Historial de reformas
Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
12 versiones
· 1998-07-30 — 2021-01-16 (derogada)
2021-01-16
Derogación
2021-01-15
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2015-11-27
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2013-09-11
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2012-12-29
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2012-11-30
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2012-08-03
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2009-11-23
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2007-12-26
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
Cambios del 2007-12-26
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5. Con carácter general, cada área estará a cargo de un Jefe adjunto de la misma. No obstante, la estructura orgánica de una Dependencia Regional podrá estar integrada por varias áreas adscritas a un mismo Jefe adjunto.
6. En el supuesto de que en la Dependencia Regional exista Jefe adjunto del Área de Inspección e Investigación, éste tendrá el carácter de Inspector-Jefe, respecto de las actuaciones de inspección, a efectos de lo previsto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos. En las Dependencias Regionales donde no existan Jefes Adjuntos, el carácter de Inspector-Jefe recaerá en el Jefe de la Dependencia Regional.
6. **(Suprimido)**
7. La distribución de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la desarrollada en el anexo II de la presente Resolución.
> <small>Se suprime el punto 6 por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22254](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22254).</small>
###### Tercero. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Al frente de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales existirá un Jefe de la misma que, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá los siguientes cometidos:
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c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación y las unidades operativas de investigación, para la realización de los controles desarrollados por aquéllos. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son objeto de control por la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) La realización directa de actuaciones inspectoras cuando, por necesidades del servicio, se determine expresamente en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
d) **(Suprimido)**
e) La representación del Delegado Especial de la Agencia, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional.
2. La Oficina Técnica, en aquellas Dependencias Regionales en las que exista, tendrá a su cargo el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tenga atribuidas la Dependencia Regional, en materia de inspección. Asimismo, le corresponde el análisis, estudio y propuesta de resolución de las actas que por su elevada complejidad le sean encomendadas por el Jefe de la Dependencia Regional.
> <small>Se suprime el punto 1.d) por el art. único.1 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22254](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22254).</small>
###### Cuarto. Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Las Áreas Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales estarán compuestas por Unidades Regionales de Inspección e Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrán a su cargo la realización de las funciones de inspección atribuidas al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
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> <small>Se añade por la disposición final 3 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005. [Ref. BOE-A-2005-21605](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21605).</small>
###### III.quáter. Disposición adicional tercera.
Órganos competentes en la aplicación de los tributos.
A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración de órganos competentes en la aplicación de los tributos:
a) Las Oficinas Gestoras de los Impuestos Especiales y los equipos y unidades en que en ellas se integren, respecto de la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial sobre el Carbón y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
b) Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que impliquen la presentación de mercancías para su despacho.
> <small>Se añade por el art. único.2 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. [Ref. BOE-A-2007-22254](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22254).</small>
IV. Disposiciones transitorias
###### Disposición transitoria primera.
2005-12-31
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2005-08-06
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2003-07-10
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
1998-07-30
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
versión original
Texto en esta fecha