Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra

Rango Ley Foral
Publicación 2007-05-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
artículos 117
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Patrimonio de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 45.6, dispone que «una Ley Foral regulará el Patrimonio de Navarra y la administración, defensa y conservación del mismo», precepto que viene a refrendar la competencia exclusiva de la Comunidad Foral para regular el régimen jurídico de sus bienes y derechos en aplicación de los derechos históricos de Navarra en esta materia, expresamente amparados y respetados por la Disposición Adicional primera, párrafo primero de la Constitución Española.

La Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, vino, en su tiempo, a dar cumplimiento al mandato institucional contenido en el artículo 45.6 de la LORAFNA, constituyéndose en uno de los pilares esenciales en el proceso de autogobierno de la Comunidad Foral de Navarra, al establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos de su Patrimonio, soporte básico para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de sus competencias.

Han transcurrido más de dos décadas desde su promulgación y el contexto en el que se insertó dicha norma y la propia realidad llamada a regular han experimentado cambios que han puesto de manifiesto la necesidad de disponer de un nuevo marco normativo. En este sentido, se ha completado el proceso de transferencias y el aumento de las competencias asumidas por la Comunidad Foral, con el consiguiente incremento de recursos humanos y materiales, ha traído consigo la necesidad de disponer de instrumentos normativos que posibiliten una gestión más eficaz de los cada vez mayores recursos públicos de que dispone la Comunidad Foral, incorporando nuevas figuras que permitan un mayor aprovechamiento del patrimonio público; se ha producido una modernización normativa general, tanto en el ámbito estatal como, especialmente, en el ámbito de la Comunidad Foral, que ha afectado a las normas legales básicas que rigen tanto la organización como la actividad de la Administración y que, directa o indirectamente, afectan al régimen regulador de los bienes y derechos de titularidad pública; y, además, la propia actividad administrativa y el desarrollo de las políticas sectoriales se ha traducido en una fragmentación normativa que establece regímenes peculiares para determinadas masas de bienes integradas en el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, la nueva Ley Foral tiene como objetivos básicos:

Configurar el derecho administrativo general en esta materia permitiendo el desarrollo de una política patrimonial integral a través de sistemas de gestión coordinada y estrategias globales de actuación que permitan superar el fraccionamiento de los sistemas de administración de los bienes públicos dando respuesta al conjunto de políticas públicas.

Modernizar la gestión patrimonial, a través de la integración de la legislación patrimonial con las normas generales que rigen la actuación administrativa, la flexibilización y simplificación de los procedimientos, la incorporación de nuevas técnicas de gestión y modalidades contractuales, la regulación de mecanismos que permitan la racionalización en la utilización de los recursos públicos y la plena incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito patrimonial posibilitando la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Establecer mecanismos que faciliten las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas favoreciendo la transmisión de bienes de dominio público entre las mismas, con el objeto de resolver necesidades inmobiliarias sin necesidad de acudir al mercado privado consecuente con la idea de que el dominio público no es una categoría estática del patrimonio y que la realidad demuestra que existe un tráfico que afecta a dichos bienes.

Establecer una regulación del patrimonio público empresarial.

La Ley Foral contiene ciento diecisiete artículos, agrupados en ocho Títulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, desarrollando sucesivamente el concepto del Patrimonio de Navarra, sus clases y su gestión, la adquisición, enajenación y cesión de bienes y derechos, la materia relativa a su protección, defensa y conservación, el dominio público y privado y sus modos de utilización y, finalmente, el patrimonio empresarial público.

En el Título I se concreta el concepto de Patrimonio y su régimen jurídico, se clasifican los bienes y derechos, se atribuyen competencias y se establecen los principios de la gestión patrimonial.

Desde el punto de vista objetivo, el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra engloba al conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título, confirmándose la división clásica que distingue entre bienes y derechos de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales. Subjetivamente, dicho Patrimonio se reconduce a una titularidad única, sin perjuicio del distinto alcance en la aplicación de la Ley Foral dado que la existencia de bienes de distinta categoría y vocación impide la deseable unidad del régimen jurídico del Patrimonio.

La voluntad unificadora de la Ley Foral se intensifica en la distribución de competencias que efectúa distinguiendo la gestión extraordinaria, conformada por las grandes directrices de la política patrimonial, que corresponde establecer al Gobierno de Navarra, y la gestión ordinaria, así como la representación extrajudicial, que se atribuye, con carácter general, al Departamento competente en materia de patrimonio, que ostenta mayor concentración de competencias. La representación judicial se atribuye al Departamento competente en materia de Presidencia.

Se amplían las posibilidades de actuación de la Administración a partir del principio de libertad negocial permitiéndose la celebración de cualesquiera negocios jurídicos patrimoniales y se recogen instrumentos al servicio de la mejora en la gestión patrimonial y la máxima eficacia en la utilización de los espacios destinados a alojar oficinas administrativas como los planes de gestión y los planes de optimización, así como otros sistemas especiales de gestión.

Los Títulos II y III contienen el régimen aplicable a los negocios jurídicos patrimoniales (adquisición, enajenación y cesión) y constituyen el eje central de su regulación. En el Título II, la Ley Foral contempla los diversos modos de adquirir y los bienes y derechos objeto de adquisición. Se incluyen novedades en cuanto a la adquisición por ministerio de la propia Ley Foral como es el caso de los inmuebles vacantes y los saldos y depósitos abandonados o la adquisición a título gratuito por cesión administrativa que se incorpora para facilitar el intercambio de bienes y derechos de dominio público entre las Administraciones Públicas, regulándose con mayor detalle los órganos competentes para adquirir y los procedimientos a que deben ajustarse en su actuación. Se dedica especial atención al arrendamiento de bienes en atención a las particularidades que presenta. Finalmente, se incorporan algunas especialidades en la adquisición de bienes y derechos como la posibilidad de participar en procedimientos de licitación, la adquisición de bienes y derechos con pago de parte del precio en especie o la adquisición de bienes futuros.

El Título III regula la enajenación y cesión. Se incorpora el concurso como forma de enajenación de bienes y derechos, especialmente cuando el bien o derecho objeto de enajenación se destine al cumplimiento por el adjudicatario de fines de interés general y se detallan los supuestos en los que se permite la enajenación directa. En cuanto a los procedimientos, se han suprimido trámites que se consideran innecesarios o de escaso valor y, especialmente en el caso de los inmuebles o derechos inmobiliarios, se han reforzado los requisitos que han de cumplir para que puedan ser enajenados. Destaca la posibilidad de acudir a sistemas electrónicos de adjudicación cualquiera que sea la forma de enajenación. Se regula con mayor detalle la permuta, con especial mención a la permuta por inmuebles futuros o en construcción y la cesión, tanto de la propiedad como del uso de bienes y derechos.

El Título IV regula los diferentes mecanismos para la protección y defensa del patrimonio dedicando una especial atención al Inventario General de los Bienes y Derechos de la Comunidad Foral, instrumento clave para la gestión patrimonial y a la inscripción registral. Se concretan las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio, que se adicionan a los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes y derechos de dominio público y de los patrimoniales materialmente afectados a la prestación de un servicio público, señalándose las competencias y los procedimientos para llevar a cabo las potestades de investigación e inspección, el deslinde, la recuperación posesoria y el desahucio administrativo, y se resalta el deber general de colaboración, así como el deber de custodia y conservación que debe marcar la pauta del personal y autoridades al servicio de la Comunidad Foral. Finalmente, se completan los medios de protección con una regulación detallada del régimen sancionador.

El Título V contiene la regulación de la afectación, la mutación demanial y la adscripción, consagrando la afectación a un uso general o al servicio público como criterio determinante del dominio público. Junto a la afectación expresa se regula la tácita y la presunta permitiendo así aplicar el régimen de los bienes y derechos demaniales a los que estén efectivamente destinados al uso general o al servicio público, aún cuando no exista un acto expreso de afectación. Una novedad destacable es la regulación de la mutación demanial interadministrativa que consiste en afectar bienes y derechos demaniales del Patrimonio de la Comunidad Foral a otra Administración Pública sin pérdida de la demanialidad, que podrá efectuarse con o sin transferencia de la titularidad, permitiendo así facilitar las cesiones de bienes y derechos de dominio público entre Administraciones Públicas.

Se regula también la adscripción que implica una asignación de recursos a los Departamentos y Organismos Públicos, a las Instituciones Parlamentarias y otras Entidades públicas de la Comunidad Foral así como a otras Administraciones Públicas, confiriéndoles facultades de gestión, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos que se le adscriban. Además del dominio público, se establece la posibilidad de adscribir bienes y derechos patrimoniales a los Departamentos y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral.

El Título VI fija las pautas del régimen de utilización general y particular de los bienes y derechos de dominio público cuando sea compatible con su afectación y no contradiga los intereses generales, incorporando la distinción entre el uso común, general o especial, y el uso privativo y regulando el régimen de autorizaciones y concesiones administrativas sobre el dominio público en función de dicha utilización.

El Título VII regula el dominio privado estableciendo como regla general en la utilización de los bienes y derechos patrimoniales el criterio de máxima rentabilidad lo que no impide, en determinadas circunstancias, que puedan valorarse otros aspectos distintos con el fin de favorecer el desarrollo y ejecución de distintas políticas públicas, y de publicidad y concurrencia cuando la explotación se produzca por particulares, enumerándose los supuestos en los que podrá adjudicarse directamente.

Finalmente, el Titulo VIII incorpora como novedad la regulación del patrimonio empresarial público integrado por las entidades públicas empresariales, las sociedades públicas cuya definición aparece vinculada a la titularidad directa y exclusiva de la Administración de la Comunidad Foral del capital social y a la permanente vinculación a la satisfacción de fines de interés público, conteniéndose una serie de normas especiales aplicables a dichas sociedades, y las restantes participaciones societarias, detallándose que se entiende por tales. Asimismo se regula el procedimiento de adquisición y enajenación de títulos representativos del capital de empresas.

TÍTULO I. Disposiciones Generales

CAPÍTULO I. Contenido, fuentes y clasificación

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley Foral tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Patrimonio de Navarra.
1.

El Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra está constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título.

2.

Se integran en el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de los Organismos públicos y demás Entes sujetos al Derecho Público vinculados o dependientes de la misma, los de la Administración asesora y consultiva de aquélla y los de las Instituciones Parlamentarias.

3.

No se entenderán incluidos en el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de la Hacienda Tributaria de Navarra ni, en el caso de las entidades públicas empresariales, los recursos que constituyen su tesorería.

Artículo 3. Régimen jurídico.
1.

Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra se regirán por esta Ley Foral y sus disposiciones reglamentarias, por las demás normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra que resulten de aplicación según la clase de bienes y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral de Navarra.

2.

Las aguas, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales se regirán por sus disposiciones específicas y, supletoriamente, por los preceptos de esta Ley Foral.

3.

Los bienes y derechos que se integren en patrimonios separados se regirán por la Ley Foral que prevea su creación y, supletoriamente, por los preceptos de esta Ley Foral.

A estos efectos, se entiende por patrimonio separado el conjunto de bienes o derechos que, sin perjuicio de la unidad del Patrimonio, se encuentran afectos al cumplimiento de finalidades específicas.

4.

La presente Ley Foral será de aplicación a los bienes y derechos de la Universidad Pública de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, de creación de la Universidad Pública de Navarra y en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o en las que, en su caso, las sustituyan o desarrollen.

5.

Los bienes y derechos de las Entidades públicas empresariales y de las sociedades y fundaciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las disposiciones de esta Ley Foral que les resulten de aplicación.

Artículo 4. Clasificación.

Los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra pueden ser de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.

Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público o demaniales.
1.

Son bienes y derechos de dominio público o demaniales los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectos al uso general o al servicio público y aquéllos que así sean declarados expresamente por una Ley.

En cualquier caso, se consideran de dominio público los inmuebles titularidad de la Comunidad Foral en que se ubiquen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o instituciones.

2.

Los bienes y derechos de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
1.

Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo titularidad de la Comunidad Foral de Navarra, no tengan el carácter de demaniales.

2.

En todo caso, tendrán el carácter de patrimoniales los siguientes:

a)

Los bienes y derechos que no se hallen afectos al uso general o a un servicio público.

b)

Los derechos de arrendamiento.

c)

Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.

d)

Los derechos de propiedad incorporal.

e)

Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas.

f)

Los contratos de futuros, opciones y participaciones de naturaleza económica u obligacional.

CAPÍTULO II. Capacidad de obrar y competencias

Artículo 7. Capacidad de obrar.
1.

El Parlamento de Navarra tiene autonomía patrimonial correspondiéndole, con sometimiento a lo establecido en esta Ley Foral, el pleno ejercicio de todas las facultades dominicales sobre los bienes y derechos que adquiera. Los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos se inscribirán en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Foral de Navarra.

2.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene capacidad jurídica plena para adquirir, poseer y disponer toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, así como para ejercitar acciones e interponer los recursos procedentes en defensa del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

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