Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193
El Real Decreto 1975/2008, de 28 noviembre, sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, ha modificado, con efectos desde el 1 de enero de 2009, los artículos 86, 87 y 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con objeto de incluir, en el ámbito de las retenciones e ingresos a cuenta de dicho impuesto, una reducción de dos enteros del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por los contribuyentes que hubiesen comunicado a su pagador que destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vayan a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que, además, la cuantía total de sus retribuciones anuales sea inferior a 33.007,2 euros.
La incidencia de esta medida en el importe de las retenciones practicadas a partir del ejercicio 2009 ha motivado que el citado real decreto haya procedido también a dar nueva redacción al artículo 108.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de incorporar en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados la información relativa a la comunicación por el contribuyente al pagador de sus rendimientos del trabajo de la circunstancia anteriormente señalada, esto es, que está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que va a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto.
Junto a la necesaria adaptación a esta nueva exigencia de información, en el modelo 190 que ahora se aprueba se han incorporado también otros nuevos datos adicionales que permitirán a los obligados tributarios indicar la proporción, por entero o por mitad, en la que, en su caso, han sido computados cada uno de los tres primeros hijos y descendientes del perceptor a efectos de determinar el tipo de retención sobre los rendimientos del trabajo a los que resulta aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto. Con ello se completa la información contenida en dicho modelo que tiene incidencia en la cuantía del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Las novedades mencionadas se recogen también en los nuevos diseños físicos y lógicos, que asimismo se aprueban en la presente orden, a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo, en relación con los cuales cabe resaltar la ampliación a 500 del número de posiciones de que consta cada uno de los registros que se especifican en los diseños lógicos.
Por lo que se refiere a la regulación de la forma de presentación del modelo 190, en la presente orden se mantienen, en términos generales, las reglas y principios anteriormente vigentes, no obstante lo cual se han incorporado dos importantes novedades en esta materia.
En primer lugar, destaca el aumento hasta 5.000.000 del número de registros que pueden contener las declaraciones del modelo 190 que se presentan telemáticamente a través de Internet, lo que supone un considerable incremento del volumen de información que puede transmitirse por esta vía, limitada anteriormente a declaraciones con un máximo de 50.000 registros. De esta forma, la Administración tributaria adecua la capacidad de sus sistemas a la creciente utilización de Internet por los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones, potenciando al mismo tiempo las ventajas que ofrece la utilización de este medio frente a otras formas de presentación. Todo ello, sin perjuicio del mantenimiento de la presentación telemática por teleproceso del modelo 190 en los términos anteriormente previstos.
En segundo lugar, y como consecuencia de lo anterior, la presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador se restringe únicamente a aquellas declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros.
En el ámbito de la presentación telemática por Internet y de la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 190, se ha procedido también, al margen de otros ajustes puntuales, a reordenar las disposiciones relativas a ambos procedimientos con el propósito de mejorar la sistemática de la regulación de los mismos. En este sentido, se han recogido en dos únicos artículos todos los aspectos concernientes a la presentación telemática por Internet del modelo 190, incluidos los que se refieren a la presentación por terceros que actúen en representación del declarante, y se han reunido en un solo artículo todas aquellas cuestiones que guardan relación con la presentación del modelo 190 en soporte directamente legible por ordenador.
Cabe destacar por último, en lo que respecta al modelo 190, la regulación que se efectúa en la presente orden de los diferentes cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las declaraciones con posterioridad a su presentación, ya se trate de los advertidos por los propios obligados tributarios o de los detectados por la Administración tributaria como consecuencia de los procesos de validación de la información contenida en las declaraciones presentadas.
Así, en el primer caso, se prevé que la subsanación de los errores u omisiones se realice mediante la presentación por los obligados tributarios de declaraciones complementarias o sustitutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, distinguiéndose, dentro de las declaraciones complementarias, las que incluyan nuevas percepciones no declaradas previamente y las que tengan por objeto la modificación o anulación de datos concretos de alguna de las anteriormente declaradas, a cuyo efecto se introducen las necesarias adaptaciones en la hoja-resumen del modelo 190 y se aprueba una hoja interior específica para las declaraciones complementarias mencionadas en último lugar que se presenten en la modalidad de impreso, al tiempo que se establece un procedimiento diferenciado para la presentación telemática de dicha clase de declaraciones complementarias a través de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
En el segundo caso, se establece un cauce específico para que, a través de la citada Oficina Virtual y cualquiera que hubiera sido la forma de presentación del modelo 190, los obligados tributarios puedan conocer y subsanar espontáneamente las anomalías detectadas por la Administración tributaria en las declaraciones presentadas con anterioridad al requerimiento formal a que se refiere el artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, haciendo con ello innecesario dicho requerimiento o limitando su objeto a los defectos de que adolezca la declaración presentada que no hayan sido previamente subsanados por este cauce.
Por otra parte, mediante la presente orden se modifican las condiciones para la presentación telemática por Internet de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, con la finalidad de que, en lo sucesivo, para efectuar dicha presentación se utilice exclusivamente el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas. Con ello se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática, sin perjuicio, en todo caso, de la utilización de dicho número como justificante del ingreso realizado.
Para ello, en el caso del modelo 111, se modifica la Orden EHA/30/2007, de 16 de enero, por la que se aprueban los modelos 110 y 111 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, dando nueva redacción al apartado 2 de su artículo 8 con objeto de suprimir la referencia que en dicho precepto se hacía a la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, e introduciendo dos nuevos artículos en los que se regulan, respectivamente, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 111 correspondiente a los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas.
Por lo que se refiere al modelo 117, la modificación consiste, por un lado, en suprimir el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, habida cuenta de que era precisamente dicho precepto el que obligaba, a través de su remisión a la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 22 de febrero de 1999, por la que fue aprobado originariamente dicho modelo, a que el modelo 117, correspondiente a los obligados tributarios que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada y la consideración de grandes empresas, tuviese que continuar presentándose de acuerdo al procedimiento y a las condiciones previstas en la anteriormente citada Orden de 20 de enero de 1999, esto es, utilizando el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante; y, por otro, en introducir en la presente orden una disposición adicional única cuya finalidad es la de remitir a los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, con independencia de su forma jurídica, a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 2 y 3 de la citada Orden EHA/3435/2007, para que puedan cumplir con la obligación de presentar el modelo 117 de manera telemática, establecida en su día en el artículo segundo, dos, de la citada Orden de 22 de febrero de 2009, mediante la utilización exclusiva del certificado electrónico del declarante o, en su caso, del de la persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas.
Consecuentemente con lo anterior, en la presente orden se procede también a derogar, en lo referente al modelo 111, los artículos segundo, tercero y cuarto de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, hasta ahora aplicables.
Al margen de lo expuesto, con el fin de que cada vez más contribuyentes puedan beneficiarse de los servicios de asistencia prestados por la Administración tributaria para la confección de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en especial los que se refieren al borrador de la declaración y al envío de datos fiscales, se introducen diversas modificaciones en las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 184 y 193.
Respecto del modelo 184, de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, aprobado por la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, se procede a sustituir la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes y se modifican las descripciones de determinados campos de los registros de tipo 2 de dicho modelo contenidos en el anexo II de la citada orden, sustituido por el anexo VI de la Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre, con el objeto de especificar las fuentes de renta a las que, en cada caso, corresponden las retenciones e ingresos a cuenta atribuidos por las entidades en régimen de atribución de rentas a cada uno de sus miembros.
En cuanto al modelo 193, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, aprobado por la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, se modifican las descripciones de determinados campos del registro de tipo 2 de dicho modelo que figura en el anexo IX de la citada orden, con la finalidad de clarificar la valoración que debe consignarse en el mismo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las remuneraciones en especie del capital mobiliario que se incluyen en el citado resumen anual.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 117.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, precepto que habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos y para establecer la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos; en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a cuyo tenor las declaraciones de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas efectuados se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las mismas, de los previstos en el apartado 2 del mismo precepto, habilitación que se completa en el párrafo segundo del citado apartado, en el que se establece que la declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos y ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de carácter técnico; y, por último, en el artículo 70.3 del mencionado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se dispone que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, el plazo, el lugar y la forma de presentación de la declaración informativa de las entidades en régimen de atribución de rentas a que dicho precepto se refiere.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 190.
Se aprueba el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual». Dicho modelo, que figura en el anexo I de la presente orden, se compone de los siguientes documentos:
Hoja-resumen, que consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Hoja interior de relación de percepciones, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Hoja interior de declaración complementaria por modificación o anulación de datos, que consta igualmente de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.
Sobre de envío.
El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 190.
No obstante, no será necesario el citado número identificativo en las declaraciones complementarias que modifiquen parcialmente el contenido de otra declaración anterior del mismo ejercicio y que se presenten por vía telemática a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección: http://www.agenciatributaria.es, conforme a lo señalado en el artículo 11.3.b) de la presente orden. En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por medio del código electrónico de su presentación.
Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente orden, se impriman sobre papel blanco mediante la utilización del módulo de impresión que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de estas declaraciones deberá utilizarse el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 190.
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