Historial de reformas

Resolución de 26 de diciembre de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes

8 versiones · 2005-12-31 — 2021-01-17 (derogada)
2021-01-17
Derogación
2021-01-16
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2015-11-27
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2013-03-15
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2013-01-25
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2012-11-30
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2007-12-26
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la
2006-07-06
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la

Cambios del 2006-07-06

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1. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, respecto a los obligados tributarios adscritos a ella, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, así como la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente.
2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera y de gestión e intervención de Impuestos Especiales respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.
2. Como excepción, las funciones de gestión aduanera, gestión e intervención de Impuestos Especiales y gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.
> <small>Se modifica el punto 2 por la disposición final 1.1 de la Resolución de 3 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-12150](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12150).</small>
###### Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
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Del mismo modo, desde el momento en que se les notifique el fin de la adscripción, cesará la competencia de la Delegación Central sobre dichos obligados tributarios.
4. Cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas sobre los obligados tributarios adscritos, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá efectuar requerimientos de información a cualquier obligado tributario, con autorización del titular de la Delegación Central y conocimiento de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que se encuentre adscrito el obligado tributario al que se va a requerir.
No obstante, las actuaciones inspectoras iniciadas con anterioridad a la fecha de notificación del cambio de adscripción serán finalizadas por los órganos que las estuvieran desarrollando, salvo que, en el caso de adscripción a la Delegación Central, el titular de la misma decida la terminación del expediente por la correspondiente Dependencia de la Delegación Central, en cuyo caso, se notificará al obligado tributario.
4. Los órganos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes son competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios no adscritos a la misma, cuando sea necesario para realizar las funciones que tiene atribuidas.
Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria serán competentes para realizar actuaciones de obtención de información, así como para ejercer la correspondiente potestad sancionadora en caso de incumplimiento, respecto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central que tengan su domicilio fiscal o la sucursal, oficina o local que haya realizado las operaciones objeto del requerimiento en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando sea necesario para realizar las funciones que tienen atribuidas.
5. Cuando, a efectos del desarrollo de actuaciones inspectoras, se acuerde la adscripción temporal a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se comunicará a ésta el acuerdo de adscripción.
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El Equipo Central de Información de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria podrá ejercer las funciones que tiene atribuidas respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central.
> <small>Se modifican los puntos 3 y 4 por la disposición final 1.2 y 3 de la Resolución de 3 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-12150](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12150).</small>
###### Cuarto. Estructura de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
1. La jefatura de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes corresponde a su titular, el Delegado o la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, que desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de esta Resolución, bajo la superior dirección de la Dirección General de la Agencia Tributaria y conforme a los criterios de actuación establecidos por los distintos Departamentos de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias.
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6.º Autorizar, en relación con los concursos regidos por la Ley Concursal, la abstención en las juntas de acreedores respecto a los créditos de naturaleza pública calificados como ordinarios.
Para ejercer las competencias recogidas en esta letra, será necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
7.º Aceptar o rechazar, en virtud de justa causa, el nombramiento de la Agencia Tributaria como administrador concursal.
Para ejercer las competencias recogidas en los números 1.º a 6.º de esta letra, será necesario solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación a través de la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva.
i) En materia de medidas cautelares:
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7. El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y sus Adjuntos serán nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Su nombramiento y cese se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
> <small>Se modifica el punto 2.h) por la disposición final 1.4 de la Resolución de 3 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-12150](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12150).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. [Ref. BOE-A-2006-6245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6245).</small>
###### Sexto. Dependencia de Control Tributario y Aduanero.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos, de los Inspectores Jefes y de los Jefes de las Unidades de Control y Selección y sus Adjuntos.
2. Funciones y competencias.–La Dependencia de Control Tributario y Aduanero tendrá atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos que integran el sistema tributario estatal y el aduanero cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimiento de inspección, así como de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente, teniendo la consideración de órgano con atribuciones propias de la inspección de los tributos.
Como excepción, los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación en el ámbito de la gestión aduanera y de la gestión e intervención de los Impuestos Especiales respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.
2. Funciones y competencias.-La Dependencia de Control Tributario y Aduanero tendrá atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos que integran el sistema tributario estatal y el aduanero cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimiento de inspección, así como de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente, teniendo la consideración de órgano con atribuciones propias de la inspección de los tributos.
Como excepción, los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación en el ámbito de la gestión aduanera, de la gestión e intervención de los Impuestos Especiales y de la gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos respecto a dichos obligados se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.
También le corresponde el inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones y procedimientos indicados en el primer párrafo de este número.
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La Oficina Técnica, bajo la dirección de su titular, con la asistencia, en su caso, de un Adjunto o Adjunta, estará integrada por los funcionarios que en cada momento se determinen por el titular de la Dependencia o sus Adjuntos.
5. Unidad de Control Tributario y Aduanero.–Esta Unidad desarrollará preferentemente los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, así como procedimientos de inspección de carácter parcial y los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones anteriores.
Asimismo, tramitará los procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada respecto a las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes.
5. Unidad de Control Tributario y Aduanero.-Esta Unidad desarrollará preferentemente los procedimientos de verificación de datos, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente competencia de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero, así como procedimientos de inspección de carácter parcial y los procedimientos sancionadores que se deriven de las actuaciones anteriores.
Asimismo, podrá tramitar los procedimientos de verificación de datos y de comprobación limitada respecto a las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes.
Además de practicar las liquidaciones que procedan en cada caso, corresponde a esta Unidad tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de imposición de sanciones por infracciones tributarias, así como de intereses y recargos, en relación con los expedientes tramitados por la Unidad.
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7. Equipos de Apoyo Informático.–Los Equipos de Apoyo Informático desarrollarán actuaciones conjuntas y de coordinación de trabajos informáticos con los Equipos Nacionales de Inspección, investigando y analizando la estructura de los sistemas informáticos y de las bases de datos y sus movimientos para el descubrimiento de datos ocultos. Estos Equipos, dirigidos por Jefes de Equipo, estarán integrados por los funcionarios que se les adscriban.
> <small>Se modifican los puntos 2 y 5 por la disposición final 1.5 y 6 de la Resolución de 3 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-12150](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12150).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. [Ref. BOE-A-2006-6245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6245).</small>
###### Séptimo. Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Dependencia designará a los sustitutos de sus Adjuntos y de los Inspectores Coordinadores
2. Funciones y competencias.–La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios tendrá atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y de recaudación, con excepción de los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada y demás actuaciones de comprobación establecidas por la normativa vigente.
2. Funciones y competencias.–La Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios tendrá atribuidas, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, las funciones de aplicación de los tributos cuya competencia corresponde a la Agencia Tributaria, a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria y de recaudación, con excepción de los procedimientos de comprobación de valores y de comprobación limitada.
En relación con las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rendimientos en España sin mediación de establecimiento permanente y no estén adscritas a la Delegación Central, esta Dependencia realizará las funciones de gestión tributaria indicadas en el párrafo anterior cuando el representante, el pagador de los rendimientos o el depositario o gestor de los bienes o derechos del no residente esté adscrito a la Delegación Central, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que regula la gestión de dichos no residentes.
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En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los Jefes de Equipo, su sustitución será ejercida por otros Jefes de Equipo o por los Inspectores que designe el titular de la Dependencia.
> <small>Se modifica el punto 2, párrafo primero por la disposición final 1.7 de la Resolución de 3 de julio de 2006. [Ref. BOE-A-2006-12150](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-12150).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2006. [Ref. BOE-A-2006-6245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-6245).</small>
###### Octavo. Dependencia de Gestión de Medios y Recursos.
2005-12-31
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
versión original Texto en esta fecha