera decisiva los fondos económicos procedentes de la Unión Europea, y tiene como consecuencia también la menor importancia de las funciones tradicionales que hasta el momento venían ejerciendo sobre el territorio algunos organismos autónomos.

En consecuencia, es necesario modificar el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto, y para conseguir una gestión más eficaz y eficiente de los recursos, con la nueva regulación se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) e Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) en el organismo autónomo de carácter administrativo Parques Nacionales y, asimismo, se suprime el organismo autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA).

El artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de los órganos con rango igual o superior a la Subdirección General se realizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. A su vez, el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de orden social, autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a suprimir, refundir o modificar la regulación de los organismos autónomos y entidades públicas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1995,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 654/1991.

El Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, queda modificado en los siguientes términos:

1.

El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está integrado por los siguientes órganos superiores con rango de Subsecretaría:

a)

La Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b)

La Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios.

c)

La Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza.

d)

La Secretaría General de Pesca Marítima.

e)

La Secretaría General de Alimentación.»

2.

El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. La Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Uno. Corresponde a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos y, además, la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma y de las entidades de derecho público que le están adscritas. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones del Departamento y, en particular, en relación con las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Dos. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, se atribuyen a la Subsecretaría, en la medida en que no estén desconcentradas o descentralizadas en los restantes órganos superiores, entidades de derecho público del Departamento, las siguientes funciones correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

1.

La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales de los sectores indicados y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes generales de actuación departamentales.

2.

La determinación de la estructura de los programas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y propuesta del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

3.

El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

4.

La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

5.

El informe, la tramitación y, en su caso, la elaboración de las disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento y de sus entidades de derecho público, en el caso de que la resolución de los mismos corresponda a órganos del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

6.

Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y con las organizaciones de ámbito estatal representativas de las cooperativas agrarias, con objeto de fomentar la vertebración del sector agroalimentario.

7.

La cooperación y las relaciones internacionales, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con los demás Ministerios, Administraciones públicas, entidades públicas y privadas y con los diferentes agentes sociales.

8.

La planificación, la gestión y la administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la preparación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en al trabajo.

9.

La gestión patrimonial y la de contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y publicaciones, el régimen interior, el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.

10.

La gestión económica y financiera, el análisis y la evaluación económicos, financieros y presupuestarios para la determinación de las prioridades de los programas y actuaciones del Departamento, así como la coordinación, el seguimiento y propuesta acerca de las transferencias de fondos comunitarios y de las acciones financiadas con ellos.

11.

La organización de las actuaciones de control de la actividad del Departamento, mediante auditorías financieras, de gestión y de procedimientos que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actividades que en estas materias pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

12.

La programación y elaboración de las estadísticas referidas a las actividades del Departamento, así como la realización de estudios y su difusión pública.

13.

Asistir al Ministro en la preparación de las Conferencias sectoriales de «Agricultura y Desarrollo Rural» y de «Pesca».

Tres. En la medida en que los servicios comunes enumerados en el apartado dos se encuentren desconcentrados o descentralizados en otros órganos superiores y entidades de derecho público del Departamento le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación a nivel departamental de dichos servicios.

Cuatro.1. De la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación dependen los siguientes centros directivos:

a)

La Secretaría General Técnica.

b)

La Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario.

c)

La Dirección General de Servicios.

2.

Dependen igualmente de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

El Gabinete Técnico, como órgano de asistencia inmediata al Subsecretario.

b)

La Inspección General de Servicios, con las funciones de inspección operativa sobre el funcionamiento de los servicios así como de programación e implantación de métodos de trabajo para la mayor eficacia de aquéllos.

c)

El Servicio Jurídico del Departamento, que ejercerá sus funciones con el carácter y la forma previstos en las normas que regulan el Servicio Jurídico del Estado.

d)

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma y con las competencias que a dichos órganos atribuyen las disposiciones vigentes.

Cinco. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, con su actual estructura y funciones, el organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).»

3.

El artículo 4 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 4. La Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaría General Técnica es el órgano al que corresponden las funciones que señala el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, en particular, las relativas a:

1.

La información administrativa de carácter general a los ciudadanos y a las distintas unidades del Departamento, la propuesta y gestión del programa editorial del Departamento, la edición y distribución con carácter general de las publicaciones del mismo, la gestión del archivo y la biblioteca, así como la tramitación de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

2.

El seguimiento e informe jurídico en relación con los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas, así como de los convenios, y de los asuntos que hayan de someterse a la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

3.

El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren por las distintas unidades y entidades de derecho público del Departamento.

4.

La preparación, compilación y refundición de textos legales y recopilación doctrinal y jurisprudencial, así como la coordinación de su adaptación al derecho comunitario.

5.

El informe y preparación de los asuntos que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros y a la deliberación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

6.

Las relaciones agrarias internacionales y la cooperación internacional, la elaboración de informes y la tramitación de los diversos procedimientos relacionados con la Unión Europea, así como la coordinación de la presencia del Departamento y de sus entidades de derecho público en los organismos internacionales, en los ámbitos de actuación del Ministerio.

Dos. Corresponde al Secretario general técnico el desempeño de la secretaría de las Conferencias sectoriales de «Agricultura y Desarrollo Rural» y de «Pesca».

Tres. De la Secretaría General Técnica dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 1 y 2.

b)

La Subdirección General de Legislación, que asume el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado uno, 3, 4 y 5.

c)

La Subdirección General de Relaciones Agrarias Internacionales, que asume las funciones señaladas en el apartado uno, 6.»

4.

El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. La Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario.

Uno. La Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario desempeña las siguientes funciones:

1.

Análisis económico, financiero y presupuestario de los planes y programas del Departamento y sus organismos autónomos, así como la evaluación de sus resultados que permitan determinar las prioridades económicas en el ámbito de la agricultura, la pesca y la alimentación.

2.

El informe y la preparación de los asuntos que se sometan a la deliberación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3.

Planificación de los recursos financieros tanto de fondos comunitarios como de recursos propios, así como la coordinación, el seguimiento y elaboración de la propuesta acerca de las transferencias de dichos fondos y de las acciones cofinanciadas con ellos.

4.

Participación, junto con los otros centros directivos competentes, en apoyo de la elaboración y negociación de Reglamentos, planes, marcos comunitarios de apoyo, documentos de programación así como de otra normativa y actuaciones comunitarias con contenido económico y financiero.

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