Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años el fenómeno de la cooperación descentralizada ha experimentado un enorme auge en toda la Unión Europea, y especialmente en España: Nuevas fórmulas de colaboración entre los Entes Locales han surgido como respuesta a la situación de injusticia y desigualdad que la pobreza y sus causas generan en nuestro planeta. Sensible a esta realidad dramática que afecta a millones de seres humanos, la sociedad riojana ha practicado por diversas vías y de diferentes formas su solidaridad con los más desfavorecidos y vulnerables, sensibilidad a la que responde esta normativa legal que afronta de una manera decidida el objetivo inexcusable de erradicar la pobreza, contribuyendo al progreso económico y social de los países más empobrecidos.
Una política solidaria de cooperación para el desarrollo es un eficaz instrumento de democratización tanto en los países receptores de ayuda como en las sociedades avanzadas que profundizan en el análisis de los motivos que provocan las desigualdades y tienden a un reequilibrio de las mismas con un esfuerzo financiero que se propone destinar una partida presupuestaria al progreso de las sociedades más desfavorecidas.
En consonancia con las recomendaciones de Naciones Unidas y en armonía con un intenso movimiento protagonizado por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, ha ido cuajando entre los países del hemisferio norte un alto consenso en torno a la orientación de las políticas de cooperación para el desarrollo, como muestra la formulación de los objetivos que, en materia de cooperación para el desarrollo, la Unión Europea ha expuesto en el artículo 177 del Tratado de Amsterdam, así como en el Acuerdo de Cotonou, que entró en vigor en enero de 2001.
Hace ya tres décadas los Organismos Internacionales entendieron que era preciso destinar el 1 por 100 de los recursos en los países avanzados para asegurar un progreso armónico en los países más empobrecidos; a las Administraciones Públicas corresponde sufragar con, al menos, un 0,7 por 100 de sus presupuestos esta cuota de corresponsabilidad mundial en el desarrollo humano; los movimientos cívicos y sociales han hecho suya la reivindicación de esta cifra que se ha convertido en un símbolo al que los presupuestos regionales habrán de ir acercándose paulatinamente para contribuir de forma activa y eficaz a la equidad internacional y a la expansión de los Derechos Humanos en todo el orbe, haciendo factibles los principios recogidos en la presente Ley.
En este sentido, las políticas de cooperación para el desarrollo llevadas a cabo en la Comunidad Autónoma de La Rioja son expresión de una convicción asumida respecto de la responsabilidad de todos ante la situación de pobreza, violencia e injusticia en que vive una parte importante de la población mundial. Son, a su vez, el signo de una voluntad por contribuir de forma cada vez más sistemática y organizada al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas hacia unas condiciones de vida que favorezcan la dignidad de la persona.
El preámbulo de la Constitución Española de 1978 recoge la voluntad de la nación española de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra, considerándose que en esta declaración se encuentra el origen de la cooperación española al desarrollo, afianzando así la vinculación entre la solidaridad internacional y la democracia política.
El Parlamento de La Rioja aprobó por amplia mayoría la Ley 1/1996, de 6 de junio, reguladora de los criterios básicos para la distribución de partidas previstas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinadas a la cooperación al desarrollo y para la concesión de ayudas y subvenciones, que en aquel momento fue pionera por cuanto elevaba a rango de Ley una cuestión que hasta entonces había sido regulada por normas de rango inferior.
El Consejo Regional de Cooperación ha venido participando activamente e informando todas las medidas y proyectos que se han puesto en marcha hasta la fecha, dando cauces de participación a los agentes sociales comprometidos en la promoción del desarrollo humano en terceros países, al tiempo que hacía públicos y transparentes los criterios por los cuales se concedían ayudas para llevar a cabo proyectos de cooperación.
Con posterioridad a la promulgación de la mencionada Ley Regional, se aprobó por el Congreso de los Diputados la Ley 23/1998, de 7 de julio, sobre Cooperación Internacional, que ha supuesto una regulación significativa del amplio espectro de fórmulas y modalidades de cooperación existentes.
En el artículo 20 de dicha Ley se proclama que la cooperación realizada desde Comunidades Autónomas y Entidades Locales ha de inspirarse en los principios, objetivos y prioridades que establece esa misma Ley, al tiempo que resalta que esta actividad es la expresión solidaria de sus respectivas sociedades. La recomendación formulada en el Informe del Congreso de los Diputados de 27 de diciembre de 1992 en el que se recoge expresamente la conveniencia de incrementar la colaboración entre las Administraciones en el ámbito de la cooperación, ha llevado a la creación recientemente de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo mediante Real Decreto 22/2000, de 14 de enero, por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la mencionada Comisión en la que se encuentran representadas todas las Administraciones implicadas.
A lo largo de la última década, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se han incorporado definitivamente a la cooperación internacional al desarrollo con importantes recursos y esto ha supuesto la necesaria coordinación entre las distintas Administraciones. En este marco, la Comunidad Autónoma de La Rioja y un número creciente de Ayuntamientos riojanos no se han quedado al margen de este movimiento.
La cooperación para el desarrollo en La Rioja ha ido creciendo progresivamente en las aportaciones del Gobierno de La Rioja y en las realizadas por los distintos Ayuntamientos riojanos, siendo pionero el Ayuntamiento de Logroño en 1991.
La cooperación descentralizada, en la que se enmarca la cooperación arbitrada desde la Comunidad Autónoma de La Rioja, está caracterizada por cinco elementos diferenciales respecto a los sistemas bilaterales y multilaterales de la cooperación de los Estados:
La participación activa de todos los actores y agentes de desarrollo, comenzando por los propios beneficiarios de estas políticas sociales.
La búsqueda de una concertación y de una complementariedad entre los diferentes actores.
Una gestión descentralizada basada en el principio de subsidiariedad.
La adopción de una aproximación-proceso, frente a la clásica dinámica de aproximación-proyecto.
La prioridad dada al refuerzo de las capacidades y al desarrollo institucional.
En lo concerniente a concienciación y participación social, la sociedad riojana va adquiriendo cada vez mayores compromisos que se articulan principalmente a través de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otros agentes de desarrollo.
El movimiento asociativo cooperante muestra en la actualidad una vitalidad que se hace visible en su pluralidad de opciones, así como en las múltiples actividades de información y sensibilización.
La conciencia del gravísimo problema de la deuda externa que atenaza e impide el desarrollo de los países más pobres está demandando la aplicación de medidas eficaces, que permitan financiar desde los países del norte la corrección de las desigualdades del sur, recurriendo para ello a medidas internacionales como la imposición de tasas aplicables a los movimientos de capitales especulativos.
Entre las novedades que introduce esta Ley cabe destacar la implantación de mecanismos de planificación y coordinación que aseguren el impacto positivo de las políticas de cooperación, mediante la redacción de planes directores que permitan revisar objetivos y aprender de experiencias anteriores.
La convocatoria conjunta entre Gobierno Regional y Ayuntamientos, es un mecanismo que muestra la especificidad del modelo regional de cooperación, en el que los Ayuntamientos son un agente de vital importancia para perfeccionar el sistema de ayudas públicas, y asegurar la realización de proyectos transformadores en las sociedades receptoras.
Desde el reconocimiento a los tradicionales vínculos municipales con otros pueblos y colectivos de países terceros, expresados y patentes en la política de hermanamientos, sin obviar las relaciones especiales que supone la presencia de riojanos en el extranjero, como emigrantes o como cooperantes, la voluntad de esta Ley es que se potencie al máximo un órgano regional de planificación de la cooperación con la paulatina incorporación al mismo de todos los Ayuntamientos, que han empezado a incluir en sus presupuestos una partida para la cooperación internacional.
Con esta Ley se pretende ahondar en el compromiso de La Rioja con la cooperación para el desarrollo y en la sensibilización de la sociedad riojana, adaptar la normativa regional a los nuevos escenarios y tendencias en cooperación internacional y continuar en la línea de búsqueda de la calidad y la eficiencia de nuestra cooperación.
Esta Ley ahonda en un modelo de cooperación para el desarrollo basado en la concepción de una intervención pública complementaria e impulsora de las iniciativas cívicas de solidaridad y cooperación.
A tal fin, la Comunidad Autónoma de La Rioja continuará en la línea de incrementar progresivamente los recursos de todo tipo destinados a la cooperación, siguiendo de esta forma las recomendaciones internacionales, además del convencimiento de su necesidad.
Para el cumplimiento de estos fines la presente Ley, que cuenta con los siguientes cinco capítulos, se estructura y resume como sigue:
Capítulo I: La política riojana de cooperación para el desarrollo.
Objeto de la Ley.
Principios rectores de la cooperación para el desarrollo.
Objetivos de la cooperación para el desarrollo.
Criterios de la cooperación para el desarrollo.
Prioridades de la cooperación riojana para el desarrollo: Geográficas y sectoriales.
Capítulo II: Planificación, instrumentos y modalidades de la política riojana de cooperación para el desarrollo.
Planificación.
Control y evaluación.
Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.
Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
Áreas de acción.
Cooperación técnica.
Cooperación económica y financiera.
Ayuda humanitaria y ayuda de emergencia.
Educación para el desarrollo y sensibilización social.
Instrumentos a utilizar para hacer efectivas las diversas modalidades de cooperación.
Capítulo III: Órganos competentes.
Órganos rectores: El Parlamento de La Rioja, el Gobierno de La Rioja y la Consejería competente en materia de cooperación.
Órganos consultivos: El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
Capítulo IV: Recursos y financiación.
Recursos económicos, personales y técnicos.
Financiación: Ayudas y subvenciones a programas y proyectos.
Capítulo V: Participación social en la cooperación para el desarrollo.
Agentes de la cooperación.
Fomento de la formación e investigación en materia de cooperación para el desarrollo.
Las organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
El Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de La Rioja.
El voluntariado.
Los cooperantes.
Entidades Públicas y privadas.
Finalmente, la presente Ley cuenta con dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
CAPÍTULO I. La política riojana de cooperación para el desarrollo
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regule las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cooperación con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico, a la vez que impulsa la sensibilización de la sociedad riojana hacia la cooperación.
Al mismo tiempo, esta Ley pretende ser inspiración de las acciones de cooperación para el desarrollo, impulsadas por cualquier Institución Pública o privada de La Rioja.
Artículo 2. Principios rectores de la cooperación para el desarrollo.
La política riojana de cooperación para el desarrollo, inspirada en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, expresa la solidaridad de la sociedad riojana con los países en desarrollo y, especialmente, con los pueblos más desfavorecidos de otras naciones y se basa en un amplio consenso político y social, que garantiza la participación de la sociedad riojana en el establecimiento y ejecución de esta política, de acuerdo con los siguientes principios:
El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la cooperación para el desarrollo.
La defensa y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la paz.
La defensa y promoción de la democracia y la participación ciudadana en condiciones de igualdad para mujeres y hombres y, en general, la no discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en todas las naciones.
La obligación de los países desarrollados de erradicar la pobreza en el mundo, desde el principio de la corresponsabilidad, a través de políticas de cooperación eficaces y coherentes.
La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de los países, acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza, para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones.
La promoción de la cultura de la paz, basada en el diálogo y superadora de todo tipo de conflictos.
El respeto a los modelos de desarrollo social y político de los pueblos con los que se coopere, como responsables de su propio desarrollo, siempre que aquéllos contribuyan al fortalecimiento de la paz, la democracia, los derechos humanos y la justicia social.
Artículo 3. Objetivos.
La política que, en materia de cooperación para el desarrollo, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico, para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes objetivos:
Propiciar la mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias en general y de sus capas más desfavorecidas en particular, favoreciendo, en primer lugar, la formación de recursos humanos y aquellos sistemas productivos que aseguren la alimentación de dichas poblaciones y promoviendo su acceso a los servicios sanitarios, educativos, culturales y de bienestar.
Fomentar, con recursos humanos y materiales, el desarrollo de las regiones; y potenciar las capacidades propias de los países en desarrollo; reforzar sus estructuras productivas; fortalecer sus instituciones públicas; apoyar procesos de integración regional y favorecer el desarrollo no dependiente.
Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la prestación de acciones de ayuda humanitaria eficaces.
Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas de la comunidad internacional, fomentando la justicia y la paz entre los pueblos.
Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en desarrollo.
Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad riojana hacia las realidades de los pueblos más desfavorecidos.
Fomentar el intercambio cultural y el enriquecimiento mutuo entre los pueblos y países.
Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente y que movilice los recursos endógenos.
Propiciar la interrelación entre los pueblos receptores de nuestra cooperación.
Artículo 4. Criterios de la cooperación para el desarrollo.
La cooperación riojana para el desarrollo se regirá por los siguientes criterios:
Coordinación y complementariedad entre las Administraciones Públicas y la acción de la sociedad civil riojana.
Corresponsabilidad y concertación entre los agentes de cooperación de los países donantes y los receptores de ayudas.
Eficacia en la planificación, ejecución y evaluación de políticas y proyectos de cooperación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.