Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, supone una profunda transformación en la organización de la Administración de Justicia y en la del personal al servicio de la misma.
Desde esta perspectiva puede decirse que dicha reforma, plasmada, en lo que aquí interesa, en la modificación del libro V de la Ley Orgánica debe implicar una honda transformación de la oficina judicial.
La reorganización de la oficina judicial resulta una tarea de indudable complejidad debido, entre otras razones, a que en esta realidad concurre un cúmulo de peculiaridades que la singularizan frente a cualquier otro órgano de gestión.
En primer lugar, la evolución de las formas de trabajo desempeñado en las oficinas judiciales exige nuevas estructuras con mejor diseño organizativo, imprescindible no sólo por la progresiva incorporación de nuevas tecnologías a este ámbito, sino fundamentalmente para prestar una atención de calidad a los ciudadanos.
En segundo lugar, las oficinas judiciales no pueden ser ajenas a la realidad del Estado autonómico, especialmente cuando se ha producido un intenso proceso de traspaso de funciones y servicios en este ámbito que obliga a una detallada delimitación de los ámbitos competenciales de las Administraciones implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.
Finalmente, la confluencia en la oficina judicial de varios ámbitos de decisión que recaen sobre una única realidad ha demostrado con frecuencia ser fuente de conflictos, sin que las normas que ahora se sustituyen establecieran mecanismos oportunos de colaboración, coordinación y garantía que aseguraran la autonomía funcional y orgánica de unos y otros centros de decisión.
El nuevo modelo de oficina judicial arranca con el propósito claro de que su funcionamiento garantice la independencia del poder al que sirve, conjugando al tiempo, y sin merma alguna de lo anterior, una adecuada racionalización de los medios que utiliza. A fin de armonizar estos objetivos, en el plano exclusivamente organizativo se define a la oficina judicial como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional. Por su singularidad se recoge expresamente la necesaria reserva de función, de suerte que sólo los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia podrán desempeñar los puestos de trabajo de los que está dotada la oficina judicial.
En su diseño se ha optado por un sistema flexible que permita que cada oficina judicial se adapte a cualquier tipo de necesidades de la Administración de Justicia, siendo el criterio diferenciador que permite singularizarla de otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida principalmente por normas procesales.
Con estas características, la oficina judicial, como género, comprende como especies tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras asumirán la tarea de asistir de modo cercano a los jueces y tribunales en el ejercicio de las funciones que les son propias. Por su parte, los servicios comunes procesales son objeto de especial regulación, llenando el vacío legal existente hasta el momento, fomentando su desarrollo y especialización, y estableciendo un sistema que garantice un mejor gobierno, particularmente en aquellos casos en los que, por su complejidad o tamaño, resulta imprescindible la existencia de niveles intermedios. A todo ello se añade, como elemento decisivo y deseable para el buen funcionamiento del sistema, la creación de servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento.
Así, se pretende ante todo racionalizar y actualizar medios personales y materiales para una mejor y más rápida administración de justicia.
Este contexto organizativo debe verse acompañado con la reforma funcional de los Cuerpos de funcionarios que prestan servicios dentro de la Administración de Justicia. De tal modo, la figura del secretario judicial, regulada en el libro V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se convierte en una de las claves de la actual reforma. No sólo se definen con mayor precisión sus funciones, sino que se le atribuyen otras, potenciando así sus capacidades profesionales. Asume, además, responsabilidades en materia de coordinación con las Administraciones públicas con competencias en materia de Justicia.
El libro VI de la misma Ley Orgánica regula básicamente el estatuto jurídico de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. La regulación se traduce en una amplia modificación funcional y de los requisitos para el acceso y provisión de los puestos de trabajo que sea acorde con el nuevo modelo de gestión pública de los servicios de la Administración de Justicia.
La configuración del estatuto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sufre así un importante cambio en su conformación. La delimitación de un estrato directivo en la oficina judicial, la apuesta por un sistema numéricamente significativo de promoción interna, la profesionalización de la función y la potencial introducción de elementos retributivos que valoren la productividad y el ejercicio efectivo de la función, configuran un panorama en el que la carrera y las expectativas profesionales de los funcionarios comienzan a tener un perfil diferente al tradicional y en el que se generan expectativas profesionales en la carrera de estos funcionarios, aspecto éste que constituye uno de los elementos centrales de cualquier sistema de organización del empleo público y en el que las normas futuras deben profundizar.
A partir de este esquema general, el reglamento analiza el desarrollo del proceso selectivo, estableciendo las reglas para la confección de la oferta pública de empleo y la participación que en la misma deben tener las comunidades autónomas para conseguir un conjunto armónico que dé satisfacción a las necesidades de todos cuantos intervienen en este ámbito.
Más allá de este esquema se determinan los procedimientos selectivos, en los que los sistemas comunes son la oposición y el concurso-oposición, aunque la utilización de este segundo sistema se configura con un carácter excepcional para el turno libre.
Desde una perspectiva orgánica se establece la creación de una Comisión de Selección de Personal, con carácter de órgano de la Administración y cuya función es la de establecer una homologación de los elementos que, con carácter común, componen los procesos selectivos, tales como programas, temarios, bases de las convocatorias, etc.
Este ámbito organizativo se completa con la regulación de los tribunales, que son los que juzgan, ya en el plano concreto, las distintas pruebas selectivas. Se establece su funcionamiento desde un Tribunal único que ejerce sus competencias en el seno de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de justicia, mediante la creación de Tribunales Delegados.
El reglamento regula el régimen y contenido de las convocatorias, de las solicitudes de participación en los procesos selectivos, el régimen de admitidos y excluidos a la participación en las mismas, las reglas formales de realización de los ejercicios y la relación de aprobados y forma de aportar la documentación correspondiente, así como el período de prácticas y el curso selectivo. Se incluye, asimismo, el régimen jurídico de los funcionarios en prácticas.
La regulación incluye una referencia a la forma de nombramiento de los funcionarios interinos, el régimen de prestación de servicios y el de cese.
En sintonía con los diversos acuerdos que el Ministerio de Justicia y las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial vienen adoptando, se establece una regulación de la promoción interna como forma de acceso a los cuerpos superiores en titulación o a los de distinta especialidad, dentro del mismo nivel de titulación. Se detallan las características de las pruebas y las líneas generales y méritos a incluir en la fase de concurso.
El segundo de los grandes bloques temáticos es el relativo a la provisión de puestos de trabajo. El esquema del reglamento consiste en diferenciar los sistemas de provisión en situaciones de normalidad, que son el concurso y la libre designación, siendo este segundo sistema de carácter excepcional frente al primero y sólo para los puestos que en las respectivas relaciones de puestos de trabajo aparezcan expresamente identificados para su provisión de este modo; de las situaciones que son consecuencia de los procesos de reorganización y cambios organizativos que necesariamente concurren en todas las Administraciones, y especialmente en un proceso tan dinámico como debe suponer el de la transformación que introduce la nueva configuración de los servicios que se plasma en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este ámbito se incluyen la redistribución de efectivos, la reordenación de efectivos y la reasignación forzosa.
El desarrollo de los sistemas previstos determina las condiciones en las que pueden aplicarse cada uno de los sistemas y la forma operativa de llevarlos a cabo, incluyendo una mención específica a los méritos y circunstancias que deben darse para la aplicación respectiva de los sistemas previstos. Se determinan las reglas para el reingreso al servicio activo de los funcionarios que estén prestando servicios en otro cuerpo y la de los suspensos y rehabilitados.
En síntesis, se trata de dotar a los gestores de la Administración de Justicia de un conjunto de instrumentos y mecanismos que son comunes en la gestión pública de recursos humanos y que deben permitir la transformación de tal gestión en este ámbito sectorial. Este impulso normativo es acorde con el que demanda la transformación impuesta en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y con la necesidad de culminar la reforma de la prestación del servicio público de la Justicia en condiciones de mayor eficacia y eficiencia y con respeto e interacción cooperativa con las distintas instancias territoriales y corporativas que intervienen en la gestión de tal servicio, esencial en un Estado democrático.
En la elaboración de esta disposición se ha cumplido el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y han informado el Consejo General del Poder Judicial, las comunidades autónomas con traspasos recibidos y el Ministerio de Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,
D I S P O N G O :
Artículo único. Aprobación del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
Se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Negociación con las organizaciones sindicales.
Los planes de recursos humanos y los sistemas y diseño de los procesos de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo serán objeto de negociación con las organizaciones sindicales en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 34.
Disposición adicional segunda. Nombramiento de la Comisión de Selección de Personal.
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por este real decreto, el Ministro de Justicia procederá al nombramiento de la Comisión de Selección de Personal.
Disposición adicional tercera. Destino de los médicos forenses y facultativos tras su cese en cargos de libre designación en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses y del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, titular de un puesto singularizado que sea nombrado con carácter definitivo para un puesto de libre designación, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho puesto de libre designación, el puesto singularizado que hubiere ocupado con anterioridad a dicho nombramiento, siempre que ambos puestos sean de la Administración de Justicia y del mismo ámbito territorial de la administración competente. En caso de que ambos puestos radiquen en distinto ámbito territorial, será de aplicación lo establecido en el párrafo siguiente.
Al personal funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses y del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que esté ocupando un puesto no singularizado y sea nombrado con carácter definitivo en un puesto de libre designación, cuando cese en dicho cargo será adscrito provisionalmente a una plaza vacante genérica en la sede del instituto donde presta servicios, debiendo participar en el primer concurso de traslado en el que se oferten plazas en dicha sede. En este concurso gozará de preferencia para ocupar las vacantes de carácter genérico.
Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5368#df-2
Se añade por el art. 3 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1788.
Disposición adicional cuarta. Destino de personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que haya sido nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta.
Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho cargo, el puesto cuya titularidad ostentara con anterioridad a dicho nombramiento, pudiendo ser cubierto éste temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución.
Se añade por el art. 4 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773
Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Aprobadas las relaciones iniciales de puestos de trabajo de cada centro de destino por el ministerio y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, se procederá al acoplamiento de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia con destino definitivo en dichos centros en el ámbito territorial respectivo.
Ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado, en contra de su voluntad, en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.
Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado u obligada a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.
Tales turnos de guardia permitirán que los funcionarios y funcionarias a quienes se venía certificando las guardias continúen haciéndolas con la misma frecuencia, salvo que un incremento en el número de efectivos obligue a modificar esa frecuencia, por estar suficientemente garantizado el servicio.
El proceso de acoplamiento seguirá el siguiente orden:
La convocatoria de procedimientos de libre designación para aquellos puestos que hayan de cubrirse por este sistema, en el que podrá tomar parte personal funcionario de otros ámbitos territoriales, en los términos previstos en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
La convocatoria de concursos específicos para aquellos puestos de trabajo que hayan de cubrirse por este sistema, en el que, por una sola vez, podrán participar en exclusiva los funcionarios destinados en el mismo municipio.
La confirmación del personal en los puestos de trabajo que viniesen desempeñando, cuando éstos figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo con similar contenido aun con distinta denominación.
Dicha confirmación se realizará teniendo en cuenta la distribución del personal destinado en sus juzgados o servicios comunes de origen, según su tipología, a fin de que se proyecte en los servicios comunes de destino en idéntica proporción.
Tendrán preferencia para ser confirmados en los nuevos puestos quienes tuvieren mayor antigüedad en el puesto de origen. Cuando no hubiere suficiente personal interesado en la asignación de puestos por confirmación, estos serán adjudicados a quienes tuvieren menor antigüedad en el puesto de origen. Cuando la antigüedad en el puesto de los afectados en el proceso de confirmación fuese la misma, la preferencia la tendrá el mejor puesto en el escalafón. En todo caso, se deberá respetar la distribución proporcional prevista en el párrafo anterior.
Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas.
La reordenación o redistribución de efectivos en supuestos de amortización, supresión o recalificación de puestos, con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 67 de este reglamento.
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