Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, reconoce la competencia autonómica en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que el artículo 149.1.15 de la Constitución reserva al Estado.
El Estatuto de Autonomía, en su artículo 10.3.11, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Igualmente, el artículo 37.1.13 establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como uno de los principios rectores de las políticas públicas. De la misma manera, los artículos 46.1, 47.1.1 y 158 reconocen la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer fórmulas de autoorganización y constituir entes instrumentales con personalidad jurídica propia para la ejecución de funciones de su competencia. En ejercicio de todo ello, el legislador autonómico puede configurar el Sistema Andaluz del Conocimiento. La Comunidad Autónoma de Andalucía empezó relativamente pronto a desarrollar sus competencias en materia de investigación. En 1984 se creó el Programa de Política Científica, que es el antecedente del Plan Andaluz de Investigación. En 1987, un año después de aprobarse la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, llamada a regular hasta hoy el sistema español de I+D+I, se creó en Andalucía la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y se estableció el Plan Andaluz de Investigación (PAI) como instrumento para fomentar y coordinar la investigación. En abril de 1990, el Consejo de Gobierno aprobó el I Plan Andaluz de Investigación (1990-1993), al que han seguido otros. La situación de partida de la investigación en Andalucía a la que tuvo que hacer frente el primer PAI tenía bastantes limitaciones, como el propio Plan reconocía en su análisis de la situación: falta de infraestructuras científico-técnicas y de recursos humanos dedicados a la investigación; baja calidad y visibilidad internacional de los resultados, salvo excepciones; falta de sensibilidad social hacia las actividades de I+D+I; baja participación del sector privado en esas actividades; falta de conexión de la investigación con los problemas del entorno; ausencia de un marco organizativo y de un entorno favorable para las actividades de I+D+I. Desde 1984 hasta la actualidad se han producido cambios importantes en el Sistema Andaluz del Conocimiento, que han avanzado en la superación de bastantes de estas limitaciones. Los sucesivos Planes han significado un notable esfuerzo de diseño institucional, planificación, financiación y organización del Sistema Andaluz del Conocimiento. Algunos de los instrumentos aplicados fueron relativamente novedosos, como es el caso del «grupo de investigación», que fue adoptado como concepto operativo para diseñar las acciones de política científica en Andalucía, y que tras años de funcionamiento ha logrado reconocimiento general en la legislación estatal (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades). Por otra parte, ha habido un incremento notable en la dotación de recursos para la investigación, que, no obstante, ha sido insuficiente para equiparar estos recursos con la media de España o Europa. También se ha producido un aumento significativo del número de universidades, centros públicos de I+D+I, investigadores y grupos de investigación. Existe una mayor diversificación de la comunidad científica y más capacidad de hacer ciencia de calidad en Andalucía, han aumentado las demandas procedentes del sector público y del sector privado y, además, estas se han hecho más complejas. Igualmente, se han producido otros cambios que modifican el marco originario en el que se concibió y se puso en marcha el Plan Andaluz de Investigación. Cuando se iniciaron estos planes no se había incorporado suficientemente el concepto de innovación a las políticas públicas orientadas hacia el desarrollo científico-técnico. Tampoco se había incorporado a estas políticas públicas, con la intensidad con que se ha hecho más recientemente, la necesidad de vincular más estrechamente el sistema de I+D+I con el ámbito empresarial y, en general, con las necesidades del bienestar social y el desarrollo económico. Finalmente, no se había producido la Declaración de Bolonia de 1999, el llamado Espacio Europeo de Investigación y la Declaración de Lisboa de 2000, que están generando una serie de cambios en los sistemas de I+D+I de los países europeos, que no podían preverse cuando se inició el PAI en el ya lejano 1990. Esta evolución hace aconsejable dotar al Sistema Andaluz del Conocimiento de un nuevo marco normativo que consolide los avances que se han producido y lo prepare para hacer frente a los cambios ya citados.
II
La Sociedad del Conocimiento es una sociedad en la que el desarrollo científico-técnico y la innovación es también motor de la economía. Es una sociedad culta e innovadora que aprecia el uso de la ciencia y la tecnología como fuente de bienestar y de resolución de muchos de sus problemas. En el marco estatutario y la evolución histórica descrita, esta Ley pretende regular el Sistema Andaluz del Conocimiento y su incidencia sobre la ciudadanía y el desarrollo económico sostenible de la Comunidad Autónoma.
Como ha expresado la UNESCO en su Informe, publicado con fecha 4 de noviembre de 2005, «Hacia las sociedades del conocimiento», la producción y la divulgación de conocimiento dependen de un sistema nacional de investigación e innovación que es el resultado de la interacción de empresas, industrias, instituciones científicas de investigación y enseñanza, y organismos gubernamentales. Por regla general, los sistemas que se reputan más eficaces se caracterizan por la densidad de las relaciones entre esos diversos protagonistas. Por otra parte, en los documentos Andalucía: segunda modernización (2003) y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005) se ha establecido la necesidad de impulsar los cambios necesarios para que el sistema se rija por el principio de excelencia y se configure el marco institucional adecuado para el desarrollo de las actividades de investigación y su vinculación a las necesidades de la sociedad y la economía andaluzas, en el marco estatal y europeo. Con esta Ley se pretende configurar un Sistema Andaluz del Conocimiento que favorezca la interacción entre sus diferentes agentes, para alcanzar una eficacia que redunde en beneficio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico. Asimismo, se pretende favorecer la mejora de la capacidad para generar conocimientos a través de investigaciones de calidad y su transferencia al sector productivo. Se pretende, en suma, reforzar y mejorar la calidad del sistema y movilizar con más eficacia los recursos disponibles para que contribuyan a la mejora tecnológica de las empresas, las Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto, con lo que ello significa de inversión en investigación y desarrollo y de definición de unas metas en el marco del entorno nacional y europeo, para ser más competitivos; todo ello sin menoscabo del desarrollo de las artes, las letras y el conjunto de las humanidades como elementos clave para el bienestar y la creación de riqueza en una sociedad culta, libre y desarrollada. De acuerdo con lo anterior, esta Ley se sustenta en tres ideas fundamentales. En primer lugar, que el conocimiento, como vector de lucha contra la pobreza, la exclusión social y la degradación del medio ambiente, y de fomento de una cultura por la paz, es un factor decisivo para mejorar el bienestar social y promover el progreso económico de los pueblos. En segundo lugar, que a los poderes públicos les corresponde un papel importante en la adopción de las políticas públicas y la creación del sistema institucional adecuado para el avance de la Sociedad del Conocimiento, en colaboración con la sociedad civil, que ha de reconocer la importancia de este factor de desarrollo. Finalmente, en tercer lugar, las disposiciones que se desarrollen deben tener en cuenta, por una parte, el subsistema institucional especializado en la producción del conocimiento y en el desarrollo de sus aplicaciones, esto es, el Sistema Andaluz del Conocimiento; por otra, los necesarios canales de comunicación mutua entre este subsistema y el resto de la sociedad, para que esta se convierta en la receptora final de los resultados y pueda a la vez acceder al conocimiento, dando así sentido pleno a la expresión de Sociedad del Conocimiento.
III
La presente Ley se compone de un Título Preliminar y tres Títulos, estructurados, en su caso, en diferentes capítulos, así como de una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar establece el objeto de la Ley y sus fines, ámbito y objetivos, así como los principios que han de informar al Sistema Andaluz del Conocimiento. El Título I está dedicado a establecer los vínculos entre el Sistema Andaluz del Conocimiento y la sociedad, planteando la concepción del conocimiento como bien público colectivo y definiendo acciones encaminadas a reforzar los vínculos entre la sociedad y el propio sistema, asegurando la divulgación de sus actividades y la participación de la ciudadanía en los asuntos de ciencia e investigación, así como sentando las bases que hagan posible el control de la actividad científica a través de un Comité de Ética y, en consecuencia, contribuyan a fomentar la confianza de la sociedad en la actividad científica. El Título II establece los vínculos entre el conocimiento y el desarrollo económico. En este sentido plantea, en primer lugar, la necesidad de establecer criterios y medidas que contribuyan a la generación de más y mejor conocimiento a través de la investigación, fortaleciendo la capacidad investigadora y focalizándola hacia las áreas o sectores relevantes para la economía andaluza. Asimismo, propone instrumentos que ayuden al aprovechamiento compartido del conocimiento, al impulso de la cultura emprendedora, al reforzamiento de la cooperación entre la industria del conocimiento y el entorno empresarial a través de redes, y a facilitar la relación del Sistema Andaluz del Conocimiento con el entorno local, estatal y europeo. El Título III, el más extenso, regula la estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento estableciendo:
‒ En el Capítulo I, la organización básica del Sistema a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+I, destacando la creación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como su planificación a través del correspondiente plan andaluz.
‒ En el Capítulo II, los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, con especial referencia al reconocimiento y registro de dichos agentes.
‒ En el Capítulo III, los profesionales que participan en el Sistema Andaluz del Conocimiento, incidiendo de manera particular en la valoración y el reconocimiento de la actividad investigadora, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en lo que a participación en el Sistema se refiere, y la incorporación de la juventud a la actividad investigadora.
‒ En el Capítulo IV, los recursos al servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento, tanto económicos como de infraestructuras, con especial referencia al fomento de las inversiones de capital riesgo y a los incentivos y becas.
‒ En el Capítulo V, los mecanismos para asegurar la excelencia y velar por los resultados, caracterizando la evaluación del sistema y definiendo mecanismos para la proyección internacional del mismo.
‒ En el Capítulo VI, los principios generales relativos a la protección jurídica y el aprovechamiento compartido de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sector Público Andaluz, regulando la titularidad de dichos resultados, el ejercicio de las facultades de gestión y transferencia de los mismos, los mecanismos para lograr una adecuada colaboración y comunicación de la existencia de resultados, y la incentivación especial y la consideración como mérito en el desarrollo profesional del personal que haya obtenido resultados protegidos mediante derechos de propiedad industrial, entre otros aspectos.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y su traslación a innovación en Andalucía.
El ámbito de aplicación de esta Ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el referido a las estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento. 3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Conocimiento: resultado de la actividad intelectual y, en concreto, de la actividad científica, técnica y artística, que puede ser transferido entre personas y sistemas, e incorporado a nuevas tecnologías, productos, procesos y servicios, para aumentar la competitividad y la calidad de vida.
Sistema Andaluz del Conocimiento: conjunto de recursos y estructuras públicas y privadas, que interactúan para promover la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento.
Innovación: proceso, a la vez que los resultados del proceso, a través del cual los conocimientos y las ideas se utilizan para generar nuevos productos, procesos o servicios que dan respuesta y valor añadido a demandas sociales o económicas.
Sector Público Andaluz: el integrado por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos; las empresas de la Junta de Andalucía, consorcios, fundaciones y demás entidades dependientes de ella, las Corporaciones Locales de Andalucía y las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento: personas, instituciones, organismos y entidades que intervienen en los procesos de generación, transmisión, transformación y aprovechamiento del conocimiento.
Enfoque de proyectos: estrategia que supone la aplicación de los principios, métodos, técnicas, documentos, modos de organización e instrumentos propios del diseño y la gestión de proyectos a las actuaciones e intervenciones que se lleven a cabo.
Alianza estratégica: coalición formal entre dos o más personas u organizaciones con la finalidad de llevar a cabo, a medio o largo plazo, proyectos de innovación concretos, a través de los que se pretenda mejorar la competitividad y la eficiencia en la producción y prestación de los servicios.
Plataforma de aprovechamiento compartido del conocimiento: estructura creada con el objeto de promover la cooperación entre los agentes responsables de la generación del conocimiento y el tejido empresarial a través de acciones de transferencia, adaptación y aplicación del conocimiento para la producción de innovación.
Redes de conocimiento: grupos multidisciplinares de personas o instituciones que se asocian, con la incorporación de las nuevas tecnologías, bajo el interés común de compartir, intercambiar, generar, aplicar y aprovechar el conocimiento en común, posibilitar el libre flujo de información, la buena administración de los recursos y la obtención de conocimientos con valor económico y social añadido.
Empresa de base tecnológica: empresa que basa su competitividad en el dominio intensivo del conocimiento científico-técnico.
Área estratégica: ámbito, sector o campo de la actividad de especial relevancia en la creación, gestión e integración del conocimiento que, de acuerdo con los criterios que al respecto defina el Consejo de Gobierno, resulta crucial para el desarrollo económico y social de Andalucía.
Artículo 3. Fines.
Los fines esenciales de la presente Ley son los siguientes:
Impulsar la plena incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento mediante el desarrollo de la ciencia y la tecnología y su aprovechamiento a través de los procesos de innovación, y situar a Andalucía en posiciones de vanguardia en la generación de conocimiento.
Orientar el desarrollo de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía al servicio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico sostenible.
Favorecer la cohesión social y territorial de Andalucía.
Armonizar el contexto normativo andaluz con el de los espacios europeo y estatal en el proceso de construcción de la Sociedad del Conocimiento.
Artículo 4. Principios informadores.
Son principios informadores de esta Ley los siguientes:
Universalidad en el acceso al conocimiento.
Participación de la sociedad en la ciencia.
Igualdad, mérito y capacidad.
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