Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley 2/2007, de derechos y servicios sociales.
PREÁMBULO
I
La Comunidad Autónoma de Cantabria, desde su constitución, ha tenido entre sus objetivos fundamentales la mejora del bienestar social de su ciudadanía. En los años transcurridos, a través de un entramado de prestaciones de servicios en el que están implicados diversos agentes sociales de carácter público o privado, ha procurado proveer a la atención e integración en la comunidad de personas que, por distintos motivos, se encontraban en situación de necesidad social, o que no podían acceder en condiciones de suficiencia al pleno ejercicio de sus derechos como ciudadanos.
Estas actuaciones se han realizado al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores y de promoción de la igualdad de la mujer. Dicha competencia resultó desarrollada por la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social, y por diferentes normas legales que han venido regulando la actuación sectorial de la Administración en la atención a diversos colectivos, tales como la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias, la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, reguladora de la protección de la infancia y la adolescencia, o la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de atención y protección a las personas en situación de dependencia. Finalmente, cabe destacar que, en 1996, se produjo el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al, entonces, Instituto Nacional de Servicios Sociales, con lo que quedó definido el marco competencial en materia de servicios sociales.
Todos estos antecedentes dibujan un escenario basado en un concepto benéfico-asistencial de los servicios sociales de entramado normativo y organizativo complejo, que resulta incompatible con la actual concepción de ciudadanía social y que dificulta una gestión eficiente que las diversas Administraciones han de realizar.
II
La nueva Ley supera el viejo modelo asistencial de los servicios sociales, configurando un nuevo ámbito de protección social e instaura un sistema de derechos de ciudadanía, fundamentado en los principios de igualdad y universalidad. Su filosofía es claramente avanzada y persigue el reconocimiento de los derechos sociales como derechos de ciudadanía social. Pretende también la universalización de la protección social, lo que supone extender las actividades de prevención, promoción, tutela, intervención, incorporación e inclusión a todas las clases sociales. La Ley propugna un cambio paradigmático que, inspirado por la ciencia del trabajo social, sustituye los criterios de beneficencia por criterios de reconocimiento de nuevos derechos de ciudadanía alentados en los valores del texto Constitucional, y supera el ámbito de actuación dedicado prioritariamente a las situaciones de pobreza, exclusión y desprotección, marcándose el objetivo de contribuir al bienestar de todas las personas y el pleno desarrollo comunitario.
Este cambio sustancial responde a los mismos principios inspiradores que han motivado, a nivel de Estado, un hecho de singular trascendencia, que supone un hito en el desarrollo del cuarto pilar de nuestro Estado de Bienestar, como es el reconocimiento del derecho a la promoción de la autonomía personal y a la prevención y protección de las situaciones de dependencia.
La creación, prevista en esta Ley, del Sistema Público de Servicios Sociales, representa un avance fundamental en el proceso de modernización de la protección social en nuestra Comunidad Autónoma al promover, en el contexto de un sistema integrado, una atención profesionalizada y sujeta a los mayores estándares de calidad.
El Sistema Público de Servicios Sociales, además, persigue, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos sociales, la máxima equidad, efectividad y eficiencia, por lo que realiza una ordenación regional y define una estructura de gestión adecuada a esos fines y capaz de promover una mayor cohesión social y territorial.
III
En cuanto al contenido de la Ley, el título preliminar establece las disposiciones generales en las que se incluye la determinación del objeto y el ámbito de aplicación de la Ley, la cual está dirigida a la regulación de la prestación de los servicios sociales y a la creación del Sistema Público de Servicios Sociales como entramado integrador y ordenador de los recursos que las Administraciones Públicas con responsabilidad en este ámbito ponen a disposición de la ciudadanía.
En el título I aparece una de las novedades sustanciales de la Ley, consistente en el reconocimiento de una serie de derechos sociales para hacer efectivo el objetivo de conseguir la plena integración social de la ciudadanía de Cantabria. Entre ellos, destaca el derecho a la protección en situaciones de riesgo de exclusión y el derecho a la protección a las personas en situación de dependencia, en cuya protección colaborarán la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A continuación, la Ley hace una pormenorizada previsión de los derechos que como usuario o usuaria asisten a las personas que acceden a los servicios sociales, y los deberes que comporta su disfrute. Debido a la relevancia que se da en la Ley a la atención a las personas en situación de dependencia, se presta especial atención a los derechos de las personas que acceden a los servicios de atención diurna, nocturna y residencial, utilizados en su mayor parte por personas en esta situación.
El título II contiene la regulación del Sistema Público de Servicios Sociales, marco en el cual tendrá lugar la protección a los derechos sociales, y la concesión del resto de prestaciones que habilite el propio Sistema. El capítulo I de este título contiene la definición y principios rectores del Sistema, que se crea con el objetivo de interrelacionar todos los servicios y prestaciones de las Administraciones Públicas con competencias en materia de servicios sociales en Cantabria. Para ello, se definen los principios rectores y se concretan las finalidades para las que se constituye. El capítulo II regula la ordenación funcional del Sistema en dos niveles de atención, correspondientes a la atención primaria, competencia en todo caso de las entidades locales y la atención especializada, integrada por actuaciones que requieren mayor grado de complejidad en atención a las características específicas de la situación de necesidad que han de atender, que podrá llevarse a cabo por cualesquiera de las Administraciones Públicas. En el capítulo III se establece la ordenación territorial, introduciendo una estructura que facilita la planificación y gestión de los servicios sociales en ámbitos territoriales más reducidos, permitiendo que esas funciones se realicen de forma más próxima a la ciudadanía.
El Capítulo IV determina el carácter de las prestaciones que ofrecerá el Sistema Público de Servicios Sociales y contempla la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales, previsión documental que además se constituirá en garantía de las prestaciones constitutivas de derechos. Regula asimismo este capítulo las prestaciones que garantizarán el derecho a la protección en situación de exclusión social. Entre ellos, se encuentra el derecho a la Renta social básica para aquellas personas que por carecer de los recursos personales, sociales o económicos suficientes, se encuentran incapacitadas o imposibilitadas para el ejercicio de alguno o de varios de los derechos sociales que otorgan estatus de ciudadanía a un individuo, sustituyéndose así el carácter subvencional del Ingreso mínimo de inserción previsto en el Decreto 75/1996, de 7 de agosto.
El capítulo V regula la financiación del Sistema, compartida por las Administraciones Públicas gestoras, a la vez que se prevé la cofinanciación y la forma de llevarla a efecto por parte de la ciudadanía que acceda a las prestaciones del Sistema, siempre que cuente con los recursos económicos para ello.
El capítulo VI y último del título II determina para las Administraciones actoras del Sistema la posibilidad de gestionar las prestaciones por medio de los órganos pertenecientes a su propia estructura, o a través de las modalidades de gestión indirecta que prevé el ordenamiento jurídico, si bien se reservan una serie de prestaciones, como servicios públicos sociales esenciales, a la gestión directa. La gran demanda de servicios sociales determina que la red privada de servicios sociales, integrada por entidades de iniciativa social o mercantil, pueda entrar a formar parte de forma complementaria del Sistema Público de Servicios Sociales por medio de la concertación con las Administraciones responsables del mismo, regulándose en este título la figura del concierto.
El título III regula el régimen de atribución de competencias para las distintas Administraciones gestoras del Sistema Público de Servicios Sociales.
El título IV, de conformidad con el principio de participación que informa el Sistema Público de Servicios Sociales instituye, órganos consultivos de representación en la gestión y evaluación del Sistema, sustancialmente por medio del Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, con representación de las distintas Administraciones Públicas implicadas y de diversos agentes sociales, asume funciones de asesoramiento y supervisión de las actuaciones públicas en la materia.
El título V regula las funciones clásicas de intervención administrativa referidas al sometimiento a la autorización administrativa y al establecimiento de un registro público que actúe como un instrumento básico de planificación y coordinación, permitiendo conocer los recursos disponibles y su mayor optimización. Sin embargo, a ellas se unen la acreditación y la evaluación de Centros y servicios, instrumentos novedosos que obedecen a la preocupación por la gestión de los servicios sociales con arreglo a criterios de calidad.
El título VI, en consonancia con la preocupación sentida a lo largo de toda la Ley hacia la prestación de los servicios sociales con unos elevados niveles de calidad, ordena a las Administraciones velar por la formación continua de las personas que intervengan como profesionales, haciendo una especial mención a las personas cuidadoras no profesionales. Con el mismo objetivo, se prevé el fomento de la investigación y de la innovación tecnológica en el ámbito de los servicios sociales.
Finalmente, el título VII cierra la Ley con la regulación de la inspección de servicios sociales y del régimen sancionador, que se conciben como instrumentos para procurar que los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales no se vean lesionados, y para lograr un efectivo cumplimiento de los deberes que la misma Ley establece.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de Cantabria a la Protección social, así como la ordenación, organización y desarrollo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de un sistema público e integrado de servicios sociales. Son objetivos de la Ley los siguientes:
Promover y garantizar el derecho de la ciudadanía a la protección por los servicios sociales.
Ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades, prestaciones y equipamientos públicos, orientados a la satisfacción de las necesidades básicas y al pleno desarrollo de las personas.
Fomentar la coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de las áreas de la gestión administrativa, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social.
Establecer el marco normativo básico a que deben atenerse las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la restante normativa que les resulte de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley se aplicará a las actuaciones que, en materia de servicios sociales, se presten por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por las entidades del sector público vinculadas o dependientes de dichas Administraciones, así como por personas físicas o personas jurídicas de titularidad privada que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales.
El ámbito de aplicación de esta Ley se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Titulares de derechos.
Son titulares de los derechos recogidos en esta Ley las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que en la presente Ley o en su normativa de desarrollo se establezcan. Tendrán igualmente esta consideración las personas emigrantes cántabras retornadas desde el momento de su llegada.
Las personas que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
A los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica mencionada en el apartado anterior, la Cartera de Servicios Sociales especificará los servicios y prestaciones que tienen carácter de básicos.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 3.1 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141.
TÍTULO I. Derechos y deberes
Artículo 4. Derechos sociales básicos.
Las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo universal, en los términos recogidos en la presente Ley, a la Protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y de manera singular a:
La protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social.
La protección en las situaciones de dependencia en los términos que establece la legislación estatal y en los que, en este ámbito, determine el Gobierno de Cantabria.
La protección de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y desamparo por medio de acciones que garanticen la protección jurídica y social de las personas menores de edad.
La protección ante las situaciones de riesgo social con medidas encaminadas a la inclusión social.
Las ciudadanas y ciudadanos de Cantabria podrán reclamar en vía administrativa y jurisdiccional el cumplimiento de los derechos que reconoce esta Ley.
Artículo 5. Derechos de las personas en relación con los servicios sociales.
Las personas destinatarias de cualquier servicio social tienen los siguientes derechos:
Derecho a ser tratadas con respeto a la dignidad que les corresponde como personas.
Derecho a que se respeten los derechos y las libertades fundamentales y los demás derechos reconocidos por la ley.
Derecho a acceder al sistema de servicios sociales, sin discriminación por razón de edad, lugar de nacimiento, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, enfermedad, discapacidad física, intelectual o sensorial, religión, ideología, opinión o cualquiera otra circunstancia personal o social.
Derecho al reconocimiento de la situación de discapacidad y a los derechos derivados de la misma, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Derecho al reconocimiento de la situación de dependencia y a disponer de un programa individual de atención en los términos que establezca la legislación estatal o autonómica en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Derecho a recibir información suficiente y en modo comprensible sobre los servicios y las prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación, las prioridades para recibirlos, los derechos y deberes de las personas usuarias, así como de los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
Derecho a recibir por escrito y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.
Derecho a disponer, tras la preceptiva valoración, de un plan de atención social individual o familiar.
Derecho a recibir las prestaciones garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales.
Derecho a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención.
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