Orden CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

Rango Orden
Publicación 2008-12-04
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Cultura
Fuente BOE
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El Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), le atribuye los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, su proyección exterior y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de estos fines, este Real Decreto faculta al INAEM para desarrollar, entre otras, las siguientes funciones: la realización de acciones de fomento y difusión de las artes escénicas y de la música, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones, la programación y gestión de las unidades de producción musicales, líricas, coreográficas y teatrales del organismo autónomo, así como las funciones adecuadas para su actuación en aquellas entidades públicas o privadas con fines similares en que participe el Instituto o el Ministerio, y el inventario, catalogación y difusión del patrimonio musical y dramático.

La mejora de los servicios públicos es un compromiso que se ha venido concretando en diversas actuaciones y en las iniciativas recogidas en el Plan «Moderniza», aprobado por el Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2005. El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el Marco General para la Mejora de la Calidad en la Administración General del Estado, sitúa estas actuaciones en tres ejes fundamentales: la organización, las personas y los procesos.

Para conseguir esta mejora, es necesario fomentar la transparencia mediante la información y la difusión del nivel de calidad ofrecido a los ciudadanos; promover su participación activa para que transmitan sus necesidades, expectativas, quejas, sugerencias o su grado de satisfacción con los servicios recibidos, y estimular el compromiso e implicación de los empleados públicos.

Con fecha 30 de noviembre de 2007, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se dispone la adopción de medidas necesarias para articular la participación de los sectores culturales en la actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y sus unidades dependientes, en cuyo apartado tercero se establece que el Ministerio de Cultura, en colaboración con los sectores culturales afectados, elaborará un código de buenas prácticas en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en aras a fomentar la mejora en la gestión e incrementar la calidad en la prestación del servicio que el INAEM tiene encomendado.

Dicho código deberá estar guiado por la transparencia en la gestión y la atención a los sectores culturales implicados y al ciudadano como parte activa de la gestión.

En cumplimiento de dicho acuerdo se ha elaborado este código, consecuente con el actual objetivo del Gobierno de promover la implantación de criterios generales de ética en la actuación pública. Específicamente, la elaboración de un código para el conjunto de empleados públicos con responsabilidades en las artes escénicas y musicales reviste especial importancia en el aumento de la transparencia, como garantía y confianza de los mercados y agentes económicos en el sector cultural.

El código que se aprueba parte de una concepción de buena práctica, como ejemplo positivo de actividad de gestión, que se define e implanta para resolver los problemas previamente detectados en un procedimiento u organización. Supone un cambio de actitud en las personas y en la organización, tras una revisión de los objetivos, la estrategia mar-cada y los procesos existentes. Surge tras la revisión de las amenazas y oportunidades que plantea el entorno y las fortalezas y debilidades de la organización.

La codificación de estas buenas prácticas se traduce, en el servicio público, en la planificación de una serie de medidas concretas dirigidas a optimizar el funcionamiento de una organización y sus procesos. Ello no es sino el reflejo directo del carácter instrumental de una Administración cuya misión constitucional es la de servir con objetividad los intereses generales con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y economía.

En definitiva, no se pretende otra cosa que ahondar en el acercamiento del INAEM a los ciudadanos, a través de la definición de una serie de reglas de conducta para los empleados públicos que prestan servicio en este Instituto.

Para la elaboración del código se ha reunido un comité de expertos, presidido por el Director General del INAEM e integrado por miembros de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito jurídico, de gestión pública, y artístico, en sus distintas manifestaciones. Asimismo, han sido oídos los representantes sociales y otros grupos relacionados con el sector.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Código de Buenas Prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Se aprueba el Código de Buenas Prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), que figura como anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2008.–El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

ANEXO. Código de buenas prácticas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Primero. Ámbito de aplicación.

Los principios y prácticas contenidos en este código son de aplicación a la actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y su personal, ya sea en los servicios centrales o en los centros de creación.

Asimismo, el INAEM, en su actuación en los órganos de gobierno y funcionamiento de los entes públicos o privados en los que participe, así como en las demás acciones externas que desempeñe en cumplimiento de su misión, promoverá la aplicación de los principios inspiradores de este código.

Segundo. Principios generales de actuación.

El INAEM, en el convencimiento de que la cultura debe ser expresión de dignidad democrática, de convivencia, de crecimiento colectivo, de aprendizaje, de encuentro, de integración y de pluralidad, de participación ciudadana que amplía el ejercicio de las libertades y la igualdad, declara como principios básicos inspiradores de su actuación los siguientes:

1.

Protección, fomento y difusión a nivel nacional e internacional de la música, la danza, el teatro y el circo, con especial atención al patrimonio histórico y a la creación española, mediterránea, europea e iberoamericana, en sus vertientes clásica y actual.

2.

Promoción del desarrollo y divulgación de la cultura como herramienta de cohesión e integración social, y como instrumento indispensable para la formación de la persona y de una ciudadanía consciente y comprometida con los valores democráticos.

3.

Adaptación a las necesidades de una realidad plural y multicultural por caminos de integración.

4.

Impulso del diálogo constante y fluido con las instituciones culturales, especialmente con los centros de creación artística que dependen de las comunidades autónomas y, en su caso, de gestión municipal, con el fin de establecer redes nacionales que garanticen el acceso a la cultura de todos los ciudadanos en términos de igualdad.

5.

Respeto y promoción de la diversidad cultural de España y de las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas, en la definición de las políticas del INAEM.

6.

Fomento de la participación, a través de mesas de trabajo sectoriales, de las asociaciones representativas de los distintos sectores implicados en la creación y difusión de las artes escénicas y musicales.

7.

Prestación de un servicio público de calidad, certificado mediante las correspondientes normas internacionales de aseguramiento de la calidad, basado en una gestión por procesos y hechos objetivables, orientada a resultados, participativa y transparente, de acuerdo con los principios de economía, eficacia, eficiencia y responsabilidad, que sitúan al ciudadano en el centro de la actividad administrativa.

8.

Fomento de la creación y la investigación de las nuevas tendencias en el ámbito de las artes escénicas y de la música.

9.

Incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación a la creación y a la gestión cultural, con especial atención a la dimensión audiovisual, y la necesaria adaptación de su actuación a la grabación y retransmisión de las producciones en formatos de última generación, con vistas a su archivo, consulta y difusión.

10.

Garantía del derecho de acceso de todos los ciudadanos a la cultura, prestando especial atención al acceso, a la expresión artística y al reflejo de la realidad social de las personas con discapacidad.

11.

Incorporación de una adecuada política medioambiental a los procesos de gestión cultural.

12.

Fortalecimiento de la intercomunicación cultural, reforzando la red pública, apoyando las redes alternativas y creando una red propia que, fundamentada en los objetivos de las misiones pedagógicas, establezca varios niveles de circuitos: escolar, espacios cívicos, compañías residentes, espacios especiales, y teatros públicos sin programación.

13.

Incorporación de recursos externos, dentro del marco legal previsto, que permitan incrementar la oferta de calidad demandada por la sociedad actual.

14.

Promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de actuación del Instituto, tanto artísticos como de gestión.

15.

Facilitar la accesibilidad a las artes escénicas y musicales a todos los ciudadanos, con el fin de lograr un equilibrio territorial en la oferta artística del INAEM.

16.

Establecimiento de criterios de responsabilidad cultural con el ciudadano que sustenten la planificación y actuación del INAEM (interés estatal, imagen internacional, participación en festivales de relevancia cultural y social, etc.).

17.

Presencia activa de las artes escénicas y musicales en los medios de comunicación audiovisual (televisión, ventana digital, etc.), con la finalidad de facilitar el acceso a la cultura a toda la población, sin las restricciones que imponen los espacios escénicos y musicales tradicionales(teatros y auditorios principalmente), tanto por el espacio físico limitado en el que se desarrollan las creaciones como por el espacio temporal en el que tienen lugar.

CAPÍTULO II. Buenas prácticas en materia de recursos humanos

Tercero. Principios aplicables a la política de recursos humanos.

La política de recursos humanos del INAEM se desarrollará, de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, en el marco de los siguientes principios de actuación:

1.

La dotación de profesionales cualificados y comprometidos con sus fines en todos los niveles organizativos.

2.

La implicación del personal en el desarrollo de las políticas, estrategias y planes de recursos humanos, a través de:

a)

Encuestas de satisfacción laboral.

b)

Programa de Iniciativas y Sugerencias del Personal, que traten sobre mejoras en la gestión de personas, mejora de procesos o gestión del cambio.

c)

La puesta en marcha de un sistema de comunicación Interna como un canal más de comunicación del INAEM con las personas que forman parte de la organización, informando de los objetivos establecidos, las modificaciones organizativas llevadas a cabo y atendiendo a sus preocupaciones laborales y reclamaciones. Para gestionar esta Oficina se implantará una nueva aplicación corporativa (portal del empleado).

3.

El reconocimiento y la motivación del personal, a través de una adecuada respuesta a sus expectativas profesionales y de promoción.

4.

Formación del personal para gestionar una Administración moderna y eficaz.

5.

El establecimiento de la dirección por objetivos, como forma ordinaria de gestión, así como el fomento de una cultura de responsabilización en el cumplimiento de los objetivos asignados.

6.

Identificación de las necesidades de comunicación y desarrollo de estrategias y planes de comunicación basados en la detección de necesidades.

7.

La elaboración de Manuales y Planes de Acogida como elemento clave en la gestión de recursos humanos.

8.

La elaboración de un Plan de Mejora de las condiciones de trabajo (flexibilidad horaria, compensaciones etc.).

Cuarto. Valores y principios éticos del INAEM.

Además de los principios generales establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público (servicio a los ciudadanos e interés general, transparencia, legalidad, profesionalidad, imparcialidad, etc.), se identifican como valores propios de las personas del INAEM los siguientes:

1.

Servicio a la ciudadanía: El ciudadano es la razón de ser de la institución y la mejora constante del servicio es nuestro distintivo principal.

2.

Participación de la ciudadanía y grupos de interés: La participación de los sectores culturales en el INAEM y en sus unidades de producción y centros nacionales se articulará a través del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, y de los consejos nacionales y consejos artísticos.

El INAEM establecerá la metodología para conocer las expectativas y necesidades de los sectores culturales de la música, la danza, el teatro y el circo.

Así mismo, fomentará la implicación y participación de los ciudadanos y de las asociaciones que forman parte del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música y procurará la satisfacción de sus clientes, externos o internos, como garantía clave para el cumplimiento de su misión.

3.

Orientación a objetivos y resultados: El INAEM impulsará una cultura de compromiso con los objetivos de la Institución y responsabilidad en los resultados.

Los directivos del INAEM estimularán y animarán a la asunción de responsabilidades de los empleados, así como a la creatividad e innovación, las actividades de aprendizaje y la mejora continua de todos sus procesos y actividades.

4.

Cultura de transparencia y participación: Las personas del INAEM tendrán conocimiento de los conceptos «Misión, Visión y Valores», se procurará su intervención en la definición de objetivos y la participación en la mejora del trabajo.

5.

Cultura de colaboración y coordinación: Los directivos transmitirán a los empleados del INAEM el sentido de pertenencia a la institución, el orgullo de prestar un servicio que repercute en el bienestar de los ciudadanos.

Los directivos desarrollarán la capacidad de trabajar en equipo, alineando los objetivos individuales de las personas con los objetivos del INAEM, creando un sistema participativo de administración por objetivos, con establecimiento de indicadores en cada proceso.

6.

Responsabilidad y conciencia de austeridad: Los directivos del INAEM propiciarán una cultura de ahorro y eficiencia en la gestión de los recursos, así como la conciencia de gestión eficiente de los recursos de los ciudadanos.

Quinto. Selección de los directores de los centros de creación artística.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden CUL/1993/2010, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2010-11823.

Sexto. Evaluación de la gestión de los directores de centro.

El INAEM evaluará los resultados de los directores de centro, en función de los objetivos establecidos. Además, se evaluará no sólo el resultado directo conseguido, sino también el impacto real alcanzado con respecto a los objetivos últimos de los centros de que se trate. En este proceso, la satisfacción de los destinatarios de los servicios resulta una variable relevante a la hora de evaluar la calidad de la gestión realizada.

La evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por los directores de centro se realizará, con carácter ordinario, con periodicidad semestral y, además, siempre que lo solicite el Director General.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.