Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social

Rango Ley
Publicación 1999-03-06
Estado Derogada · 2016-01-01
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
artículos 16
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Norma derogada, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre (BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2015), en virtud del art. 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1955.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El 10 de enero de 1986, la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid firmaron un Convenio de Colaboración por el que se creaba el «Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid». Su objetivo era la erradicación del chabolismo.

Después de doce años de experiencia, el Consorcio para el Realojamiento de la Población Marginada de Madrid ha cumplido con el objetivo de proporcionar una vivienda digna a las familias censadas en 1986. Pero la realidad nos ofrece la imagen de nuevas familias sin vivienda que viven en chabolas. Y no sólo en la capital sino también en otras localidades de la región. El fenómeno del chabolismo, que en algún momento se pudo pensar que era pasajero en nuestra región, hoy, al menos, podemos decir que reviste caracteres de cronicidad.

Se trata de un fenómeno complejo porque quienes construyen y viven en una chabola no carecen sólo de unas condiciones de habitabilidad adecuadas, sino que además arrastran consigo otros rasgos de exclusión social que les sitúan al margen de la sociedad. Muchas de estas personas pertenecen a minorías étnicas; otras son personas procedentes de otros países, sin recursos; otros, en fin, se han visto arrastrados hacia ese modo de vida por circunstancias laborales, económicas, familiares o de otra naturaleza.

Por otra parte, la experiencia acumulada por el Consorcio para el realojamiento de la Población Marginada de Madrid y los cambios habidos en la sociedad madrileña en los últimos años aconsejan realizar un trabajo muy selectivo y prudente para no generar situaciones paradójicas. Es necesario, por tanto, poner a disposición de aquellas personas que viven en chabolas, una vivienda digna, siempre que en ellas concurran las circunstancias previstas en esta Ley y la utilicen para integrarse y progresar en la sociedad madrileña. Son éstas tareas públicas que exigen agilidad en la gestión de los recursos y capacidad de adaptación a las circunstancias cambiantes. Por eso se opta por la figura de ente público, de los contemplados en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Se busca una organización eficiente en la gestión de los recursos, especialmente en la adquisición de viviendas, en su adjudicación, en el control y el seguimiento de las familias adjudicatarios de las viviendas, en la prestación de servicios educativos y de asistencia social, así como en todas aquellas tareas que le son propias, de modo que los fondos públicos cumplan en todo momento la función para la que fueron destinados. Estas características conducen a la figura de un ente de Derecho Público como la organización que mejor se adapta a lo que se pretende.

Los fundamentos del nuevo ente público, al que se pretende encargar la atención a la población chabolista, son dos: Posibilitar el ejercicio del derecho a la vivienda y estar comprometido con el objetivo de la integración social. La denominación «Instituto de Realojamiento e Integración Social» hace referencia a estos contenidos fundamentales.

Hay que destacar, por otro lado, que este ente se crea para ayudar a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid a resolver un problema que a todas luces les sobrepasa, pues no tienen en sus manos ni los recursos que se necesitan para proporcionar una vivienda, ni los medios adecuados para valorar el derecho que el chabolista tiene a la misma, ni en ocasiones la experiencia y capacidad técnica para facilitar la integración social de estas familias.

La atribución de personalidad jurídica al nuevo ente público es conveniente desde el punto de vista de la coordinación de los recursos necesarios que intervienen en la solución del chabolismo: Vivienda, educación, empleo, sanidad, servicios sociales y urbanismo, cuando menos. La colaboración con la Administración Central del Estado (Ministerio de Fomento, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otros), la coordinación con otras Comunidades Autónomas e incluso con otros organismos y entidades públicas y privadas de la Unión Europea, hace igualmente recomendable este modelo jurídico.

La Comunidad de Madrid ha asumido la competencia exclusiva en materia de vivienda y promoción y ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, así como la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en virtud del artículo 26, apartados 1.4 y 1.23, y del artículo 29 de su Estatuto de Autonomía. Además, el artículo 39 del mismo Estatuto establece la posibilidad de creación, mediante ley, de entidades de carácter institucional para fines específicos. Por otra parte, en la tramitación de esta Ley ha sido oído el Consejo Económico y Social, de acuerdo con lo que dispone el apartado b) del artículo 4 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación de dicho órgano consultivo, al tratarse de una ley que afecta a la política socioeconómica de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y fines.
1.

Se crea, adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el «Instituto de Realojamiento e Integración Social» que se constituye como ente de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2.

El Instituto se regirá por la presente Ley, por aquellas normas que le sean aplicables en virtud del precepto citado en el apartado anterior, así como por las restantes disposiciones que le resulten de aplicación.

3.

El instituto se crea para proporcionar viviendas a aquellas personas que habitan en chabolas, infraviviendas de planta baja o en viviendas provisionales y en condiciones de exclusión social, facilitándoles su integración y progreso dentro de la sociedad.

4.

Para acceder a las viviendas y al resto de los servicios y recursos de que disponga el Instituto, las personas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en el correspondiente convenio-programa, o bien concurrir en ellas situaciones de especial o urgente necesidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Artículo 2. Objetivos.

El Instituto de Realojamiento e Integración Social tiene atribuidos los siguientes objetivos:

1.

Proporcionar viviendas a aquellas personas en quienes concurran las circunstancias previstas en esta Ley y que necesitan la vivienda para integrarse y progresar en la sociedad.

2.

Facilitar la integración social de las personas y familias que viven en chabolas o infraviviendas, así como de aquellas que ya han accedido a una vivienda social y continúan requiriendo intervención social.

Tal integración social ha de lograrse promoviendo la integración escolar de los menores y jóvenes, la inserción laboral, la adquisición de hábitos saludables, la participación en redes sociales y asociaciones, así como facilitando el acceso de la población atendida a los derechos y recursos asistenciales, con especial atención a los problemas derivados del tráfico y consumo de drogas que las leyes les otorgan e impulsando programas de desarrollo comunitario con los distintos Ayuntamientos, entre otras medidas, hasta alcanzar tasas similares a las del entorno.

3.

Lograr una distribución territorial lo más equitativa posible de familias y personas realojadas en vivienda pública en cada municipio y distrito, evitando la concentración en edificios, barrios y distritos.

4.

Coordinarse con organismos autónomos, entes, empresas y servicios de las Consejerías y con los Ayuntamientos de la Región y otras entidades públicas, en relación con las actuaciones sectoriales tendentes a la prevención del chabolismo y a la integración de los chabolistas en la sociedad.

5.

Evitar el uso fraudulento e inadecuado de las viviendas, garantizando el buen fin de los recursos para remediar situaciones sociales reales de exclusión social.

Artículo 3. Convenios-programa.
1.

Para el logro de los objetivos de realojamiento e integración escolar, social y laboral, el Instituto de Realojamiento e Integración Social podrá suscribir convenios-programa con Ayuntamientos, Mancomunidades y con otras personas públicas o privadas.

2.

Los convenios-programa son convenios de colaboración cuyo contenido abarcará la delimitación territorial de la actuación, la delimitación poblacional, los plazos de tiempo y los compromisos de cada parte integrante del convenio-programa.

3.

Mediante estos convenios-programa se establecerán los requisitos que han de cumplir los destinatarios de las viviendas y servicios que gestione el Instituto, en el ámbito de cada convenio, sin perjuicio de las excepciones que se puedan apreciar por el Consejo de Administración en supuestos de especial o urgente necesidad, siempre en el ánimo de facilitar el acceso a la vivienda y la integración social de las familias chabolistas en situación de exclusión social.

4.

En cada convenio-programa se especificarán las condiciones en las que se han de llevar a cabo los objetivos de integración social indicados en la presente Ley en el artículo 2, garantizando la intervención social respecto de las personas y familias hasta que se hayan alcanzado en dichos objetivos tasas similares al entorno.

CAPÍTULO II. De las funciones

Artículo 4. Funciones.

En orden al logro de los objetivos y fines expuestos, corresponden al Instituto de Realojamiento e Integración Social las siguientes funciones y competencias:

1.

Suscribir, junto con el Ayuntamiento, Mancomunidad afectada y otras personas públicas, el convenio-programa correspondiente y, en general, los convenios, acuerdos o protocolos que se consideren oportunos.

2.

Comprobar que los potenciales afectados por cada convenio-programa cumplen los requisitos para el acceso a una vivienda del Instituto. Dicha comprobación se ampliará a otras Comunidades Autónomas utilizando las bases de datos del propio Instituto u otras que resulten procedentes.

3.

Efectuar directamente adquisiciones, permutas, arrendamientos, enajenaciones, cesiones y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes muebles e inmuebles.

4.

Adjudicar viviendas a aquellas familias y personas que, previo estudio e informe social razonado, cumplan las condiciones que, en cada caso se determinen en el correspondiente convenio-programa, o cuando concurran razones de especial o urgente necesidad apreciadas por el Consejo de Administración.

5.

Establecer con cada adjudicatario el contrato de alquiler de la vivienda y las condiciones especiales que regirán el contrato de integración social, el cual recogerá los compromisos del adjudicatario de cara a su integración en la sociedad, en todo caso, se vincularán las condiciones y características de las viviendas a las necesidades y posibilidades de integración social de la persona o familia.

6.

Coordinar con el Ayuntamiento afectado las operaciones de derribo de las chabolas, las de adjudicación de viviendas y las del traslado de sus ocupantes de unas a otras, colaborando, asimismo, en el desarrollo de aquellas acciones educativas, sociales y laborales encaminadas a la integración social y vecinal de los adjudicatarios.

7.

Gestionar, administrar y disponer del patrimonio de viviendas y de otra naturaleza que adquiera o que le cedan otros organismos, para el cumplimiento de sus fines. Además desarrollará las funciones de inspección, control de uso y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable en relación con dichos bienes.

8.

Iniciar y resolver el expediente de desahucio administrativo cuando se den las circunstancias de incumplimiento grave de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento, siempre que resulte procedente en virtud de la legislación aplicable.

La misma facultad le corresponderá en relación con el procedimiento de recuperación de la posesión indebidamente perdida de las viviendas, terrenos, edificios, locales u otros bienes.

9.

Proponer cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas en materia de prevención del chabolismo y de realojamiento de familias que viven en infraviviendas en la región.

10.

Desarrollar programas sociales y educativos en coordinación con otras entidades públicas y, especialmente, con los Servicios Sociales Municipales, tendentes a prevenir e impedir la exclusión social de la población chabolista, evitando la cronificación y promoviendo su integración educativa, laboral, vecinal y social.

11.

Desarrollar, junto con otras entidades públicas, y especialmente, con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, proyectos específicos encaminados a la promoción social y la integración de la población chabolista en la sociedad.

12.

Desarrollar tareas de investigación, formativas, educativas, divulgativas o de otra índole, que permitan un mejor conocimiento de la evolución del chabolismo en la Comunidad y las causas que lo generan, con el fin de favorecer la mejor comprensión del mismo y la solución más adecuada en cada momento.

13.

Centralizar toda la información existente en materia de realojamiento de familias chabolistas, la evaluación de su integración social y el seguimiento y valoración de cada convenio-programa.

14.

Suscribir los oportunos contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

15.

Cooperar con otras Comunidades Autónomas y con la Administración Central del Estado en el desarrollo de los programas de realojamiento e integración social que se lleven a cabo en dichas administraciones.

16.

Otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

CAPÍTULO III. De los órganos de gobierno

Artículo 5. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto de Realojamiento e Integración Social son los siguientes:

a)

El Consejo de Administración.

b)

El Presidente del Consejo de Administración.

c)

El Director-Gerente.

Artículo 6. Composición del Consejo de Administración.
1.

Serán miembros natos del Consejo de Administración quienes ostenten los cargos que se relacionan en el apartado siguiente, con excepción del representante de la Federación Regional de Municipios, que será nombrado y, en su caso, cesado, por acuerdo del Gobierno de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y a instancias de la citada Federación.

2.

El Consejo de Administración estará constituido por:

a)

El Presidente: El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

b)

Vicepresidente: El Viceconsejero de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, o persona en quien delegue.

c)

Vocales:

El Viceconsejero de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Director General de la Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

El Director General de Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

El Director Gerente del IVIMA.

El Director General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura.

El Director General de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

El Director del Instituto Madrileño para la Formación.

Un representante de la Federación Regional de Municipios.

d)

Secretario: El Secretario General del Instituto.

3.

Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente del Instituto.

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