Historial de reformas
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
15 versiones
· 2005-10-07 — 2017-01-01 (derogada)
2017-01-01
Derogación
2015-12-30
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2015-01-15
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2014-12-30
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2013-12-31
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2012-12-29
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2012-04-14
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2011-12-30
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2011-08-30
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2010-07-29
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2009-12-29
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2008-12-27
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2008-04-24
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2007-12-29
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
Cambios del 2007-12-29
@@ -774,6 +774,8 @@
5. Las incorporaciones de créditos deberán aprobarse una vez cuantificado definitivamente el remanente líquido de tesorería del ejercicio, con excepción de los remanentes de créditos correspondientes a los fondos finalistas, los cuales se pueden incorporar, en todo caso, con independencia del saldo del remanente líquido de tesorería.
> <small>Se suspende su vigencia para el ejercicio 2008, con la salvedad establecida en el art. 7.1 de la Ley 5/2007, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2008-1027](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-1027).</small>
###### Artículo 53. Incorporaciones por aplicación de remanentes.
1. La diferencia entre el remanente líquido de tesorería y las incorporaciones de los remanentes de crédito a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior podrá ser utilizada como fuente de financiación para incorporar los créditos que determine el Consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
2005-12-31
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el te
2005-06-28
Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el
versión original
Texto en esta fecha