Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social

Rango Orden
Publicación 1998-11-21
Estado Derogada · 2021-09-30
Departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Fuente BOE
artículos 14
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Norma derogada, con efectos de 30 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.m) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771#dd

La celebración de la Cumbre Europea de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en noviembre de 1997 en Luxemburgo, supuso la asunción por los Estados miembros de una nueva estrategia por el empleo que incorporaba, como novedad destacada, la concreción de Planes Nacionales de Acción que los Estados Miembros presentarán cada año y en los cuales se recoge todo el compendio de políticas favorecedoras de la creación de empleo.

Siguiendo las orientaciones de la referida cumbre extraordinaria, en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para 1998, se contienen compromisos concretos de política de empleo que, dentro del incremento decidido en la aplicación de políticas activas, se orientan hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción. Otra de las líneas directrices que recoge el Plan es la necesidad de incidir en la potenciación y desarrollo de la actividad en los nuevos yacimientos del empleo.

La apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, así como el compromiso de favorecer con la política de empleo a los colectivos de desempleados a los que se refieren las Directrices 1 y 2 del Plan y, especialmente, a discapacitados y mujeres, así como la necesidad de modificar determinados aspectos relativos la gestión del programa para la mejora de la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados mediante la suscripción de convenios de colaboración entre el INEM y las Corporaciones Locales, para la realización de obras o servicios de interés general y social, justifican la revisión de este programa de empleo público.

En consecuencia, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto de la subvención.

Será objeto de la subvención regulada en la presente norma subvencionar los costes laborales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.

Artículo 2. Beneficiarios de la subvención.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades incluidas en el artículo 1, que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Artículo 3. Destino de las subvenciones públicas y cuantía de las mismas.
1.

Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general social.

2.

La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.

Artículo 4. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
1.

Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Instituto Nacional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Instituto Nacional de Empleo.

b)

Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.

c)

Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.

d)

Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea de 75 por 100.

e)

Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad como máximo dentro de los nueve primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en el artículo 11.2. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

f)

Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Instituto Nacional de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

El Instituto Nacional de Empleo considerará, en todo caso, que la entidad solicitante cuenta con la asignación presupuestaria correspondiente cuando haya sido solicitado y obtenido del Banco de Crédito Local de España u otras instituciones financieras un crédito complementario para dicha realización, en virtud del Convenio firmado por dicho Banco con el Instituto Nacional de Empleo.

g)

Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

2.

De entre las obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado 1.º de este artículo, se dará preferencia:

a)

Las que siendo de mayor interés general y social se realicen preferentemente en alguna de las siguientes actividades:

Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales así como aquellas que incidan directa o indirectamente en control de la energía.

Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual.

Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.

b)

Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.

c)

Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria a la finalización del proyecto o en el plazo que se acuerde entre el Instituto Nacional de Empleo y la entidad solicitante, o cualquier otra formula de previsión de inserción laboral que siendo objetivable se considere suficiente por el Instituto Nacional de Empleo.

d)

Proyectos que cuenten, en su caso, con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada supuesto.

Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único.1 de la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2019-11023

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.

Se amplía en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2018, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden TMS/671/2019, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2019-9310

Se amplía en tres meses, hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2017, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden TMS/989/2018, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2018-13086

Se amplía en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2018 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2017, en el marco del programa de fomento de empleo agrario en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/595/2018, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7389

Se amplía en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2017 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciadas en el ejercicio 2016, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/516/2017, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2017-6506

Se amplía en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciadas en el ejercicio 2015, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/894/2016, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2016-5614

Se amplia en tres meses, hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive, el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2014, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/1085/2015, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2015-6442.

Se amplia en dos meses el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2013, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/1101/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6793.

Se amplia en tres meses el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2012, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden ESS/1082/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-6459.

Se amplia en tres meses el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2009, en el marco del programa de fomento de empleo agrario para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, por el art. único de la Orden TIN/1380/2010, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8591.

Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 1 de la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23902.

Se amplia hasta el 30 de junio de 2003 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2002 por el art. único de la Orden TAS/3309/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25352.

Se amplia hasta el 30 de junio de 2002 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2001 por el art. único de la Orden de 13 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-21773.

Se amplia hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 2000 por el art. único de la Orden de 19 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2000-24085.

Se amplia hasta el 30 de junio de 2000 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 1999 por el art. único de la Orden de 24 de noviembre de 1999. Ref. BOE-A-1999-23060.

Se amplia hasta el 30 de junio de 1999 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 1998 por el art. único de la Orden de 20 de mayo de 1999. Ref. BOE-A-1999-12151.

Se amplia hasta el 31 de mayo de 1999 el plazo de finalización de las obras y servicios, establecido en el apartado 1.e), iniciados en el ejercicio 1998 por el art. único de la Orden de 24 de marzo de 1999. Ref. BOE-A-1999-7972.

Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de trabajadores.
1.

Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Instituto Nacional de Empleo, deberán ser desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.

2.

Los trabajadores objeto de contratación se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a)

Mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado.

b)

Condición de discapacitado del demandante de empleo.

c)

Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios.

d)

Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos.

e)

Edad y condición de mujer.

3.

Los citados criterios se aplicarán de acuerdo con la forma y procedimiento que se determine por Resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo. Dichos criterios se comunicarán para su informe previo a su aprobación a la Comisión Ejecutiva Provincial del Instituto Nacional de Empleo así como a las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa de empleo público regulado en la presente norma. No obstante, de entre todos los colectivos citados tendrán preferencia los parados de larga duración.

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

Las Entidades solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en la presente Orden, lo solicitarán ante la respectiva Dirección Provincial del INEM, presentando la siguiente documentación, que surtirá efectos de solicitud de subvención:

a)

La Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija.

La Memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

Denominación concreta de la obra o servicio correspondiente.

Número total de trabajadores necesarios para la ejecución de la obra o servicio.

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