Ley 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Voluntariado.
PREÁMBULO
El artículo 9.2 de la Constitución impone a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Dicho mandato exige establecer un marco jurídico adecuado para que los ciudadanos puedan organizarse libremente con objeto de contribuir a la satisfacción de los intereses generales.
Es indudable que un Estado moderno debe potenciar la participación ciudadana en cuanto al principio democrático de intervención directa y activa en las responsabilidades de la comunidad, de modo que quede garantizada la implicación de ésta en la satisfacción de los intereses generales, que en modo alguno puede ser hoy considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado.
Para la consecución de tan importante fin ocupa un lugar destacado el voluntariado, entendiendo por tal el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, agrupadas en entidades de voluntariado, de modo libre, solidario y altruista, sin buscar beneficio material alguno.
Dichas actividades abarcan las relativas a los servicios sociales y de la salud, las de protección civil, las educativas y culturales, las de cooperación internacional, la defensa de los derechos humanos y, en definitiva, todas aquéllas que contribuyen de manera decisiva a la construcción de una sociedad más igual, libre y solidaria.
Esta Ley, amparada en el citado título competencial, que ha sido sometida a la consideración del Consejo Asesor de Bienestar Social, configura el marco jurídico en que debe desenvolverse la acción voluntaria, promoviendo, fomentando y ordenando la participación solidaria y altruista de los voluntarios asturianos, regulando al mismo tiempo las relaciones que se establezcan entre las Administraciones Públicas, las entidades de voluntariado, a través de las cuales los voluntarios realizan su actividad, y estos últimos.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto:
Promover, fomentar y ordenar la participación solidaria y altruista de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado que se ejerzan en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a través de entidades de voluntariado públicas o privadas.
Regular las relaciones que se establezcan entre las administraciones públicas, las entidades de voluntariado y los voluntarios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta Ley será de aplicación a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el Principado de Asturias, con independencia del lugar donde la entidad colaboradora a través de la que se realicen las actuaciones de voluntariado tenga su domicilio social.
Las entidades de voluntariado estatales o supraautonómicas que desarrollen su actividad en el territorio del Principado de Asturias deberán adecuar su actuación a las prescripciones de esta Ley, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 3. Voluntariado.
Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
Que tengan un carácter solidario y altruista.
Que su realización sea resultado de una decisión libremente adoptada y no consecuencia de un deber jurídico o de una obligación personal.
Que se realicen sin contraprestación económica, no buscando beneficio material alguno.
Que se desarrollen a través de organizaciones públicas o privadas y en función de programas o proyectos concretos.
No se considerarán actividades de voluntariado las realizadas de forma aislada y esporádica que se presten al margen de las entidades de voluntariado, así como aquéllas hechas por razones familiares, de amistad o de mera vecindad.
La actividad de voluntariado en ningún caso podrá sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados.
Artículo 4. Actividades de interés general.
A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran actividades de interés general:
Las desarrolladas en el ámbito de los servicios sociales y de la salud.
Las de protección civil.
Las de carácter educativo, cultural, científico y deportivo.
Las de cooperación internacional.
Las de defensa del medio ambiente.
Las desarrolladas para promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Las de promoción y desarrollo del voluntariado y de desarrollo de la vida asociativa.
Las de defensa de los derechos humanos.
Las de inserción sociolaboral.
Cualquier otra actividad de análogo contenido a las anteriores que desarrollándose mediante el voluntariado se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 5. Principios rectores.
Son principios básicos de actuación del voluntariado los siguientes:
La libertad como opción personal del compromiso social, respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción.
La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzca en acciones a favor de los demás o de los intereses sociales colectivos.
La participación como principio democrático de intervención activa y directa en las responsabilidades de la comunidad, promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo a través de las entidades de voluntariado.
La gratuidad en el servicio que presta, no buscando beneficio material alguno.
La autonomía respecto a los poderes públicos.
El compromiso de las entidades de voluntariado para atender las necesidades sociales de manera estable en el tiempo, con la máxima calidad y evaluando permanentemente los resultados.
La complementariedad respecto a la actuación realizada por las Administraciones Públicas en el ámbito de la acción social.
En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, abierta, moderna y participativa.
CAPÍTULO II. Estatuto del Voluntariado
Sección 1.ª De los voluntarios
Artículo 6. Voluntario.
Se entiende por voluntario, a los efectos de la presente Ley, toda persona física que por libre determinación y sin mediar obligación o deber y de forma gratuita realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, a través de una entidad de voluntariado, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.
Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos del voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias personales, previa autorización expresa de sus representantes legales.
Artículo 7. Derechos.
Las entidades de voluntariado a través de las cuales el voluntario desarrolle su actividad deberán garantizarle los siguientes derechos:
A ser informado de los fines, organización y funcionamiento de la entidad en la que intervenga. En el caso de voluntarios de cooperación internacional, deberán ser informados además sobre el marco en el que se desarrollará su actuación, de la normativa básica del país al que irán destinados y de la obligación de respetarla, así como de los derechos que puedan corresponderles derivados de acuerdos internacionales suscritos por España.
A participar activamente en la entidad en la que se integren, de conformidad con sus Estatutos, y disponer por parte de la misma del apoyo y los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
A recibir la formación adecuada para el desarrollo de su actividad, debiendo ser orientados hacia la más adecuada a sus aptitudes, en orden a mantener la calidad de la acción voluntaria.
A disponer de la formación y los medios necesarios para garantizar que su actividad se desarrolle con las debidas garantías en materia de seguridad e higiene.
A disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
A ser asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarles.
A participar en el desarrollo, diseño y evaluación de los programas que se realicen.
A no ser asignados a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la entidad.
Al cambio de programa asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la entidad.
A obtener el certificado de la actividad del voluntario en el que consten, como mínimo, la fecha, la duración de la prestación y la naturaleza de la misma.
En general, todos aquellos que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 8. Deberes.
Son deberes del voluntario:
Cumplir el compromiso adquirido con la entidad de la que forma parte, respetando sus objetivos y fines.
Respetar los derechos de los beneficiarios del programa, adecuando su actuación a la consecución de los objetivos del mismo, acatando las instrucciones que reciba para el desarrollo de su actuación.
Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, guardando secreto análogo al secreto profesional.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
Participar en las acciones de formación que organice la entidad y que afecten a las tareas encomendadas.
Colaborar con la entidad y el resto de voluntarios en la mejora de la eficacia y eficiencia de los programas que se apliquen.
Mantener un compromiso individual que pueda servir de estímulo o de movimiento colectivo.
En general, los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 9. Reconocimiento de servicios.
La acreditación de la condición de voluntario se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado, en la que deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad, la fecha, duración y naturaleza de la prestación.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias, reconocerá anualmente a la «Persona voluntaria de Asturias», en atención a la persona física o jurídica que haya destacado por su dedicación al voluntariado, por su ejemplo social en su actividad voluntaria o bien porque sus actuaciones voluntarias hayan alcanzado especial relevancia.
Sección 2.ª De las Entidades de Voluntariado
Artículo 10. Concepto.
Se entiende por entidades de voluntariado aquéllas que bajo la forma jurídica adecuada a la obtención de sus fines estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, desarrollen sus actividades y programas en alguno de los campos de actuación señalados en el artículo 4 de esta Ley y se encuentran inscritas en el Registro de Voluntariado del Principado de Asturias.
Al solo objeto de garantizar el funcionamiento estable de las entidades de voluntariado, podrán tener a su servicio personal asalariado.
Las entidades de voluntariado podrán recibir la colaboración de trabajadores externos en el desarrollo de actividades que requieran un grado de especialización concreto.
Artículo 11. Incorporación de voluntarios.
La incorporación de los voluntarios a las entidades de voluntariado se realizará a través de la suscripción de un compromiso entre ambas partes, que contendrá como mínimo los siguientes extremos:
El carácter solidario y altruista de la relación.
El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, respetando, en todo caso, las prescripciones de esta Ley.
El contenido de las funciones, actividades y horario que se compromete a realizar el voluntario, así como el lugar donde desarrollará su actividad.
El proceso de formación que se requerirá para el cumplimiento de sus funciones.
La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación por ambas partes.
La condición de voluntario es compatible con la de socio o miembro de la misma entidad colaboradora, siendo incompatible, en todo caso, con el desempeño de actividades remuneradas dentro de la misma.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado en su funcionamiento y en sus relaciones con los voluntarios deberán:
Adecuarse a la normativa vigente, especialmente en lo que hace referencia a la organización y al funcionamiento democrático y no discriminatorio.
Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de incorporación a la entidad, respetando sus derechos.
Suscribir una póliza de seguros que cubra los siniestros de los propios voluntarios y los que eventualmente puedan producir a terceros como consecuencia del desarrollo de su actividad.
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