Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Rango Real Decreto
Publicación 2007-11-26
Estado Derogada · 2024-12-12
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 46
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Norma derogada, con efectos de 12 de diciembre de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-25789#dd

Los nuevos retos que plantea la pobreza, el subdesarrollo y la desigualdad en el mundo a comienzos del siglo xxi han sido objeto de análisis y reflexión en las grandes conferencias internacionales celebradas en los años 90 bajo los auspicios de Naciones Unidas, comprometidas en la búsqueda de soluciones a desafíos esenciales para la humanidad, como los relacionados con la infancia (Nueva York, 1990), la educación (Jomtien, 1990), el medio ambiente (Río de Janeiro, 1992), los derechos humanos (Viena, 1993), la población (El Cairo, 1994), el desarrollo social (Copenhague, 1995), la mujer (Pekín, 1995) o la alimentación (Roma, 1996). Esa puesta en común sobre los retos existentes al comenzar el siglo derivó en una apuesta inequívoca por parte de la comunidad internacional en favor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio recogidos en la Declaración del Milenio aprobada en Nueva York en 2000. Posteriormente, otras conferencias celebradas en la década actual, como la dedicada al desarrollo sostenible en Johannesburgo o a la financiación para el desarrollo en Monterrey, permitieron profundizar en los compromisos necesarios para alcanzar esos objetivos.

El gobierno español, que suscribe y apoya las declaraciones y compromisos aprobados por la comunidad internacional de la que forma parte y que, asimismo, ha suscrito las Declaraciones de Roma, en 2003, y de París, en 2005, sobre la eficacia de la ayuda, desea estar en primera línea entre los países desarrollados en la tarea ineludible de la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible y, en consecuencia, hace una apuesta clara por el aumento de la cantidad y por la mejora de la calidad de la ayuda oficial al desarrollo, decidido a que sea de la mayor utilidad para aquellas personas, pueblos y países a los que debe servir.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), que estará adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es, como establece la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de Cooperación Internacional para el desarrollo (sin perjuicio de las competencias asignadas a otros departamentos ministeriales). Por tanto, sus objetivos, destinatarios y finalidad son los de la cooperación española: la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo, particularmente los recogidos en el Plan Director en vigor cada cuatro años.

Se trata sin duda de una misión compleja, en primer lugar, por las distintas dimensiones que engloba el desarrollo, relacionadas tanto con el acceso a recursos como con el diseño y aplicación de políticas públicas que promuevan el crecimiento económico, la equidad social, la sostenibilidad medioambiental, la libertad, la seguridad humana y la igualdad de género; y, todo ello, respetando la diversidad cultural de los pueblos. En segundo lugar, por el elevado número de países donde hay que actuar, muchos de ellos entre los más pobres o empobrecidos del planeta, teniendo en cuenta que es preciso adaptarse a las distintas realidades, necesidades y estrategias de desarrollo de cada uno de ellos. El Plan Director de la cooperación española actualmente en vigor reconoce veintitrés países prioritarios y otros treinta entre los preferentes y de atención especial.

Además de ser una tarea compleja, es también una tarea ineludible desde cualquier perspectiva que se contemple, que ha venido siendo abordada con creciente intensidad y que debe seguir impulsándose con las mayores garantías de éxito. Para ello, a juicio del Gobierno español, se deben tener en cuenta una serie de elementos entre los que destacan los siguientes:

En primer lugar, la comprensión del fenómeno de la pobreza como una lesión a los derechos humanos, concretamente al derecho al desarrollo de los pueblos reconocido por la comunidad internacional y como aquella situación de carencia no sólo de ingresos, sino también de oportunidades, capacidades y opciones para sostener un nivel de vida digno, lo que debe conducir a la cooperación española a atacar las causas de la pobreza y no sólo sus manifestaciones más lacerantes. La finalidad de la actuación de la AECID estará orientada al pleno ejercicio del derecho al desarrollo. Desde este enfoque, el desarrollo, como derecho humano fundamental, en su doble vertiente de aumento de las capacidades individuales y colectivas, es el objetivo sustantivo de la cooperación para el desarrollo, siendo la lucha contra la pobreza parte del proceso de construcción de este derecho.

En segundo lugar, la apuesta inequívoca por el objetivo central de alcanzar, con el concurso de toda la comunidad internacional, los Objetivos del Milenio aprobados en la Cumbre del Milenio en Nueva York en 2000 por todos los gobiernos del mundo.

En tercer lugar, en línea con lo anterior, la necesidad de construir unas relaciones económicas internacionales que respondan en mayor medida al objetivo del desarrollo. Por ello, y de acuerdo al objetivo 8 de la Declaración del Milenio, es voluntad del gobierno español avanzar decididamente en el logro de una mayor coherencia entre las distintas políticas públicas y el objetivo del desarrollo.

En cuarto lugar, el convencimiento de que en toda actuación de cooperación y desarrollo tienen que integrarse tres elementos transversales sin los cuales no se avanzará hacia un desarrollo humano sostenible: la perspectiva de género, la calidad medioambiental y el respeto a la diversidad cultural.

En quinto lugar, la apuesta por la coordinación, el diálogo y la complementariedad de los distintos actores y agentes de la cooperación española, con el fin de fomentar la participación ciudadana, materializar la coherencia que se propugna entre las políticas públicas y el objetivo del desarrollo y promover la calidad y eficacia de la ayuda.

En sexto lugar, la apuesta en favor del consenso internacional existente sobre la denominada Asociación para el Desarrollo, que supone la necesaria coordinación, diálogo y conjunción de esfuerzos entre países socios para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio y el fomento del protagonismo por parte del país que recibe la cooperación en su propio proceso de desarrollo. Esto se concreta aún más en las Declaraciones de Roma y de París sobre la eficacia de la ayuda que el gobierno español ha suscrito y defiende.

La decisión política que demanda la ciudadanía española en favor del desarrollo y la lucha contra la pobreza y, por otra parte, la concreción de una política de cooperación eficaz en sus fines y objetivos, necesitan de una Agencia que sea un referente en el sistema de cooperación español, capaz de gestionar y ejecutar de forma útil y eficaz un importante presupuesto en proyectos y programas de cooperación al desarrollo. A la vez, se requiere una agencia de desarrollo que, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, participe en el diálogo sobre políticas con los países socios y se coordine e interactúe con otros agentes de desarrollo, nacionales e internacionales, particularmente sobre el terreno, para dar respuesta a los retos mencionados.

La Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos proporciona un marco idóneo en cuanto a la adecuación de la estructura organizativa, el régimen de recursos humanos y el régimen económico-financiero, para que la política española de cooperación al desarrollo cuente con un instrumento, la AECID, capaz de cumplir con la misión que se le ha dado y las tareas encomendadas.

Además, con este marco normativo, la nueva Agencia se inserta en los procesos de modernización organizativa y de innovación de la Administración Pública española, permitiéndole así que se pueda dotar de una nueva cultura de gestión, en base al desarrollo de la administración por objetivos, a la evaluación de resultados y a la participación de su personal, todo ello en un marco de mayor flexibilidad y responsabilidad gestora. Con ello dará respuesta a la exigencia ciudadana en favor de una mayor transparencia, calidad y eficiencia en la gestión de los servicios y políticas públicas, así como en la utilización de los recursos asignados a las mismas. La AECID contribuirá así al desarrollo de un modelo de gestión pública orientada al servicio de los intereses generales y a la búsqueda de la mejora continua en su quehacer cotidiano

La nueva Agencia, que se nutre de la experiencia y conocimiento acumulados por los profesionales y unidades de la Agencia Española de Cooperación Internacional, deberá seguir contando con personas procedentes de distintos cuerpos de la función pública en distintos niveles de responsabilidad, incluyendo los puestos directivos, manteniendo los equilibrios que resulten convenientes para la labor de conjunto de la institución. La nueva Agencia también contará entre el personal directivo con expertos que han hecho su carrera profesional en el exterior, ligados a organismos internacionales o a la propia red de la cooperación española, de acuerdo a la posibilidad que contempla la Ley de Agencias Estatales de permitir que los Estatutos puedan prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir en régimen laboral mediante contratos de alta dirección.

Con este fin se aprueba este real decreto que consta de un único artículo aprobatorio del Estatuto de la AECID y de cinco disposiciones adicionales, tres transitorias,una derogatoria y dos finales.

En el artículo único se produce la aprobación del Estatuto, con remisión al texto adjunto y declara su creación formal, en aplicación de la autorización dada al Gobierno por la Disposición Adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

Las cuatro primeras disposiciones adicionales tienen como cometido ordenar el traspaso de los elementos funcionales y materiales y del personal de la Agencia Española de Cooperación Internacional a la AECID, con la supresión de la primera y la sustitución de las referencias normativas, así como la subrogación de ésta última en sus bienes derechos y obligaciones, la integración del personal funcionario y del personal laboral, la continuidad de los procesos selectivos que estuviesen en marcha y el reconocimiento a los miembros de la Carrera Diplomática que se integren en el Equipo Directivo de la Agencia de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios, en la redacción dada por el Real Decreto 805/2000, de 19 de mayo. Igualmente se produce la supresión de la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y su integración, tanto presupuestaria como de su personal, en la AECID. Por su parte, la disposición adicional quinta se refiere a los procedimientos de coordinación derivados de la adscripción de la AECID al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La disposición transitoria primera parte de la necesidad de dar una plena continuidad a la política española de cooperación para el desarrollo, por lo es necesario que hasta la constitución efectiva de los nuevos órganos de gobierno y ejecutivos de la AECID, sigan en funciones los responsables de la AECI. La disposición transitoria segunda aclara que la actuación de la Agencia se desarrollará en el marco de la Memoria hasta que se apruebe el Contrato de Gestión. Por su parte, la disposición transitoria tercera prevé que la Agencia mantendrá durante 2007 el régimen presupuestario y de modificaciones de crédito correspondiente al organismo autónomo previo.

La disposición derogatoria elimina del ordenamiento las normas organizativas relativas a la AECI y las disposiciones finales habilitan a los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Ministerio de Economía y Hacienda para adopción de las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento de la AECID y señalan la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Por su parte, el Estatuto que por el mismo real decreto se aprueba, se estructura en nueve capítulos y un Anexo que recogen de forma ordenada los distintos aspectos que, de acuerdo con la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, debe contener el Estatuto de una Agencia Estatal.

En línea con la voluntad política explicita en favor de una mayor y más eficaz cooperación para el desarrollo, el real decreto crea y dota adecuadamente a la AECID para cumplir su misión, recogida en el capítulo I de su Estatuto, referida al fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.

En su capítulo II se recogen objetivos claros para la Agencia, acordes con su misión, y se dota a la misma de unas amplias funciones e instrumentos de actuación para pueda alcanzarlos. Entre ellas y, en primer lugar, permite a la AECID dirigir, diseñar, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo dirigidos a la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito social, institucional, medioambiental, de igualdad de género, cultural, universitario, científico, económico y productivo.

El capítulo III del Estatuto contiene los principios y valores que la Agencia ha de mantener en su actuación, refiriéndose a su responsabilidad pública, la transparencia, la cooperación entre administraciones, la calidad del servicio público que presta y la ética profesional. Recoge también, por otra parte, los principios que emanan de las declaraciones de Roma y de París sobre la eficacia de la ayuda, lo que obliga a la AECID a promover las capacidades institucionales de los países socios, apoyar activamente sus propios esfuerzos, prioridades y estrategias de reducción de la pobreza, trabajar en estrecha coordinación con otros donantes.

Por otra parte, en ritmo y alcance que será definido por el Consejo Rector de la Agencia en el marco de lo que se establezca en el Contrato de Gestión, se tendrá que reforzar su red exterior y efectuar gradualmente un proceso de descentralización de competencias en los órganos que actúan sobre el terreno.

El capítulo IV recoge la organización de la Agencia, se refiere a las funciones de su Presidencia, del Consejo Rector y del Director y establece que la presidencia de la Agencia recaerá sobre el titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Este Capítulo recoge la composición del Consejo Rector y establece también, en el seno del propio Consejo una Comisión Permanente que, sin perjuicio de las funciones del Consejo Rector, permitirá un funcionamiento más ágil en la resolución de los asuntos cotidianos de la AECID. Se crea también, como órgano dependiente de la Presidencia, un Consejo Asesor integrado por personas de reconocida experiencia y conocimientos en materia de desarrollo, que tendrá carácter consultivo. Y se crea, como órgano dependiente de la Presidencia en su dirección estratégica, la Oficina de Acción Humanitaria, que se ocupará de coordinar las labores de prevención, gestión de la acción humanitaria y postconflictos.

El capítulo IV recoge también la estructura que resulta necesaria para que la AECID cuente con la capacidad y agilidad suficientes para lograr sus objetivos. Se cumple así, además, con lo que establece la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo que articula la política de cooperación en torno a dos ejes de prioridades, las de carácter geográfico y las sectoriales, dirigidas éstas a determinados ámbitos de actuación preferente. En relación a la estructura del organismo anterior, en la AECID cabe destacar el fortalecimiento de las siguientes áreas:

1.

El área de cooperación con África subsahariana, para que la Agencia pueda cumplir con el esfuerzo requerido en una zona geográfica definida como prioritaria en el actual Plan Director;

2.

El área sectorial y multilateral, para cubrir las necesidades de la cooperación transversal, permitiendo así su homologación con otras agencias de desarrollo de nuestro entorno y, por otra parte, para que realice adecuadamente la labor de interlocución con las ONGD;

3.

La dirección de la AECID, que se verá reforzada para que preste una especial atención a la programación operativa, seguimiento, monitoreo y análisis para la mejora de la calidad de la ayuda, así como a la comunicación, sensibilización y educación para el desarrollo, con los medios que se determinen en el contrato de gestión.

4.

Las áreas horizontales, con la creación de una Secretaría General que integrará un departamento de recursos humanos y conciliación, un departamento de gestión económica, financiera y presupuestaria y un departamento de sistemas y tecnologías de la información. Desde la Secretaría General se dará una especial atención a la conciliación de la vida familiar y laboral y a la igualdad en la Agencia, así como a la organización y calidad.

Las características y nivel administrativo de los Departamentos que se recogen en este Estatuto se establecen en la Memoria. Las de las Divisiones y otras unidades que, en su caso, integren los Departamentos, se establecerán y desarrollarán en el Contrato de Gestión.

Por otra parte, el capítulo IV, en el marco de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y dando coherencia a la unidad encargada de la política de relaciones culturales y científicas, integra la Subdirección General de programas y convenios culturales y científicos en la estructura de la Agencia.

Finalmente el capítulo IV se ocupa también de las condiciones en las que se crearán determinados grupos de trabajo transversales para potenciar las relaciones entre las distintas unidades y contar con una organización más flexible y funcional.

El capítulo V se refiere al contrato de gestión y establece que tendrá una duración de cuatro años, tomando como referencia la duración del Plan Director de la cooperación española a cuyo cumplimiento la AECID deberá contribuir.

El capítulo VI, por su parte, recoge el régimen de funcionamiento y medios de la Agencia. En particular se detalla el régimen aplicable a la contratación y al patrimonio, tanto de los bienes propios como de los bienes adscritos a la misma. Se otorgan, además, competencias al Presidente de la Agencia en materia de representación frente a terceros en las actuaciones relativas a los bienes y derechos de aquélla y al Director en materia de inventario. En ambos casos el Director deberá rendir cuentas al Consejo Rector.

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