Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda
Norma derogada, en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Economía y Competitividad, por la disposición derogatoria única de la Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-7913. y en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la disposición derogatoria única de la Orden HAP/847/2012, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2012-5587.
La creación del Ministerio de Economía y Hacienda mediante el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y la publicación del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, que desarrolla su estructura orgánica básica, hicieron necesario constituir la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, regulando la composición y funciones de la citada comisión, mediante la Orden EHA/4025/2004, de 25 de noviembre, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, sobre órganos de elaboración y desarrollo de la política informática del Gobierno.
La aprobación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, ha supuesto la modificación de la denominación y funciones de los órganos colegiados ministeriales en este ámbito, configurando a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en sustitución de las Comisiones ministeriales de informática en cualquiera de sus denominaciones, como los instrumentos para la coordinación interna de cada Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica.
Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente Orden Ministerial se procede a regular la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de adaptar este órgano colegiado a lo previsto en el citado Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación del Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Administración Electrónica, su Comisión Permanente y sus grupos de trabajo, a los que se refiere el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica.
El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del Departamento pertenecientes a la Administración General del Estado y a los Organismos Autónomos dependientes del mismo.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria colaborará con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en los términos previstos en la disposición adicional 2.ª de la presente Orden.
La Comisión informará a las Entidades Públicas Empresariales y demás Entes públicos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con las políticas y actividades de la misma.
Artículo 2. Funciones.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica realizará las funciones a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, y cuantas otras le atribuya la normativa vigente. En todo caso serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.
Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica:
Elaborar el proyecto del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1 b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con carácter previo a su aprobación. A tales efectos, la Comisión deberá conocer los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación, así como sus planes de inversión en tecnologías de la información y Administración electrónica y su grado de ejecución.
Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.
Estudiar la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos.
Coordinar la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y Administración electrónica del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Impulsar, de acuerdo con los diversos Centros, la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y de las comunicaciones y su gestión, mediante la metodología y herramientas que se determinen.
Aprobar las especificaciones técnicas de intercambio de información con el Registro Electrónico así como de cuantas cuestiones de carácter técnico necesiten ser objeto de coordinación por afectar de forma generalizada a las aplicaciones gestoras de los procedimientos.
Funciones de relación y coordinación con el Consejo Superior de Administración Electrónica:
Estudiar y presentar al Consejo Superior de Administración Electrónica las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
Impulsar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.
Remitir para informe al Consejo Superior de Administración Electrónica, a propuesta de los centros directivos del Departamento, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales a que se refiere el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
Tramitar y elevar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del Departamento, de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica sobre recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador.
Funciones de impulso de la Administración electrónica:
Elaborar y realizar el seguimiento, de acuerdo con los órganos y organismos afectados, de los planes para el impulso de la Administración electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda.
Promover la coordinación de las acciones del Departamento con las contenidas en los Planes sobre Administración electrónica aprobados por el Gobierno.
Informar de forma coordinada los proyectos de disposiciones generales propuestos por otros Departamentos en materia de Administración electrónica, así como las cuestiones sobre igual materia sometidas a la consideración del Consejo Superior de Administración Electrónica.
Realizar recomendaciones en relación con la tecnología o los estándares a utilizar en el desarrollo de la Administración electrónica.
Impulsar acciones destinadas a remover obstáculos, proporcionar herramientas de apoyo, y arbitrar soluciones compartidas, con la finalidad de facilitar el desarrollo de la Administración electrónica en el Ministerio de Economía y Hacienda
Mantener permanentemente informados a los diversos órganos, organismos y entes del Ministerio en relación con las cuestiones normativas, tecnológicas, o de cualquier otra naturaleza, que sean útiles para el conocimiento de los trabajos realizados por el Departamento en esta materia.
Realizar los estudios en materia de Administración electrónica que se estimen precisos y, en especial, los relativos a los procesos de financiación de los diversos planes en esta materia.
Promover los planes de formación de personal en materia de informática, tecnologías de la información y administración electrónica a incluir en el Plan General de Formación del Departamento, así como difundir los nuevos productos y técnicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Instituto de Estudios Fiscales en materia de formación del personal.
Proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para el desarrollo de la Administración electrónica en el Departamento, impulsando los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos que tienen a su cargo la dirección y gestión de estos instrumentos.
Funciones de asesoramiento en materia de tecnologías de la información:
Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general de los que sean proponentes los órganos u organismos pertenecientes al ámbito de actuación de la Comisión Ministerial y que afecten a las materias de su competencia. Esta función se extenderá a las instrucciones y circulares de dichos órganos u organismos cuando, refiriéndose a materias de competencia de la Comisión, extiendan sus efectos más allá del estricto ámbito interno del órgano que las dicte.
Asesorar a los órganos, organismos y entes del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la información.
Informar los proyectos de disposiciones sobre creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de titularidad pública del Departamento e impulsar su inscripción en la Agencia Española de Protección de Datos y la realización de las tareas que se deriven de la aplicación del Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que tengan Datos de Carácter Personal, aprobado en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
Funciones en materia de contratación de tecnologías de la información:
Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, son objeto de mención en el artículo 6 de la presente Orden, de acuerdo con lo regulado en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.
Asimismo, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica deberá emitir preceptivamente su informe técnico en relación con las propuestas de modificación, resolución y prórroga de los contratos de suministros, de servicios, y de consultoría y asistencia en materia de tecnologías de la información.
Colaborar técnicamente con las Juntas de Compras o, en su caso, Juntas de Contratación del Departamento, y con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus grupos de trabajo en los términos establecidos en el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo. Esta colaboración podrá extenderse a todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información como con las relativas a las comunicaciones.
Se añade el apartado 2.f) por la disposición final 2 de la Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2008-5002.
Artículo 3. Adscripción, organización y composición.
La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda
Vocales:
El titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos nombrados por el titular de dicho órgano superior.
Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía nombrados por el titular de dicho órgano superior.
El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los Vocales que considere conveniente entre los Directores Generales del Departamento.
Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director General o equivalente y podrán designar un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector General o asimilado.
Actuará como Secretario del Pleno de la Comisión Ministerial, el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz y sin voto.
La Comisión en Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, con objeto de conocer las actividades de la Comisión Permanente, emitir informe sobre la planificación y las propuestas de presupuestos para el siguiente ejercicio, realizar el seguimiento de dicha planificación, y acordar la elevación del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica a informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, previo a su aprobación.
Artículo 4. Comisión Permanente.
Existirá una Comisión Permanente, delegada del Pleno, con sus mismas competencias, excepto las de acuerdo de elevación del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica a informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, y aquéllas que el Pleno se reserve de forma expresa.
La Comisión Permanente informará al Pleno de los asuntos tratados y de su tramitación.
Artículo 5. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente de Administración Electrónica del Departamento estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Vocales:
Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, nombrados por el titular de dicho órgano superior.
Dos representantes de la Secretaría de Estado de Economía, nombrados por el titular de dicho órgano superior.
Un Inspector de los Servicios, nombrado por el titular de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.
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