Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales

Rango Ley
Publicación 2001-02-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
artículos 11
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Téngase en cuenta que se modifica la denominación del «Instituto Catalán de las Industrias Culturales» que pasa a denominarse «Instituto Catalán de las Empresas Culturales», por el art. 131.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

PREÁMBULO

Las industrias culturales de un país son percibidas hoy no sólo como un factor de progreso económico, sino también como la vía para garantizar la presencia de productos culturales propios, es decir, de presentar la creatividad y el punto de vista propios en el mercado cultural universal. Cataluña tiene un alto nivel de consumo de productos culturales y cuenta con una industria cultural importante, aunque repartida de manera desigual entre los diversos sectores. Mientras en determinados sectores la industria catalana tiene un buen nivel de desarrollo, en otros campos hay que hacer un esfuerzo para incrementar el potencial de nuestra producción industrial. Por otra parte, las transformaciones tecnológicas que impactan en las industrias culturales justifican también la adopción de políticas públicas que, respetando la normativa europea sobre libre competencia, promuevan la consolidación de la industria catalana en los sectores donde está bien desarrollada y faciliten su fortalecimiento en los ámbitos en que haga falta.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe ser el organismo mediante el cual la Generalidad de Cataluña, con la participación de los sectores culturales implicados, lleve a cabo las políticas de apoyo a las empresas culturales destinadas a reforzar el tejido industrial de Cataluña en este ámbito. Por medio de este nuevo organismo, deben coordinarse las políticas que la Generalidad ya lleva a cabo con estos mismos objetivos y deben destinarse nuevos esfuerzos y recursos para ampliarlas y profundizarlas. El objetivo de dar apoyo a las industrias culturales, que debe coordinarse con las políticas de apoyo a la creación cultural y llegar a ser un elemento más, también debe llevarlo a cabo el Departamento de Cultura de la Generalidad. El ámbito de actuación del Instituto es el de las industrias culturales en conjunto, incluyendo, por lo tanto, la actividad industrial en el sector audiovisual, en el de las editoriales, en el de la prensa, en el multimedia, en el discográfico y musical y en el de las artes escénicas y visuales, además de dar apoyo a las empresas que se dedican a otros ámbitos de producción y difusión artística y cultural. El Instituto debe centralizar las políticas en relación a estas industrias que se llevan a cabo desde los diferentes Departamentos de la Generalidad. La presente Ley precisa y desarrolla las funciones del Instituto y establece que, para llevarlas a cabo, éste puede formalizar convenios con otras entidades, constituir o participar en sociedades mercantiles y conceder ayudas públicas. En la regulación de los órganos de gobierno del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la presente Ley establece la participación de los diferentes Departamentos de la Administración que tienen relación con las industrias culturales, y también de los diferentes sectores que integran estas industrias. Con ello se pretende asegurar la participación de los diferentes agentes implicados, garantizando la preeminencia de los representantes públicos.

Cataluña tiene los dos elementos básicos que son necesarios para hacer un salto adelante en el terreno de las industrias culturales: creatividad cultural y tejido industrial. El Instituto que ahora se crea debe constituir un instrumento que, partiendo de esta realidad ya existente, ayude a reforzarla y a proyectarla hacia el futuro.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el apartado primero de la letra b) del artículo 1 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la Empresa Pública Catalana. El Instituto ajustará su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en que, según la legislación vigente, deba someterse al derecho público.

2.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales se adscribe al Departamento de Cultura.

Artículo 2. Objeto.
1.

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene por objeto impulsar la creatividad artística y la producción, distribución y difusión de contenidos culturales, mediante el desarrollo de las empresas culturales, así como fomentar el consumo cultural y la ampliación de mercados para la cultura catalana.

2.

A los efectos de la presente ley, se entiende por empresas culturales las personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad económica de los contenidos culturales en cualquier tipo de soporte, así como las dedicadas a la producción, distribución o comercialización de espectáculos en vivo.

Se modifica por el art. 54 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

Artículo 3. Funciones.
1.

Las funciones del Instituto Catalán de las Empresas Culturales son las siguientes:

a)

Impulsar el desarrollo del talento cultural y de las empresas y entidades que lo desarrollan, apoyando la creación y su producción y difusión.

b)

Interactuar con los sectores y agentes vinculados a la creación cultural y a las empresas culturales estableciendo y gestionando programas orientados a la prestación de apoyo técnico y al fomento de la actividad económica y ocupacional en el ámbito de la cultura.

c)

Impulsar la colaboración entre las empresas y los creadores artísticos y culturales.

d)

Fomentar el desarrollo de las empresas culturales y ayudar a las nuevas a implantarse.

e)

Promover el talento, la innovación y la investigación de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.

f)

Promover la creación, producción y distribución en el ámbito de las tecnologías digitales.

g)

Impulsar el consumo cultural interno promoviendo circuitos nacionales y colaborar en la exportación de productos culturales en circuitos estatales e internacionales, especialmente de los expresados en lengua catalana u occitana aranesa, impulsando la presencia de empresas y creadores culturales en el exterior.

h)

Colaborar con las entidades sin ánimo de lucro que promueven el desarrollo de las empresas culturales y de la creación artística y cultural, y apoyar sus iniciativas.

i)

Facilitar las relaciones entre las empresas culturales y las administraciones públicas.

j)

Realizar estudios estructurales y prospecciones sobre las empresas culturales.

k)

Difundir la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial destinan a la creación artística y cultural y a las empresas culturales.

l)

Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las empresas culturales.

m)

Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar la creación artística y cultural y las empresas culturales.

n)

Velar por el cumplimiento de la normativa de promoción de la lengua y la cultura catalanas y de la lengua y la cultura occitanas aranesas.

o)

Velar por las relaciones entre la cultura, el desarrollo económico y el fomento del empleo.

2.

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales, para cumplir sus funciones, puede:

a)

Establecer convenios con entidades públicas y privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de los objetivos del Instituto. Previa aprobación del Gobierno, el Instituto puede participar en consorcios con otras entidades públicas o con entidades privadas sin finalidad de lucro.

b)

Constituir sociedades mercantiles, o participar en estas, previa obtención de las autorizaciones legalmente establecidas, para llevar a cabo cualquier actividad económica relacionada con las funciones establecidas por la presente ley.

c)

Participar en operaciones de capital riesgo y en entidades de esta naturaleza.

d)

Conceder ayudas a las empresas culturales y facilitar su acceso a líneas especiales de crédito.

e)

Establecer formas de colaboración con los entes locales, la Administración de la Generalidad y demás administraciones con relación al talento y las empresas de la cultura.

f)

Coproducir productos culturales de todo tipo con entidades públicas o privadas.

3.

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales, en aplicación de las acciones de fomento establecidas por el apartado 2.d, debe sujetarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y debe ajustarse a la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas públicas a empresas, así como al marco legal vigente en Cataluña en materia de lengua.

4.

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales puede impulsar líneas de ayudas que tengan la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones, para el desarrollo de las empresas culturales, con las siguientes características:

a)

Las aportaciones reintegrables deben reintegrarse en su totalidad.

b)

Sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas por la normativa de subvenciones, las subvenciones deben reintegrarse totalmente o parcialmente en función de los rendimientos de explotación o de otros indicadores de éxito del proyecto, en los términos que determinen las bases reguladoras.

Se añade el apartado 4 por el art. 180 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-91

Se modifica por el art. 55 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Instituto Catalán de las Industrias Culturales son el Consejo General, el Consejo de Administración y el Director o Directora.

Artículo 5. El Consejo General.
1.

El Consejo General del Instituto Catalán de las Empresas Culturales está integrado por 25 miembros, como máximo, según la composición que se determine por Reglamento, con los criterios siguientes:

a)

Es presidido por el Consejero o Consejera de Cultura.

b)

Los representantes públicos deben tener mayoría.

c)

Debe haber vocalías, como mínimo, en representación de los departamentos competentes en materia de cultura, lengua, industria, comercio, economía, nuevas tecnologías y radiodifusión y televisión; del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes; de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales; de las entidades representativas de los entes locales, y de organizaciones representativas de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales, incluidas las de los trabajadores.

d)

La representación de los sectores de la creación y de las empresas culturales no puede ser inferior a dos quintas partes de los miembros del Consejo.

2.

El Consejo General del Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene las funciones siguientes:

a)

Fijar las directrices generales de la actuación del Instituto.

b)

Aprobar anualmente las cuentas y la Memoria del ejercicio precedente y el plan de actuación del ejercicio siguiente.

c)

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y elevarlo al Consejero o Consejera de Cultura.

d)

Aprobar la participación del Instituto en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones legalmente establecidas.

e)

Nombrar al director o directora del centro Arts Santa Mònica, que se vincula a esta entidad en virtud de un contrato laboral de alta dirección.

Se modifica por el art. 131 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Se modifica el apartado 1.c) por el art. 2 de la Ley 8/2019, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17794

Se modifican las letras c) y d) del apartado 1 por el art. 56 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548.

Artículo 6. El Consejo de Administración.
1.

El Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales está integrado por catorce miembros, de acuerdo con la composición que se determine por reglamento.

a)

Está presidido por el secretario o secretaria general de Cultura.

b)

Debe haber ocho vocalías en representación de los departamentos de la Administración de la Generalidad, una vocalía en representación del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, una vocalía en representación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y tres vocalías en representación de los diversos sectores de la creación y de las empresas culturales.

c)

Las personas que ocupan las vocalías del Consejo de Administración deberán ser ratificadas por el Consejo General.

2.

El Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene las funciones siguientes:

a)

Elevar al Consejo General las cuentas, la Memoria de gestión, el plan de actuación y el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio.

b)

Dirigir la actuación del Instituto.

c)

Supervisar la gestión del Director o Directora.

d)

Aprobar la plantilla y el régimen retributivo del personal.

e)

Aprobar los precios de los servicios que preste el Instituto.

f)

Aprobar los contratos de un importe superior al 5 por 100 del presupuesto del Instituto y los que impliquen un gasto plurianual de carácter no recurrente.

g)

Aprobar la adquisición de bienes inmuebles.

h)

Aprobar la solicitud de créditos o préstamos.

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