Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que la Diputación General de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey, de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye en su artículo 8 a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencias exclusivas en orden al fomento del desarrollo económico regional dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. En su ejercicio corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, que se ejercerán, en todo caso, respetando lo dispuesto en la Constitución.
De acuerdo con el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo, y a incrementar la ocupación y crecimiento económico correspondiéndole la ordenación y planificación de la actividad económica regional en el ejercicio de las competencias asumidas en el Estatuto, según su artículo 9.
El artículo 41 le faculta además para constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, propiciando cuantas acciones considere necesarias para mejorar las estructuras empresariales y comerciales, estimular la innovación tecnológica, catalizar nuevas inversiones en la Comunidad y promover la creación de empleo.
El ejercicio efectivo y eficaz de esas competencias requiere disponer de una organización adecuada, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dentro de las contempladas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaría, número 11/1977, de 4 de enero, según redacción de su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, pues la constitución de una entidad, a la que se encomendarán alguna de las funciones relativas al fomento del desarrollo económico, competencia de la Comunidad, para que las ejerza de forma descentralizada y autónoma, ofrece una serie de ventajas fácilmente identificadas:
Se trata de una organización especializada en la promoción económica que mantendrá un contacto directo y constante con las realidades sobre las que se trata de incidir, lo que favorecerá un conocimiento profundo de las mismas que redundará en la eficacia de las actuaciones.
Constituye un núcleo desde el que podrán impulsarse diversos programas y actuaciones coordinados y desde el que, fácilmente, se puede establecer una dirección global a las sociedades instrumentales pudiendo servir de interlocutor y favorecer actuaciones conjuntas.
Sitúa a la Comunidad de La Rioja en iguales condiciones de competencia con buen número de regiones europeas y con gran parte de las Comunidades Autónomas españolas que cuentan con un ente de promoción.
Una entidad de La Rioja que puede servir de interlocutor con esos otros entes de promoción y favorecer actuaciones conjuntas.
Una entidad que asuma el liderazgo de la promoción económica haciendo efectivo el ejercicio de la competencia exclusiva de fomento del desarrollo económico de La Rioja prevista en el Estatuto de Autonomía.
Desde otro prisma, y dada la conveniencia de solicitar la forma de intervención financiera de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, conocida como «subvención global», prevista en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 4.254/88 del Consejo, de 19 de diciembre, que aprueba disposiciones para la aplicación del Reglamento (UE) número 2.052/88, en lo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La creación de este organismo posibilitaría el acceso a la referida modalidad de intervención, pues está previsto que la gestión de subvenciones globales podrá confiarse a intermediarios investidos de una misión de carácter público, incluidos organismos de desarrollo regional.
Todo ello justifica la oportunidad de crear una entidad institucional como la prevista en la presente Ley.
Así pues, una entidad pública de carácter empresarial resulta ser la figura más adecuada y, en consecuencia, como tal se recoge en esta Ley.
El título primero define la naturaleza y el régimen jurídico de la Agencia y establece los fines y funciones que se le atribuyen.
El título segundo establece las líneas fundamentales de su organización y personal previendo un Consejo Asesor como órgano de representación y participación de los agentes económicos y sociales, un Consejo Rector como órgano de Gobierno y los restantes órganos directivos.
El título tercero prevé los recursos de la Agencia, su régimen patrimonial y presupuestario.
El título cuarto se refiere a los controles sobre su funcionamiento y actividad: Financiero, de eficacia y parlamentario.
TÍTULO I. Naturaleza y fines
Artículo 1. Creación y naturaleza.
Se crea la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad pública empresarial, prevista y regulada en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades dispuestas en esta Ley. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, para el cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la presente Ley.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estará adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica por el art. 25.1 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se regirá por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, en la Ley General Presupuestaria, y en la presente Ley.
En materia de contratación se regirá por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas.
Se modifica por el art. 25.2 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Se modifica la letra d) por el art. 4.1 de la Ley 12/1998, de 17 de diciembre . Ref. BOE-A-1998-29924
Artículo 3. Objetivos.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
Favorecer el crecimiento económico de la región.
Favorecer el incremento y la consolidación del empleo.
Corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales.
Para el cumplimiento de sus fines generales y objetivos, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno de La Rioja, y bajo la tutela y dirección de la Consejería de adscripción, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja desarrollará las siguientes funciones:
Fomentar la competitividad de las empresas riojanas mediante la implementación de los siguientes ejes estratégicos:
1.º La investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico.
2.º La internacionalización y la promoción exterior.
3.º La excelencia empresarial.
4.º El diseño empresarial.
Promover actuaciones y fomentar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con las competencias de planificación, dirección, control y evaluación atribuidas a la Consejería de adscripción.
Apoyo de las iniciativas y proyectos empresariales emprendedores, especialmente los innovadores y los de base tecnológica.
Impulso e implantación de líneas de financiación de los proyectos empresariales (capital riesgo, capital semilla, avales, préstamos participativos, bonificación de intereses, redes de "business angels").
Promoción de infraestructuras y servicios industriales, ya sea de forma directa o mediante la creación de órganos o entidades.
Fomentar la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos y actuaciones de competencia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Fomentar la sostenibilidad medioambiental en la gestión y ejecución en todas sus actuaciones y políticas activas de promoción y desarrollo económico.
Asesoramiento y prestación de servicios a las empresas para la mejora de su capacidad competitiva.
Fomentar las acciones de apoyo al comercio, en especial las relativas al comercio minorista.
Informar y promover la participación en los planes, programas, beneficios y ayudas que ofrezcan la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el Gobierno de La Rioja, el Estado y la Unión Europea para la implantación de proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Promover iniciativas, públicas o privadas, para la creación, desarrollo y diversificación de la actividad económica regional generadora de empleo.
Cualesquiera otras que se le encomienden por esta Ley u otras disposiciones que guarden relación con estos fines.
Se modifica el apartado 2 por el art. 31.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906
Se modifican las letras e) y g) por el art. 25.3 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Artículo 4.
Para el desarrollo de estas funciones la Agencia prestará especial atención a los proyectos generadores de empleo y a aquellos que contribuyan a mantener y aumentar el tejido industrial de la Comunidad de La Rioja.
Artículo 5.
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines podrá:
Realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio y, asimismo, dentro de los límites que fije dicha Ley, contraer préstamos, emitir obligaciones o títulos similares, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.
Realizar y contratar estudios y asesoramientos sobre la promoción económica de La Rioja.
Suscribir convenios con Administraciones Públicas y empresas e instituciones públicas y privadas.
Conceder subvenciones de capital y corrientes.
Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de otras entidades e instituciones públicas y privadas.
Artículo 6. Régimen de las subvenciones que otorgue.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cuenta con potestad para otorgar subvenciones. Los actos relativos a su concesión o denegación son actos administrativos que deberán producirse siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
La cuantía global de los créditos presupuestarios que, en su caso, estuvieran previstos en la convocatoria podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Las bases reguladoras de las subvenciones que otorgue la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se aprobarán mediante Orden del titular de la Consejería de adscripción, a propuesta del Gerente de la Agencia.
La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los extremos a los que se refiere la normativa general en materia de subvenciones y, en concreto, los requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención según se trate de empresas, asociaciones, administraciones públicas, particulares o cualesquiera entidades públicas o privadas. En todo caso los conceptos subvencionables deberán responder a los fines y objetivos previstos en el artículo 3.2 de la presente ley.
Se añade un párrafo al apartado 3 por el art. 16 de la Ley 6/2025, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2025-16835
Se modifica por el art. 31.2 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906
TÍTULO II. De la organización y del personal de la Agencia
Artículo 7. Órganos.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja cuenta con los siguientes órganos:
El Consejo Asesor.
El Consejo de Administración.
El Presidente.
El Vicepresidente.
El Gerente.
Se modifica por el art. 25.4 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Artículo 8. El Consejo Asesor.
El Consejo Asesor se constituye como un órgano colegiado de carácter consultivo, en el que estarán representados y participarán los agentes económicos y sociales en la Agencia, con funciones de asesoramiento y orientación estratégica a la misma.
Su composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 9. El Consejo de Administración.
Es el órgano superior de Gobierno de la entidad y está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Gerente y un número de personas que reglamentariamente se determinen.
Su composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Se modifica por el art. 25.12 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Artículo 10. El Presidente.
El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sus funciones se regularán reglamentariamente.
Se modifica por el art. 25.5 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Artículo 11. El Vicepresidente.
El Vicepresidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será, con carácter nato, el Secretario General Técnico de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que impida a éste ejercer sus funciones.
Sus funciones se regularán reglamentariamente.
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