Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestra sociedad demanda cada día un mayor uso recreativo y lúdico de los espacios naturales. Al mismo tiempo aumenta la necesidad del disfrute de un turismo activo que preserve el medio ambiente e impulse el conocimiento de nuestros recursos culturales, patrimoniales y de todo tipo.
Numerosas experiencias han demostrado el éxito de los itinerarios verdes:
Representan un instrumento de ordenación del territorio y de diversificación de la oferta turística y de ocio, con carácter estable.
Permiten el descubrimiento del patrimonio urbano y rural a su paso, sus bellezas naturales y culturales, el descubrimiento de la región y todo ello gracias a una forma de desplazamiento respetuoso con el medio ambiente.
Generan nuevas fuentes de desarrollo social y económico y favorecen la creación de empleo y la aportación de nuevos oficios a su alrededor.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.9 la competencia de la Comunidad Autónoma en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial; en el artículo 8.1.15 la competencia en caminos cuyo itinerario discurra íntegramente dentro del territorio de La Rioja; en el artículo 8.1.27 la competencia en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio; y en el artículo 9.1 se atribuye a la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado, la protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. La presente Ley se dicta al amparo de las mencionadas competencias estatutarias. Su aprobación es tanto más necesaria si se tiene en cuenta la existencia y funcionamiento en esta Comunidad Autónoma de las denominadas «vías verdes», que ha puesto de manifiesto la necesidad de dictar una norma específica que regule su creación, uso y mantenimiento, régimen de infracciones y sanciones, modificación y pérdida de la condición de vía verde, así como diversos aspectos específicamente aplicables a las que actualmente existen.
La presente Ley regula la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, integrada por las mencionadas vías verdes y por las rutas verdes y contiene todo lo referente a su declaración, construcción, financiación, uso, mantenimiento, infracciones, sanciones y regulación de los tramos urbanos.
Asimismo, se completa el concepto de red de itinerarios verdes, incluyendo no sólo la reutilización de terrenos o infraestructuras ferroviarias en desuso acondicionados para uso público, sino que abre la posibilidad a que se declaren como rutas verdes otros trazados con la misma naturaleza. Son bienes de dominio público amparados por el régimen de especial protección legalmente reconocido a los mismos, de titularidad autonómica, construidos y financiados por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la que compete su conservación, vigilancia y protección, sin perjuicio de que puedan establecerse fórmulas de colaboración que impulsen la promoción, establecimiento, conservación o financiación de actuaciones en el entorno de las mismas.
Teniendo en cuenta que en las vías verdes ya construidas existen tramos urbanos consolidados, con edificaciones a lo largo del recorrido, se ofrece una regulación alternativa en el Título IV, en el que se asigna a los ayuntamientos afectados la competencia de mantenimiento y explotación de esos tramos, así como la del otorgamiento de autorizaciones de actividades autorizables, en este caso, previo informe del órgano titular de la vía verde.
En cuanto al régimen sancionador se ha establecido una regulación amplia y exhaustiva en la definición de aquellas conductas que se entiende infringen lo dispuesto en la Ley y van contra los usos permitidos o autorizables de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes, estableciendo la obligación de restaurar y resarcir los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en efecto, la doctrina del Tribunal Constitucional crecientemente rigurosa en cuanto al respeto del principio de legalidad en la tipificación de las infracciones y en las sanciones.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular la promoción, declaración, construcción, uso, mantenimiento y protección de las infraestructuras integradas en la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Artículo 2. Concepto.
A efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Red de Itinerarios Verdes de La Rioja: Es el conjunto de infraestructuras de comunicación de trazado continuo destinadas al tráfico no motorizado; proyectadas, acondicionadas o construidas para uso público con fines de promoción del ocio accesible en la naturaleza, del deporte seguro, culturales y de protección del medio ambiente y que sean declaradas como rutas o vías verdes.
Vía verde: Es la infraestructura que cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo anterior discurre por antiguas vías de comunicación autónomas fuera de uso.
Ruta verde: Es la infraestructura que cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo primero discurre por trazados distintos a los de las vías verdes.
Artículo 3. Titularidad y naturaleza.
La titularidad de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes que regula esta Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, desde el momento de su declaración como tales.
Las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja constituyen bienes de dominio y uso públicos, cuya gestión y utilización están sujetas a las determinaciones contenidas en la presente Ley.
Se declaran de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres todos los bienes y derechos precisos para el desarrollo de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja.
Se modifica el apartado 3 por el art. 41.1 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404.
Artículo 4. Inventario.
Las rutas o vías verdes que hayan sido objeto de declaración por el Gobierno, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta Ley, figurarán en el Inventario de infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, en el que constará la denominación de la ruta o vía y características que se fijen reglamentariamente, tales como longitud, identificación de los puntos que delimitan el tramo y términos municipales que atraviesa en su recorrido. La Consejería competente actualizará el Inventario como consecuencia de la declaración de nuevas rutas y vías verdes y modificación o supresión de las ya existentes.
TÍTULO II. Construcción, declaración y financiación de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja
CAPÍTULO I. Construcción
Artículo 5. Elaboración del proyecto de obras.
Con carácter previo al inicio de las obras, la Consejería competente redactará el proyecto de construcción, que comprenderá las obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la ruta o vía verde. Dicho proyecto contendrá cuantos documentos sean exigibles para la contratación administrativa de las obras y, específicamente, los siguientes:
Memoria descriptiva del objeto y necesidades a satisfacer y factores de todo orden a tener en cuenta.
Planos de conjunto y de detalle necesarios para la definición gráfica y numérica de las obras.
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que se consideren de necesaria ocupación.
La justificación de la titularidad de los terrenos.
Señalización horizontal y vertical de la vía.
Artículo 6. Régimen de uso.
Atendiendo a las características concretas de trazado de la ruta o vía verde definida en el proyecto, a la calificación de los terrenos por los que discurre u otras circunstancias singulares que puedan incidir en el uso y destino de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes, el órgano competente definirá provisionalmente el régimen de uso específico de la ruta o vía verde, con referencia a:
Definición de la zona de afección de la ruta o vía.
Conservación y mantenimiento de los tramos urbanos.
Determinación de los usos permitidos, autorizables y prohibidos.
Pasos de vehículos y de ganado en cruces existentes en la ruta o vía verde.
Tramos de tráfico compartido.
Servidumbres existentes.
Artículo 7. Aprobación.
El proyecto de construcción junto al régimen provisional de uso de la ruta o vía verde será remitido para informe de las consejerías interesadas por razón de la materia; asimismo, se remitirá, en trámite de audiencia, a los ayuntamientos afectados para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo mínimo de un mes.
La Consejería competente, estudiadas las alegaciones y observaciones recibidas y tras los trámites que legalmente procedan, decidirá sobre la aprobación del proyecto. La aprobación del mismo llevará implícita la declaración de obra pública de interés autonómico con los efectos previstos en el artículo 183.1 de la Ley 10/98, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, así como la declaración concreta de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, que se referirá también a los bienes y derechos de necesaria ocupación comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
Artículo 8. Disponibilidad de terrenos.
La Comunidad Autónoma de La Rioja adquirirá la propiedad u otros derechos de uso sobre los terrenos afectados por las obras contenidas en el proyecto de construcción aprobado, por cualquiera de los medios establecidos en el ordenamiento jurídico. La adquisición de dicha disponibilidad llevará implícita la afectación al fin de utilidad pública.
Podrán establecerse acuerdos previos con otras administraciones públicas en orden a facilitar los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, sin perjuicio de la adquisición de los demás bienes y derechos que sean necesarios, cuando hubiere lugar a ello, por el procedimiento de expropiación forzosa.
Para la formalización de la adquisición, onerosa o gratuita, se estará a lo dispuesto en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se modifica por el art. 41.2 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-404.
Artículo 9. Ejecución de las obras.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá realizar las obras de construcción de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja directamente, con medios propios, o contratando las mismas de acuerdo con las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO II. Declaración
Artículo 10. Declaración.
La declaración de rutas o vías verdes se efectuará por Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, de acuerdo al procedimiento regulado en este Título.
La declaración contendrá la denominación de la infraestructura, descripción de su trazado y características generales, con determinación de los puntos que delimitan el comienzo y fin de su recorrido, identificación de los términos municipales que atraviesa, distancia total en kilómetros y zonas e instalaciones afectos permanentemente a su servicio.
Asimismo, especificará el régimen de uso de la infraestructura, especialmente en tramos urbanos y en los que el trazado coincida con una vía pecuaria, en sendos casos se establecerán unas normas que compatibilicen ambas vías.
Artículo 11. Procedimiento.
Una vez ejecutadas y recibidas las obras de una infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja, la Consejería competente instruirá expediente administrativo para su declaración en el que se incluirá una memoria de las actuaciones realizadas y el acta de recepción positiva de aquéllas. El expediente, con los informes legales pertinentes y la propuesta que proceda, que incluirá el texto del Decreto, se elevará al Gobierno para que decida sobre su declaración.
Artículo 12. Efectos.
La declaración de ruta o vía verde, implicará su inclusión automática en el inventario de infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja y la aplicación a la misma del régimen previsto en esta Ley.
CAPÍTULO III. Financiación
Artículo 13. Financiación.
Las obras de construcción de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja serán financiadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que puedan establecerse los oportunos convenios de colaboración con otras administraciones públicas, organismos públicos, instituciones o particulares para la cofinanciación de las mismas.
TÍTULO III. Uso y mantenimiento de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja
CAPÍTULO I. Zonas y limitaciones a la propiedad
Artículo 14. Zona de dominio público.
Para las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja se establece una zona de dominio público que comprende los terrenos ocupados por la ruta o vía verde y sus elementos funcionales y una franja de dos metros de anchura a cada lado de la vía medidos desde el borde exterior de la misma, en la que se aplicará el régimen de protección previsto en esta Ley.
Es elemento funcional de la ruta o vía verde toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a las explotaciones del servicio público, tales como las destinadas al descanso, auxilio, atención médica de urgencia y otros fines auxiliares o complementarios.
Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de las rutas o vías verdes, así como las instalaciones para su conservación y explotación, tienen también la consideración de bienes de dominio público.
Artículo 15. Zona de afección.
Igualmente se aplicará el régimen de protección previsto en esta Ley a la zona de afección de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja que comprende una franja mínima de cinco metros de anchura a cada lado de la ruta o vía medidos desde el límite exterior de la zona de dominio público. El régimen de uso de la ruta o vía verde podrá ampliar dicha zona en todos o parte de sus tramos.
CAPÍTULO II. Tipos de usos
Artículo 16. Definición de los tipos de usos.
A los efectos de lo previsto en esta Ley, las actividades y usos en las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja podrán ser permitidos, autorizables y prohibidos.
Serán permitidos aquellos usos y actividades que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja ; prohibidos, los que sean incompatibles, y autorizables, los que puedan ser compatibles en determinadas condiciones.
El régimen de uso de cada ruta o vía verde determinará los usos de acuerdo con los artículos siguientes, ampliando o limitando los mismos en atención a las características propias de la ruta o vía y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en aquéllos.
Artículo 17. Usos permitidos.
Tendrán la consideración de usos permitidos la utilización de las rutas o vías verdes con fines turísticos, ecológicos, deportivos, práctica de senderismo, paseo y cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados.
Se consideran usos compatibles los de circulación de vehículos que prestan un servicio público y para los fines propios del mismo, tales como ambulancias, bomberos y policía, así como los de circulación de vehículos afectos al servicio y mantenimiento de la ruta o vía verde, que circularán por un orillo y a menos de 20 km/h, salvo en los casos de emergencia.
Paso de vehículos y de ganado exclusivamente a través de los cruces señalizados, para comunicar la trama de caminos rurales existentes a ambos lados de la ruta o vía verde.
Los usos agrícolas propios del terreno que se realicen en la zona de afección.
Los derivados de servidumbres existentes.
Artículo 18. Usos prohibidos.
La ocupación o utilización de la ruta o vía verde, sus elementos e instalaciones para actividades incompatibles con su destino.
El vertido de basuras y residuos en la ruta o vía verde y sus zonas de afección.
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