Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.odel Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.
PREÁMBULO
I
El acceso al empleo de los ciudadanos constituye un derecho de relevancia constitucional. El Título I de la Constitución Española recoge, entre los derechos y deberes de los ciudadanos, el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y al acceso a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y las de sus familias, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Igualmente, dentro de los principios rectores de la política social y económica, en su artículo 40, la Constitución Española expresa que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, realizando, de manera especialmente relevante, una política orientada al pleno empleo. Asimismo, en su artículo 40.2, la Constitución manifiesta que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales. Los poderes públicos, además, deberán realizar una política que, entre otros aspectos, garantice la integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, amparándolos especialmente para el disfrute de los derechos que son reconocidos para todos los ciudadanos.
II
Desde el punto de vista competencial, el artículo 149.1.7.ade la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, que podrán asumir competencias (tal y como recoge el artículo 148.1.13.a) en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. De conformidad con el citado artículo 149.1.7.ªde la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su texto reformado por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, establece en su artículo 26.11 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral, quedando reservada a éste la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección, así como las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Sobre este sistema de distribución constitucional de competencias se han ido materializando los sucesivos traspasos en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral, Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto), en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (Real Decreto 2672/1998, de diciembre) y en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre).
III
Dentro de este marco normativo y competencial, se constituye como un objetivo esencial el garantizar el derecho al trabajo de los ciudadanos de Cantabria. Para ello se impulsará la consecución del pleno empleo, estable y de calidad en nuestra región, en consonancia con las directrices emanadas del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, donde se estableció un nuevo objetivo estratégico para la Unión Europea: convertirse en la economía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. Para conseguir dicho objetivo la Comunidad Autónoma de Cantabria debe realizar un esfuerzo ininterrumpido a fin de mejorar la calidad de los servicios que presta a solicitantes de empleo y empresarios, utilizar mejor las tecnologías modernas de la información y la comunicación y desarrollar asociaciones sólidas con otros agentes del mercado de trabajo: los agentes económicos y sociales, las Administraciones locales, los organismos de gestión de las prestaciones y los servicios de educación y formación.
La gran dimensión social del desempleo y la constante preocupación que el tema suscita en el Gobierno de Cantabria han hecho plantearse, dentro de su política de lucha activa contra el paro y fomento del empleo, la adopción de medidas organizativas que suponen una ayuda en la consecución de resultados positivos en la gestión de los programas de empleo. La transferencia efectiva a la Administración autonómica de las funciones y servicios que ejercía el Instituto Nacional de Empleo en materia de formación profesional ocupacional y del resto de políticas activas de empleo que aún residían en dicho organismo, aconsejan la creación de un Servicio Público de Empleo para la Comunidad Autónoma que, con el carácter de organismo autónomo, gestione de forma integrada las políticas de empleo del Gobierno de Cantabria, contando con la colaboración de los representantes de los trabajadores y empleadores en su organización y funcionamiento. De esta forma, se cumple un aspecto esencial contenido en el acuerdo de concertación social de Cantabria, firmado el 23 de octubre de 2001 con los agentes económicos y sociales más representativos, y nacido del espíritu de pactar una estrategia de estabilidad que garantice la continuidad y coherencia de las medidas socioeconómicas, dando impulso al desarrollo regional, cual es el de creación de un Servicio Público de Empleo Regional organizado bajo las siguientes premisas:
Servicio público y gratuito.
Mejora sustancial de la intervención en el mercado de trabajo, teniendo como principio fundamental el de la eficacia en la colocación de los trabajadores, ayudándoles a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de la empresa.
Interconexión de las políticas activas del mercado de trabajo y la función de intermediación.
Dotación de instrumentos necesarios de análisis del mercado de trabajo para la planificación eficaz de las políticas activas de empleo, la formación y la detección precoz de las situaciones de desempleo y de riesgo de exclusión social.
Fomento de la igualdad de oportunidades y no discriminación en función del género ante el empleo.
Participación de los interlocutores sociales mediante su presencia en los correspondientes órganos de representación.
Cooperación y coordinación para garantizar la mayor eficacia en la prestación de servicios con el Servicio de Empleo Estatal.
IV
El Servicio Cántabro de Empleo nace a partir de tres principios básicos: la autonomía funcional del organismo, la participación de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma en sus órganos de gobierno y el establecimiento de estructuras operativas, sobre la base de la coordinación y cooperación, que posibiliten un diseño territorializado y sectorializado de su actividad, de manera que pueda articular los programas de empleo que se le adscriban sobre las diversas zonas geográficas del ámbito regional y sobre sectores económicos o sociales determinados, consiguiendo una gestión integral y coordinada de todos los programas que inciden en la formación e inserción laboral de los ciudadanos en el mundo del trabajo.
En definitiva, el Servicio Cántabro de Empleo actuará como órgano orientado al logro de un objetivo esencial: la consecución del pleno empleo, estable y de calidad en Cantabria. A fin de desarrollar adecuadamente sus funciones, el Servicio Cántabro de Empleo se configura como un organismo autónomo, coparticipado de acuerdo con las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que llevará a cabo actividades integrales, manteniendo y potenciando la coordinación de políticas activas de empleo y formación.
El Servicio Cántabro de Empleo actuará como garante de los principios de igualdad de derechos, libre circulación, no discriminación de los trabajadores y libertad de trabajo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Las bases del funcionamiento del Servicio Cántabro de Empleo deben compartirse por medio del diálogo y la colaboración entre el Gobierno de Cantabria y los interlocutores sociales, de forma que se garantice, desde la fase de propuesta normativa, el mayor nivel de consenso respecto al funcionamiento de la intermediación, la formación y el fomento del empleo.
Para la consecución de sus objetivos, el Servicio Cántabro de Empleo efectuará su gestión en plena consonancia con las políticas del Gobierno de Cantabria, actuando de forma coordinada y dando respuesta operativa a los objetivos estratégicos de aquéllas.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Se crea el Servicio Cántabro de Empleo como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de trabajo a través de la Dirección General responsable de esta área.
El régimen jurídico del Servicio Cántabro de Empleo es el establecido en la presente Ley y en su estatuto regulador. Con carácter supletorio regirá la normativa reguladora de los organismos públicos y el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.
Artículo 2. Fines y funciones.
El Servicio Cántabro de Empleo tiene como finalidad esencial ordenar de manera integral y coordinada la gestión de una política orientada al pleno empleo, estable y de calidad, garantizando una actuación eficaz en la búsqueda de empleo de los trabajadores y la cobertura apropiada de las necesidades de los empleadores, todo ello de manera pública y gratuita, y asegurando la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, la libre circulación de los trabajadores, la unidad del mercado de trabajo, la igualdad de trato y la coordinación con el sistema nacional de empleo.
Con carácter general, el Servicio Cántabro de Empleo desempeñará las funciones que se especifican en su estatuto regulador.
Artículo 3. Centros colaboradores.
El Servicio Cántabro de Empleo podrá conceder el carácter de centro colaborador a cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada que, con independencia de su forma jurídica, carezcan de ánimo de lucro y presten o pretendan prestar un servicio que complemente las funciones y competencias del Servicio Cántabro de Empleo en materia de intermediación laboral, formación e inserción profesional y orientación. En este ámbito, el citado organismo potenciará la participación de las organizaciones sindicales y empresariales.
Los centros colaboradores que presten los servicios antes señalados podrán ser beneficiarios de las subvenciones que a tal efecto se convoquen por la Consejería competente en materia de trabajo.
CAPÍTULO II. Órganos de gobierno
Artículo 4. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno del Servicio Cántabro de Empleo los siguientes:
El Consejo de Dirección.
La Presidencia.
La Dirección del Servicio.
Las funciones y competencias de los citados órganos son las determinadas en el estatuto regulador del organismo.
Artículo 5. El Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección es el órgano paritario de participación, asesoramiento y consulta del Servicio Cántabro de Empleo, en el que estarán integrados representantes del Gobierno de Cantabria y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
El Consejo de Dirección estará integrado por el presidente del Servicio Cántabro de Empleo, el vicepresidente, catorce vocales y el secretario. Los vocales serán nombrados mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno, de la siguiente forma:
Seis miembros designados en representación del Gobierno de Cantabria, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de trabajo, uno de los cuales será el Director del Servicio Cántabro de Empleo.
Cuatro miembros designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las mencionadas organizaciones.
Cuatro miembros designados en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de las mencionadas organizaciones.
En caso de ausencia, todos los miembros del Consejo de Dirección podrán delegar su voto en otro integrante del citado órgano, previa comunicación por escrito de la mencionada circunstancia al secretario del mismo.
Actuará como vicepresidente del Consejo de Dirección el Director General competente en materia de trabajo.
Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, el Secretario General de la Consejería competente en materia de trabajo. Asimismo, asistirá a las reuniones, con voz y sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.
Artículo 6. La presidencia.
La presidencia del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano de representación del organismo y será asumida por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.
Artículo 7. La dirección.
La dirección del Servicio Cántabro de Empleo es el órgano ejecutivo del mismo y su titular, con rango de Director General, será designado por el Gobierno de Cantabria, a través de su Consejo de Gobierno y a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo, una vez consultado el Consejo de Dirección.
CAPÍTULO III. Régimen económico y presupuestario
Artículo 8. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Servicio Cántabro de Empleo estarán integrados por:
Las dotaciones económicas que se le asignen anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
Los créditos presupuestarios que se le transfieran conjuntamente con servicios procedentes de otras Administraciones públicas o a través de encomienda de gestión.
Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.
Los productos y rentas de dicho patrimonio.
Las subvenciones, donaciones, herencias y legados y cualquier otra aportación voluntaria de entidades, organismos públicos y privados y particulares y cualesquiera otros recursos que pueda percibir o atribuírsele.
Artículo 9. Patrimonio.
El patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo estará constituido por:
Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines.
Los bienes y derechos que el organismo adquiera a título oneroso o gratuito.
Serán aplicables a los bienes y derechos que integran el patrimonio del Servicio Cántabro de Empleo las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Servicio Cántabro de Empleo ejercerá cuantos derechos y prerrogativas relativas a sus bienes se encuentren legalmente establecidos, a efectos de su conservación, defensa y correcta administración.
Artículo 10. Presupuesto.
El presupuesto anual del Servicio Cántabro de Empleo se incluirá en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Su estructura, procedimiento de elaboración, aprobación, ejecución, modificación, liquidación y demás cuestiones atinentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las especialidades previstas en el estatuto regulador del citado organismo.
Asimismo, el régimen de tesorería del Servicio Cántabro de Empleo será el legalmente previsto para la citada Administración.
Artículo 11. Contabilidad y control.
El Servicio Cántabro de Empleo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.