Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación primaria
Téngase en cuenta que esta norma quedará derogada a partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final primera de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril, según establece su disposición derogatoria única. Ref. BOE-A-2014-4626.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.
Fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de la Educación primaria en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, procede que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca el currículo de esta etapa educativa para los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.
En este currículo se incorporan por primera vez las competencias básicas que permiten identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos y que el alumnado deberá desarrollar en la Educación primaria y alcanzar en la Educación secundaria obligatoria.
Los objetivos de la Educación primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales, orientaciones metodológicas y, organizados por ciclos, los contenidos y criterios de evaluación. Los criterios de evaluación, además de permitir la valoración del tipo y grado de aprendizaje adquirido, se convierten en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas.
Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. A fin de fomentar el hábito de la lectura se establece un tiempo diario dedicado a la misma.
La intervención educativa contempla como principio la atención a la diversidad del alumnado y engloba la atención individualizada, la prevención de las dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
A los centros docentes les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la citada Ley atribuye a los centros educativos con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.
La autonomía pedagógica y de gestión de los centros docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de evaluación. Por ello, además de los procesos de aprendizaje de los alumnos, la evaluación debe abordar los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.
Asimismo, se regula la realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo de esta etapa. Esta evaluación tendrá carácter formativo y orientador, proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las medidas pertinentes para su mejora.
Por otra parte, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, determina las fechas en que se implantarán las enseñanzas correspondientes a la Educación primaria y se extinguirán las reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Por ello, de acuerdo con la disposición final segunda del citado real decreto procede regular las medidas de ordenación que posibiliten la implantación de la Educación primaria.
En virtud de lo expuesto y previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer el currículo de la Educación primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 5.3 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación de dicha etapa educativa considerando la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la disposición final segunda del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan enseñanzas de Educación primaria, presenciales o a distancia.
Artículo 2. Principios generales.
La Educación primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, los alumnos y las alumnas se incorporarán al primer curso de la Educación primaria en el año natural en el que cumplan seis años.
La Educación primaria comprende tres ciclos de dos años cada uno y se organiza en áreas con un carácter global e integrador.
De acuerdo con el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el número máximo de alumnos por aula será de 25 para la Educación primaria. En el caso de existir alumnado con necesidades educativas especiales y en consideración a las características del mismo, este número podrá ser modificado según la normativa que lo regule.
Artículo 3. Fines.
La finalidad de la Educación primaria es proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.
Artículo 4. Objetivos de la Educación primaria.
La Educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:
Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.
Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.
Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.
Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo.
Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.
Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales.
Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.
Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
ñ) Conocer, apreciar y valorar las peculiaridades físicas, lingüísticas, sociales y culturales del territorio en que se vive.
Artículo 5. Elementos del Currículo.
Se entiende por currículo de la Educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.
Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular que formará parte del proyecto educativo del centro al que hace referencia el artículo 5.4 del Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria.
Artículo 6. Competencias básicas.
En el Anexo I de la presente orden se recogen las competencias básicas fijadas en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, que el alumnado deberá adquirir en la enseñanza básica y a cuyo logro deberá contribuir la Educación primaria:
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia matemática.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.
Tratamiento de la información y competencia digital.
Competencia social y ciudadana.
Competencia cultural y artística.
Competencia para aprender a aprender.
Autonomía e iniciativa personal.
La incorporación de estas competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.
El currículo que establece esta orden contribuye a garantizar el desarrollo de dichas competencias. La propuesta curricular que los centros realicen se orientará asimismo a facilitar su desarrollo.
Al establecer su organización y funcionamiento, las actividades docentes, las formas de relación entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares los centros deben tener como objetivo también el desarrollo de las competencias básicas.
Artículo 7. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
En el Anexo II de esta orden se fija la contribución al desarrollo de las competencias básicas y los objetivos de las diferentes áreas, así como los contenidos y criterios de evaluación de cada área en los diferentes ciclos.
Con objeto de orientar la actividad docente, para cada una de las áreas en el citado anexo se incluyen orientaciones metodológicas y para la evaluación.
Artículo 8. Principios metodológicos.
En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias básicas.
La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo en equipo.
Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
La lectura constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros, al organizar su práctica docente, deberán garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, en las diferentes áreas y en todos los cursos de la etapa.
Artículo 9. Áreas de conocimiento.
Las áreas de la Educación primaria que se imparten en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:
Conocimiento del medio natural, social y cultural.
Educación artística.
Educación física.
Lengua castellana y literatura.
Lengua extranjera.
Matemáticas.
En el primer curso del tercer ciclo, a las áreas incluidas en el apartado anterior se incorporará el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
En el tercer ciclo de la etapa, los centros podrán ofrecer una segunda lengua extranjera de acuerdo con lo que a tal efecto se establezca.
La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades.
Artículo 10. Orientación y tutoría.
En la Educación primaria, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor, que coordinará la actuación docente de todos los maestros que intervienen en su grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de que los padres estén informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos y sean oídos en aquellas decisiones que afecten a su orientación educativa.
Corresponde al tutor la dirección y la orientación del aprendizaje de sus alumnos y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, y, en su caso, con los servicios especializados.
Los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.
Artículo 11. Evaluación.
La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global, tendrá en cuenta el progreso de cada alumno en el conjunto de las áreas del currículo y se llevará a cabo considerando los diferentes elementos que lo constituyen.
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