Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid

Rango Ley
Publicación 1995-04-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I. Con la aprobación de la Ley 2/1986, de 5 de junio, la Comunidad de Madrid fue pionera, en el ámbito autonómico, en la asunción de las responsabilidades públicas que le son propias en materia deportiva, dando con ello satisfacción a los mandatos que, en este sentido, se deducen del bloque de constitucionalidad y, concretamente, del artículo 26.17 de su Estatuto de Autonomía y el artículo 43.3 de la Constitución.

Puede afirmarse que han sido cumplidos, de forma satisfactoria, los objetivos generales de la Ley 2/1986, desarrollados en el marco general definido por la legislación estatal de 1980, y que perseguían, primordialmente, la ordenación del ámbito deportivo hasta entonces sometido a una escasa estructuración, adecuando legislativamente este sector a la nueva ordenación territorial de los poderes públicos.

La realidad sobre la que aquella disposición normativa se proyectaba, ya no se corresponde con la actual. En efecto, por una parte, el progreso social ha conducido a que el deporte haya consolidado en nuestros días una indubitada importancia como vehículo indispensable para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el logro de un adecuado nivel de bienestar social y, por otra, la madurez del modelo constitucional, que tiene su referente en la reciente legislación del Estado, ha redefinido el universo asociativo privado y perfilado las relaciones entre éste y la Administración Pública Deportiva. Por lo demás, el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios, el alto grado de desarrollo alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los sectores sociales, y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades públicas, hacen precisa una actualización de los planteamientos que alumbraron aquella temprana legislación.

II. Una ley que parta de esas nuevas premisas sociales y jurídicas pretendiendo, a la vez, darles adecuada respuesta, ha de ser una disposición abierta que ofrezca tanto a los agentes privados como a los poderes públicos una cobertura suficientemente amplia como para atender a la constitucionalizada función pública de fomento del deporte, permitiendo abordar coordinada y conjuntamente las actuaciones, planes y programas necesarios para hacer realidad ante el ciudadano lo que es la razón última de esta Norma: Hacer efectivo el derecho de todos al deporte. Postulado éste, que se establece nítidamente en el artículo 3 de esta Ley.

Los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, que se recogen en el título I, perfilan los objetivos de actuación de la Administración en esta nueva ordenación del fenómeno deportivo; para ello, la Ley incorpora los ya recogidos en la Ley anterior por su indiscutible pertinencia, y acoge también otros de novedosa trascendencia como es, por ejemplo, el relativo a la protección y respeto al medio natural, en sintonía con la mención expresa que se recoge en el artículo 2.10 de la recientemente modificada Carta Olímpica. De igual modo, en estos principios se consagran compromisos públicos que no pretenden ser simples declaraciones programáticas, tales como los relativos a la especial atención que se debe prestar a los colectivos más desfavorecidos, al acceso de la mujer al deporte, a la voluntad de garantizar la existencia de una suficiente red de instalaciones deportivas de adecuada rentabilidad social, o la colaboración responsable entre todas las Administraciones implicadas. Finalmente, y subrayando su importancia, se destina un artículo a definir como uno de los criterios inspiradores de las futuras políticas deportivas el estímulo a la investigación, especialización y difusión de la medicina deportiva.

III. En el título II de la Ley, dedicado a la actividad deportiva, se realiza una clasificación de las competiciones coherente con los diversos ámbitos competenciales que concurren en el deporte. Respecto de los deportistas individualmente considerados, tras clasificarlos en profesionales y aficionados, se avanza en aspectos tales como su protección y acceso a programas específicos de entrenamiento, la prohibición de exigir derechos de formación por los menores de dieciséis años entre entidades deportivas no profesionalizadas, o la especial atención que se dedica a los deportistas de alto nivel. Un aspecto novedoso es el explícito carácter reglado que se otorga a la concesión de licencias y su obtención, caso de inactividad federativa, por la vía de acto presunto, regulándose su contenido mínimo con especial atención a la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva; en este último aspecto se prevé la coordinación entre las Federaciones para el caso de multiplicidad de licencias en varios deportes.

La formación deportiva se presenta en la Ley como una de sus más importantes preocupaciones. Son dos las líneas de actuación que en este ámbito se apuntan: Por un lado, la propia actividad formativa que asume la Administración Deportiva madrileña y, por otro, la coordinación con el sector educativo en todos sus niveles.

IV. El título III contempla la estructura y funciones de la Administración Pública Deportiva, aspecto éste en el que se introduce un cambio radical respecto de la Ley de 1986. Se persigue eliminar la disgregación de las responsabilidades públicas deportivas, centralizándose el catálogo de funciones públicas en la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid y remitiendo a posteriores desarrollos reglamentarios el modo en que la Comunidad estructure sus recursos organizativos. Se apuesta, también aquí, por una norma abierta y flexible que resulte útil ante la reconocida dinámica de este sector.

La Ley configura el Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid como órgano consultivo superior de la Administración Deportiva de la Comunidad, teniendo, igualmente, el carácter de cauce orgánico de participación de todos los sectores implicados en el deporte. Las funciones del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid le otorgan un protagonismo evidente en la coordinación y elaboración de los instrumentos planificadores en materia deportiva dentro de la Comunidad.

En lo relativo a la organización, debe subrayarse, sin duda, el importante salto cualitativo que respecto a la legislación anterior se da en el ámbito municipal. En primer término, procurando la coordinación y colaboración eficaz de las entidades locales con la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid. En segundo y relevante término, estableciendo un servicio municipal obligatorio en materia deportiva. Con ello, se realiza el aconsejable y sectorial desarrollo normativo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionando a los servicios ya obligatorios un nuevo servicio público deportivo, cuyo contenido se define en la Ley, en aquellos municipios que se estima con capacidad técnica y económica suficiente, estableciendo, al efecto, el umbral poblacional oportuno.

V. En el título IV se afronta la regulación de la organización deportiva privada y se establecen las diversas modalidades asociativas, más acordes con la nueva realidad de lo que resultaba del anterior modelo, que bajo la rúbrica de «entidades deportivas» configuraba una miscelánea en la que tenía cabida una gama de entidades asociativas poco precisa. Así, tras unas disposiciones comunes en cuanto a registro, organización y funcionamiento, se establecen dentro de la categoría de clubes las modalidades de elementales y básicos, atendiendo a sus dimensiones; se regulan también las Agrupaciones Deportivas, las Secciones de Acción Deportiva, las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, las Agrupaciones de Clubes y, por último, las Coordinadoras Deportivas de barrio.

La noción de agrupación deportiva hace referencia a aquellas asociaciones de individuos, numerosas en la Comunidad de Madrid, con ciertas afinidades que se asocian para el estudio, práctica o promoción de actividades deportivas y que, siendo ésta su característica esencial, no se rigen por la totalidad de las reglamentaciones de una o varias modalidades deportivas. Esta figura jurídica se distingue de la de las agrupaciones de clubes por cuanto que éstas son asociaciones de clubes en modalidades deportivas que no cuenten con una Federación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, pudiendo suponer esta figura un paso previo para alcanzar tal consideración.

En cuanto a las Federaciones Deportivas, se acogen a la naturaleza privada ya determinada tanto por la jurisprudencia constitucional como por la Ley estatal 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, conceptuándolas como entidades que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, cuestión ésta que obliga a otorgarles un tratamiento diferenciado que incluye el régimen preciso para la asunción de las responsabilidades públicas que le son encomendadas. Entre ellas, destacan la promoción de su deporte, la organización de competiciones, la colaboración en la lucha contra el dopaje y la prevención de la violencia, el control de sus procesos electorales internos, la potestad disciplinaria y el control de las subvenciones.

A destacar también, entre la nueva tipología, la figura de las Coordinadoras Deportivas de barrio que, asumiendo funciones de apoyo y dinamización, pueden constituirse en agentes fundamentales para la extensión del tejido asociativo primario y del deporte de base al inmediato alcance del ciudadano.

VI. Aborda la Ley en su título V el régimen jurídico deportivo especialmente desde dos vertientes, las referentes a la disciplina deportiva y al régimen electoral. En estos aspectos se regulan las pautas precisas que proporcionen la necesaria y suficiente cobertura legal de carácter garantista, posibilitando el posterior desarrollo a realizar por las Federaciones madrileñas en sus normas particulares, lo que es preciso para atender a las características singulares de cada organización en función de sus respectivas modalidades deportivas.

Se sitúa como vértice del sistema a la Comisión Jurídica del Deporte, órgano superior en el ámbito disciplinario y electoral deportivo, que sin significativas innovaciones en sus competencias, se adapta, no obstante, a las nuevas circunstancias que exige un desarrollado modelo deportivo, y por tanto se convierte en un órgano más técnico y especializado.

Se destina, asimismo, un capítulo a recoger la previsión, ya contenida en la legislación estatal, de someter a conciliación o arbitraje las cuestiones litigiosas derivadas de las relaciones deportivas que permitan este tipo de soluciones extrajudiciales.

VII. Por último, en el título VI la Ley se ocupa de la trascendental cuestión de las infraestructuras deportivas, conceptuándolas y estableciendo los instrumentos precisos para que cumplan la importante función que están llamadas a desempeñar. De este modo, como útiles en mano de la Administración, se configura el Inventario de Infraestructuras Deportivas, y el Plan de Infraestructuras Deportivas que, con un horizonte plurianual, orientará los recursos de la Comunidad de Madrid para la optimación de las mismas. Junto a estos instrumentos, se introducen parámetros normativos básicos, tanto en orden al establecimiento de condiciones mínimas para la adjudicación de subvenciones, como en orden a la articulación de criterios de racionalidad para la gestión de las infraestructuras, criterios que obedecen a los principios de eficacia, optimación de los medios y, sobre todo, a la autosuficiencia económica y rentabilidad social que de ellas se espera.

TÍTULO I. De los principios generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Es objeto de la presente Ley la ordenación y promoción de las actividades físicas y del deporte en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Principios rectores de la política deportiva.
1.

La política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará en los siguientes principios:

a)

La efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo.

b)

El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo.

c)

El respeto y protección del medio natural.

d)

La erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha contra la utilización de métodos y fármacos prohibidos, drogas y estimulantes.

e)

El desarrollo de la investigación científica en el deporte.

f)

La protección del deportista, especialmente frente a las prácticas de riesgo y a la abusiva explotación de que pueda ser objeto.

g)

La promoción de la competición deportiva de rendimiento.

h)

La difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.

i)

La promoción de las actividades físicas y del deporte de las personas con discapacidad como forma de integración social y de terapia, facilitando las condiciones necesarias de acceso a las instalaciones deportivas para la práctica deportiva, así como las condiciones de acceso como espectadores a las mismas.

j)

La colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada.

k)

Facilitar el acceso de la mujer al deporte.

l)

Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento.

m)

Promover el conocimiento de los beneficios que para la salud tienen la actividad física y el deporte, especialmente entre los niños y adolescentes.

ñ) Promover los valores de equipo y las habilidades cooperativas en los eventos deportivos realizados en la Comunidad de Madrid.

2.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, así como la organización deportiva privada madrileña, ajustarán su actuación a los principios enunciados en el presente artículo.

Se modifica la letra i) del apartado 1 por el art. 9 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-3304

Se añaden las letras m) y ñ) al apartado 1 por la disposición final 5.1 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14347#df-5

Artículo 3. Derecho al deporte.

Se reconoce el derecho de todos al conocimiento y a la práctica del deporte en plenas condiciones de igualdad.

Artículo 4. Medicina deportiva.
1.

La Comunidad de Madrid promoverá la investigación y especialización en el campo de la medicina deportiva, especialmente en sus aspectos preventivos, con objeto de proteger y mejorar la salud de los deportistas.

2.

La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios de cooperación con los Ayuntamientos para la prestación y desarrollo de los servicios médico-deportivos municipales.

TÍTULO II. De la actividad deportiva

CAPÍTULO I. De las competiciones

Artículo 5. Clasificación de las competiciones.

A los efectos de esta Ley, las competiciones deportivas se clasifican en:

a)

Competiciones oficiales y no oficiales.

b)

Competiciones profesionales y de aficionados.

c)

Competiciones internacionales, nacionales, interautonómicas, autonómicas y de ámbito territorial inferior.

Artículo 6. Calificación de las competiciones.
1.

Corresponderá a la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, oídas las Federaciones Deportivas, la calificación de las competiciones profesionales de su ámbito territorial.

2.

Corresponderá a cada Federación madrileña la calificación de las competiciones oficiales no profesionales y la fijación de su ámbito territorial.

3.

La Comunidad de Madrid podrá fijar reglamentariamente los criterios para la calificación de los distintos tipos de competiciones.

CAPÍTULO II. De los deportistas

Sección 1.ª De las disposiciones generales

Artículo 7. Clasificación de los deportistas.
1.

A los efectos de esta Ley, los deportistas se clasifican en:

a)

Deportistas aficionados.

b)

Deportistas profesionales.

2.

Los deportistas aficionados pueden ser federados o no federados. Son federados aquellos deportistas legalmente provistos de la correspondiente licencia federativa.

3.

Son deportistas profesionales aquellos que, directa o indirectamente, obtienen sus principales retribuciones de la práctica del deporte. Todos los deportistas profesionales deberán estar federados.

Artículo 8. Protección al deportista.

La Comunidad de Madrid velará por la asistencia y protección de los deportistas facilitándoles una adecuada formación deportiva, la defensa de sus intereses y el acceso, en su caso, a planes especiales de entrenamiento y preparación.

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