Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción
Norma derogada, con efectos desde el 29 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2940
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción.
PREÁMBULO
En todas las sociedades existen individuos y grupos de población que carecen de medios de subsistencia para atender a necesidades básicas y que se encuentran en situación de mayor desigualdad social respecto a otros individuos para conseguir el acceso a unos niveles aceptables de calidad de vida y al pleno ejercicio de los derechos considerados fundamentales.
El debate sobre cómo afrontar los problemas que afectan a estos ciudadanos se ha venido incrementando en los últimos años y existe una idea básica en torno al mismo que reseña que la pobreza es un fenómeno estructural y multidimensional, estimándose que los procesos que llevan a esta condición obedecen a una multitud de factores relacionados entre sí. El enfoque de la pobreza se vincula de esta manera al concepto de exclusión social, que tiene unas connotaciones más amplias que el de la mera referencia a escasez de recursos económicos y considera componentes laborales, económicos, sociales, educativos y culturales, para entender que existen procesos que impiden a determinados individuos o grupos alcanzar una posición de autonomía que les permita acceder de forma efectiva a sus derechos primordiales: a la educación, vivienda, trabajo, cultura, etc.
Las condiciones de pobreza, marginación y exclusión social de estos sectores de población de los diferentes territorios deben ser objeto de atención preferente por parte de cualquier Administración, y con mayor motivo si ésta se mueve en los parámetros constitucionales de promover las condiciones para que la libertad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Esta preocupación se ha potenciado en los últimos años también a nivel supraestatal, y así ya el Parlamento Europeo, el 16 de septiembre de 1988, adoptó una resolución de lucha contra la pobreza en la que instaba a los poderes públicos a instaurar una renta mínima garantizada para favorecer la inserción de los ciudadanos más pobres de la sociedad.
Paralelamente, en España comienzan a configurarse acciones orientadas a la percepción de rentas mínimas y a procurar la inserción de las personas excluidas o en proceso de exclusión bajo la concepción de que tales acciones deberían quedar incluidas en la esfera de acción de la asistencia social. Con ello, una vez transferidas las competencias en materia de asistencia social a las Comunidades Autónomas, éstas proceden a establecer una serie de regulaciones de ámbito territorial, que intentan cubrir la laguna que existía en la legislación estatal en torno a la implantación de tales prestaciones.
En Canarias, el Decreto 133/1992, de 30 de julio, por el que se regularon con carácter urgente las ayudas económicas básicas, pretendía constituirse en el primer paso para la erradicación de las condiciones de desigualdad económica y social en que se encontraba un amplio sector de la población canaria. Esta norma fue modificada en sucesivas ocasiones y finalmente derogada por el Decreto 13/1998, de 5 de febrero, que igualmente ha sufrido modificaciones parciales, básicamente para adaptar su cuantía a las necesidades reales de los beneficiarios, y se ha desarrollado mediante órdenes que intentaban ajustar la documentación de los expedientes al conocimiento de la situación en que se encontraban los solicitantes de las ayudas.
Al mismo tiempo, en la Comunidad canaria, el Plan de integración y lucha contra la pobreza y la exclusión social en Canarias, que se aprueba por el Gobierno de Canarias en noviembre de 1998, incluye una extensa variedad de medidas dirigidas a la asistencia, promoción e integración social de los individuos o grupos con mayores limitaciones o dificultades para acceder al ejercicio efectivo de los derechos sociales y de ciudadanía. Consecuencia de este Plan es la investigación sobre Condiciones sociales de la población canaria en el año 2001, realizada por el Gobierno de Canarias a través del Instituto Canario de Estadística y la Dirección General de Servicios Sociales, de cuyos datos se concluye que, aunque el número de personas pobres del archipiélago canario ha disminuido en los cinco años inmediatamente anteriores a la elaboración de dicho estudio, aproximadamente en un ocho por ciento, aún siguen siendo muy elevadas las cifras porcentuales de hogares y personas por debajo del umbral de la pobreza, continuando en situación de pobreza severa (por debajo de la mitad de la línea de pobreza, es decir, con ingresos inferiores a treinta mil pesetas –180,30 euros–) unas quince mil familias, o, lo que es lo mismo, cincuenta mil personas, si bien hay que entender, como matiza el estudio de referencia, que el término pobreza no alude específicamente a situaciones de falta de recursos materiales, sino que hace referencia a un porcentaje de población que tiene bajos ingresos respecto al promedio poblacional y por tanto a un término indicador de la desigualdad. Esta situación se mantiene, con relativos altibajos, en los últimos años, a tenor de las referencias que aparecen en diferentes dictámenes e informes sobre la pobreza en Canarias, y tal como se pone de manifiesto con el número estable de solicitudes de ayudas económicas básicas resueltas favorablemente.
Por tanto, la trascendencia que para la sociedad canaria tiene la consecución de una normativa que intente superar estas condiciones de desigualdad, es razón suficiente para dar cobertura legal a una regulación que insista en la necesidad de intensificar la coordinación de actuaciones desde distintos sectores. Pero, además, se impone la elaboración de una norma de rango legal que establezca el derecho al acceso a la prestación, independientemente de que su materialización quede supeditada a las limitaciones de las consignaciones presupuestarias, si existe una situación de necesidad y se cumplen los objetivos exigidos y los requisitos subjetivos exigibles, y que permita reforzar el carácter integrador de la prestación, incidiendo en la consecución de empleo adecuado para los solicitantes de la prestación. Incide el texto normativo, sin olvidar que ésta no es la única vía para prevenir y eliminar las situaciones de exclusión social, sino que existen otras relacionadas con la educación, la formación, la salud y la vivienda.
A su vez, las formalidades legales exigidas para el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración imponen una disposición de tal rango.
Ampara la intervención de la Comunidad Autónoma la previsión contenida en el artículo 9 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el que el establecimiento de prestaciones económicas que aminoren las consecuencias de la exclusión social de los más desfavorecidos no es una competencia que expresamente haya sido transferida a los Cabildos Insulares por el Decreto 113/2002, de 9 de agosto.
La presente ley condiciona la percepción de la ayuda a la realización de medidas de inserción e intentando depurar la naturaleza de la prestación, se introduce la denominación de prestación canaria de inserción para calificar a la prestación global. Esta prestación se articula conformando, por un lado, las ayudas económicas básicas, que consisten en la dotación de una cuantía económica, y por otro, las actividades de inserción, que van aparejadas a la consecución de la ayuda económica, pero que pueden también realizarse, independientemente de que se acceda, se suspenda, o se extinga la ayuda económica. Las actividades de inserción y la ayuda irán dirigidas a todos los miembros de la unidad de convivencia del solicitante que las necesiten.
La prestación se concede durante un año, con el derecho a la continuidad de la percepción en períodos sucesivos de seis meses, mientras subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. En cualquier caso, a los 24 meses de percepción de la ayuda se requiere una valoración específica sobre la eficacia social de las actividades de inserción realizadas, para su posible continuidad o modificación, con carácter excepcional.
Dentro del ámbito de las excepciones establecidas en la ley, se incluye una ampliación del requisito de la edad, abarcando su aplicación a los mayores de sesenta y cinco y menores de veinticinco que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el capítulo II. Se establece una cuantía básica de ayuda económica, y otra cuantía variable, que se establecerá en función de los miembros que formen la unidad de convivencia, fijada en porcentajes referidos a la cuantía, establecida y vigente en cada anualidad, del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), creado por el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía.
En relación con las actividades de inserción, se detalla el contenido de los programas específicos que serán elaborados por profesionales vinculados al área de trabajo social de las administraciones municipales, coordinados con otros de las áreas locales de empleo, desarrollo local, sanidad, educación y vivienda.
Dado el carácter transversal de las medidas de integración, es necesario la colaboración y coordinación de los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma, así como de los municipios canarios. A esta finalidad de coordinación obedece la creación de una Comisión Técnica de Coordinación, integrada por personal de diferentes departamentos autonómicos y de los ayuntamientos de las islas. Como órgano de consulta y asesoramiento se crea asimismo una comisión de seguimiento, integrada por representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, que canalizarán sus informes al Consejo General de Servicios Sociales y al Consejo General del Servicio Canario de Empleo.
Los trabajos de ambas comisiones, servirán de base para el establecimiento de medidas concretas de inserción, que se establecerán y desarrollarán reglamentariamente.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la Prestación Canaria de Inserción, para conseguir la inserción social, económica y laboral de aquel sector de la población en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, que proporcionará:
Una prestación económica, que recibirá el nombre de ayuda económica básica, cuya finalidad es ofrecer cobertura a las necesidades básicas de la vida a quienes, por carecer de recursos materiales, se encuentren en situación de mayor desigualdad social respecto al promedio de la población canaria.
Apoyos a la integración social mediante la realización de actividades de inserción, dirigidas a transformar o prevenir situaciones de necesidad relacionadas con dificultades de inserción social, laboral y escolar, o ligadas a razones de desestructuración familiar, educativa, o desajustes personales.
Por exclusión social debe entenderse un proceso de pérdida de integración de las personas en el conjunto de la sociedad, que incluye no solo la falta de ingresos económicos y su alejamiento del mercado de trabajo, sino también un debilitamiento de los lazos sociales, un descenso de la participación social y una pérdida de derechos sociales.
A los efectos de esta ley, se entenderá que las personas en situación de exclusión social serán aquellas que se encuentren en un estado grave de carencia personal y familiar, por cuanto no puedan cubrir sus necesidades básicas de alimentación y vivienda, dado que no perciben ningún recurso económico y hayan agotado, igualmente, el resto de prestaciones del sistema público por razón de desempleo.
Se entenderá como personas en situación de riesgo de exclusión social aquellas que se encuentren en edad laboral y reúnen condiciones legales para su contratación, pero presentan dificultades para acceder al empleo normalizado y, potencialmente, pueden a corto o medio plazo, pasar a figurar en los indicadores de exclusión, pero que podrían superar mediante un acompañamiento social para integrarse en un empleo normalizado.
Asimismo para su diagnóstico y tratamiento social adecuado se tendrá en cuenta otras dimensiones vitales como la vivienda, salud, formación, relaciones sociales y participación social.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2296.
Artículo 2. Alcance.
La ayuda económica básica podrá ser solicitada por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en el título II de la presente ley.
La percepción de la ayuda económica básica se orientará a garantizar la inclusión social de las personas beneficiarias.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá condicionarse la percepción de la ayuda económica a la realización de actividades de inserción, programadas según el procedimiento que reglamentariamente se desarrolle, por todas o algunas de aquellas personas que integren la unidad de convivencia del solicitante de la ayuda económica básica y que se encuentran en una situación o proceso de exclusión social.
Se modifica por la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2296., en la redacción dada por la disposición final 2.1 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-2019-8794#df-2
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2296.
Artículo 3. Titulares y beneficiarios.
Con carácter general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, será titular de la Prestación Canaria de Inserción la persona que obtenga la ayuda económica básica, resulte perceptor de la misma o integrante, en su caso, del programa específico de actividades de inserción dirigido a la unidad de convivencia y asuma, como principal obligado, los compromisos derivados de la ayuda.
Son beneficiarios de la Prestación Canaria de Inserción los miembros de la unidad de convivencia de la persona que solicite la ayuda económica básica.
Artículo 4. Unidad de convivencia.
Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta ley, al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
Igualmente podrán formar otra unidad de convivencia independiente, a los efectos de lo previsto en esta ley, las personas que, estando emparentadas con quienes residan en su misma vivienda o espacio habitacional según las relaciones establecidas en el apartado anterior, tengan a su cargo hijos o hijas menores de edad, o tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o tengan a su cargo personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o personas dependientes reconocidas, grados III y II.
Formarán parte de estas unidades de convivencia independientes el padre o la madre, quienes estén unidos a ellos por vínculo matrimonial o por cualquier forma de relación análoga a la conyugal, sus respectivos hijos e hijas, los menores de edad que tengan tutelados o en régimen de acogimiento familiar, así como, en su caso, sus parientes por afinidad hasta el segundo grado en línea recta o colateral.
El que en una misma vivienda o espacio habitacional puedan alojarse dos o más unidades de convivencia, aunque estén emparentadas según las relaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo, no será obstáculo para que cada una de ellas pueda ser beneficiaria de las ayudas reguladas en esta ley. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de más de una unidad de convivencia.
A los efectos previstos en este artículo, además de las viviendas consideradas como tales a fines catastrales, se entiende por vivienda o espacio habitacional aquel habitáculo habilitado o construido de manera improvisada, a fin de ser usado como aposento o residencia.
La unidad de convivencia beneficiaria de la Prestación Canaria de Inserción no perderá dicha condición ni el derecho a la percepción de la ayuda, mientras se vea obligada socialmente a habitar de manera temporal, ya sea en establecimientos colectivos de titularidad pública, en entidades de cooperación social o en el domicilio de otra persona, por causas de fuerza mayor, situación sobrevenida, accidente o desahucio.
La situación sobrevenida podrá afectar tanto a la unidad de convivencia en su conjunto, como en particular a la propia persona solicitante, causante de un perjuicio económico grave que pueda dificultar o impedir la continuación de su residencia en la vivienda habitual. Las concretas circunstancias de situaciones sobrevenidas serán definidas reglamentariamente.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 2/2015, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2296.
TÍTULO II. La ayuda económica básica
CAPÍTULO I. Naturaleza y carácter
Artículo 5. Naturaleza.
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