Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Norma derogada, con efectos de 29 de diciembre de 2019, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 19 de diciembre de 2019. Ref. BOE-A-2019-18622#dd
El artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, modificado por el artículo 46 de la Ley 44/2002, de 22 noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, establece, en su apartado 10, que «el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará el Reglamento de Régimen Interior en el que se establecerá la estructura orgánica de la Comisión; la distribución de competencias entre los distintos órganos; los procedimientos internos de funcionamiento; el régimen específico aplicable al personal cuando deje de prestar servicios en ella; los procedimientos de ingreso del personal..., así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores resulten necesarias conforme a las previsiones de esta Ley». Por otra parte, el apartado 7, párrafo segundo, del artículo 14 de la Ley 24/1988, antes citada, determina que el personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores «estará obligado a notificar, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, las operaciones que realice en los mercados de valores, bien fuera directamente o mediante persona interpuesta. Esta misma disposición determinará las limitaciones a las que quedará sujeto este personal respecto a la adquisición, venta o disponibilidad de tales valores».
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprobado, en su reunión del día 10 de julio de 2003, el siguiente Reglamento de Régimen Interior.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA CNMV
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores).
La CNMV actuará con plena independencia en el ejercicio de sus funciones. El Gobierno y el Ministerio de Economía y Competitividad ejercerán respecto a la CNMV las facultades que les atribuye el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, con estricto respeto a su ámbito de autonomía.
Las disposiciones y resoluciones que dicte la Comisión en el ejercicio de las potestades que le confiere el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa. Se exceptúan de esta regla:
las resoluciones que dicte en materia sancionadora, cuyo régimen será el previsto en el artículo 273 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
las resoluciones que dicte en materia de intervención y sustitución de administradores, cuyo régimen será el previsto en el artículo 311 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Se modifica por el art. único.1 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.1 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
La CNMV se rige por el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, antes citado, y por las disposiciones que la completan y desarrollan.
En el ejercicio de sus funciones públicas, y en defecto de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, la Comisión actuará con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Los contratos que celebre la CNMV se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Comisión se regirá, asimismo, por aquellas disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los términos de lo dispuesto en su Disposición Adicional Decimotercera.
Las adquisiciones patrimoniales de la Comisión estarán sujetas, sin excepción alguna, al derecho privado.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.2 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifican los apartados 1 a 4 por el art. único.2 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
CAPÍTULO II. Objeto y funciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 3. Objeto de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para la consecución de estos fines.
Artículo 4. Funciones de la Comisión.
La CNMV ejercerá las siguientes funciones:
La supervisión e inspección de los mercados de valores.
La supervisión e inspección de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de aquellos mercados.
El ejercicio sobre tales personas de la potestad sancionadora.
La autorización y verificación de sujetos y entidades que intervienen en el mercado de valores y de los instrumentos financieros, cuando así lo disponga la normativa vigente.
Las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.
La Comisión asesorará al Gobierno, al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los Mercados de Valores, bien sea a petición de los mismos o por iniciativa propia. También podrá elevar a estos órganos propuestas sobre medidas o disposiciones relacionadas con tales mercados.
La Comisión elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores. Asimismo, elevará anualmente a la Comisión de Economía, Comercio y Hacienda del Congreso de los Diputados un informe sobre el desarrollo de sus actividades y sobre la situación de los mercados financieros organizados. El Presidente de la Comisión comparecerá ante la citada Comisión del Congreso para dar cuenta de tal informe, así como cuantas veces sea requerido para ello.
La CNMV elaborará anualmente una memoria sobre su función supervisora, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Esta memoria, que deberá ser remitida a las Cortes Generales y al Gobierno de la Nación, incluirá un informe del órgano de control interno al que se refiere el citado artículo.
Se modifica el apartado 4 por el art. único.3 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifican los apartados 1, 2 y 4 por el art. único.3 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
CAPÍTULO III. Órganos Rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Sección 1.ª Órganos rectores
Artículo 5. Órganos Rectores.
De conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, son órganos rectores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
El Consejo
El Presidente
El Vicepresidente
El Comité Ejecutivo
Se modifica el primer párrafo por el art. único.4 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Sección 2.ª Del Consejo
Artículo 6. Competencias del Consejo.
La CNMV estará regida por un Consejo, al que corresponderá el ejercicio de todas las competencias a las que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
Para el desarrollo de tales funciones el Consejo tendrá, entre otras, las siguientes facultades:
Aprobar las Circulares a que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
Aprobar los anteproyectos de presupuestos de la Comisión.
Constituir el Comité Ejecutivo, regulado en el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.
Aprobar los informes anuales a los que se refiere el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, y el artículo 4.3 de este Reglamento de Régimen Interior.
Aprobar anualmente una Memoria sobre la función supervisora de la CNMV.
Elevar al Gobierno, para su aprobación, las cuentas anuales del ejercicio económico.
Aprobar o proponer todos aquellos asuntos que legalmente le correspondan.
El Consejo, a propuesta de su Presidente, podrá modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos, así como determinar el centro directivo que deberá ejercer las nuevas competencias que se atribuyan a la CNMV. El acuerdo del Consejo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Las competencias del Consejo son delegables en el Presidente, en el Vicepresidente y en el Comité Ejecutivo. No podrán ser objeto de delegación las siguientes facultades:
La aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.
La aprobación de las Circulares.
La aprobación de los anteproyectos de presupuestos.
La elevación al Gobierno de las cuentas anuales del ejercicio económico.
Aquellas otras facultades que, por norma con rango de ley, resulten indelegables.
En cualquier caso, se deberá dar cuenta al Consejo, en la forma que éste determine, de cuantas decisiones o resoluciones se hubiesen adoptado por delegación.
El Consejo podrá revocar en cualquier momento las delegaciones conferidas.
En el plazo de tres meses a partir de la toma de posesión de cualquier miembro del Consejo, éste deberá proceder, en sesión extraordinaria, a confirmar, modificar o revocar, de forma expresa, todas y cada una de sus delegaciones de facultades en el Presidente, en el Vicepresidente o en el Comité Ejecutivo.
Las delegaciones, así como sus modificaciones y revocaciones, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifican las letras a), d) y f) del apartado 2 por el art. único.5 de la Resolución de 20 de abril de 2016. Ref. BOE-A-2016-4357.
Se modifica el apartado 2.e) por el art. único.1 de la Resolución de 2 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11496.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.4 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 7. Composición y nombramiento.
El Consejo estará compuesto de los siguientes miembros:
Un Presidente y un Vicepresidente, que serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores.
El Director General del Tesoro y Política Financiera y el Subgobernador del Banco de España, que tendrán el carácter de Consejeros natos.
Tres Consejeros, nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General del Servicio Jurídico. El Consejo de la CNMV designará un Vicesecretario para sustituir al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-18703.
Artículo 8. Duración del mandato.
El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros no natos tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por una sola vez.
Si, durante el período de duración de su mandato, se produjera el cese del Presidente, del Vicepresidente o de cualquiera de los Consejeros no natos su sucesor cesará al término del mandato de su antecesor. Cuando este último cese se produzca antes de haber transcurrido un año desde el nombramiento, no será de aplicación el límite previsto en el inciso último del párrafo anterior, pudiendo ser renovado el mandato en dos ocasiones.
Antes de los dos meses previos a la fecha de expiración de los mandatos del Presidente, del Vicepresidente o de los Consejeros no natos, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o quien legalmente le sustituya, solicitará del Ministro de Economía la iniciación de los trámites para el nombramiento de los mismos.
Si durante el período de cuatro años por el que son designados el Presidente, el Vicepresidente o los Vocales no natos se produce alguna vacante, el Presidente de la Comisión, o quien legalmente le sustituya, procederá de idéntica forma a la establecida en el párrafo anterior, con el fin de proceder al nombramiento correspondiente por el tiempo que reste de mandato.
Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.
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