Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas

Rango Real Decreto
Publicación 2008-02-29
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Fuente BOE
artículos 14
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La Comisión Europea entiende la Responsabilidad Social de las Empresas como «la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones empresariales y sus relaciones con sus interlocutores». Este concepto se define por primera vez en el ámbito europeo en el Libro Verde de julio de 2001 «Fomentar un marco europeo para la Responsabilidad Social de las Empresas», que acuña posteriormente en la Comunicación de julio de 2002 relativa a «la responsabilidad social de las empresas: una contribución al desarrollo sostenible» y en la Comunicación de marzo de 2006 «poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas».

Desde las primeras referencias en la Cumbre de Lisboa; la Agenda Social de la Cumbre de Niza (ambas en el año 2000); el Libro Verde del 2001; pasando por la Comunicación de la Comisión Europea de julio 2002, las conclusiones del Foro Multilateral europeo y del Grupo de Alto Nivel de representantes de los Gobiernos y del Parlamento y la Agenda Social de febrero de 2005, hasta la Comunicación de la Comisión Europea de marzo de 2006 y la Resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2007, se ha puesto de manifiesto el necesario desarrollo de una política horizontal que se concrete en la constitución de un ámbito permanente multilateral para el estímulo de políticas de Responsabilidad Social de las Empresas, el encuentro entre la Administración y las partes interesadas y el análisis de la situación española en materia de Responsabilidad Social de las Empresas.

En el contexto descrito, en España se han producido diversas actuaciones que merecen ser reseñadas. El Congreso de los Diputados creó una Subcomisión que dio como resultado la elaboración de un informe «para potenciar y promover la Responsabilidad Social de las Empresas» de 31 de julio de 2006.

La Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social, en su reunión del 2 de marzo de 2005, consideró que, dentro de la orientación que debería tener la economía española hacia un modelo de crecimiento estable y sostenido, la Responsabilidad Social de las Empresas debería ser considerada dentro del marco de la «Declaración para el Diálogo Social de 2004».

El Gobierno, por medio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, constituyó el Foro de Expertos en Responsabilidad Social de las Empresas que finalizó sus trabajos el 12 julio de 2007 aprobando un documento sobre Responsabilidad Social de las Empresas que incorpora 29 recomendaciones.

Tanto la Subcomisión Parlamentaria como el Foro de Expertos en Responsabilidad Social de las Empresas proponen la creación de un Consejo Estatal de las Empresas participado por las distintas partes interesadas en materia de Responsabilidad Social de las Empresas.

El 19 de diciembre de 2007, la referida Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social, aprobó un documento que recoge las conclusiones y 10 propuestas para la promoción y desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas, entre las que se encuentra la relativa a creación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas como un órgano colegiado, asesor y consultivo del Gobierno, de carácter cuatripartito y paritario, encargado de impulsar y fomentar las políticas de Responsabilidad Social de las Empresas.

A mayor abundamiento, la moción del Pleno del Senado de 29 de mayo de 2007, insta al Gobierno «a crear un Consejo de Responsabilidad Empresarial, como foro de encuentro de todas las partes interesadas en Responsabilidad Social de las Empresas, que mantenga un diálogo multilateral permanente sobre la Responsabilidad Social de las Empresas y proponga al Gobierno acciones de fomento de la Responsabilidad Social de las Empresas».

Este real decreto recoge los objetivos y la composición de los miembros del Consejo referidos en la propuesta 29 del Informe del Foro de Expertos en Responsabilidad Social de las Empresas, así como el punto número 10 del documento «La Responsabilidad Social de las Empresas», consecuencia del Diálogo Social.

El Consejo se adscribe al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, puesto que este Departamento ha desarrollado y coordinado los trabajos en materia de Responsabilidad Social de las Empresas, tanto en el marco del Diálogo Social como en el ámbito del Foro de Expertos en Responsabilidad Social de las Empresas, teniendo en cuenta, además, que dos de los grupos que componen el Consejo son los interlocutores sociales, que constituyen las Organizaciones Empresariales y las Organizaciones Sindicales más representativas, y otras organizaciones sociales, cuya relación más estrecha con la Administración General del Estado, se produce a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por todo ello, a la luz de los antecedentes y del resultado de las iniciativas mencionadas, el Gobierno ha decidido crear un Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, cuya composición, objetivos y funcionamiento se regulan en el presente real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente real decreto la creación y la regulación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Artículo 2. Creación y adscripción.
1.

Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al amparo de lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como un órgano colegiado interministerial, de participación institucional, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la secretaría de estado con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas. Estará encargado del impulso y fomento de las políticas de responsabilidad social de las empresas y se constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España.

2.

La dirección general con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y gestión del consejo.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8072

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del Consejo serán:

a)

Constituir un foro de debate sobre Responsabilidad Social de las Empresas entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, Administraciones públicas y otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad en al ámbito de la Responsabilidad Social de las Empresas que sirva como marco de referencia para el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en España.

b)

Fomentar las iniciativas sobre responsabilidad social de las empresas, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas, incluyendo la emisión de propuestas en la materia para su consideración por el Gobierno y prestando una atención especial a la singularidad de las pymes y de las entidades de la economía social, así como al reconocimiento y difusión de buenas prácticas en este ámbito.

c)

Informar, en su caso, sobre las iniciativas y regulaciones públicas que afecten a las actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales, contribuyendo a la vez al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible.

d)

Promocionar estándares y/o características de las memorias y/o informes de Responsabilidad Social de las Empresas y de sostenibilidad, así como herramientas más adecuadas para su elaboración y seguimiento.

e)

Analizar el desarrollo de la Responsabilidad Social de las Empresas en España, la Unión Europea y países terceros, e informar sobre actuaciones en materia de Responsabilidad Social de las Empresas.

Se modifica la letra b) por el art. único.2 del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8072

Artículo 4. Funciones y ámbito.
1.

En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes:

a)

Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia y, en particular:

1.º La elaboración, emisión y presentación anual al Senado de un informe sobre la calidad de la relevancia, neutralidad, materialidad, integridad, contexto de sostenibilidad, precisión, claridad, comparabilidad y fiabilidad de la información emitida en los informes de sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

2.º La elaboración de un informe no vinculante en cualquier proyecto normativo con incidencia en materia de responsabilidad social de las empresas, de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

b)

Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno.

c)

Constituirse como observatorio de la responsabilidad social de las empresas en España.

d)

Promover y fomentar iniciativas de responsabilidad social de las empresas y, en concreto, las siguientes:

1.º La realización de informes anuales en materia de responsabilidad social empresarial basados en los objetivos, características, indicadores y estándares internacionales que enuncia la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD) y en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, y aquellos que determine el propio consejo, prestando una especial atención tanto a las pequeñas y medianas empresas como a las fórmulas específicas de la economía social recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

2.º La implantación efectiva de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, con las garantías mínimas que se establecen en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, reforzando la colaboración con el punto nacional de contacto a estos efectos y otras entidades que, en su caso, respondan a este objetivo.

3.º La determinación de los mecanismos a través de los cuales las instituciones públicas pueden incorporar o desarrollar prácticas de responsabilidad social y, en su caso, la confección de repertorios de buenas prácticas al respecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo.

4.º El desarrollo de la incorporación de cláusulas de responsabilidad social a los efectos de lo previsto en el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y un análisis de situación y de evolución del grado de aprovechamiento que ofrece la normativa. Este desarrollo deberá tener en cuenta las características particulares de las pymes, especialmente las de menor tamaño, con el fin de evitar que queden excluidas de los procesos de contratación pública.

5.º El reconocimiento de la responsabilidad social de las empresas y de prácticas concretas que se adapten a las características de las empresas de acuerdo con su tamaño, así como a las fórmulas específicas de la economía social.

6.º La incentivación de la creación de alianzas entre las empresas y demás instituciones públicas y privadas para la difusión, el desarrollo y la innovación en materia de responsabilidad social empresarial.

7.º La promoción de la participación de las partes interesadas en planes de diligencia debida, de respeto de los Derechos Humanos y de compromiso en materia medioambiental, con especial consideración a los procesos de diálogo social y la información contenida en los procesos de evaluación desarrollados en este sentido.

8.º El fomento de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9.º La promoción y mejora, dentro de las acciones de responsabilidad social de las empresas, de la integración de los riesgos asociados al cambio climático generados de la exposición a este de las actividades empresariales, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

e)

Colaborar y cooperar con otros consejos análogos, incluidos el Consejo de Finanzas Sostenibles y los de nivel internacional.

f)

Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales constituidos para tratar temas de responsabilidad social de las empresas.

g)

Realizar las funciones específicamente recogidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y en concreto:

1.º La elaboración de análisis de los indicadores obligatorios y estándares voluntarios ya existentes para la eventual propuesta de modificaciones, así como recomendaciones para la confección del conjunto de características e indicadores de autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de reporte en este sentido, con base en las Normas Europeas de Información y Sostenibilidad, el «Global Reporting Initiative (GRI)», o el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB).

2.º El seguimiento del grado de implantación de las políticas de responsabilidad social empresarial en las grandes empresas españolas, particularmente a través de la evaluación del informe anual de responsabilidad social empresarial que deben comunicar al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, de conformidad con la normativa de aplicación.

3.º La determinación de las condiciones necesarias para el reconocimiento como empresa socialmente responsable.

2.

El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito estatal.

Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 301/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-8072

Se modifica la letra a) del apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2021-3762

Artículo 5. Composición y nombramiento.
1.

El consejo estará compuesto por:

a)

La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

b)

Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c)

Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos sexto.2 y séptimo.1 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

d)

Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social de las empresas.

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