Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria.
PREÁMBULO
Estos últimos años el sector agrario y el mundo rural de Cataluña han sufrido transformaciones profundas. La necesidad de definir un marco de referencia es una constante que se inicia con la creación de una nueva administración, con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, a partir de la asunción de las competencias transferidas de acuerdo con el régimen de autogobierno introducido como consecuencia de la aplicación de la Constitución y del Estatuto de autonomía. El Plan nacional agrario, de ámbito estatal, el Plan director de política agraria y pesquera y el Plan general de política forestal significaron un esfuerzo de análisis y de definición de una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras, así como para la potenciación del medio rural. Estas estrategias han quedado plasmadas en el Programa de desarrollo rural de Cataluña, financiado por la Generalidad, el Estado y la Unión Europea.
La adhesión, en 1986, a las Comunidades Europeas y la reforma de la política agrícola común del año 1992 comportaron un esfuerzo adicional, tanto de las administraciones como de todo el sector agrario, para conseguir adaptarse a los nuevos condicionantes económicos y al nuevo marco normativo. Recientemente, la necesidad de adecuar la política agraria a los acuerdos sobre intercambios internacionales, tomados en el seno de la Organización Mundial del Comercio, obliga a todos los países de la Unión Europea a un replanteamiento de los objetivos y las prioridades, de acuerdo con las formulaciones de la Agenda 2000, las cuales apuntan hacia una reducción progresiva de las ayudas de la política agraria común.
Es por todo esto que, a principios del año 2000, las organizaciones profesionales agrarias, la representación del mundo cooperativo y la Administración nacional agraria iniciaron una reflexión colectiva, que después se extendió a otros ámbitos, con la finalidad de conocer las inquietudes de las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería y la explotación forestal, y constatar las demandas de una sociedad cada vez más preocupada por la integridad del medio, la calidad de los alimentos y el equilibrio territorial. Este proceso de análisis y debate ha permitido establecer los principios para la creación de un nuevo marco de referencia, que se concreta en el contenido del Libro blanco del sector agrario. Las propuestas para la agricultura, la ganadería, los bosques y la industria agroalimentaria que contiene este documento tienen en cuenta, a la vez, las funciones económicas, las medioambientales, las sociales y las de equilibrio territorial, las cuales han de permitir lograr un desarrollo sostenible y hacer compatible la explotación económica con la preservación de los valores naturales.
Este es el espíritu que inspira la Ley, la cual quiere poner las bases y establecer las directrices para orientar la intervención de los poderes públicos en la economía agraria y el mundo rural, para la mejora de las condiciones de vida y trabajo y el impulso y reconocimiento decididos del carácter multifuncional de la actividad agraria.
La presente Ley se estructura en seis capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales referentes al objeto y las finalidades de la Ley, centradas básicamente en la mejora de las condiciones en que se ejerce la actividad agraria.
El capítulo II reconoce la multifuncionalidad de la agricultura, sus aportaciones al equilibrio territorial y la existencia de un medio rural vivo, y establece las medidas para la reestructuración de las explotaciones agrarias para adaptarlas a las nuevas necesidades.
El capítulo III introduce las orientaciones para el desarrollo de las actividades productivas, con la promoción de la ocupación, la prevención de los riesgos y las actuaciones respetuosas con el medio, para conseguir una mejora de la competitividad de las explotaciones.
La producción forestal, tratada en la sección tercera de este capítulo, queda ya regulada por la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.
El capítulo IV potencia la valoración del factor humano mediante la formación agraria, la investigación y la transferencia de las innovaciones tecnológicas, con la potenciación del asociacionismo técnico agrario.
El capítulo V fija los objetivos y las medidas de refuerzo de la cadena agroalimentaria, a fin de promover la producción y la exportación de productos de calidad, e incrementar la participación de los productores en el valor añadido final.
El capítulo VI propone la adaptación de la Administración agraria a las nuevas necesidades del sector para mejorar su competitividad con unos nuevos condicionantes de sostenibilidad. La prestación de los servicios agrarios y el establecimiento de un sistema contractual entre las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería y la explotación forestal con la Administración agraria, que permita el ejercicio de modelos específicos de actividad agraria son un claro exponente de la voluntad de promover un desarrollo del medio rural participativo.
La presente Ley concluye con siete disposiciones adicionales, que establecen algunos de los mecanismos necesarios para su mejor aplicación, y una disposición final.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
El objeto de la presente Ley es establecer los objetivos de la actuación de la Administración de la Generalidad y de los agentes económicos y sociales en los ámbitos agrícola, ganadero, forestal y agroindustrial que permitan favorecer la consolidación de la actividad agraria en Cataluña y la mejora de las condiciones en que esta se ejerce, con especial atención a las zonas de montaña mediante la legislación específica en materia de montaña.
A los efectos de la presente Ley, la consolidación de la actividad agraria y la mejora de las condiciones en que ésta se ejerce pretende lograr:
Un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo.
El mantenimiento de la actividad agraria, ligada a la consolidación del suelo agrario, como elemento básico para contribuir al asentamiento de la población rural, y al equilibrio y la ordenación territoriales de Cataluña.
La consolidación de la interrelación entre las empresas agrarias y la actividad que llevan a cabo, el territorio y la sociedad.
Artículo 2. Finalidades de la política de desarrollo rural.
La Administración de la Generalidad, en cooperación y colaboración con los agentes económicos y sociales, especialmente con las organizaciones profesionales agrarias más representativas y la representación del mundo cooperativo, ha de hacer políticas de desarrollo rural, que tiendan a:
Consolidar la agricultura, la ganadería, la producción forestal y la agroindustria como actividades económicas de referencia en el medio rural, con el fomento, cuando proceda, de otras actividades con carácter complementario, y hacerlas compatibles con el respeto de los valores naturales, la integridad del entorno y la protección de los animales, en los términos establecidos por la normativa vigente, y, en general, garantizar el bienestar de las personas que viven en el territorio y lo cuidan.
Potenciar las explotaciones agrarias directas, a las cuales, como modelo mayoritario, se ha de dar prioridad en la aplicación de las líneas de actuación que contiene la presente Ley, fomentando su concentración y su redimensionamiento, para dar lugar a unas estructuras económicamente viables, que permitan asumir inversiones a largo plazo y equiparar la renta agraria a la media de la renta procedente de otras actividades económicas. En este sentido, hay que impulsar el uso de las nuevas tecnologías y fomentar la empresa familiar agraria y, especialmente, la incorporación de los jóvenes y de las mujeres a las responsabilidades empresariales.
Promover la formación y la capacitación profesionales de las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería y la explotación forestal, a fin de facilitar la introducción de nuevas tecnologías que permitan mejorar la calidad de los productos y la competitividad de las explotaciones agrarias, de manera sostenible, y fomentar la ocupación y la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las potencialidades de los distintos ámbitos territoriales.
Fomentar las actividades agrarias respetuosas con el medio, mediante el establecimiento de contratos entre la Administración agraria y las explotaciones, a fin de asegurar una gestión del territorio adecuada a las necesidades de la ciudadanía.
Promover el reconocimiento social y medioambiental de la actividad agraria y su carácter multifuncional, como productora de alimentos y de otros bienes, como elemento de equilibrio territorial, especialmente en las zonas de montaña y las zonas de influencia de presión urbanística, de preservación del paisaje y la biodiversidad, y como conservadora del medio rural y del patrimonio natural y cultural de Cataluña.
Promover las actuaciones necesarias para lograr un desarrollo equilibrado de todos los agentes de la producción y la transformación, y crear las condiciones para que las exigencias sociales de calidad y seguridad de los alimentos estén reflejadas en los procesos relacionados con su producción, generando una nueva cultura alimentaria. Además, ha de recoger las tradiciones y asegurar la trazabilidad de los productos agroalimentarios, para poder reproducir su historial en cualquier momento, a fin de localizar rápidamente el origen de los problemas que puedan surgir en la elaboración o la distribución y evitarlos en el futuro.
Promover la participación del sector agroalimentario, especialmente el cooperativo, en el crecimiento económico, consolidar su vocación exportadora con la potenciación del reconocimiento internacional de los productos, y favorecer su acceso a los mercados exteriores, sin descuidar la demanda interna.
Promover y consolidar el cooperativismo agrario, con el impulso de las cooperativas de segundo grado y las de transformación como la fórmula más extendida en Cataluña de sociedad participada por los mismos payeses y ganaderos.
Adaptar la estructura y el funcionamiento de la Administración agraria a fin de mejorar el servicio a las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería y la explotación forestal, facilitar la participación de los agentes sociales y económicos en el diseño y la aplicación de la política agraria y potenciar los instrumentos de interlocución y concertación que permitan adecuar las propuestas de actuación a las necesidades del sector agrario.
CAPÍTULO II. Modernización de la empresa agraria, desarrollo rural y equilibrio territorial
Sección 1.ª Modernización de la empresa agraria
Artículo 3. Objetivos en el ámbito de la modernización de la empresa agraria.
Los objetivos de la Ley en el ámbito de la modernización de la empresa agraria son los siguientes:
Actualizar las estructuras empresariales de las explotaciones agrarias y las de la industria y el comercio agroalimentarios.
Adaptar los sectores agrario y agroindustrial a las condiciones y a la realidad del mercado.
Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básica del desarrollo económico en el mundo rural y del equilibrio territorial.
Incrementar las actividades agrarias sostenibles.
Dar el máximo de facilidades a las mujeres que emprendan iniciativas empresariales de autoocupación, asociación o agrupación.
Artículo 4. Líneas de actuación.
Con la finalidad de lograr los objetivos establecidos por el artículo 3, se han de seguir las líneas de actuación siguientes:
Dar prioridad a un modelo de explotación agraria fundamentado en el cumplimiento de criterios de profesionalidad y de viabilidad económica, modulados en función de las circunstancias físicas y geográficas en las zonas con limitaciones específicas, como las zonas de montaña, las zonas desfavorecidas y las zonas bajo la influencia de presión urbanística.
Fomentar la ocupación y la incorporación a la actividad agraria de jóvenes con formación y capacitación profesionales suficientes, los cuales han de tener prioridad en los procesos de distribución de derechos y cuotas de producción.
Impulsar iniciativas para la incorporación de las mujeres a la actividad agraria y a otras actividades económicas complementarias o de diversificación relacionadas con el desarrollo rural.
Fomentar las actividades complementarias que permitan asegurar la viabilidad económica de las explotaciones. Con este fin, se han de potenciar y regular el agroturismo y la diversificación de las actividades agrarias ligadas a la producción, la transformación y la comercialización de productos agrarios.
Impulsar la concentración parcelaria a fin de adecuar la dimensión de las explotaciones agrarias a la viabilidad propia de la actividad agraria de que se trate.
Promover la adaptación del régimen jurídico de los contratos de explotación a fin de adecuarlos a la realidad agraria de Cataluña, de acuerdo con la finalidad señalada en el artículo 2.d).
Adecuar y favorecer los mecanismos que contribuyan a la transparencia en el mercado de la tierra y la gestión de las tierras de cultivo donde se ha cesado la actividad agraria, y que permitan la ampliación de la base territorial de las explotaciones con cualquier modalidad de titularidad.
Crear un órgano administrativo que promueva la mejora de la dimensión y la reestructuración de las explotaciones agrarias.
Fomentar fórmulas asociativas de producción, con el impulso de la explotación directa y la potenciación de las empresas de servicios participadas por los propios payeses.
Promover y fomentar los seguros agrarios, especialmente los colectivos, y establecer mecanismos para paliar los efectos de las catástrofes naturales.
Incentivar en las explotaciones agrarias el acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Sección 2.ª Desarrollo rural y equilibrio territorial
Artículo 5. Objetivos en el ámbito del desarrollo rural y el equilibrio territorial.
Los objetivos principales de la Ley en el ámbito del desarrollo rural y el equilibrio territorial son los siguientes:
Consolidar y mejorar el espacio rural, con el establecimiento de medidas especiales de mantenimiento de la actividad agraria y agroalimentaria, especialmente en las zonas de montaña, las zonas desfavorecidas y las que están bajo la influencia de presión urbanística.
Consolidar las actividades agrarias compatibles con la conservación del medio como actividades económicas básicas que vertebran y equilibran el territorio y el mundo rural.
Mantener y mejorar el medio y los ecosistemas agrícolas.
Mejorar las condiciones de vida y el bienestar de las personas dedicadas a la agricultura, la ganadería y la explotación forestal, con una atención específica a las que viven en núcleos diseminados.
Artículo 6. Líneas de actuación.
Con la finalidad de lograr los objetivos establecidos por el artículo 5, se han de seguir las líneas de actuación siguientes:
Impulsar la mejora y la transformación de regadíos, y la racionalización de los que ya existen, dar prioridad a los riegos de apoyo, a la eficiencia en el uso sostenible del agua en la actividad agraria y al aprovechamiento de las aguas residuales, de acuerdo con los principios de coordinación y colaboración entre las administraciones, así como con el sector privado. Estas líneas de actuación se han de complementar con mecanismos de financiación para las explotaciones agrarias en obras de mejora o creación de nuevos regadíos.
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