Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda
Norma derogada, en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la disposición derogatoria única.a) de la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2013-3702 , y en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Economía y Competitividad por la disposición derogatoria única de la Orden ECC/131/2014, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2014-1181.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que sólo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
Por último, se han emitido con carácter previo los informes requeridos por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, relativos al cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de las sedes que se crean.
En su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto la creación de las sedes electrónicas correspondientes a los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El ámbito de la presente Orden se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ministerio de Economía y Hacienda, quedando fuera del mismo los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante Resolución de su titular, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los mismos en el artículo 3.1.a) de la presente Orden.
Artículo 2. Sedes electrónicas que se crean
Con el ámbito y características que se recogen en los artículos siguientes de esta Orden, se crean las siguientes sedes electrónicas:
Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Hacienda.
Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
Sede Electrónica de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Sede Electrónica de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
Artículo 3. Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Hacienda
La Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Hacienda (SECMEH en lo sucesivo) se crea con las siguientes características:
El ámbito de aplicación de la sede será el de la totalidad de los órganos del Departamento definidos en el artículo 1.2 anterior, con excepción de los centros directivos que cuentan con sede electrónica propia conforme a lo regulado en los artículos siguientes de la presente Orden.
Asimismo, la SECMEH extenderá su ámbito a los organismos que se determinen en los convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Subsecretaría, por delegación, con los titulares de los organismos públicos del Departamento, al amparo de lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Se realizarán a través de la SECMEH todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sedemeh.gob.es.
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.
La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica, los titulares de los centros directivos del Departamento y, en su caso, de aquellos Organismos que se incorporen a dicha sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los Organismos incorporados a la sede corresponderá a la Secretaría General Técnica, que la ejercerá a través de la Unidad de Gestión de Contenidos en la Red.
Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.
2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Economía y Hacienda, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en el teléfono 900 56 77 65, así como al número de fax 91 595 88 69.
La SECMEH contará con las siguientes sedes electrónicas derivadas o subsedes:
Subsede de los Tribunales Económico-Administrativos, a la que se podrá acceder directamente a través de las direcciones http://www.tribunaleseconomicoadministrativos.gob.es, http://www.teac.gob.es y http://www.tea.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias del centro directivo Tribunal Económico Administrativo Central y a los órganos y Tribunales dependientes del mismo.
Subsede de la Dirección General de Tributos, a la que se podrá acceder directamente a través de la dirección http://www.tributos.sedemeh.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias de la Dirección General mencionada.
Subsede del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, a la que se podrá acceder directamente a través de la dirección http://tribunalcontratos.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias de dicho Tribunal.
Subsede de la Intervención General de la Administración del Estado, a la que se podrá acceder directamente a través de la dirección http://www.sedeigae.gob.es. El ámbito de esta subsede será el correspondiente a las competencias de dicho órgano.
Las restantes características de estas subsedes serán las establecidas para la sede de la que derivan.
En su caso, existirán además las subsedes que se determinen en los Convenios de colaboración a que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1.a) del presente artículo.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden EHA/940/2011, de 13 de abril. Ref. BOE-A-2011-6919.
Artículo 4. Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas
La Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se crea con las siguientes características:
El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los servicios de los que es titular el Centro que da nombre a la misma, incluidos los prestados a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
La dirección electrónica de referencia de la sede será https://clasespasivas.gob.es
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
La gestión tecnológica de la sede corresponderá a los servicios de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado.
Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, el titular de la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.
Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.
2.º Para la atención presencial, la Oficina de Atención e Información al Ciudadano de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y las Oficinas de las Delegaciones de Economía y Hacienda con competencias en materia de Clases Pasivas conforme a las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 900 50 30 55.
Artículo 5. Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
La Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se crea con las siguientes características:
El ámbito de aplicación de la sede será la totalidad de los servicios de los que es titular el Centro que da nombre a la misma.
Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
La dirección electrónica de referencia de la sede será https://www.sededgsfp.gob.es
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General de de Seguros y Fondos de Pensiones.
La gestión tecnológica de la sede corresponderá al propio centro directivo.
Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede el titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, con las características definidas en el presente artículo.
2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Economía y Hacienda, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en el teléfono 91 339 70 00.
Artículo 6. Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro
La Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro se crea con las siguientes características:
El ámbito de aplicación de la sede serán los servicios de los que es titular la Dirección General del Catastro.
Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
La dirección electrónica de referencia de la sede será https://www.sedecatastro.gob.es
La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección General del Catastro.
La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Dirección General del Catastro, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre su estructura y competencias.
Será responsable de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede el titular de la Dirección General del Catastro, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y competencias.
Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:
1.º Para el acceso electrónico, Internet, mediante acceso directo o a través de los Puntos de Información Catastral respecto a los servicios prestados a través de éstos.
2.º Para la atención presencial, las Gerencias y Subgerencias del Catastro, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, la Línea Directa del Catastro (902 37-36-35), para los servicios de información u otros que puedan prestarse a través de éste.
Artículo 7. Sede Electrónica de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
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