Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2003-04-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
artículos 24
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Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley

PREÁMBULO

El Título I de la Constitución Española de 1978, en su Capítulo III, denominado «de los principios rectores de la política social y económica», dispone en su artículo 40 que los poderes públicos realizarán una política orientada al pleno empleo y garantizarán la formación y readaptación profesional.

En relación con este mandato, el artículo 148.1.13 de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de su desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Finalmente, el artículo 149.1.13 de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el artículo 32.1.21.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que, dentro de los objetivos marcados por la política económica general, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la competencia exclusiva del fomento del desarrollo económico y la planificación de la actividad económica de la Comunidad. Y el artículo 40.1 del Estatuto dispone que la Comunidad Autónoma de Castilla y León queda facultada para dotarse de instrumentos que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarrollo económico y social para el mejor ejercicio de sus competencias.

Por el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, tuvo lugar el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el Decreto 85/1999, de 22 de abril, asignó a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las funciones y los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma en materia de gestión de la formación ocupacional.

Por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, se hizo efectiva la transferencia a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de la gestión ejercida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Castilla y León asumió las funciones y servicios que, en materia de intermediación en el mercado de trabajo, gestión y control de políticas de empleo y Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional hasta el momento había ejercido la Administración del Estado, funciones que fueron asignadas mediante el Decreto 288/2001, de 13 de diciembre, a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

El traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de las políticas activas que desarrollaba el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, ha agrupado en la Administración Laboral de la misma un conjunto de responsabilidades en materia de empleo que ha determinado la creación de la Viceconsejería de Trabajo, por Decreto 279/2001, de 7 de diciembre, como órgano del gobierno autonómico encargado de la coordinación de la política en relación con el fomento del empleo, la intermediación en el mercado de trabajo, la formación profesional ocupacional, las condiciones de trabajo, las relaciones laborales, la economía social, la orientación e inserción laboral y la seguridad en el trabajo.

En el momento actual, estando a punto de culminar el proceso de reorganización interna iniciado simultáneamente a la asunción de las competencias transferidas, procede poner en marcha el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como instrumento que asista a la Consejería que tenga encomendadas las funciones de gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, en sus funciones de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, así como las políticas de empleo y de formación, para facilitar la ejecución de estas funciones con la agilidad y la eficacia que demanda la sociedad castellana y leonesa, al tiempo que cuente con las garantías legales suficientes que el ordenamiento jurídico requiere.

Esta Ley tiene presente la asunción de los objetivos europeos del empleo. En este sentido, en el ámbito de la Unión Europea, ha quedado patente que un agente esencial para llevar a cabo la Estrategia Europea por el Empleo y un elemento clave para las instituciones europeas son los servicios públicos de empleo, ya que son los responsables de prestar un conjunto de servicios coherentes con los objetivos y los métodos comunes, de conformidad con los cuatro pilares de la Estrategia Europea por el Empleo: mejora de la capacidad de empleabilidad e inserción profesional, fomento del espíritu empresarial, fomento de la capacidad de adaptación de las empresas y los trabajadores y refuerzo de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En este sentido, se acuerda crear a través de la presente Ley un organismo autónomo de la Comunidad de Castilla y León denominado Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 a 89 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de trabajo, de facilitar el apoyo a los desempleados en su búsqueda de empleo, de la gestión de programas para la inserción laboral de los desempleados y de la formación ocupacional y, en general, de la realización de actividades orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores que demandan empleo. Todo ello atendiendo, entre otros, a los principios de autonomía funcional del organismo, igualdad de oportunidades y unicidad del mercado de trabajo, equidad y gratuidad, participación de los Agentes Económicos y Sociales, la coordinación con otros órganos administrativos y cooperación con los diferentes centros colaboradores y asociados que presten sus servicios en el ámbito de la intermediación y orientación laboral, que preferiblemente carezcan de ánimo de lucro, y partiendo de la actual red de centros que han venido colaborando con el Servicio Regional de Colocación.

En las materias propias de su competencia, se da entrada en el Servicio Público de Empleo a la Federación Regional de Municipios y Provincias como órgano supremo que aglutina los intereses de la Administración Local a nivel autonómico.

Se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, fruto del consenso alcanzado entre los interlocutores sociales y la Administración Regional, al amparo del Acuerdo sobre la creación y estructura del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, firmado el 29 de enero de 2003.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se adscribirá a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo, integrando en su organización las Oficinas de Empleo y Centros de Formación Ocupacional transferidos, y promoverá una atención integral a sus usuarios, procurando una atención personalizada y una modernización en el sistema a través de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y dotándole de los recursos humanos y técnicos que permitan la inserción laboral de los demandantes de empleo.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
1.

Se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 a 89 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.

Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico-financiero serán los determinados por la presente Ley.

3.

El Servicio Público de Empleo se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

4.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León dispone, para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

5.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2. Fines.
1.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de aquellas actividades de fomento del empleo, formación para el empleo, orientación y de intermediación en el mercado de trabajo que se le atribuyan, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a facilitar a los trabajadores demandantes de empleo la obtención de un puesto de trabajo adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

2.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León incorporará las tecnologías de la información y de la comunicación que sean necesarias para la consecución de los fines indicados y la modernización de los métodos de atención a los usuarios del sistema.

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ajustará a los siguientes principios:

a)

Colaboración y coordinación con el resto de organismos similares de ámbito local, regional, nacional o europeo y Administraciones Públicas, en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el principio de subsidiariedad.

b)

Descentralización y desconcentración en la gestión.

c)

Eficiencia en la gestión de los recursos.

d)

Participación de los Agentes Sociales y Económicos.

e)

Carácter gratuito y acceso universal.

f)

Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.

g)

Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

h)

Respeto de los principios de libre circulación de los trabajadores y la unidad del mercado de trabajo.

i)

Calidad del servicio que se presta mediante una atención personalizada y especializada tanto a trabajadores como a empresarios.

j)

Evaluación permanente del funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

k)

Cohesión social y territorial.

l)

Fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral y de la investigación en materia laboral.

m)

Participación de las Corporaciones Locales.

n)

Diseño de programas de empleo en función de las características de los colectivos sociales.

o)

Mantenimiento de la necesaria coordinación con las competencias en materia de trabajo que no se integren en el Servicio Público de Empleo.

p)

Adaptabilidad profesional y geográfica.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes:

1.

En materia de orientación laboral e intermediación en el mercado de trabajo:

a)

Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, y, en especial, las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, sobre inscripción y registro de los demandantes de empleo, y la obligación de los trabajadores y empresarios de comunicar la terminación del contrato de trabajo.

b)

Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales y sus prórrogas, establecidas en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c)

La autorización de las agencias de colocación, cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo.

d)

Recibir información y efectuar el seguimiento referidos a las Empresas de Trabajo Temporal.

e)

Las funciones del INEM, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, relativas a las actividades de las EURES (European Employment Services), definidas en la Decisión de la Comisión Europea de 23 de diciembre de 2002.

f)

La elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral.

2.

En relación con la gestión de políticas de empleo:

a)

La elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento de empleo.

b)

La elaboración y gestión de los programas de escuelas-taller, casas de oficio y talleres de empleo.

c)

Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.

d)

La elaboración y gestión de Convenios de Colaboración y Programas de Empleo con Corporaciones Locales y Entidades sin ánimo de lucro para la contratación de desempleados.

e)

La elaboración y gestión de programas de ayudas para la contratación de los agentes de empleo local y los programas «I+E» y de desarrollo local.

f)

Los programas de renta activa de inserción.

g)

La extensión al conjunto de la Comunidad de las políticas de empleo, y en particular al ámbito rural.

h)

La elaboración de programas específicos dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.

3.

En relación con la formación profesional ocupacional:

a)

La elaboración y gestión de las acciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

b)

La suscripción de Convenios y Contratos-Programa con las empresas para la realización de prácticas y contratación de alumnos procedentes de acciones de formación profesional ocupacional.

c)

La gestión del Registro de Centros y Especialidades formativas que reglamentariamente se creen.

d)

La suscripción de Convenios y Programas con las Entidades Locales.

e)

La elaboración de programas específicos de formación dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción.

4.

Asimismo, le corresponderá con carácter general:

a)

Elaborar propuesta sobre los criterios de reconocimiento y homologación de los Centros y Entidades Colaboradoras del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como la supervisión y control de su funcionamiento.

b)

Participar en la elaboración del Plan Regional de Empleo.

c)

Elaborar la Memoria Anual de Actividades.

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