Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes

Rango Real Decreto
Publicación 1999-10-12
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 37
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La Ley 7/1991, de 21 de marzo, crea el Instituto Cervantes para la promoción universal del español y la difusión de la cultura en el exterior. Su disposición final primera encomienda al Gobierno la aprobación del Reglamento del Instituto en el que se recojan las normas básicas de organización y funcionamiento del mismo.

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Educación y Cultura y le atribuyó las competencias hasta entonces correspondientes a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura.

Esta reestructuración ministerial incidió en la composición de los órganos colegiados del Instituto Cervantes en los que estaban representados los antiguos Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura.

El Gobierno, mediante Real Decreto 89/1997, de 24 de enero, adaptó la regulación de los órganos rectores del Instituto Cervantes a la reestructuración y reorganización de los Departamentos ministeriales. Dicha adaptación se efectuó al amparo de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. El presente Real Decreto incorpora íntegramente las previsiones del Real Decreto 89/1997 relativas a los órganos rectores del Instituto.

En cuanto a la regulación del Patronato, cabe destacar que el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, por el que se regula su constitución y que ya ha sido objeto de abrogación parcial por el Real Decreto 89/1997, queda derogado por el presente Real Decreto.

Con ello se consigue que la regulación del Patronato quede contenida en una única norma, el Reglamento del Instituto Cervantes, acomodándose, en lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados, contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La experiencia acumulada durante estos ocho años de funcionamiento del Instituto hace aconsejable la adscripción, recogida en el presente Reglamento, de los centros del Instituto Cervantes a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 1999,

DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Precedencias.

A los efectos previstos en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Precedencias, en el rango colegiado el Instituto Cervantes ocupará el lugar inmediato siguiente al Instituto de España y las Reales Academias. En el rango individual su Director y su Secretario general se situarán inmediatamente detrás de la última autoridad con rango de Subsecretario y de Director general, respectivamente, del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Véase, en cuanto a la nueva regulación de las precedencias, la disposición adicional única del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Queda derogado el Real Decreto 89/1997, de 24 de enero, por el que se adapta la composición de los órganos rectores del Instituto Cervantes a la reestructuración y reorganización de los Departamentos ministeriales.

2.

Queda derogado el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, por el que se regula la constitución del Patronato del Instituto Cervantes.

3.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieren a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES

CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

El Instituto Cervantes es un Organismo público creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, bajo el Alto Patrocinio de SS. MM. los Reyes de España.

Artículo 2. Capacidad jurídica.

El Instituto Cervantes es un Organismo público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 3. Régimen jurídico.

El Instituto Cervantes se regirá por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de creación del mismo; por el presente Reglamento; por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que le sean de aplicación por las demás normas que le resulten aplicables; y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 4. Adscripción.

El Instituto Cervantes está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

Artículo 5. Marco de actuación.

El Instituto Cervantes actuará en el marco general de la acción exterior del Estado y coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas o cualesquiera otras Instituciones orientadas a los fines del Instituto.

CAPÍTULO II. Fines y actividades

Artículo 6. Fines.
1.

Son fines del Instituto Cervantes:

a)

Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español.

b)

Fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de dichas actividades.

c)

Contribuir a la difusión de la cultura española en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y las restantes Administraciones públicas.

2.

En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

3.

Los fines previstos en este artículo se encomiendan al Instituto Cervantes sin perjuicio de las competencias de los otros órganos de la Administración General del Estado que actúan en el exterior, en particular aquellos dependientes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura. El Instituto Cervantes, a través de sus centros en el exterior, colaborará con estos órganos, de acuerdo con el principio de cooperación entre las Administraciones públicas previsto en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Cervantes, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:

1.

Crear centros, y promover y organizar cursos para la enseñanza del español.

2.

Organizar las pruebas de verificación de conocimiento del español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, en los términos que éste regule.

3.

Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos.

4.

Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua.

5.

Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.

6.

Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto.

7.

Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.

8.

Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Se añade el apartado 3 y se reenumeran los apartados 3,4,5,6,7 como 4,5,6,7,8 por la disposición adicional 3 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2002-21672

CAPÍTULO III. Organización

Artículo 8. Órganos rectores.

Los órganos rectores del Instituto Cervantes son: el Patronato, el Consejo de Administración y el Director.

Sección 1.ª El Patronato

Artículo 9. Composición del Patronato del Instituto Cervantes.
1.

La Presidencia de Honor del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey.

2.

El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:

a)

Miembros natos:

El Presidente del Gobierno, al que corresponde la Presidencia Ejecutiva del Patronato.

El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Presidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

El Vicepresidente del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

El Director del Instituto Cervantes.

El Presidente del Instituto de España.

El Director de la Real Academia Española.

El Secretario General de la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española.

Los autores galardonados con el premio Miguel de Cervantes de Literatura, creado por Orden de 15 de septiembre de 1975.

b)

Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte, de la siguiente forma:

Siete vocales en representación de las letras y la cultura españolas.

Siete vocales en representación de las letras y la cultura hispanoamericanas.

Cinco vocales en representación de las Universidades y las Reales Academias.

Tres vocales en representación de otras instituciones sociales de carácter o influencia cultural.

c)

El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto.

3.

Los vocales a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior serán nombrados por un período de seis años, renovándose por mitades cada tres años.

4.

En el caso de vacante producida por la baja de un vocal antes de cumplirse el período previsto en el apartado anterior, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b), nombrará un nuevo vocal en representación del mismo grupo al que perteneciera el sustituido, por el período que quedara al titular de la plaza así cubierta.

5.

Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 que hubieran sido nombrados por razón del desempeño de un cargo en las instituciones a las que hace referencia dicho párrafo b) cesarán en su condición de vocal del Patronato al dejar de desempeñar aquel, pasando a ocupar el puesto del vocal vacante, hasta completar el mandato, quien lo hubiera sustituido en el cargo.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2004-17525

Artículo 10. Funciones.

Corresponden al Patronato las siguientes funciones:

a)

Proponer las prioridades de actuación del Instituto para el mejor cumplimiento de sus fines.

b)

Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los planes generales de actividades del Instituto.

c)

Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la memoria anual de actividades.

d)

Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines.

e)

Proponer al Gobierno el nombramiento de los dos consejeros, miembros del Patronato, que lo representen en el Consejo de Administración.

f)

Crear, a propuesta del Consejo de Administración, las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes y aprobar las reglas necesarias para su otorgamiento.

Artículo 11. Funcionamiento.
1.

El Patronato se reunirá necesariamente en sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria de su Presidente Ejecutivo. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria, igualmente mediante convocatoria del Presidente Ejecutivo, bien por iniciativa de éste, bien previa propuesta de cualquiera de los Ministros que forman parte del mismo, del Presidente del Consejo de Administración del Instituto o de un mínimo de cinco de los restantes miembros del Patronato.

En todos los casos, la convocatoria deberá expresar los asuntos incluidos en el orden del día, que tendrá que recoger de modo preciso los puntos propuestos por quien haya instado la reunión extraordinaria.

2.

Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente de Honor o, en su ausencia, por el Presidente Ejecutivo del Patronato o miembro del Gobierno en quien delegue.

3.

El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados, contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.

Los miembros del Patronato no percibirán ninguna contraprestación económica por el desempeño de sus funciones.

Sección 2.ª El Consejo de Administración

Artículo 12. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.

El Consejo de Administración del Instituto Cervantes estará compuesto por:

a)

El titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que lo preside.

b)

El titular de la Secretaría de Estado de Cultura, que lo vicepreside.

c)

Los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.

d)

Un consejero, nombrado por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un período de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato.

e)

Un consejero, con rango de Director General o asimilado, designado por el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre los titulares de los órganos competentes en materia de cooperación internacional.

f)

Dos consejeros, con rango de Director General, designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre los titulares de los órganos competentes en materia de política cultural y educativa.

g)

El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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