Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua
Norma derogada, con efectos de 20 de marzo de 2022, por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 2/2022, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2022-4920#dd
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El Quinto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, aprobado por la Unión Europea mediante Resolución del Consejo de 1 de febrero de 1993, presenta como novedad más destacada la incorporación del concepto «desarrollo sostenible», que, en materia ambiental y por supuesto en materia hidráulica significa que la estrategia principal en la acción de la Unión Europea ha de consistir en la integración de la política del agua en el resto de políticas de la Unión, y concretamente en las consideradas como sectores objetivos (sector energético, industrial, agrícola, de transportes, y de turismo).
Por otro lado, la Constitución Española impone a todos los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Entre esos recursos naturales, probablemente el que con más intensidad debe ser objeto de dicha utilización racional es el agua, sobre cuya importancia, a la vez que sobre cuya escasez, es buena prueba la abundante producción normativa comunitaria, estatal y autonómica.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades, en virtud de lo dispuesto en su artículo 31.1 apartados 2.o, 3.o y 8.o, la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, obras públicas y actuaciones referentes a aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. A estos efectos, a la Junta de Comunidades le corresponden, respetando las normas constitucionales, las potestades legislativa, reglamentaria y ejecutiva. Asimismo, el Estatuto de Autonomía faculta a la Junta de Comunidades para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, a tenor de lo establecido del artículo 32.7.
La presente Ley, pues, presenta ese triple fundamento estatutario: En primer lugar, se trata de una norma que contribuye a la ordenación del territorio, pues no de otra manera cabe integrar en él a las infraestructuras hidráulicas; en segundo lugar, se pretende regular los aprovechamientos hidráulicos de interés para Castilla-La Mancha, dentro de la oportuna coordinación con los órganos competentes de la Administración del Estado y con las Administraciones Locales; y en tercer lugar, la Ley quiere también contribuir a la preservación y mejora de nuestro medio ambiente, manifestado en esta ocasión en la calidad de los recursos hídricos.
Por otro lado, la Ley no puede olvidar las peculiares características hidráulicas de Castilla-La Mancha, que a pesar de su gran extensión territorial no cuenta con cuencas hidrográficas internas, y que ha padecido situaciones de graves sequías –como la acaecida en 1995– cuya repetición debe prevenirse.
La Administración Regional, desde el momento del correspondiente traspaso de funciones y servicios, ha venido ordenando las ayudas a los municipios para obras y actuaciones en materia de abastecimiento de agua y saneamiento de aguas residuales. No obstante, el carácter mayoritariamente supramunicipal de dichas actuaciones, derivado del principio de unidad del ciclo del agua, y, por ende, el obligado establecimiento de su planificación y financiación, hace necesaria la regulación de las mismas al máximo nivel normativo, atribuyendo su gestión a una entidad dependiente de la Junta de Comunidades.
Específicamente para el caso del saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, el Plan Nacional aprobado en 1995 impone expresamente a todas las Comunidades Autónomas la obligación de formular su correspondiente Plan Regional, que pueda integrarse en aquél, al objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en esta materia.
Es por ello que esta Ley persigue el objetivo básico de ordenar la política de abastecimiento de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales en la región, a través de la ordenación de las correspondientes infraestructuras, que comprende desde su planificación a su financiación.
A estos efectos, es de recordar el papel que en la consecución de dicho objetivo juegan las Administraciones Locales, a quienes su Ley Básica atribuye competencias en estas materias, aunque tal ejercicio se ceñirá a los términos que exprese la legislación sectorial estatal y autonómica. Por esta razón la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía, dedica parte de su contenido a regular la intervención de las diferentes Administraciones implicadas; intervención que ha de basarse en el respeto competencial mutuo que debe presidir las relaciones interadministrativas, buscando siempre la consecución de la mejor garantía de abastecimiento de agua y la mejor calidad de la depuración de las aguas residuales, a través de la gestión eficaz de las instalaciones hidráulicas y del equilibrio económico-financiero en su explotación, mediante un esquema básico que, con las necesarias excepciones, reserve a la Administración Autonómica la gestión en alta y a la Administración Local, la gestión en baja.
Es menester insistir, pues, en que el éxito de la Ley habrá de buscarse en una planificación realista y adecuada, y en una financiación suficiente.
Finalmente, la presente Ley viene a dar cumplimiento al mandato expreso de las Cortes de Castilla-La Mancha que, en sesión plenaria celebrada el día 26 de diciembre de 1996, no sólo se pronunciaron de forma favorable en relación con los Planes Directores de Abastecimiento y de Saneamiento y Depuración presentados por el Gobierno Regional, sino que le encomendaron la elaboración de este Proyecto, a fin de establecer el marco normativo necesario para el desarrollo de aquéllos.
La Ley se estructura en un título preliminar y seis títulos numerados. El título premilinar centra el objeto, principios generales y finalidades de la Ley, materializando la fundamentación que ha sido expuesta en la primera parte del presente preámbulo, y que ha de traducirse en el fomento de políticas de ahorro, reutilización y mejora de la calidad del agua.
El título primero se ocupa de delimitar las competencias que han de ejercer la Administración Regional y las Administraciones Locales. Así, teniendo presente el principio de unidad del ciclo del agua, y por ende, la visión global del recurso que de dicho principio se desprende, se reserva a la Junta de Comunidades la potestad de planificar el abastecimiento y la depuración en la región, así como la ejecución y gestión de las infraestructuras de interés regional que vayan a implementar dicha planificación; mientras que corresponde a los Ayuntamientos la tarea de prestar el servicio a través de la ejecución y explotación de las infraestructuras correspondientes a la gestión en baja del abastecimiento y saneamiento.
Por otro lado, y recogiendo la encomienda parlamentaria antes citada, la Ley crea y regula la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, como órgano de gestión de las infraestructuras de abastecimiento en alta y depuración de aguas residuales, que además garantice el seguimiento de la implementación de los Planes Directores.
El título segundo contiene la regulación correspondiente a la planificación del abastecimiento de agua y del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas. Los Planes Directores se erigen así en instrumentos de ordenación del territorio de carácter sectorial, a los que el resto de la planificación territorial debe subordinarse, y sobre cuyo respeto ha de basarse el éxito de las políticas de abastecimiento, saneamiento y depuración. En este título se define su contenido, marcado por la resolución de las Cortes de 26 de diciembre de 1996; su procedimiento de elaboración y revisión, en tanto que herramientas flexibles que deben adaptarse a las necesidades de cada momento; y su materialización, a través de los programas de inversiones que en ejecución de los mismos debe aprobar el Gobierno Regional, y a través de la determinación de las Administraciones actuantes en cada caso.
El título tercero establece las normas básicas a que han de sujetarse las Administraciones prestadoras de los servicios de abastecimiento y de saneamiento y depuración, definiendo el contenido de las competencias que la legislación básica de régimen local atribuye a los municipios. En este sentido, la Ley concreta, entre otros aspectos, las reglas básicas de calidad y cantidad del agua de abastecimiento, los requisitos imprescindibles para su depuración, así como la obligación fundamental de reglamentar el servicio, definiendo el contenido mínimo de las ordenanzas locales, que se constituyen así en las piezas de cierre del conjunto del sistema normativo hidráulico. Por otra parte, y como garantía de prestación del servicio, la Ley prevé igualmente los supuestos de intervención subsidiaria de la Administración Regional y de las Diputaciones Provinciales.
El título cuarto agrupa las normas que se refieren a las características comunes que presentan las instalaciones afectas a los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, en tanto que infraestructuras que forman parte de los respectivos Planes Directores.
También se ocupa de materializar la competencia estatutaria de la Comunidad Autónoma para declarar obras y actuaciones de interés general para la región. Especial mención merece, por otro lado, la sujeción de estas infraestructuras a las servidumbres que establezca el Gobierno Regional, que no es sino una manifestación más de la utilización racional y solidaria del recurso y de la eficacia que ha de presidir la gestión de las mismas.
El título quinto se consagra a la regulación del régimen económico-financiero que, junto con la planificación, constituye la verdadera piedra de toque del sistema. Así, la financiación de las inversiones y de la gestión de las infraestructuras de abastecimiento en alta y depuración de aguas residuales se hace recaer fundamentalmente sobre los recursos regionales, estableciendo a tal efecto la creación de dos tributos, el canon de aducción y el canon de depuración, ambos con naturaleza de tasa, a fin de contribuir a la prestación efectiva de los mencionados servicios por parte de la Administración Autonómica; por otro lado, la Ley contempla el aseguramiento de que los instrumentos económicos locales aprobados para la prestación del servicio que incumbe a los municipios cubran todos los costes derivados del mismo, dando cumplimiento así al mandato parlamentario, que insta a las diferentes Administraciones a consensuar los compromisos económicos. La Ley también recoge los recursos estatales –incluido el canon de control de vertidos que recaudan las Confederaciones Hidrográficas– o comunitarios que puedan obtenerse.
Con todo ello se pretende conseguir que el esfuerzo inversor dé sus frutos mediante la garantía de la suficiencia y equilibrio de los recursos económicos dedicados a la gestión de las instalaciones.
El título sexto presenta finalmente, en ejercicio de las competencias estatutarias, un contenido fundamentalmente ambiental y de salud pública, dirigido a tres vectores principales relacionados con el agua: En primer lugar, a la preservación de los recursos para el abastecimiento mediante la definición de perímetros y normas de protección de las correspondientes masas de agua; en segundo lugar, a la consecución de los objetivos de calidad, estableciendo normas básicas para los vertidos a las redes de saneamiento, y en tercer lugar, a la disuasión de cualquier conducta que ponga en peligro la cantidad o la calidad del recurso, a través de un régimen sancionador del que son copartícipes la Administración Regional y las Administraciones Locales.
Entre las disposiciones adicionales, merece especial atención la primera, que da carta de naturaleza a los Planes Directores de Abastecimiento de Agua y de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales que fueron objeto de resolución favorable por parte de las Cortes Regionales, por cuanto la presente Ley, en palabras del propio Parlamento, debe servir para el desarrollo de aquellos Planes.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Ley el establecimiento del marco normativo que rija la política de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de las aguas residuales en Castilla-La Mancha, así como la ordenación de las infraestructuras correspondientes en cuanto a su planificación, ejecución, gestión y financiación.
Artículo 2. Definiciones.
El abastecimiento de agua, comprende en su fase primaria o «en alta» las actuaciones en materia de regulación, captación, conducción, potabilización y depósito de almacenamiento. En su fase secundaria o «en baja», comprende la distribución mediante redes municipales hasta las acometidas de los consumidores con la dotación y calidad previstas en esta disposición.
El saneamiento, comprende las actuaciones de conducción de las aguas residuales a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de conexión con las instalaciones de depuración.
La actividad de depuración comprende el tratamiento del agua residual urbana y, en su caso, la conducción mediante colectores generales que sean necesarios para incorporar el influente a la estación de tratamiento, así como la evacuación del efluente depurado hasta el punto de vertido o almacenamiento para su reutilización.
Artículo 3. Principios generales.
La presente Ley se inspira en los siguientes principios generales:
Garantía de la acción coordinada y eficaz de las diversas Administraciones Públicas competentes en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración, cuyas relaciones se ajustarán a los principios de mutua colaboración e información.
Cumplimiento de los objetivos de las normas básicas estatales y europeas sobre utilización y protección de los recursos de agua y del medio hídrico.
Respeto a la planificación general, a la unidad del ciclo hidrológico y al principio de cofinanciación como marco de las inversiones en las correspondientes infraestructuras.
Equilibrio económico-financiero en la gestión de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración.
Utilización racional y solidaria del recurso y gestión eficaz de sus infraestructuras, a los efectos de garantizar su disposición y proteger su calidad. En este sentido, se crea un órgano de gestión que asegure el cumplimiento, la eficacia, el control y la evaluación de dichos extremos.
Contribución a la preservación y mejora del medio ambiente, y en particular de los ecosistemas acuáticos.
Artículo 4. Finalidades de la ley.
En materia de ordenación del abastecimiento de agua de consumo público en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:
Mejora de la asignación de recursos hídricos mediante la diversificación y redistribución de las fuentes de suministro.
Garantía de suministro de agua en cantidad y calidad adecuadas, en todos los municipios de Castilla-La Mancha.
Integración de los sistemas de abastecimiento para conseguir una gestión más eficiente.
Fomento del uso racional y del ahorro del agua.
Protección de las áreas de captación del recurso.
En materia de la ordenación del saneamiento y la depuración de las aguas residuales en los núcleos de población, las finalidades concretas de esta Ley son las siguientes:
Conseguir los parámetros de calidad recomendados por la Unión Europea para las aguas depuradas y posibilitar sus más variados usos fomentando su reutilización.
Contribuir al buen estado ecológico de los recursos hídricos en Castilla-La Mancha.
Establecimiento de mecanismos disuasorios y de prevención de la contaminación.
Integración de los sistemas de saneamiento y depuración para conseguir una gestión más eficiente.
Contribución a la consecución de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales Urbanas.
TÍTULO PRIMERO. Régimen de competencias y organización administrativa
CAPÍTULO I. Obras de interés regional y régimen de distribución competencial
Artículo 5. Declaración de interés regional.
Se declaran de interés regional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las infraestructuras hidráulicas a que se refiere esta Ley promovidas por la Junta de Comunidades, correspondientes al abastecimiento en alta de agua y a la depuración de aguas residuales, así como las infraestructuras de reutilización de aguas residuales depuradas.
Además de las previstas en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá, en los términos del Estatuto de Autonomía, declarar de interés regional cualquier obra o actuación en materia de abastecimiento de agua, de saneamiento y de depuración de aguas residuales. En ese caso, dicha declaración deberá llevarse a cabo mediante norma con rango de Ley.
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