Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca

Rango Ley
Publicación 2007-01-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
artículos 154
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Téngase en cuenta que se sustituye en el título y en todo el texto de la Ley la denominación "Palma de Mallorca" por "Palma"según establece el art. 1 de la Ley 15/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12492.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Palma de Mallorca, fundada hacia el año 123-122 a. C., antigua capital del Reino de Mallorca y actual capital de las Illes Balears, ha ejercido a lo largo de la historia un papel predominante y ha sido eje fundamental del desarrollo de nuestras islas. La denominación de Ciutat por los mallorquines, menorquines, ibicencos y formenterenses definía –y aún hoy define– un sentimiento de respeto, orgullo y pertenencia a una población cargada de historia.

Por su condición de capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por su carácter solidario con el resto de pueblos de las Islas y en especial de Mallorca, ha tenido que afrontar en su termino municipal multitud de servicios de carácter supramunicipal.

En la actualidad, Palma de Mallorca es algo más que la capital. La ciudad ha devenido la cuna del municipalismo en Baleares, ya que históricamente fue la primera ciudad de las Illes que se constituyó en municipio. Palma de Mallorca, entendida así como cuna y origen de la esencia del archipiélago, el rostro de nuestras islas alrededor del mundo, la imagen de una tierra cada día más abierta que, a la vez que conserva entrañables rincones de su pasado medieval, no renuncia al progreso, para no perder el rumbo del futuro.

Desde hace años, diversos estamentos sociales y partidos políticos reclamaban la aprobación por el Gobierno de la comunidad autónoma y el Parlamento de las Illes Balears de una Ley de capitalidad, sin que se hubieran visto satisfechas estas legítimas aspiraciones.

El inicio del nuevo siglo parece el momento adecuado para pedir la aprobación de un régimen especial, acorde con la singularidad de nuestra ciudad, capital turística del Mediterráneo, que sin pedir privilegios signifique jurídico que le permita un desarrollo armónico y acorde con las demandas de la ciudadanía y de los millones de visitantes que anualmente pasan por ella.

Palma de Mallorca quiere estar abierta al resto de pueblos y ciudades de las Illes Balears en general. La vocación de capitalidad de Palma de Mallorca no puede plasmarse en un aislamiento construido sobre supuestas superioridades, sino al contrario. Y por ello quiere compartir la prestación de determinados servicios que cubran las necesidades de los que residen en la misma. Igualmente, Palma de Mallorca se abre al resto de pueblos y ciudades, no solo de España sino de Europa y del resto del mundo, para buscar lazos de solidaridad y de desarrollo común. Porque el nuevo siglo reclama dichos valores que, desde luego, no pueden ejercerse sin asumir los que son propios para proyectarlos, todos juntos, hacia nuevas metas de futuro.

La solicitud de la Ley de capitalidad para Palma de Mallorca tiene, además, una sólida base en la Carta Europea de la Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, que considera a las entidades locales como uno de los principales fundamentos en un régimen democrático.

La autonomía municipal estará reconocida en la Constitución y la legislación interna de cada estado. Igualmente, las entidades locales tendrán libertad plena en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.

Deberá ser competencia de las autoridades más próximas a la ciudadanía el ejercicio de las competencias públicas. Todas estas intenciones y recomendaciones están recogidas en la Carta Europea de la Autonomía Local.

La Constitución Española de 1978 recoge de manera expresa el derecho a la autonomía municipal, que tendrá que ser respetada por todos los órganos que integren la Administración pública.

Asimismo, la Ley de capitalidad se inspira en los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y coordinación de la Administración con el fin de servir a los intereses generales de toda la ciudadanía así como facilitar la participación ciudadana en la gestión de asuntos locales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

A lo largo del articulado de la Ley de capitalidad se recogen las aspiraciones de Palma de Mallorca, es decir, de sus ciudadanos y ciudadanas, con la búsqueda de un desarrollo equilibrado de todas sus zonas y la dotación de todos los servicios necesarios de una ciudad inmersa en el siglo XXI. Evidentemente, se tiene en cuenta para ello la necesidad de un régimen financiero suficiente para hacer posibles todas las ilusiones que el ayuntamiento deposita en la Ley de capitalidad.

El Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca aprobó, por unanimidad de todos los grupos municipales el día 31 de octubre de 2001, impulsar la aprobación por el Parlamento de les Illes Balears de un proyecto de Carta municipal, que había sido consensuada por todos los portavoces de los grupos municipales reunidos en la comisión especial creada al efecto en el año 1999.

Reiterada la voluntad de llevar adelante su tramitación por el Pleno de la Corporación municipal el día 22 de marzo de 2002, hoy se hace realidad mediante la actualización en la Ley de capitalidad de Palma de Mallorca, conforme a los trabajos elaborados por la comisión de la Ley de capitalidad constituida el 3 de febrero de 2006, con la participación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la Consejería de Interior del Gobierno de las Illes Balears.

Se consigue, así, una norma especial, la Ley de capitalidad de Palma de Mallorca, que impulsará el desarrollo del municipio con un espíritu de solidaridad con los otros pueblos de las Islas y que, en definitiva, permitirá que su ciudadanía se sienta orgullosa de ser de Palma de Mallorca y de vivir en este municipio, testimonio milenario de la huella de los distintos pueblos que han construido nuestra civilización occidental.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.
1.

Esta Ley tiene por objeto regular el estatuto especial de Palma de Mallorca, como capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y sede de sus instituciones autonómicas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

2.

El municipio de Palma de Mallorca goza del régimen jurídico especial establecido por esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la legislación sobre régimen local de las Illes Balears.

3.

El término municipal de Palma de Mallorca es el ámbito en el cual el ayuntamiento ejerce sus competencias. Su alteración corresponde a la administración autonómica competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación autonómica sobre régimen local.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias atribuidas por la presente Ley de capitalidad y la legislación general de régimen local.

Artículo 3.
1.

La ciudad de Palma de Mallorca ostenta los títulos que tiene otorgados en consideración a su historia y a su tradición, y, en concreto, el de Muy Ilustre, Noble y Leal Ciudad.

2.

El sello oficial de Palma de Mallorca es el otorgado por el rey Jaime I el Conquistador.

3.

La bandera oficial de Palma de Mallorca es la otorgada por el rey Sancho de Mallorca, en la que figura el blasón real de los palos y en la parte superior la figura del castillo en blanco sobre morado.

4.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede crear un himno oficial propio de Palma de Mallorca.

Artículo 4.
1.

La lengua catalana, propia de las Illes Balears, lo es también del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

2.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca garantizará el uso del catalán y del castellano, dentro del marco constitucional y estatutario.

3.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca normalizará el uso de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias conforme a la normativa vigente.

Artículo 5.

En todo lo que no esté previsto por esta Ley son de aplicación las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la administración pública.

Artículo 6.

El desarrollo reglamentario de esta Ley corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, intervención, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente.

Si bien, cuando se trata de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica, tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente Ley respecto al Consejo de la Capitalidad.

Artículo 7.

Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de reglamento orgánico que será aprobado por el pleno. El acuerdo de aprobación requiere mayoría absoluta.

Artículo 8.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, además de la legitimación para actuar ante la jurisdicción ordinaria, ostenta de legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional contra las leyes y las disposiciones con fuerza de Ley del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contravengan la autonomía local o sean lesivas para los intereses municipales, garantizada por el título VIII, capítulo segundo de la Constitución, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes vigentes. También tiene legitimación, conforme a la normativa específica, para defender la autonomía municipal ante los tribunales y los organismos de la Unión Europea, y otras instituciones reguladas por el derecho internacional.

TÍTULO I. Organización del gobierno municipal

CAPÍTULO I. El gobierno municipal

Artículo 9.

El gobierno municipal actúa según los principios de eficacia, eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación como criterios esenciales de su organización. Se diferencian las funciones deliberantes de ordenación, programación y control de las funciones ejecutivas de gobierno y de administración, y se presta especial atención a la participación ciudadana.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la Ley de bases de régimen local, la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears, en esta Ley de capitalidad y en su normativa de desarrollo.

Artículo 10.

El gobierno del municipio corresponde al Ayun­tamiento de Palma de Mallorca, integrado por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y las concejalas y miembros no electos de la Junta de Gobierno, quienes ejercerán sus funciones conforme a la presente Ley y demás normativa aplicable en cada momento, constituidos como órganos de gobierno municipal.

Los órganos esenciales del gobierno municipal de Palma de Mallorca son el pleno, como máximo órgano colegiado de representación política; el alcalde o la alcaldesa, como máximo órgano unipersonal; y la Junta de Gobierno Local. Dichos órganos ostentan las competencias que en cada momento les otorguen la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

También son órganos de gobierno municipal los y las tenientes de alcalde, los concejales y las concejalas con responsabilidad de gobierno, los miembros no electos de la Junta de Gobierno, las comisiones del pleno cuando actúan con competencias delegadas, las gerencias municipales y cualesquiera otros órganos que cree o permita crear la legislación aplicable.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, configura los órganos de gobierno dentro del marco legal correspondiente.

En el mencionado marco de autoorganización, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede constituir los órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento que considere necesarios para el buen gobierno del municipio.

CAPÍTULO II. El pleno y los grupos municipales

Artículo 11.

El pleno es el órgano de máxima representación política de la ciudadanía de Palma de Mallorca en el gobierno de la ciudad y ejerce las atribuciones expresamente asignadas por las leyes estatales y autonómicas. Está formado por el alcalde o la alcaldesa y por los concejales y las concejalas, sin perjuicio de la asistencia a las sesiones y de la intervención en las deliberaciones de los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local. El alcalde o la alcaldesa lo preside, excepto delegación o en los supuestos regulados por la legislación electoral.

Corresponden al pleno todas las competencias que las leyes estatales y autonómicas le atribuyan en cada momento.

Además, tiene las competencias siguientes:

1.

Instar la alteración de su término municipal.

2.

La iniciativa municipal para promover actuaciones del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del Consejo de Mallorca, en todos los asuntos que afectan a Palma de Mallorca como capital y en aquellos intereses concurrentes con estas administraciones, mediante su participación como miembro en el Consejo de la Capitalidad establecido en la presente Ley.

3.

La creación, la modificación y la supresión de áreas geográficas dentro del municipio.

4.

La iniciativa para proponer la modificación de la Ley de capitalidad en el marco del Estatuto de Autonomía y de la Ley municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Artículo 12.

Los grupos municipales, en el seno del pleno y de las comisiones, pueden formular sugerencias, orientaciones y recomendaciones propias, de carácter general. Igualmente, cualquier grupo puede someter al pleno y a las comisiones propuestas de acuerdo sobre materias de su competencia. Reglamentariamente tendrá que regularse el procedimiento para ello.

Artículo 13.

Los acuerdos del pleno municipal se adoptan por mayoría simple, absoluta o cualificada, según establece la normativa aplicable a cada tipo de acuerdo.

Reglamentariamente se regularán, dentro del marco legal aplicable, todos los aspectos del funcionamiento del pleno.

Artículo 14.
1.

Cada grupo municipal designará un o una portavoz que lo represente en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo puede también designar a un portavoz adjunto o una portavoz adjunta.

2.

Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el alcalde o la alcaldesa, o el o la teniente de alcalde en que delegue.

CAPÍTULO III. El alcalde o la alcaldesa

Artículo 15.

El alcalde o la alcaldesa preside la corporación y representa al Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Ostenta, para el desarrollo de sus tareas, las competencias y facultades que le otorgan la legislación básica de régimen local y demás disposiciones aplicables.

El alcalde o la alcaldesa tiene el tratamiento de Molt Honorable Senyor o Molt Honorable Senyora.

Artículo 16.

Conforme a la legislación vigente, el alcalde o la alcaldesa nombrará tenientes de alcalde entre los concejales y las concejalas miembros de la Junta de Gobierno Local, a quienes corresponde su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o vacante por orden de su nombramiento.

CAPÍTULO IV. La Junta de Gobierno Local

Artículo 17.

La Junta de Gobierno Local, formada por el alcalde o la alcaldesa, los concejales y las concejalas y miembros no electos que el alcalde o la alcaldesa nombre libremente, dentro de los límites establecidos por la legislación básica de régimen local, goza de las competencias propias o delegadas que en cada momento disponga la legislación vigente.

CAPÍTULO V. Las comisiones del pleno

Artículo 18.

Dentro del marco de la legislación aplicable, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca establecerá reglamentariamente el número, el ámbito de actuación y el régimen de funcionamiento de las comisiones del pleno, establecidas con el fin de facilitar la gestión municipal. Cada comisión estará integrada por los miembros que designen los grupos políticos representados en la corporación municipal en proporción al número de concejales y concejalas que tengan en el pleno.

Las comisiones puede ser permanentes y no permanentes.

Las comisiones permanentes asumen de forma habitual el ejercicio de las funciones siguientes: el estudio, el informe o la consulta de los asuntos que deben ser sometidos a la decisión del pleno, el seguimiento de la gestión del alcalde o de la alcaldesa y del equipo de gobierno, y las funciones resolutorias que el pleno delegue en las mismas.

Las comisiones no permanentes son las constituidas por acuerdo del pleno para un asunto concreto, con fines de estudio, elaboración de propuestas u otros de análoga naturaleza, sin carácter resolutorio.

Las comisiones pueden crear en su seno subcomisiones para tratar temas concretos.

CAPÍTULO VI. Las gerencias municipales

Artículo 19.

El pleno del Ayuntamiento podrá crear gerencias municipales como órganos administrativos de carácter unipersonal o colegiado, que bajo la dependencia del alcalde o de la alcaldesa, o de un o una teniente de alcalde, o de un concejal o una concejala delegados, ejerza funciones ejecutivas o de gestión para la prestación y optimización de los servicios municipales.

Artículo 20.

Las competencias, la estructura, el funcionamiento, el régimen de servicio y de personal, económico y jurídico de las gerencias, deben regirse por sus estatutos, que serán aprobados por el pleno municipal.

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