Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España
Norma derogada, con efectos desde el 3 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2024-13319#dd
El Decreto 928/1965, de 8 de abril, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos como corporación de carácter oficial, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, bajo la dependencia del entonces Ministerio del Aire, al que autorizaba también para aprobar los Estatutos de aquél.
Con arreglo a esa autorización, la Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966 dispuso la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, cuyo ámbito comprende la totalidad del territorio español, y estableció sus Estatutos Generales, vigentes en la actualidad, con las modificaciones introducidas por la Orden del mismo Ministerio de 15 de febrero de 1972.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y más recientemente por la Ley 7/1997, de 14 de abril, exige, en virtud de esta última modificación, la adaptación en el plazo de un año de los Estatutos de los Colegios Profesionales.
La citada legislación de Colegios Profesionales establece que éstos se relacionarán con la Administración a través del Departamento ministerial competente, siendo en la actualidad dicho Departamento, para el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, el Ministerio de Fomento.
La Junta General del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, en sesión extraordinaria, celebrada el 13 de abril de 1998, ha tomado el acuerdo de remitir una propuesta de nuevos Estatutos al Ministerio de Fomento, adaptados a la Ley 7/1997, de 14 de abril, para su aprobación por el Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la citada Ley de Colegios Profesionales, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, que figuran como anexo al presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 928/1965, de 8 de abril, así como la Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966, excepto los respectivos primeros artículos, en cuanto disponen la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos. Asimismo, queda derogada la Orden del Ministerio del Aire de 15 de febrero de 1972, por la que se modificaba la Orden antes citada, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Disposición final primera.
Las normas estatutarias a que se refiere el artículo único serán de aplicación en tanto no se constituyan por las Comunidades Autónomas, al amparo de sus competencias, Colegios de Ingenieros Aeronáuticos en sus respectivos territorios.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto y los Estatutos por él aprobados entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de septiembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO. Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España
CAPÍTULO I. Constitución, domicilio y fines
Artículo 1. Naturaleza, ámbito y competencia del Colegio.
El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, constituido en cumplimiento del Decreto de 8 de abril de 1965, es una corporación de derecho público de ámbito nacional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se regirá por los presentes Estatutos y las normas legales que le sean de aplicación.
Artículo 2. Sede del Colegio.
La sede social del Colegio radicará en Madrid, sin perjuicio del posible establecimiento de las delegaciones regionales que puedan constituirse.
Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.
Son fines esenciales del Colegio la ordenación, en el ámbito de su competencia y con respeto al régimen de la libre competencia, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y el asesoramiento a la sociedad y poderes públicos sobre el desarrollo del sector. A estos efectos, le corresponden cuantas funciones le atribuya la legislación vigente en cada momento, y especialmente las siguientes:
Ostentar la representación y la defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte de cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar cuantos derechos le sean reconocidos por la legislación vigente en cada momento.
Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes al efecto de contribuir al fomento y desarrollo de la aeronáutica y tecnologías relacionadas, y de la profesión de Ingeniero Aeronáutico en sus aspectos profesionales, económicos, sociales y cualesquiera otros.
Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, informes, dictámenes, peritaciones, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
Visar los trabajos profesionales de los colegiados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
Establecer baremos de honorarios profesionales de carácter meramente orientativo, y encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, libremente pactadas en contrato, convenio u hoja de encargo, si así lo solicita el colegiado, obligándose éste a abonar al Colegio la compensación preestablecida reglamentariamente.
Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando porque se ejerza conforme a las normas de la libre competencia, el ordenamiento jurídico general, la ética y dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaría en el orden profesional y colegial.
Crear servicios y adoptar medidas conducentes a facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, así como los medios de defensa que puedan requerir con ocasión o motivo del recto ejercicio de la misma.
Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos colegiados o designarlos por sí mismo, según proceda, y llevar a cabo la misma actuación respecto de la Administración o los particulares, en la forma que en cada caso se requiera o sea procedente.
Promover la creación de entidades que tiendan directamente al fomento, desarrollo de la aeronáutica y defensa de los derechos o intereses de la profesión de Ingeniero Aeronáutico o participar en las mismas, sin que ello pueda suponer intromisión alguna en la actividad profesional de los colegiados.
Todas aquellas otras que redunden directa o indirectamente en beneficio de la aeronáutica española y de los intereses de la profesión de los colegiados.
CAPÍTULO II. Organización del Colegio
Artículo 4. Colegiados.
El Colegio estará constituido por los miembros que reúnan las condiciones señaladas en el capítulo III.
Artículo 5. Órganos de Gobierno del Colegio.
Los órganos de Gobierno del Colegio serán el Decano, la Junta Directiva y la Junta General.
Artículo 6. Secretario general.
Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el colegio podrá contar con los servicios de un Secretario general, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno Reglamento.
CAPÍTULO III. De los colegiados
Artículo 7. Requisitos generales.
El Colegio estará integrado por dos clases de miembros: miembros de honor y miembros de número.
El título de miembro de honor será otorgado por la Junta General del Colegio a las personas que rindan o hayan rendido servicios destacados al Colegio, pertenezcan o no a la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
Para ser miembro de número es necesario ostentar el título español de Ingeniero Aeronáutico o un título extranjero equivalente, debidamente homologado o reconocido conforme a la legislación española.
Para ejercer la profesión de Ingeniero Aeronáutico será requisito necesario, además de poseer el correspondiente título académico en la forma que la legislación prescriba, pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España. Quedan exceptuados del requisito de incorporación al Colegio los Ingenieros Aeronáuticos sometidos al régimen funcionarial, que desarrollen sus actividades exclusivamente en el seno de las Administraciones públicas.
Los miembros del Colegio se encuentran sometidos a las prescripciones de los presentes Estatutos por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación.
Artículo 8. Incorporación al Colegio.
El ingreso en el Colegio de los miembros de número se producirá mediante solicitud dirigida al Decano del mismo, quien dará cuenta de ello a la Junta Directiva. La colegiación se concederá obligatoriamente a cuantos posean el título legal de Ingeniero Aeronáutico, según la legislación española, o se encuentren en la situación definida en el artículo 7.3, salvo si se hallan inhabilitados por sentencia judicial firme o hubieran incurrido en conducta que, de haber estado incorporados, constituyere falta muy grave que lleve aparejada la expulsión o suspensión en el ejercicio profesional, y así esté declarado por resolución firme.
En caso de tramitarse expediente relativo a la conducta a que se refiere el párrafo anterior, en que no hubiera recaído resolución firme declaratoria de conducta irregular, podrá suspenderse la incorporación a resultas de la resolución firme correspondiente.
Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso, para formalizar el ingreso en el Colegio, pagar la cuota que se tenga señalada en aquel momento.
Las resoluciones de la Junta Directiva denegatorias de la admisión deberán ser motivadas, y podrán impugnarse, bien potestativamente ante la propia Junta mediante recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la denegación, o bien directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Junta Directiva deberá resolver y notificar la resolución del recurso de reposición en el plazo de un mes siguiente, a contar desde la fecha de su interposición, entendiéndose desestimado éste en el caso contrario.
Contra la resolución tácita o expresa del recurso de reposición, procederá el recurso contencioso-administativo.
Artículo 9. Pérdida de la condición de colegiado.
La condición de colegiado se pierde:
Por baja voluntaria solicitada por escrito del interesado al Secretario del Colegio.
Por dejar de satisfacer las cuotas correspondientes a veinticuatro meses, previa advertencia al colegiado, y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
Por decisión adoptada por los órganos colegiados de conformidad con lo que a este respecto determina el artículo 32 de los presentes Estatutos, y tras la tramitación del correspondiente procedimiento en el que se dará audiencia a la parte interesada.
Artículo 10. Deberes.
Serán obligaciones de los colegiados:
Cumplir estrictamente con cuanto previenen los presentes Estatutos, los Reglamentos que los desarrollan y con lo previsto en las resoluciones o acuerdos colegiales adoptados con los requisitos exigidos para cada supuesto, si bien bajo la común finalidad de velar por el prestigio y la defensa de la profesión.
Asistir a los actos corporativos siempre que sean compatibles con sus actividades profesionales.
Aceptar el desempeño de los cometidos que se les encomienden por los órganos directivos del Colegio.
Pagar las cuotas que hayan sido aprobadas para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión.
Someter a visado del Colegio los trabajos realizados en el ejercicio de la profesión, con objeto de verificar los requisitos de corrección formal de los documentos de carácter técnico integrantes de los mismos.
Mantener, respecto de los órganos directivos del Colegio y sus colegiados, la adecuada actitud de respeto y armonía profesional.
Someterse, si voluntariamente lo han acordado, al arbitraje y conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre Ingenieros Aeronáuticos.
Comunicar al Colegio los casos de intrusismo profesional o la falta de cumplimiento de las obligaciones que el carácter de colegiado comporta, a fin de que el Colegio pueda ejercitar las acciones que en cada caso correspondan.
Comunicar a la Secretaría del Colegio su cambio de residencia.
Artículo 11. Derechos.
Los colegiados gozarán de los siguientes derechos:
Ejercer, sin más limitaciones que las que imponga el ordenamiento jurídico en general, y en particular la Ley 16/1989, de 17 de julio, sobre Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre, así como la Ley 3/1991, de 10 de enero, sobre Competencia Desleal, la profesión de Ingeniero Aeronáutico.
Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.
Participar en las deliberaciones y ejercitar el derecho de voto en la forma, y por los medios, que los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollan prevean.
Recabar el amparo del Colegio cuando considere lesionados o menoscabados sus derechos e intereses como profesional colegiado.
Ejercitar ante los órganos colegiales o ante los Tribunales contencioso-administrativos los recursos procedentes, de acuerdo con los presentes Estatutos y legislación vigente.
Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les corresponda por turno previamente establecido.
Poner en conocimiento de la Junta Directiva todos los hechos que puedan afectar a la profesión, o a los profesionales, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.
Artículo 12. Lista de colegiados.
El Colegio redactará, a principio de cada año, una lista comprensiva de los Ingenieros Aeronáuticos colegiados.
Artículo 13. Reincorporación al Colegio.
Los que se diesen de baja en el Colegio cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos, y más tarde solicitaran su incorporación, habrán de seguir, para alcanzar ésta, los mismos trámites que para una solicitud de admisión.
No podrán incorporarse hasta tres meses después de solicitada la readmisión y deberán pagar la cuota de reincorporación que reglamentariamente se haya establecido.
CAPÍTULO IV. De la Junta General
Artículo 14. Carácter y composición.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.