Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General

Rango Orden
Publicación 1999-06-08
Estado Derogada · 2021-04-14
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 72
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Norma derogada, con efectos desde el 14 de abril de 2021, por la disposición derogatoria única.1.b) de la Orden PCM/6/2021, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2021-520#dd

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 6, establece que la formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se adecuará a los principios establecidos en el artículo 5 de la propia Ley y que tendrá carácter profesional y permanente; en su artículo 14.2, faculta a los Ministros de Defensa y del Interior, para disponer todo lo referente a su formación y perfeccionamiento.

Igualmente la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en su artículo 5.1, determina que el sistema de enseñanza en la Guardia Civil, en los niveles de formación, de perfeccionamiento y de altos estudios militares y profesionales, se configura como un sistema unitario y progresivo integrado en el sistema educativo general, servido, en su parte fundamental, por la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil y orientado a la adecuación permanente de los conocimientos del personal de dicho Cuerpo a las misiones que tiene encomendadas.

Por otro lado la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en función de cuanto establece el artículo 1 de la Ley 28/1994, de 18 de diciembre, se refiere, en su artículo 42, a la Dirección y demás Órganos unipersonales y colegiados que pueden configurar la estructura docente y administrativa de los centros docentes.

En base a todo ello por la presente Orden ministerial se establecen las normas generales por las que deben regirse los órganos de gobierno y administración de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y se determina el régimen del profesorado que ha de impartir la enseñanza en los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil, cualquiera que sea su naturaleza.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueban las normas que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General, que se recogen en el anexo a esta Orden. En lo no previsto en las citadas normas serán de aplicación supletoria las disposiciones que regulan las mismas materias para el personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.

Los órganos de gobierno y de administración de aquellos centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil que impartan enseñanzas de perfeccionamiento y de altos estudios y la actividad docente que desarrollan los miembros de la Guardia Civil en cualquier unidad de la Dirección General de la Guardia Civil, se ajustarán, en la medida en que sean aplicables, a lo que disponen las normas adjuntas.

Artículo 3.

El régimen interior de cada centro docente de la enseñanza militar de formación se desarrollará en función de las peculiaridades de cada uno de ellos, de acuerdo con las normas que aprueba esta Orden y demás disposiciones concordantes.

Artículo 4.

El cómputo de la permanencia de los profesores en los diferentes centros docentes se realizará a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director General de la Guardia Civil a adoptar las medidas y aprobar los calendarios precisos para la aplicación de las normas del anexo.

Disposición final segunda.

La presente Orden y las normas que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de junio de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

ANEXO. Normas que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General

CAPÍTULO I. Organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil

De los órganos de gobierno y administración

Artículo 1. De las clases de órganos.
1.

En los centros docentes de formación de la Dirección General Guardia Civil serán cargos de gobierno los siguientes órganos unipersonales: Director, Subdirector Jefe de Estudios, otros posibles Subdirectores y un Secretario del centro. Serán cargos académicos los Directores de departamento y, en su caso, los Secretarios de departamento.

Los cargos de gobierno de los órganos unipersonales serán desempeñados por personal en situación de servicio activo.

2.

Como órgano colegiado y con facultades de asesoramiento se constituirá, en cada centro, la Junta de profesores.

3.

Los centros docentes de formación tendrán los órganos de administración, servicios y apoyo que determine su régimen interior y que estarán agrupados en una o más Jefaturas. Si varios centros docentes comparten un mismo recinto y su entidad así lo aconseja, las referidas Jefaturas podrán agruparse, a su vez, en una o varias comunes a dichos Centros o a algunos de ellos.

4.

Cada centro podrá contar, como órgano de apoyo a la enseñanza, con un Gabinete de Orientación educativa.

Artículo 2. De la Dirección.
1.

El gobierno de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil se ejercerá por su Director, que será la máxima autoridad académica del centro.

2.

Los Directores, que tendrán categoría de Oficial Superior, serán nombrados de acuerdo con las normas que regulan la provisión de destinos en la Guardia Civil.

3.

El Director podrá contar con un órgano auxiliar de dirección cuya jefatura recaerá en el Secretario del centro.

Artículo 3. De las competencias del Director.

Al Director del centro le corresponde:

a)

Ejercer las funciones de dirección.

b)

Ostentar la representación del centro.

c)

Informar y efectuar la propuesta de designación de su profesorado.

d)

Desempeñar las competencias de carácter general asignadas a los Jefes de unidad con rango de Comandancia y las de carácter disciplinario que por su destino y empleo le correspondan.

e)

Propiciar las actividades que impulsen las relaciones externas del centro de carácter educativo y cultural y las que contribuyan al conocimiento social de la Guardia Civil.

Artículo 4. De la Jefatura de Estudios.

Un Subdirector, con categoría de Oficial Superior y empleo inferior al del Director, tendrá a su cargo la Jefatura de Estudios en cada centro de formación; en el desempeño de sus funciones podrá contar con un órgano auxiliar de dicha Jefatura.

Artículo 5. De las funciones del Subdirector Jefe de Estudios.

Corresponderán al Subdirector Jefe de Estudios las siguientes funciones:

a)

Proponer al Director la programación de las actividades docentes e investigadoras del centro y coordinar y supervisar su ejecución.

b)

Proponer al Director las innovaciones educativas a introducir en el proceso de enseñanza y aprendizaje y evaluar las que se lleven a cabo.

c)

Concretar los objetivos de las asignaturas y los métodos más adecuados para alcanzarlos y para controlar y evaluar la actividad docente.

d)

Proponer al Director los criterios que conduzcan a la mejor selección, formación y perfeccionamiento del profesorado.

e)

Recibir, coordinar y elevar al Director los informes y propuestas de los Departamentos y asesorarle sobre unos y otras.

f)

Coordinar las actividades del Gabinete de Orientación educativa y, en su caso, el trabajo de los profesores tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

g)

Determinar las actividades a realizar por los coordinadores de enseñanzas específicas y armonizar sus informes y propuestas antes de remitirlas al Director del centro.

h)

Aquellas otras funciones que le atribuya el régimen interior del centro correspondiente.

Artículo 6. De otros posibles Subdirectores.
1.

Cuando, por la complejidad del centro resulte aconsejable, se podrán nombrar otros Subdirectores, bien para desempeñar cometidos distintos de los atribuidos al Jefe de Estudios, bien para realizar parte de estos últimos.

2.

Tales Subdirectores serán profesores del centro y habrán de tener la categoría de Oficiales Superiores.

Artículo 7. Del Secretario del centro.
1.

El Secretario del centro será destinado por libre designación y tendrá, al menos, categoría de Oficial.

2.

Corresponderá al Secretario del centro:

a)

Actuar como Secretario de la Junta de Profesores y ejercer en tal concepto las funciones atribuidas a los Secretarios de los órganos colegiados de la Administración del Estado.

b)

Custodiar la documentación académica del centro, incluida la que esté clasificada, así como los correspondientes archivos.

c)

Reunir, ordenar y custodiar la información que ha de figurar en el historial militar de los alumnos.

d)

Expedir las certificaciones en materia académica que soliciten las Autoridades y los interesados o sus representantes legales y remitir a los organismos pertinentes, en tiempo y forma oportunos, la información a que se refiere el apartado anterior.

3.

De hallarse vacante el cargo de Secretario, las funciones que atribuye el número que antecede corresponderán: las descritas en la letra a) al profesor militar de menor empleo y antigüedad; las descritas en las letras b) y c), al Jefe de Estudios y, las descritas en la letra d), al Director del centro.

Artículo 8. De los órganos de administración, servicios y apoyo.

1 A los órganos de administración, servicios y apoyo, agrupados en una o más Jefaturas, les corresponde la gestión, coordinación y control de los recursos y del apoyo logístico necesarios para el cumplimiento de las funciones del centro.

2.

La Jefatura o Jefaturas a que se refiere el apartado anterior estarán a cargo de Oficiales Superiores u Oficiales, de igual o inferior empleo que el Subdirector o, en su caso, Subdirectores.

3.

Quienes ostenten dicha Jefatura o Jefaturas no ocuparán vacante de profesor. No obstante, podrán ejercer funciones docentes, previa autorización del General Jefe de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil.

Artículo 9. De las funciones del Jefe o Jefes de los órganos de administración, servicios y apoyo.

Además de asistir al Director del centro en la dirección de su gobierno interior y de lo establecido con carácter general en el artículo anterior, corresponde al Jefe o Jefes de administración, servicios y apoyo:

a)

Dirigir el régimen administrativo del centro de conformidad con la normativa vigente y las instrucciones del Director.

b)

Controlar y dirigir el funcionamiento de los servicios para propiciar el cumplimiento de los planes de estudios y la satisfacción de las necesidades del personal o para garantizar la conservación, el mantenimiento y la seguridad de las instalaciones.

c)

Formular el inventario del centro y mantenerlo actualizado.

d)

Ejercer, bajo la autoridad del Director, la jefatura del personal de administración, servicios y de apoyo del centro.

e)

Determinar las necesidades del centro y proponer que sean incluidas en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil.

f)

Cualquier otra función que les encomiende el Director.

Artículo 10. De la Junta de Profesores.
1.

La Junta de Profesores del centro, como órgano colegiado de carácter asesor y consultivo del Director para asuntos relacionados con la enseñanza y régimen de vida de los alumnos, estará integrada por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.

2.

La Junta de Profesores, convocada y presidida por el Director del centro, podrá funcionar en pleno o en las comisiones previstas en el correspondiente régimen interior.

3.

El pleno de la Junta de Profesores se reunirá siempre que lo convoque el Director del centro; en todo caso, serán preceptivas una sesión del pleno al principio del curso y otra al final de éste.

4.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Junta de Profesores ajustará su funcionamiento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. De las funciones de la Junta de Profesores.

La Junta de Profesores, en pleno o en comisiones, asesorará al Director del centro sobre los siguientes asuntos:

a)

Programación general del centro y, en particular, la de sus actividades docentes e investigadoras.

b)

Análisis de las actividades del curso finalizado y propuesta de modificaciones a introducir en dichas actividades.

c)

Fijación y coordinación de criterios generales sobre evaluación de los alumnos y recuperación de asignaturas o materias pendientes.

d)

Promoción de iniciativas en el ámbito de la investigación pedagógica y de la metodología de la enseñanza.

e)

Desarrollo y coordinación de actividades complementarias.

f)

Cualesquiera otros que decida someter a su consideración el Director del centro.

Artículo 12. Del Gabinete de Orientación educativa.
1.

En los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil existirá un Gabinete de Orientación educativa que dependerá del Subdirector Jefe de Estudios y asesorará al Director del centro en materia psicopedagógica. Estará formado por licenciados en Psicopedagogía, Psicología o Pedagogía que, a ser posible, serán profesores del centro y contará con la participación activa de todos los profesores tutores.

2.

El Gabinete de Orientación educativa emitirá informes de contenido psicopedagógico en asuntos que sean sometidos a su consideración, asesorará a los órganos unipersonales del centro y a los profesores en aspectos relacionados con la enseñanza y orientará a los alumnos, colectiva o individualmente, sobre sus opciones educativas y profesionales y sobre la adquisición de técnicas de estudio y métodos de aprendizaje.

3.

Cuando el Gabinete de Orientación educativa de un centro docente de formación resulte insuficiente para atender necesidades coyunturales será apoyado, en el cumplimiento de sus funciones, por el Escalón de Psicología y Psicotecnia de la Jefatura de Enseñanza o por el Servicio de Psicología y Psicotecnia de la Dirección General de la Guardia Civil.

De los departamentos y de las secciones departamentales

Artículo 13. Definición.

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