Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
PREÁMBULO
La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público en Cataluña, con el nombre de Oficina Antifraude de Cataluña, nace con la intención de ser uno de los instrumentos para reforzar las buenas prácticas de la Administración pública y del sector público que se relaciona con la misma.
Así, la presente ley crea la Oficina Antifraude con el objetivo de prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público.
Es preciso señalar que los organismos de control que existen en Cataluña se han evidenciado necesarios pero exiguos en cuanto a la lucha contra la corrupción. Por lo tanto, queda patente que es preciso crear un organismo nuevo y específico, adecuadamente coordinado con los entes de control existentes dentro de la propia Administración y los del ámbito parlamentario, para evitar disfunciones en la aplicación de los criterios de complementariedad y subsidiariedad, y para establecer patrones de actuación conjunta, intercambiar información y compartir experiencias, lo cual necesariamente debe conducir a mejorar los resultados de las políticas públicas y alcanzar el máximo grado de transparencia. La creación de la Oficina Antifraude cumple, por primera vez en el ámbito estatal, lo que propugna el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003, al garantizar la existencia de un órgano especializado e independiente encargado de prevenir la corrupción.
La Oficina Antifraude se adscribe al Parlamento, lo cual la legitima y garantiza su independencia, para cumplir con ecuanimidad y eficacia las funciones encomendadas. Así pues, corresponde al Parlamento el control de la actuación de la Oficina Antifraude y el nombramiento y cese del director o directora de la Oficina, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. En este sentido, teniendo en cuenta los referentes institucionales europeos, se ha optado por un modelo más avanzado en lo que concierne a la autonomía en la actuación de la Oficina Antifraude, al dotarla, a la vez, de funciones preventivas en el ámbito de la prospección y la evaluación de áreas de riesgo, así como en la formación específica del personal al servicio del sector público. Estas funciones son complementarias pero no menos importantes en lo que concierne a su esencia, en tanto que órgano que puede instar a un procedimiento administrativo o un proceso judicial sancionador, y actuar como institución dirigida a constatar eventuales irregularidades y desviaciones del poder o bien como denunciante calificado, de acuerdo con sus funciones y potestades.
Desde la vertiente preventiva, se potencia el papel de la sociedad civil al otorgar a la Oficina la función de impulso de iniciativas destinadas a fomentar la conciencia y participación ciudadanas en favor de la transparencia y la ética en la actuación pública.
El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude comprende el sector público de Cataluña, incluidos los entes locales, en el marco de las competencias que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña y con pleno respeto por el principio de autonomía local, lo cual justifica la diferenciación entre administraciones en las atribuciones que la presente ley otorga a la Oficina Antifraude. El artículo 2.3 del Estatuto dispone que los entes locales integren también el sistema institucional de la Generalidad, junto con el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad y el Gobierno. De este modo se establece una relación preferente entre la Generalidad y los entes locales que es coherente con el principio de subsidiariedad y con las propias directrices del Consejo de Europa, especialmente la Recomendación 121/2002 y la Carta europea de la autonomía local. En el mismo orden de cosas, es preciso recordar que en el nuevo marco competencial que establece el Estatuto la Generalidad tiene la competencia exclusiva en materia de régimen local (artículo 160.1.a), la cual refuerza extraordinariamente el vínculo de la Generalidad con los entes locales, sin sujeción a los condicionantes que establecía el régimen competencial preexistente.
El cumplimiento de las funciones de la Oficina Antifraude se entiende sin perjuicio de las encomendadas a otros órganos, a los cuales complementa actuando en diferentes estadios operativos, como la Intervención General e instituciones como el Síndic de Greuges o la Sindicatura de Cuentas y los equivalentes municipales, y con exención de las que corresponden, de forma exclusiva, a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal. Finalmente, se han establecido los principios que informan el procedimiento de actuación de la Oficina en materia de investigación e inspección, que deben ser objeto del desarrollo normativo y que deben llevarse a cabo siempre con pleno respeto por los derechos de los ciudadanos y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Creación, naturaleza y finalidad.
Se crea la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se adscribe al Parlamento de Cataluña. La Oficina actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno y con los entes locales de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
La finalidad de la Oficina Antifraude de Cataluña es prevenir e investigar posibles casos concretos de uso o destino ilegales de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento irregular derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público. Son también finalidades de la OAC asesorar y hacer recomendaciones para adoptar medidas contra la corrupción, las prácticas fraudulentas y las conductas que atenten contra la integridad y la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, cooperando con las autoridades competentes y colaborando en la formación en este ámbito del personal al servicio del sector público, así como impulsar todas las medidas que sean pertinentes para lograr la transparencia en la gestión del sector público.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude de Cataluña es el sector público de Cataluña, integrado por la Administración de la Generalidad, los entes locales y las universidades públicas, incluyendo en todos los casos sus organismos, entidades vinculadas y empresas públicas que dependen de los mismos. La OAC, en relación a los entes locales y las universidades públicas, actúa respetando los principios de autonomía local y universitaria garantizados por la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña.
Se entiende por empresas públicas, a efectos de lo establecido por la presente ley, las empresas en que la Generalidad, los entes locales y las universidades públicas, directa o indirectamente, tienen la mayoría del capital suscrito de la empresa o disponen de la mayoría de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa o pueden designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración o de dirección de la empresa.
El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude comprende, además de lo establecido en el apartado 1, las fundaciones y los consorcios en que las administraciones y entidades que forman el sector público de Cataluña nombran a la mayoría de miembros de los órganos de decisión o aportan más de un cincuenta por ciento de los ingresos. En el caso de que dicha aportación sea inferior al cincuenta por ciento, el ámbito de actuación de la OAC debe extenderse únicamente al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras públicas o de funciones de recaudación que lleven a cabo a cuenta del sector público de Cataluña, a que se refiere el apartado 1.
La actuación de la Oficina Antifraude, adicionalmente, en la medida en que sea preciso para cumplir sus funciones, puede incluir las actividades de personas físicas y entidades y empresas privadas que, independientemente de su forma jurídica, sean concesionarias de servicios o perceptoras de subvenciones públicas, al efecto de comprobar el destino y uso de dichas subvenciones, así como las actividades de contratistas que ejecuten obras de las administraciones y entidades que forman el sector público de Cataluña, o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos o la ejecución de obras públicas por cualquier otro título, en relación con la gestión contable, económica y financiera del servicio o la obra y demás obligaciones que deriven del contrato o la ley.
Artículo 3. Funciones generales.
La Oficina Antifraude de Cataluña tiene, con carácter general, las siguientes funciones:
Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en relación a la transparencia en la gestión pública y a la prevención y lucha contra el fraude en la Administración pública que coadyuven en la mejora de la calidad en la prestación del servicio público.
Colaborar, a solicitud del órgano o institución competentes, en la formación del personal en materia de lucha contra la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.
Asesorar y formular propuestas y recomendaciones al Parlamento, al Gobierno de la Generalidad y a los órganos de la Administración, en el ámbito de la prevención y lucha contra la corrupción y cualquier actividad relacionada, así como proponer las medidas necesarias para lograr más transparencia en la gestión del sector público.
Cumplir las demás que le sean atribuidas por ley.
Artículo 4. Funciones en el ámbito del sector público de la Generalidad.
La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de la Generalidad, tiene específicamente las siguientes funciones:
Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como conductas opuestas a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.
Prevenir y alertar con relación a conductas del personal y altos cargos que tengan o puedan tener como resultado el destino o uso irregulares de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico, que comporten conflicto de intereses o que consistan en el uso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones y el abuso en el ejercicio de estas funciones.
La Oficina Antifraude de Cataluña puede extender sus funciones sobre la actividad administrativa y de gestión patrimonial del Parlamento y de las instituciones que establece el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía si la Mesa del Parlamento o el presidente o presidenta del Parlamento o los órganos correspondientes de dichas instituciones lo solicitan.
La Oficina Antifraude de Cataluña, a petición de las comisiones parlamentarias de investigación y la Comisión del Estatuto de los Diputados, puede cooperar con dichas comisiones en la elaboración de dictámenes sobre asuntos con relación a los cuales existan indicios de uso o destino irregulares de fondos públicos o de uso ilegítimo y en beneficio privado de la condición pública de un cargo. A efectos de lo establecido en esta disposición, el director o directora de la Oficina puede informar de oficio a los órganos competentes para que ejerzan las iniciativas que les correspondan.
Artículo 5. Funciones en el ámbito del sector público de las universidades públicas.
La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de las universidades públicas, debe ejercer las funciones establecidas por el artículo 4.1. El ejercicio de estas funciones no puede afectar a la libertad académica de las universidades públicas.
Artículo 6. Funciones en el ámbito del sector público de la Administración local.
La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de la Administración local, tiene específicamente las siguientes funciones:
Examinar la actuación de la Administración local en el ámbito de sus competencias y, si procede, instar a la correspondiente Administración local para que, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, investigue e inspeccione, mediante los correspondientes órganos, los posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como las conductas opuestas a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho, e informe a la OAC de los resultados de la inspección y la investigación.
Asesorar en la prevención de conductas contrarias a la probidad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho en la actuación de los entes locales y en el ámbito de las relaciones entre estos entes y los particulares.
Artículo 7. Delimitación de las funciones.
Las funciones de la Oficina Antifraude se entiende, en todos los casos, que son sin perjuicio de las que cumplen la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Cuentas, el Tribunal de Cuentas o instituciones equivalentes de control, supervisión y protectorado de las personas jurídicas públicas y privadas instrumentales, ni las que corresponden a los órganos, necesarios o complementarios, de control de los entes locales.
La Oficina Antifraude no puede cumplir funciones correspondientes a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y la policía judicial, ni puede investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones. En el supuesto de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inicien un procedimiento para determinar la relevancia penal de unos hechos que constituyan a la vez el objeto de actuaciones de investigación de la Oficina Antifraude, esta debe interrumpir acto seguido dichas actuaciones y aportar inmediatamente toda la información de que disponga, además de proporcionar el apoyo necesario a la autoridad competente.
CAPÍTULO II. Dirección
Artículo 8. El director o directora.
Al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o directora, nombrado según lo establecido por la presente ley, que debe ejercer el cargo con plena independencia y objetividad.
El director o directora de la Oficina Antifraude no puede estar afiliado a ningún partido político, sindicato ni asociación empresarial.
El director o directora de la Oficina Antifraude no recibe instrucciones de ninguna autoridad en el ejercicio de sus funciones y actúa con sometimiento, en todos los casos, a la ley y el derecho.
El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.
Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley 5/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-6401
Artículo 8 bis. Potestad reglamentaria de la dirección de la Oficina Antifraude de Cataluña en materia de autoorganización y de régimen interior.
En el marco de las disponibilidades presupuestarias, corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña dictar sus normas organizativas y de régimen interior con el fin de adaptar la estructura de la Oficina a los requerimientos de la normativa de nueva aplicación.
El director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña debe poner estas normas en conocimiento de la Comisión de Asuntos Institucionales del Parlamento de Cataluña y debe ordenar su publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.
El procedimiento de elaboración de estas normas debe tramitarse en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Mientras no se dicten las normas a que se refiere el presente artículo, son de aplicación las Normas de actuación y de régimen interior de la Oficina Antifraude de Cataluña relativas a la organización y el régimen interior.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.