Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid encuentra sus raíces en el largo camino de solidaridad que desde hace décadas han llevado a cabo grupos, asociaciones y entidades sociales madrileñas.
Antes de que hubiese una cooperación oficial, existía ya una fuerte iniciativa social que canalizaba importantes recursos económicos y, de modo especial, humanos, en favor de los países más pobres. Esta cooperación de iniciativa social se realizaba, en ocasiones, de modo espontáneo y, en otras, con formas muy organizadas.
Por esta razón, la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid no puede sino formularse con una voluntad de diálogo, colaboración y fomento de la iniciativa social en este campo.
Las políticas de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid son expresión de una convicción asumida respecto de la responsabilidad de todos ante la situación de pobreza, violencia e injusticia en que vive la mayoría de la población mundial. Son el signo de una voluntad de contribuir de forma cada vez más sistemática y organizada al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas hacia unas condiciones de vida que favorezcan la dignidad de las personas de los países más pobres.
II
Si bien existían con anterioridad algunas actuaciones aisladas, el punto de arranque de la política de cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid lo constituye la firma del I Convenio Marco entre el Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, y la Comunidad de Madrid, con fecha 1 de junio de 1987. Este Convenio sirvió de impulso para la adopción de acciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo en los años siguientes.
Es a partir de la aprobación de la Proposición no de Ley 57/1990, sobre el Plan de Cooperación para el Desarrollo de los Países Iberoamericanos, cuando se introducen los programas anuales de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, empezando por el ejercicio presupuestario 1991. En la citada Proposición no de Ley se instaba al Consejo de Gobierno a que presentase anualmente un plan específico de cooperación para el desarrollo dirigido preferentemente a proyectos y programas en países iberoamericanos.
En los años sucesivos se realizan las primeras convocatorias para la cofinanciación de proyectos de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en países en vías de desarrollo, y se llevan a cabo diversas iniciativas directas desde varias Consejerías. Se produce así un salto cualitativo en la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.
El compromiso cada vez mayor de un importante grupo de Ayuntamientos de la región madrileña, de las organizaciones sociales interesadas en la cooperación internacional para el desarrollo y del Gobierno de la Comunidad, acompañado de una experiencia y madurez consolidadas de todos ellos, así como una sensibilización creciente de la opinión pública, va generando una demanda de mayores dotaciones presupuestarias para este fin. Fruto de esta percepción cada vez más general es la Proposición no de Ley 44/1994, en la que el Pleno de la Asamblea de Madrid manifestó su voluntad de hacer efectivo el principio de solidaridad con los países más necesitados de acuerdo con las resoluciones de Naciones Unidas. En este sentido, insta al Consejo de Gobierno a que procure que los créditos destinados a cooperación para desarrollo experimenten un crecimiento sostenido y progresivo en los ejercicios presupuestarios, con el objeto final de asignar a este fin el 0,7 por 100 del Presupuesto de la Comunidad.
Si bien es cierto que nos encontramos todavía lejos de esta cifra, la Comunidad de Madrid tiene como horizonte las recomendaciones contenidas en la Resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas número 199, de la 45. a Sesión de 21 de diciembre de 1990, basada en la Resolución del Consejo Económico y Social número 61 de la 3. a Sesión de 1972, por la que se insta a los países donantes a destinar el 0,7 por 100 de su PIB para acciones de ayuda al desarrollo.
El último hito normativo lo constituye el Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 92/1998, de 28 de mayo, como órgano colegiado de consulta y participación externa en materia de cooperación para el desarrollo.
La presente Ley supone la consolidación definitiva de la cooperación para el desarrollo como un elemento integrante de la política de la Comunidad de Madrid con el máximo rango. A este punto se llega cuando la sociedad madrileña y sus instituciones alcanzan una madurez en la conciencia de que la solidaridad con los pueblos y las personas más desfavorecidas de la tierra es una exigencia de una comunidad civilizada.
Esta Ley nace tras el impulso que para la cooperación internacional para el desarrollo ha supuesto la promulgación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece la normativa aplicable, en esta materia, al conjunto de las Administraciones Públicas españolas, y en la que se reconoce de forma expresa la importancia que tiene, en este ámbito, la cooperación descentralizada, es decir, la que llevan a cabo Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos. Este reconocimiento coincide por lo demás, con el contenido en el informe, de 10 de febrero de 1998, del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) en el que se destaca, como elemento característico e innovador del conjunto de la cooperación internacional para el desarrollo español, el significativo incremento de la «ayuda descentralizada».
Dentro del marco normativo de la cooperación internacional para el desarrollo de la Ley 23/1998, ésta es la primera Ley autonómica que regula, en el territorio español, la cooperación descentralizada.
La cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, basada en su autonomía presupuestaria y en la autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, asume los principios, objetivos y prioridades establecidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, y de conformidad con las líneas generales y directrices básicas dispuesta en el mencionado texto legal.
La Comunidad de Madrid, a través de esta Ley, a fin de asegurar y garantizar la mayor eficacia y coherencia de los recursos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo, establece los mecanismos necesarios para la adecuada colaboración, complementariedad y coordinación con las actuaciones realizadas en este campo por las diferentes Administraciones Públicas. En este sentido, adquiere especial importancia la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de su ámbito territorial que han adquirido una amplia experiencia en el campo de la cooperación para desarrollo, con el fin de configurar una cooperación descentralizada de la región madrileña coherente, complementaria y eficaz.
III
La presente Ley de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid se estructura en cinco capítulos.
El capítulo I regula el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, así como sus objetivos y áreas de actuación preferente.
El capítulo II aborda la planificación, incluyendo los instrumentos y modalidades de la ayuda, además de incorporar la necesaria adopción de modalidades de evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de cooperación para el desarrollo, así como instrumentos que midan el impacto real, la eficacia en el cumplimiento de objetivos antes definidos y la sostenibilidad de las acciones en la sociedad receptora.
El capítulo III aborda la regulación de los órganos competentes en la política de cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid, en su sección 1.ª , se recogen los órganos rectores de la cooperación para el desarrollo (Asamblea de Madrid y Gobierno), en la sección 2.ª , el órgano ejecutivo (Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo) y, en la sección 3.ª, el órgano consultivo en materia de cooperación para el desarrollo (Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid), y el órgano de coordinación entre Comunidad de Madrid y Ayuntamientos madrileños (Comisión Regional de la Cooperación para el Desarrollo).
El capítulo IV regula los recursos materiales y humanos necesarios para la realización de una política de cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el capítulo V, dedicado a la participación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo, queda dividido en tres secciones. La 1.ª referida a la Cooperación no Gubernamental. La sección 2.ª se refiere a la empresa en la Cooperación para el Desarrollo en la Comunidad de Madrid. La sección 3.ª se orienta a los cooperantes y voluntarios en la cooperación. Y la sección 4.ª a la educación y sensibilización de la sociedad madrileña en materia de cooperación para el desarrollo.
La Ley concluye con una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y tres finales.
CAPÍTULO I. La política de cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid. Entendiendo por ello el conjunto de recursos y capacidades que la Comunidad de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones.
Artículo 2. Principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo.
Los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del mencionado cuerpo legal.
La política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid se enmarca dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado español y de coordinación con otras Administraciones Públicas, en orden a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos materiales, humanos y técnicos.
Artículo 3. Áreas de actuación preferente.
En el marco de las prioridades dispuestas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid establece como criterio general la intervención en los sectores de población más pobres en los países donde se lleven a cabo acciones computables como cooperación para el desarrollo.
La política oficial de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid fomentará fórmulas de cooperación horizontal con las Administraciones regionales y locales de los países receptores de la cooperación para el desarrollo madrileña. En este sentido, se concederá especial importancia a la transmisión a dichas Administraciones regionales y locales de la experiencia acumulada por la Comunidad de Madrid en la gestión de una Administración Pública descentralizada.
Asimismo, orientarán sus actuaciones a conseguir las metas concretas que la OCDE estableció en mayo de 1996, así como en el marco de lo que estableció la Conferencia de Naciones Unidas de Copenhague sobre Desarrollo Social, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza. La Comunidad de Madrid priorizará sectores y campos de actuación preferente tendentes al cumplimiento de dichos compromisos.
Son áreas de actuación preferente en los países receptores de la cooperación para el desarrollo:
Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales.
Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana.
Educación y capacitación de recursos humanos.
Servicios sociales básicos: Salud, saneamiento y seguridad alimentaria.
Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva, mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más desfavorecidos.
Promoción de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación en integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías).
Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.
Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definen la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno.
Son áreas sectoriales de actuación preferente en la Comunidad de Madrid en materia de cooperación para el desarrollo:
Educación y sensibilización de la opinión pública de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación para el desarrollo.
Difusión del conocimiento de la realidad de los países en vías de desarrollo y de la cooperación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad de Madrid.
Fomento de la investigación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo y sobre la cooperación para el desarrollo, con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para esta última.
Fomento de la implicación de las tareas de cooperación para el desarrollo de las diversas organizaciones civiles de la sociedad madrileña: Culturales, empresariales, sindicales, juveniles y otras.
CAPÍTULO II. Planificación, instrumentos, modalidades y coordinación de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid
Artículo 4. Planificación de la cooperación para el desarrollo.
Con el fin de conseguir una adecuada planificación, la política de cooperación para el desarrollo se articulará a través de planes generales, con carácter cuatrienal, y de planes anuales.
El plan general será aprobado por la Asamblea de Madrid, a propuesta del Gobierno, y contendrá los objetivos que deben regir la política de cooperación para el desarrollo durante su período de vigencia. El plan general se elaborará de acuerdo con las líneas generales y directrices establecidas en el plan director de la cooperación internacional para el desarrollo del Estado español previsto en el artículo 8.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio. Asimismo, determinará los recursos presupuestarios indicativos para su ejecución.
El Gobierno deberá remitir a la Asamblea el plan general correspondiente con una antelación mínima de seis meses antes de la finalización del plan vigente, previo informe del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Los planes anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el plan general.
Serán aprobados por el Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. El Consejero comparecerá ante el órgano parlamentario correspondiente para informar de las líneas de actuación incluidas en el plan anual en el plazo de un mes desde su aprobación por el Gobierno.
Artículo 5. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo.
La política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:
Cooperación técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, de recursos materiales y equipos y el asesoramiento de técnicos especialistas.
Cooperación económica y financiera en condiciones concesionales.
Ayuda de emergencia y ayuda alimentaria.
Ayuda a programas de rehabilitación y reconstrucción.
Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad madrileña.
Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo siempre que respeten los principios y objetivos de la presente Ley.
Artículo 6. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
La cooperación para el desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración de la Comunidad de Madrid o, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales o bien a través de entidades públicas o privadas que actúen en este ámbito.
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