Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos

Rango Ley
Publicación 2008-08-05
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
artículos 37
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.

PREÁMBULO

La Ley 16/2003, de 13 de junio, de financiación de las infraestructuras de tratamiento de residuos y del canon sobre la deposición de residuos regula el régimen de cooperación económica entre los entes locales y la Generalidad para la implantación de infraestructuras de gestión de residuos municipales, de acuerdo con lo establecido por el programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

Asimismo, la Ley 16/2003 creó el canon que grava la destinación de los residuos municipales a instalaciones de depósito controlado, tanto de titularidad pública como privada, situadas en Cataluña.

Este gravamen, que se configura como un impuesto ecológico, se ajusta a las últimas tendencias políticas de fiscalidad ambiental en el ámbito europeo, las cuales se han mostrado como un instrumento eficaz para el fomento de la minimización y la valorización de los residuos.

Hay que priorizar la minimización y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de modo que permitan el aprovechamiento de la utilidad de los residuos como recurso.

Así, es conveniente ampliar el objeto de regulación del canon y hacerlo extensivo a las operaciones de incineración de los residuos municipales y a la deposición controlada de los residuos de la construcción.

Se crean, también, dos nuevos tipos de cánones específicos sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales procedentes de los entes locales que, al cabo de un año de la entrada en vigor de la presente ley, no hayan iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre y cuando el ámbito territorial en el que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las instalaciones correspondientes de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente establecidas por el programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.

Estos nuevos tipos de canon contribuyen a disminuir el desequilibrio existente entre los municipios que han desplegado la recogida selectiva de la fracción orgánica y los municipios que no lo han hecho, teniendo en cuenta que el tratamiento de la fracción resto de estos últimos causa un impacto mayor en el territorio, tanto desde el punto de vista ambiental como económico, y por otro lado implica un mayor dimensionamiento o un acortamiento de la vida útil de las instalaciones de disposición final del desperdicio.

Asimismo, estos nuevos tipos contribuirán a un despliegue eficaz de la recogida selectiva de la fracción orgánica y, por tanto, al cumplimiento de los objetivos establecidos por la política de la Unión Europea en materia de gestión de residuos municipales, que obligan a una reducción progresiva de la entrada de residuos municipales biodegradables en depósito controlado.

Los cánones creados por la presente ley se ajustan a los programas de gestión de residuos, que establecen la necesidad de utilizar determinadas figuras tributarias como vía para la consecución de los objetivos de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, incentivando un comportamiento más respetuoso hacia el medio ambiente e impulsando medidas de minimización y de valorización material de los residuos.

Los recursos obtenidos de la recaudación de los cánones se integrarán en el fondo de gestión de residuos, pero con juntas de gobierno diferenciadas –una para los residuos municipales y otra para los residuos de la construcción–, que llevarán a cabo las funciones de planificación, decisión y gestión del destino de estos recursos, en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos de Cataluña.

Por otra parte, se ha considerado que había que revisar el régimen de cooperación económica entre la Generalidad y los entes locales, establecido por la Ley 16/2003, para ajustar esta cooperación no solamente a lo establecido por el programa de gestión de residuos municipales de Cataluña, sino también al plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.

Dicho plan se desarrolla, por una parte, para dar cumplimiento a lo establecido por la Directiva 2006/12/CE, de residuos, que determina que debe planificarse la gestión de los residuos en el sentido de incluir unos criterios de localización precisos para las instalaciones de gestión y, por otra parte, para dotar de coherencia la planificación de las instalaciones de gestión de los residuos y el encaje de esta planificación en la planificación urbanística.

La financiación de las instalaciones establecidas por el plan territorial sectorial debe concretarse en el plan financiero que se establezca en el marco de un contrato-programa entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.

Por último, para garantizar la armonización de las disposiciones normativas relativas a la reglamentación de la financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos se ha considerado oportuno refundir en un solo texto las disposiciones de la Ley 16/2003 y la nueva regulación de los cánones sobre la incineración de residuos municipales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción. En este sentido, la presente ley incluye una disposición derogatoria de la Ley 16/2003.

La presente ley se dicta en el marco de las competencias relativas a la gestión de los residuos establecidas por el artículo 144 del Estatuto de autonomía, de acuerdo con los antecedentes expuestos y en ejercicio del poder tributario, según los artículos 133.2 y 157.1.b) de la Constitución y el artículo 203 del Estatuto de autonomía.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto regular la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales, establecer el régimen jurídico del Fondo de gestión de residuos creado por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y regular los cánones que gravan la disposición del desperdicio de los residuos municipales, la deposición de residuos industriales y la deposición de residuos de la construcción.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 2. Financiación de las infraestructuras.

La Generalidad asume la financiación de las inversiones que figuran en el Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, en la cuantía y forma que determine el mismo Plan, y que debe ser aprobado por el Gobierno.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

Artículo 3. Creación de los cánones.
1.

Se crean los cánones que gravan la destinación de los residuos municipales a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado e incineración, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.

2.

Se crea el canon que grava la destinación de los residuos industriales a depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.

3.

Se crea el canon que grava la destinación de los residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999.

CAPÍTULO II. Fondos de gestión de residuos

Artículo 4. Régimen jurídico de aplicación.
1.

El fondo de gestión de residuos, creado por la Ley 6/1993, se rige por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.

2.

El fondo de gestión de residuos se adscribe a la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 5. Finalidad y recursos económicos del fondo de gestión de residuos.
1.

El fondo de gestión de residuos se destina a financiar las operaciones de gestión de los residuos, en el marco de los programas específicos de gestión de residuos y de acuerdo con el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, así como las operaciones de gestión de residuos de envases que realicen los entes locales, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el programa general de residuos de Cataluña.

2.

El fondo de gestión de residuos se integra de forma diferenciada en el presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña.

3.

El fondo de gestión de residuos se provee de los siguientes recursos:

a)

Las aportaciones del presupuesto de la Generalidad.

b)

Las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos.

c)

Los ingresos derivados de los cánones sobre la disposición del desperdicio de residuos.

d)

Las subvenciones y ayudas otorgadas por otros entes.

e)

El importe recaudado de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad como consecuencia de infracciones de la normativa sobre residuos, una vez deducidos los gastos de gestión.

f)

Las donaciones, herencias, aportaciones y ayudas que los particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al fondo.

g)

Los remanentes procedentes de economías en la contratación, de revocaciones o de renuncias en los procedimientos de otorgamiento de ayudas o subvenciones a los entes locales financiadas con el fondo, u otros restos, incluidos los provenientes de los sistemas que se establezcan para la gestión de residuos municipales, ya sean del mismo ejercicio o de ejercicios anteriores.

h)

Las aportaciones provenientes de los sistemas que se establecen para la gestión de los residuos de envases o de otros sistemas de gestión de residuos que se desarrollen.

i)

Las aportaciones específicas del Estado.

j)

Cualquier otra aportación destinada a financiar operaciones de gestión de residuos municipales.

4.

Las actuaciones referidas a la gestión de residuos municipales que se realicen con cargo al fondo deben ajustarse al programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. Estas actuaciones, que deben destinarse a satisfacer las necesidades de los entes locales en materia de residuos municipales, deben llevarse a cabo en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con lo establecido por el artículo 2.

4 bis. Las actuaciones referidas a la gestión de los residuos industriales que se lleven a cabo con cargo al Fondo deben ajustarse al Programa general de gestión de residuos.

5.

Las actuaciones referidas a la gestión de residuos de la construcción que realicen con cargo al fondo deben ajustarse al programa de gestión de residuos de la construcción en Cataluña, de acuerdo con la legislación vigente.

6.

La recaudación del impuesto y las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos deben destinarse en exclusiva a medidas e inversiones relacionadas con mejoras en la gestión de residuos y, preferentemente, a:

a)

Impulso de la economía circular.

b)

Inversiones para la mejora, la ampliación, el mantenimiento y la construcción de infraestructuras de gestión de residuos, y de los medios para la recogida separada, incluyendo investigación, desarrollo e innovación, de acuerdo con los instrumentos de planificación.

c)

Gastos de planificación, seguimiento y control de la producción y gestión de residuos, especialmente los de competencia municipal.

d)

Gastos de la gestión del mismo impuesto.

Se añade el apartado 6 por el art. 70.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

Se añade el apartado 4 bis por el art. 3 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999

Artículo 6. Administración del fondo de gestión de residuos y creación de las juntas de gobierno.
1.

El fondo de gestión de residuos es administrado por las juntas de gobierno creadas por la presente ley.

2.

Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos Municipales, que debe administrar los recursos procedentes de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, así como los importes y asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas y las actuaciones derivadas del Fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:

a)

El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b)

Dos vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.

c)

Tres vocales en representación de los entes locales, designados de la siguiente forma: uno por la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, otro por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y otro por la Federación de Municipios de Cataluña.

d)

El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.

3.

Se crea la Junta de Gobierno para los Residuos de la Construcción, que debe administrar los recursos procedentes del canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción, así como los importes y asignaciones provenientes de impuestos y gravámenes sobre residuos procedentes de otras administraciones públicas y las actuaciones derivadas del Fondo de gestión de residuos, con la siguiente composición:

a)

El presidente o presidenta, que es designado por el presidente o presidenta de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b)

Tres vocales designados por la Agencia de Residuos de Cataluña.

c)

Cuatro vocales designados por la Confederación Catalana de la Construcción.

d)

El secretario o secretaria, designado por la Agencia de Residuos de Cataluña, con voz y sin voto.

4.

Las juntas de gobierno del fondo de gestión de residuos se rigen por las disposiciones de la presente ley y, con carácter supletorio, por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.

Corresponde a cada junta de gobierno planificar, decidir y gestionar el destino de los recursos disponibles en el marco de los correspondientes programas de gestión de residuos de Cataluña y de acuerdo con las disposiciones específicas de aplicación.

6.

El quórum de constitución de cada junta de gobierno es el de la mayoría absoluta de sus miembros.

7.

Los acuerdos de las juntas de gobierno se adoptan por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el voto de calidad de la presidencia dirime el resultado de las votaciones.

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