Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico
PREÁMBULO
De conformidad con el artículo 133 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de energía. Esta competencia incluye, en todo caso, la autorización administrativa de las instalaciones ubicadas en Cataluña, la regulación de la actividad de distribución, el ejercicio de las actividades de inspección y control de estas instalaciones y el desarrollo de las normas complementarias de calidad de los servicios energéticos.
Asimismo, de conformidad con el artículo 123 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, en todo caso, la defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios de los servicios.
El artículo 3.3 de la Ley del Estado 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada recientemente por la Ley del Estado 17/2007, de 4 de julio, para adaptarla a la Directiva 2003/54 CE del Parlamento y el Consejo, de 26 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, dispone que corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con los respectivos estatutos, autorizar las instalaciones de transporte secundario —tensión igual o superior a 220 kilovoltios (kV) e inferior a 380 kV— que transcurran íntegramente por su ámbito territorial y las instalaciones de distribución eléctrica, así como ejercer las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones.
Igualmente, la Ley del Estado 17/2007 ha reconocido la competencia autonómica para la supervisión del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución en su respectivo territorio.
Estas competencias incluyen la regulación de los derechos y las obligaciones de la empresa transportista y de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que operan en Cataluña, tanto en lo referente a la calidad en la prestación del servicio como al régimen de inspecciones de las instalaciones.
Por último, el fuerte crecimiento en los últimos años tanto de la demanda media anual como de las puntas de verano y de invierno, así como las insuficiencias que se han manifestado en la red, hacen necesarias unas medidas adicionales para asegurar la garantía del suministro al conjunto de los consumidores y los usuarios. Por ello, la presente ley establece una serie de requerimientos con relación a los derechos y las obligaciones de las empresas eléctricas hacia los consumidores y los usuarios, las inspecciones de las instalaciones, el procedimiento de aplicación para las autorizaciones administrativas, la definición de criterios de diseño y configuración de la red y el control de los planes de inversión de las empresas eléctricas.
El capítulo I define el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley y las competencias ejercidas por la Generalidad, con la finalidad de aclarar dichos aspectos.
El capítulo II establece los derechos y las obligaciones de los consumidores y los usuarios y de las empresas eléctricas y define las condiciones para garantizar y restablecer el suministro eléctrico. En este sentido, cabe destacar que se regula el tiempo máximo de restablecimiento del suministro eléctrico en los casos de averías y que se establece que el tiempo máximo para atender las incidencias propias de la red y realizar las actuaciones necesarias para el restablecimiento del noventa por ciento de los suministros interrumpidos en cada incidencia debe ser de dos horas en los municipios de más de veinte mil suministros, de cuatro horas en los municipios de entre dos mil y veinte mil suministros y de seis horas en los municipios de hasta dos mil suministros. También se establece que debe restablecerse el suministro en menos de dos horas a todos los hospitales de la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña (XHUP). Asimismo, se establece la obligación de disponer de una subestación móvil de auxilio de una potencia nominal de al menos 30 megavoltamperios (MVA) preparada para ser conectada a la red eléctrica en situaciones de contingencia, aparte de otros equipos de emergencia y grupos electrógenos. Estas obligaciones tienen el objetivo de garantizar mejor el suministro eléctrico.
El capítulo III regula los planes generales de inversión y los planes anuales de inversión que deben elaborar la empresa transportista y las empresas distribuidoras. Estos planes deben incluir previsiones de gastos destinadas a nuevas instalaciones, a la adecuación de las existentes y a la previsión de financiación de las inversiones y los plazos de ejecución. Además, los planes han de ser presentados a la Administración con la finalidad de que esta pueda supervisarlos y efectuar el seguimiento de su ejecución.
En cuanto a los criterios de diseño de la red eléctrica y de las subestaciones eléctricas, cabe destacar, entre las disposiciones que contiene el capítulo IV, la diferenciación entre el mercado principal y el mercado secundario atendidos desde una subestación eléctrica. Hay que prever que como mínimo un noventa por ciento de los suministros situados en municipios de más de veinte mil suministros de cada subestación ha de pertenecer al mercado principal de una subestación y, como mínimo, a un mercado secundario alternativo. Asimismo, se prohíbe que las líneas eléctricas o de comunicación sobrevuelen los parques y los edificios de las subestaciones y se establece la obligación de que las medidas de seguridad en caso de incendio sean de aplicación a todos los elementos del interior de una subestación eléctrica.
Igualmente, se considera necesario que los cables eléctricos soterrados de 220 kV que transcurran por municipios de más de veinte mil suministros, así como las instalaciones subsidiarias que les correspondan, sean de titularidad de la empresa distribuidora. Todas estas medidas van encaminadas a aumentar el grado de fiabilidad del suministro eléctrico.
El capítulo V regula el régimen de mantenimiento preventivo y de inspecciones de las instalaciones de transporte y de distribución eléctrica basado en un plan de mantenimiento y un programa de inspecciones periódicas, con el fin de garantizar que el estado de conservación de las instalaciones mencionadas sea el adecuado.
Paralelamente, el capítulo VI establece un conjunto de medidas de simplificación en el proceso de autorización administrativa de las instalaciones eléctricas con la finalidad de agilizar su implantación y poder mantener en todo momento el adecuado nivel de garantía del suministro eléctrico.
Por último, el capítulo VII regula el régimen de infracciones y sanciones derivado de la aplicación de la Ley, y refuerza la importancia de resarcir a los consumidores y los usuarios de los daños y perjuicios causados en las situaciones de interrupciones del suministro eléctrico, por lo que se incluye la posibilidad de fijar el resarcimiento en el marco del mismo procedimiento sancionador.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente es ley es regular la garantía y la calidad del suministro de energía eléctrica en Cataluña para proteger los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y los usuarios, de conformidad con los artículos 123 y 133 del Estatuto de autonomía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 133 del Estatuto de autonomía y la legislación básica del Estado en materia de energía, la presente ley es de aplicación a las actividades de transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica que se ejerzan en Cataluña, así como a todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica existentes en Cataluña.
La presente ley es de aplicación a las empresas titulares de las instalaciones o que ejercen las actividades a que se refiere el apartado 1.
Quedan sujetas a la presente ley, en los términos que en la misma se expresan, las empresas que realizan auditorías e inspecciones externas de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, contratadas por las empresas titulares de las instalaciones, así como las terceras personas que realizan obras u otras actividades ajenas al servicio eléctrico que pueden afectar a las instalaciones.
Artículo 3. Competencias del Gobierno y de la Administración de la Generalidad.
Con relación al objeto de la presente ley, y en el marco de lo dispuesto por el Estatuto de autonomía y la legislación básica del Estado en materia de energía, corresponde al Gobierno y a la Administración de la Generalidad el ejercicio de las siguientes competencias:
La autorización administrativa de las instalaciones de la red de transporte secundario constituida por las líneas eléctricas, los parques, los transformadores y otros elementos eléctricos con tensión nominal igual o superior a 220 kilovoltios (kV) e inferior a 380 kV que transcurran íntegramente por Cataluña.
La autorización administrativa de las instalaciones de distribución eléctrica.
La supervisión y la coordinación del cumplimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución que ejercen su actividad en Cataluña y el establecimiento de las funciones de los gestores de las redes de distribución si se trata de empresas de distribución de menos de cien mil clientes.
La potestad de dar instrucciones a la empresa transportista y a las empresas distribuidoras relativas a la ampliación, mejora y adaptación de las redes e instalaciones eléctricas de transporte secundario o de distribución situadas en Cataluña, y la supervisión del cumplimiento de dichas instrucciones.
La supervisión y, si procede, la aprobación y modificación de los planes de inversión anuales y plurianuales que deben presentar las empresas eléctricas.
La inspección y el control del conjunto de instalaciones de la red de transporte y distribución eléctrica ubicadas en Cataluña.
La potestad sancionadora de conformidad con la presente ley y con las disposiciones de la Ley del Estado 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley del Estado 17/2007, de 4 de julio.
Las competencias a que se refiere el apartado 1 son sin perjuicio de las competencias reconocidas a los entes locales en materia de urbanismo, de medio ambiente y de protección y defensa de los consumidores y los usuarios.
CAPÍTULO II. Garantía y calidad del suministro de energía eléctrica
Artículo 4. Derechos y obligaciones de los consumidores y los usuarios.
Las personas, en su condición de consumidoras y usuarias del servicio de suministro de energía eléctrica, y las empresas tienen, ante las empresas distribuidoras o comercializadoras y, si procede, de la empresa transportista, los siguientes derechos:
Acceder en condiciones de igualdad al servicio de suministro de energía eléctrica y a la red eléctrica.
Obtener por escrito de las empresas una información veraz y comprensible sobre el contenido de las cláusulas de los contratos de suministro, las características y los precios del servicio, sin perjuicio de poder solicitar el pronunciamiento del departamento competente en materia de energía, con relación al coste económico de la dotación de nuevos suministros o de la ampliación de los existentes. El departamento competente en materia de energía puede adoptar las medidas provisionales que considere necesarias con el fin de garantizar que la dotación del suministro eléctrico se efectúe en el plazo más breve posible.
Ante una denegación de acceso y conexión de un nuevo suministro eléctrico o la ampliación de uno existente, la empresa o empresas distribuidoras que puedan atender el suministro deben proponer alternativas para atender esta solicitud desde la red de distribución y hay que informar sobre otras solicitudes de acceso y conexión que puedan tener mejor orden de prelación.
Esta obligación se aplica a las peticiones de nuevos suministros y ampliación de potencia de suministros ya existentes efectuadas por usuarios, empresas, industrias y administraciones, así como a las peticiones que hagan referencia a la evacuación de energía de instalaciones de producción.
La Dirección General de Energía puede requerir a la empresa distribuidora que informe sobre las personas solicitantes de acceso y conexión, fecha de la petición, capacidad concedida, denegada o solicitada y otra información relevante, respecto de una determinada subestación de su titularidad. Esta petición se debe responder en un plazo máximo de diez días hábiles.
Obtener información de las empresas con relación a la facturación, el cobro, las medidas de consumo y demás características del servicio contratado.
Obtener garantía y calidad en el suministro, de acuerdo con el contrato y los valores establecidos por la normativa vigente.
Recibir información de las incidencias que afectan al suministro de energía eléctrica.
Obtener la determinación de la calidad del servicio eléctrico. A tal efecto, el departamento competente en materia de energía puede autorizar la colocación de equipos homologados registradores de la tensión durante el período de tiempo que se considere necesario. En cuanto a la calidad del servicio eléctrico, debe tenerse en cuenta la calidad de la onda de tensión, en aplicación de la reglamentación vigente.
Obtener la reducción de la facturación que deben abonar de conformidad con el sistema de descuentos en la factura eléctrica regulado por la normativa vigente.
Solicitar al departamento competente en materia de energía el otorgamiento de un plazo adecuado, de acuerdo con las circunstancias, para que la empresa enmiende las deficiencias y efectúe el suministro con la debida continuidad.
Colocar aparatos homologados registradores de medida de incidencias de calidad del servicio, propios o de terceras personas, debidamente precintados y oficialmente verificados, en el ámbito de las instalaciones de que son propietarias.
Los consumidores y los usuarios, con el fin de no deteriorar la calidad del suministro general, tanto de la propia instalación como la de otros, deben adoptar en sus instalaciones las siguientes medidas correctoras:
Disponer de las protecciones generales o específicas que se adapten a la tipología de la red y al sistema de explotación.
Procurar el uso racional de la electricidad, aplicando medidas de ahorro y eficiencia adecuadas a sus necesidades.
Los consumidores y los usuarios tienen derecho a recibir asesoramiento de la compañía para aplicar las necesarias medidas correctoras, en los casos en que una instalación afecte la calidad del suministro eléctrico.
Los consumidores y los usuarios tienen derecho a disponer en lengua catalana de toda la información a que se refiere la presente ley.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 4.1 del Decreto-ley 22/2025, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-562
Artículo 5. Derechos y obligaciones de las empresas.
La empresa transportista y las empresas distribuidoras de energía eléctrica son las responsables de garantizar la continuidad y la calidad del suministro en los términos establecidos por el contrato, por la presente ley y por la normativa básica del Estado.
La empresa transportista titular de instalaciones de transporte secundario de energía eléctrica ubicadas en Cataluña tiene las siguientes obligaciones:
Presentar al departamento competente en materia de energía el plan general de inversión y el plan de inversión anual, de conformidad con el contenido regulado por la presente ley.
Cumplir el régimen de inspecciones establecido por la presente ley y la restante normativa de aplicación a las instalaciones de las cuales es titular.
Disponer de los necesarios medios materiales y personales para garantizar la prestación del suministro eléctrico en adecuadas condiciones de calidad. En cuanto a los medios personales, es preciso que tanto el personal propio como el personal subcontratado tengan el adecuado nivel de formación para las tareas asignadas.
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