Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2003-04-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
artículos 33
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EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las universidades, en los inicios del siglo XXI, se encuentran en una encrucijada si quieren dar respuesta a los retos y a los desafíos que la sociedad del conocimiento, la globalización, la construcción de una sociedad tecnológica y de redes y la existencia de nuevas demandas económicas, sociales, culturales y profesionales, están poniendo de manifiesto. Y todo esto en el marco del proceso de construcción de un espacio universitario europeo, que añade a estos retos una nueva dimensión.

Estos retos y las nuevas demandas sociales y científicas hacia la universidad obligan a un nuevo impulso desde las instituciones responsables, desde la universidad y desde el propio tejido social. Un nuevo impulso que si bien se ha de concretar en una legislación adecuada, flexible y que posibilite la aplicación de nuevas políticas universitarias también se ha de especificar en un incremento de recursos y en la rendición responsable de cuentas, a través de mecanismos de evaluación de la calidad de la docencia y de la investigación.

Es, pues, en este punto donde es preciso situar la necesidad de esta ley. Efectivamente, la finalidad de esta ley de organización institucional del sistema universitario de les Illes Balears es la de poner los fundamentos y las bases de un nuevo acuerdo y de un nuevo pacto entre la Universidad de les Illes Balears, el Gobierno de les Illes Balears y todo el conjunto de las administraciones públicas de las Illes, y toda la sociedad balear, para dar un nuevo impulso a la Universidad de les Illes Balears, potenciando la calidad, la innovación y la excelencia en el campo de la docencia, la extensión cultural y la investigación, y el acceso a los estudios universitarios.

Esta ley, pues, de refuerzo a la arquitectura institucional universitaria de la comunidad autónoma se fundamenta sobre cuatro principios fundamentales:

1.

La definición de la universidad como servicio público de titularidad autonómica, asumiendo, de esta manera, la comunidad autónoma de les Illes Balears su responsabilidad de asegurar las prestaciones necesarias y adecuadas a los objetivos de la democratización y la calidad universitaria.

2.

El respeto a la autonomía universitaria, como principio fundamental reconocido por la Constitución en el artículo 27.10 y ratificada por sentencias del Tribunal Constitucional.

3.

La delimitación de las funciones y de las competencias de cada una de las instituciones y órganos de gobierno –Universidad de las Illes Balears, Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears y Gobierno de las Illes Balears– implicadas en políticas universitarias.

4.

El fomento de la cultura del diálogo, del consenso y del pacto en el desarrollo de las políticas universitarias a aplicar entre todas las instituciones implicadas en las mismas.

En el marco, pues, de esta filosofía de apoyo, de impulso y de potenciación de nuestro sistema universitario, esta ley tiene tres objetivos específicos. En primer lugar, la regulación del Consejo Social de la Universidad, en tanto que órgano colegiado de la Universidad de las Illes Balears de participación de la sociedad a la Universidad de las Illes Balears. En segundo lugar, el reconocimiento legislativo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, en tanto que institución encargada de realizar la evaluación de la calidad del sistema universitario de las Illes Balears. Y, finalmente, la creación de la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears, como órgano de diálogo institucional entre las diversas instituciones y órganos con competencias universitarias, y la delimitación de sus atribuciones y composición.

Así, en el título I de esta ley se plantea un proceso de regulación del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que en el artículo 14 y otros define el objetivo, las funciones y el tipo de composición de este órgano universitario. Pero esta adaptación del Consejo Social a la nueva legislación universitaria, se ha realizado reforzando los mecanismos de diálogo, de pacto y de colaboración del Consejo Social con los otros órganos del Gobierno de la Universidad de las Illes Balears. Una adaptación que, además, no se produce «ex nihilo», sino que se fundamenta, por una parte, sobre la Ley 3/2000, de 20 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de les Illes Balears, que aprobó por unanimidad el Parlamento de las Illes Balears, y, por otra parte, sobre la experiencia y el trabajo de los diversos consejos sociales de la Universidad de las Illes Balears que han aportado su esfuerzo en el proceso de construcción de la Universidad de las Illes Balears.

La creación de los Consejos Sociales fue una de las aportaciones más destacadas y originales de la Ley de reforma universitaria, ya que puso de manifiesto que la universidad, en tanto que servicio público, no es patrimonio de los universitarios, sino de toda la sociedad. Pero el proceso de consolidación de este órgano de participación social dentro de la universidad, resulta complejo y necesita tiempo, recursos y, además, jerarquizar y priorizar claramente sus funciones. No se debe olvidar el carácter secular de las universidades y la juventud de los consejos sociales.

Así pues, la ley pretende que el Consejo Social se consolide definitivamente como un instrumento capaz de establecer la conexión de la sociedad con la Universidad de las Illes Balears, de realizar las funciones y de velar por la calidad de los servicios, la eficacia de la gestión administrativa, la evaluación, la planificación estratégica y la financiación de la Universidad de las Illes Balears.

En el título II de esta ley se realiza el reconocimiento legislativo de la ya existente Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears. Efectivamente, no hay ninguna duda que la sociedad del siglo XXI exigirá a las universidades una mayor calidad en la prestación de sus servicios. La capacidad de competir y de dar respuestas a las demandas de la sociedad estará relacionada directamente con la cantidad y la calidad de la formación de los ciudadanos y profesionales y con la excelencia de la investigación que sean capaces de aportar.

Pero el reconocimiento legislativo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, como institución responsable de la evaluación del sistema universitario de las Illes Balears, es un paso más en el proceso de posibilitar que el reto de la evaluación y de la calidad universitaria sea compartido por la propia Universidad de las Illes Balears, por el Gobierno de las Illes Balears y por toda la sociedad balear, representada en el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears. La calidad universitaria, en este sentido, encuentra su mayor legitimidad en la evaluación externa, una vez que la cultura evaluativa se ha impuesto en el seno de la comunidad universitaria.

Efectivamente, poder realizar este reconocimiento de la Agencia de Calidad es una consecuencia de un proceso que se inició durante la década de los años noventa en la Universidad de las Illes Balears con la aplicación de los diversos planes de calidad de las universidades.

Además, y desde esta perspectiva, es preciso señalar que el rector de la Universidad de las Illes Balears, el presidente del Consejo Social y el consejero de Educación y Cultura firmaron el mes de septiembre de 2001, un convenio por el cual se creaba la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, con la finalidad de realizar las tareas de coordinación y de interlocución directa con el Consejo de Universidades relacionadas con el Plan de calidad de la universidad, de planificación y programación de las evaluaciones a realizar y de su ejecución en la comunidad autónoma de las Illes Balears, un convenio que está en proceso de desarrollo y de formalización real.

Estos hechos y acuerdos de política universitaria, juntamente con el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, posibilita, a través de la Ley de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears, el reconocimiento legislativo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears, como un órgano que ha de contribuir a la consolidación de la cultura de la evaluación universitaria, y como requisito fundamental para la toma de decisiones de las diversas instituciones con competencias universitarias y para la consecución de la calidad y de la excelencia universitaria; una agencia que tendrá un funcionamiento independiente de la Universidad y del Gobierno, y que cuenta, además, con la participación institucional del Consejo Social de la Universidad, reforzándose así sus funciones y competencias.

Y finalmente, en el título III de la ley, se crea la Junta de Coordinación Universitaria de las Illes Balears, como órgano de consulta, de asesoramiento y de coordinación entre las diferentes instituciones y partes implicadas con competencias universitarias. Se trata de configurar, a través de esta normativa autonómica, la institucionalización de un órgano de diálogo y de consenso entre el Gobierno de las Illes Balears, la Universidad de las Illes Balears y el Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.

Así pues, con esta ley se quiere que la Universidad de las Illes Balears contribuya, cada vez más, al hecho que la sociedad de las Illes Balears pueda conseguir los máximos niveles de respuesta, calidad y exigencia en los ámbitos del desarrollo económico y profesional, de la investigación y de la innovación tecnológica, del bienestar social y de la mejora de la calidad de vida, de la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, de la defensa y de la normalización de la lengua catalana y del impulso firme y comprometido hacia la cultura, y de las iniciativas económicas y sociales orientadas a conseguir un desarrollo integral, armónico y sostenible.

En este contexto planteado, esta ley se enmarca en la competencia y la voluntad política que la comunidad autónoma tiene del desarrollo legislativo y de la ejecución de la enseñanza universitaria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, sobre las transferencias de las funciones y de los servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, juntamente con todas aquellas disposiciones y normativas universitarias existentes en la actualidad.

TÍTULO I. Del Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears

Artículo 1.

El Consejo Social es un órgano colegiado de la Universidad de las Illes Balears, mediante el cual la sociedad de las Illes Balears participa y colabora en la definición de los criterios y de las prioridades del planteamiento estratégico de la universidad en la comunidad donde se encuadra.

Artículo 2.

En el marco que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y sin perjuicio de las competencias asignadas por la citada ley y el resto de disposiciones legislativas a otros órganos de gobierno universitarios, corresponde al Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears las funciones siguientes:

A) Funciones de relación con la sociedad:

1.

Promover vínculos de colaboración mutua entre la Universidad y las entidades sociales, económicas, profesionales y culturales representativas de las Illes Balears.

2.

Garantizar la colaboración entre la Universidad y la sociedad mediante la adecuación de la oferta de estudios universitarios, el impulso de la investigación, la transferencia de sus resultados y la promoción de actividades culturales y científicas que difundan el trabajo académico.

3.

Impulsar las actividades que permitan un acercamiento de los estudiantes universitarios a las demandas laborales de las empresas, de la Administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios, en las propuestas culturales y formativas que los organismos citados puedan programar.

4.

Promover la realización de estudios sobre la situación laboral de los graduados universitarios, la demanda social de las nuevas enseñanzas y su posible revisión.

5.

Promover e impulsar las relaciones de los antiguos alumnos y de las antiguas alumnas de la Universidad de las Illes Balears con la institución universitaria.

6.

Apoyar las manifestaciones culturales, artísticas y deportivas que se produzcan en el seno de la Universidad, y asegurar su extensión y difusión al conjunto de la sociedad de las Illes Balears.

7.

Promover la aplicación de principios y actitudes de sostenibilidad medioambiental en la misma universidad, así como su extensión al conjunto de la sociedad.

B) Funciones de índole económica:

1.

Colaborar y participar en las acciones encaminadas a promover la participación de la sociedad en todo lo referente a la financiación de la Universidad y la captación de recursos económicos externos.

2.

Proponer a las administraciones con competencias sobre esta cuestión las medidas que se han de adoptar en relación con la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, a fin de garantizar que no se excluya a nadie por razones económicas, que tengan en cuenta la desigualdad que ocasiona la naturaleza territorial discontinua de la comunidad autónoma y que respeten las modalidades de exención y bonificación de pagos de los precios públicos, según prevé el artículo 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

3.

Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y también conocer puntualmente el estado de ejecución del mismo.

4.

Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la programación y los gastos de carácter plurianual de la Universidad y su financiación y hacer su seguimiento.

5.

Aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y de las entidades que de ella puedan depender, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

6.

Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

7.

Promover la realización de auditorías sobre el funcionamiento de la Universidad y transmitir su resultado a la Sindicatura de Cuentas.

8.

Aprobar los precios de los títulos no oficiales y las posibles exenciones y bonificaciones, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

9.

Emitir informe de la modificación de los precios públicos de las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos universitarios oficiales, si lo solicita el organismo correspondiente.

10.

Asignar al personal docente e investigador funcionario y contratado, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y de acuerdo con la política de profesorado de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con carácter individual, los conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, sobre la base de exigencias docentes e investigadoras o de méritos relevantes. Los citados complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por parte de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears o del órgano de evaluación externo que se determine.

11.

Aprobar, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con las normas que determine en relación con esta cuestión la comunidad autónoma de las Illes Balears, y sin perjuicio de lo que dispone la legislación sobre patrimonio histórico español.

12.

Aprobar, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas de la Universidad o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, en el marco de la legislación general aplicable a esta cuestión.

13.

Ser informado de la formalización de los contratos y convenios que comportan gastos o ingresos para la Universidad.

14.

Ser informado sobre la plantilla del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de las Illes Balears y de sus modificaciones, por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.

15.

Ser informado sobre los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad de las Illes Balears, previa a su formalización, por parte del Consejo de Gobierno de la Universidad.

C) Funciones relacionadas con la actividad académica:

1.

Colaborar y participar en la elaboración y aprobación de las líneas de planificación y desarrollo estratégico de la Universidad de las Illes Balears.

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