Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos

Rango Ley
Publicación 2001-08-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
artículos 3
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Con fecha 14 de enero de 1999, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, establece en su artículo 42.2 que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Ello supone el acortamiento automático de todos los plazos superiores a seis meses que hayan sido establecidos por vía reglamentaria y carezcan de cobertura expresa por una norma con rango de ley o una norma de Derecho Comunitario Europeo, los cuales se entenderán reducidos al de seis meses.

Asimismo, con la modificación de la Ley 30/1992, se establece como regla general el silencio estimatorio en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario (art. 43.2). Se exceptúan de la regla general tres categorías de procedimientos iniciados a solicitud del interesado: los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, aquellos de los que pudiera transferirse al solicitante o a tercero facultades sobre el dominio público o el servicio público y los de impugnación de actos y disposiciones.

La circunstancia anterior aconsejó dictar una norma con rango de ley, plasmándose en el capítulo VIII de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que por razones de urgencia abordó parcialmente ambos aspectos.

Tras haberse llevado a cabo un estudio exhaustivo de los distintos procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha llegado a la conclusión de la necesidad de la presente Ley que da cobertura a aquellos procedimientos en los que se considera necesario que el plazo de notificación de la resolución sea superior a seis meses y aquellos otros para los que se prevé el sentido desestimatorio del silencio.

Además, razones conectadas con la precisa certeza en la aplicación de las normas aconsejan integrar en esta Ley preceptos que en materia de procedimientos administrativos se recogieron en el capítulo VIII de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, y que consecuentemente de forma expresa se derogan.

El artículo 1 del presente texto presta cobertura a aquellos procedimientos en los que se considera necesario mantener o establecer plazos superiores a seis meses, por remisión al Anexo I, que en su mayor parte son los incluidos en la referida Ley 17/1999, de 28 de diciembre.

El artículo 2 establece una serie de supuestos en los que se prevé el sentido desestimatorio del silencio. En su apartado 1 por vía de remisión a los procedimientos incluidos en el Anexo II y en su apartado 2 con carácter general para los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas, incorporando el texto del artículo 42.1 de la citada Ley 17/1999, de 28 de diciembre.

Por último, en el artículo 3 se establece que se entienden iniciados de oficio los procedimientos para la concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva.

II

De acuerdo con el artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía, es competencia de nuestra Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización, limitada por lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para regular el procedimiento administrativo común.

La presente norma se sitúa en el ámbito de una serie de procedimientos relativos a diversas materias de competencia autonómica contenidas en el título I del Estatuto de Autonomía. Por lo que la previsión del artículo 13.4 actúa como una competencia instrumental respecto de cada uno de los sectores materiales específicos en los que se insertan las previsiones procedimentales.

Artículo 1. Duración máxima de los procedimientos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente Ley será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.

Artículo 2. Procedimientos con silencio desestimatorio.
1.

En los procedimientos que se relacionan en el Anexo II de la presente Ley, y sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar la resolución expresa, el vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado la misma legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2.

Sin perjuicio de la obligación de dictar y notificar resolución expresa, las solicitudes de cualquier subvención o ayuda podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado resolución expresa.

Artículo 3. Forma de iniciación en determinados procedimientos.

Se consideran como iniciados de oficio los procedimientos para la concesión de subvenciones o ayudas en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo como tales aquéllas cuya concesión, imputada a un mismo crédito presupuestario, requiere, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora correspondiente, la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, a fin de resolver sobre la concesión y, en su caso, establecer la cuantía.

Disposición adicional primera. Incidencias en materia de contratación administrativa.

Sin perjuicio de que los procedimientos en materia de contratación administrativa se rijan por las reglas específicas contenidas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en cualquier caso, en dichos procedimientos iniciados a solicitud del interesado durante la ejecución del contrato o como consecuencia de la misma, la falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo establecido podrá entenderse por dicho interesado que tiene efectos desestimatorios.

Disposición adicional segunda. Subvenciones y Ayudas.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 18 de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, el cual queda redactado de la siguiente forma:

«Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos en trámite, iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
1.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la presente Ley.

2.

En especial, quedan derogados, en lo que respecta al sentido del silencio, los Decretos 132/1993, 133/1993, 134/1993, 135/1993, 136/1993, 137/1993, 138/1993, 139/1993, 140/1993, 141/1993, 142/1993 y 143/1993, todos ellos de 7 de septiembre, de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.

Quedan igualmente derogados los artículos 40 y su anexo, 41 y 42 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 12 de julio de 2001.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente

ANEXO I. Procedimientos con plazo de resolución y notificación superior a seis meses

Consejería de la Presidencia

Núm. Procedimiento Normativa de referencia Plazos de resolución y notificación
1.1.1 Sancionadores en materia de telecomunicaciones * Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (BOE núm. 264, de 4-11-2003). 10 meses

Consejería de Economía y Hacienda

Núm. Procedimiento Normativa de referencia Plazos de resolución y notificación
2.1.1 Investigación de bienes y derechos. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 171. 2 años.
2.1.2 Deslinde. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 174. 18 meses.
2.1.3 Recuperación de la posesión de bienes y derechos. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 177. 12 meses.
2.1.4 Inspección de fianzas de arrendamientos y suministros * Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros; art. 85 y disposición transitoria octava (BOJA núm. 151, de 31-12-1997). * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE núm. 302, de 18-12-2003). * Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de tributos (BOE núm. 213, de 5-9-2007). 12 meses ampliables por otros 12, conforme al art. 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre
2.1.5 Apremio para la recaudación de ingresos de Derecho Público no tributarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía * Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 21 (BOJA núm. 59, de 26-7-1983). * Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; art. 104. (BOE núm. 302, de 18-12-2003). * Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, arts. 21 y 22 (BOJA núms. 28 y 29, de 4 y 8-4-1986). * Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE núm. 210, de 2-9-2005). Las actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de cobro
2.1.6 Desahucio administrativo. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 180. 12 meses.
2.1.7 Cesión gratuita de bienes patrimoniales a favor del sector público. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 70. * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 133. 10 meses.
2.1.8 (Suprimido)
2.1.9 Reversión de bienes donados * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; art. 171 (BOJA núm. 2, de 8-1-1988). 10 meses
2.1.10 (Suprimido)
2.1.11 (Suprimido)

Consejería competente en materia de industria y minas

Núm. Procedimiento Normativa de referencia Plazos de resolución y notificación
3.1.1 Autorización para modificación y ampliación de aprovechamiento de aguas minerales y termales; yacimientos de origen no natural * Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24-7-1973). * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11-12-1978). * Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la calidad ambiental (BOJA núm. 143, de 20-7-2007). 18 meses
3.1.2 Autorización para aprovechamiento, modificación o ampliación de estructuras subterráneas * Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24-7-1973). * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11-12-1978). * Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la calidad ambiental (BOJA núm. 143, de 20-7-2007. 24 meses
3.1.3 Concesiones directas de explotación de recursos de la Sección C * Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24-7-1973). * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11-12-1978). 18 meses
3.1.4 Autorización para aprovechamiento de aguas minerales y termales * Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24-7-1973). * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11-12-1978). 18 meses
3.1.5 Autorización de actividades mineras. Recursos de la sección A: canteras * Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE núm. 176, de 24-7-1973). * Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11-12-1978). * Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión integrada de la calidad ambiental (BOJA núm. 143, de 20-7-2007. 12 meses
3.1.6 Autorización de proyectos de instalaciones mineras * Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE núm. 140, de 12-6-1985). 18 meses
3.1.7 Autorización aprovechamiento recursos de la sección A * Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (BOE núm. 23, de 26-1-2008). * Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental (BOE núm. 239, de 5-10-1988). 12 meses
3.1.8 Permiso de investigación secciones C y D * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11-12-1978). 12 meses
3.1.9 Establecimiento de beneficios Mineros * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamenta General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11-12-1978). 12 meses
3.1.10 Permiso de exploración sección C y D * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11-12-1978). 12 meses
3.1.11 Prórroga de los permisos de investigación de las secciones C y D * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11-12-1978). 9 meses
3.1.12 Aprovechamiento de residuos minerales sección B (yacimientos no naturales) * Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE núm. 295, de 11-12-1978). 12 meses
3.1.13 Declaración de caducidad por las causas contempladas en el Título VII de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. 10 meses
3.1.14 Sancionadores en materia de industria Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria 10 meses
3.1.15 Sancionadores en materia de objetos fabricados con metales preciosos Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos. 10 meses

Consejería de Gobernación

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