Historial de reformas

Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo

9 versiones · 2006-12-05 — 2024-11-01 (derogada)
2024-11-01
Derogación
2024-05-22
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2024-01-12
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2023-12-20
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2021-01-27
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2020-11-04
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2014-12-20
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2012-10-30
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro
2012-07-14
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el pro

Cambios del 2012-07-14

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# Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo
Norma derogada, con efectos desde el de 1 de junio de 2024, por la disposición derogatoria única.4 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-25759#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25759)
Las directrices sobre el empleo de la Unión Europea, vienen destacando la idea de que una política eficaz frente al desempleo no se debe basar exclusivamente en la garantía de ingresos, sino en la combinación de esta con medidas adecuadas de inserción laboral y, por ello, proponen que los sistemas de prestaciones sociales fomenten activamente la capacidad de inserción de los parados, particularmente de aquellos con mayores dificultades.
Para dar respuesta a dichas directrices, por el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, por el Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, por la disposición adicional primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio, por el Real Decreto 3/2004, de 9 de enero, por el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, y por el Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo, se reguló en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, un programa de renta activa de inserción, que combinaba medidas de empleo activas con pasivas. Los resultados de dichos programas han puesto de manifiesto que debe mantenerse el doble objetivo de reinserción laboral y protección frente al desempleo, en la forma diseñada en éstos, para su aplicación más eficaz a los diferentes colectivos protegidos.
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b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.
Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.
c) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.
Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo.
d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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b) No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 21 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9364#a21](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364).</small>
###### Artículo 3. Compromiso de actividad.
1. Para ser beneficiarios del programa, los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2, deberán solicitarlo y suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.
2006-12-05
Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el
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