Ley 2/2009, de 19 de marzo, de rehabilitación y mejora de barrios de los municipios de las Illes Balears

Rango Ley
Publicación 2009-05-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
artículos 17
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EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 47 de la Constitución Española garantiza el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Este derecho, sin embargo, no se limita a los muros que circunscriben la vivienda. La vivienda se extiende en el entorno inmediato, al barrio, a las calles y a los jardines, a los espacios públicos, al equipamiento colectivo, a las redes de trasporte. Se extiende, incluso, al lugar de trabajo, a la escuela, al espacio de compras cotidianas. La vivienda, por lo tanto, es también el barrio: el espacio colectivo donde habiten las personas. Esta ley parte de la premisa de que el derecho a la vivienda digna constitucionalmente reconocido se extiende de forma inseparable al derecho de disfrutar de un barrio igualmente digno, de un hábitat adecuado a las necesidades de la población.

Tradicionalmente en nuestros pueblos y ciudades, el espacio público –y los barrios por extensión– se ha concebido como el ámbito de la expresión y la apropiación social por excelencia, el espacio que les otorga identidad y carácter. Es el lugar que conserva la memoria y la identidad de sus habitantes. Desde el año 1975, en que se impulsaron por primera vez actuaciones para la rehabilitación de los barrios del centro histórico de Palma, la preocupación por asumir una vivienda digna, en el marco de un desarrollo urbano integral, ha ido en aumento.

Pese a esta voluntad, ciertos pueblos y barrios de las ciudades de las Illes no han tenido, en términos generales, una evolución suficientemente positiva debido a la existencia de diversas deficiencias sociales, económicas, ambientales, urbanísticas y arquitectónicas.

Estas deficiencias son la principal causa de que estos barrios sufran un proceso de degradación que tiene, entre otras, consecuencias como el mal estado de conservación de las edificaciones, el déficit de espacios públicos, la falta de dotación de equipamientos comunitarios, la concentración de grupos de ciudadanos con necesidades específicas y la falta de desarrollo económico.

Cuando las condiciones generales de habitabilidad son deficientes en una parte importante del tejido construido, se produce la progresiva degradación de los barrios, siendo necesaria la promoción de actuaciones públicas de fomento y regeneración de los espacios públicos y de las viviendas de los residentes habituales. Estas intervenciones tienen que ser adecuadas al valor patrimonial original del espacio y tienen que promover la utilización de materiales y mobiliario urbano de calidad. Al mismo tiempo, la programación de las intervenciones tiene que facilitar en primer lugar la recuperación y consolidación progresiva de espacios priorizando las calles o zonas más representativas o de mayor atractivo o utilidad para ir consolidando la revitalización del barrio. A continuación, esta revitalización se tiene que dirigir a las áreas complementarias para reforzar la consolidación de la rehabilitación y acotar de forma progresiva la extensión de las áreas marginales o degradadas.

Con el objetivo de consolidar políticas de marcado carácter social, arquitectónico y de sostenibilidad ambiental, mediante esta ley se pretende conseguir la reconducción de los procesos de degradación en los barrios de los municipios de las Illes Balears. Se fomenta la intervención integral de las administraciones públicas con el fin de dotar a los barrios y pueblos que presentan problemáticas específicas de mejoras a nivel social, económico, urbanístico, arquitectónico y de vivienda, y de contribuir con dichas actuaciones al bienestar de los ciudadanos y las ciudadanas que allí vivan.

La finalidad de la presente ley es, consecuentemente, la rehabilitación y la mejora de los pueblos y de los barrios de las ciudades de las Illes Balears, mediante la promoción y la ejecución de medidas que supongan una regeneración social, económica, urbanística, arquitectónica, de vivienda y de sostenibilidad. No obstante, resulta difícil que estas actuaciones sean sufragadas en su totalidad por las entidades locales, por lo que se pretende abordar un plan autonómico para la rehabilitación y mejora de los pueblos y las barriadas de nuestras islas, que permitirá que se puedan llevar a término los proyectos necesarios para la rehabilitación y mejora de las áreas objeto de degradación, y que se puedan abrir nuevos escenarios de habitabilidad y de calidad de vida.

Esta ley se dicta de acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, con la redacción que le da la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Todo ello de acuerdo con lo que prevé el artículo 149.1.3 de la Constitución.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es establecer el marco normativo para una acción pública y complementaria entre la Administración de la comunidad autónoma y los municipios de las Illes Balears destinada a la rehabilitación y mejora de barrios susceptibles de ser considerados de atención especial de conformidad con lo que dispone el artículo 3 siguiente.

Artículo 2. Principios informadores.

Los principios inspiradores de esta ley son:

a)

La promoción de la rehabilitación de uso residencial así como de la mejora del espacio urbano de los barrios de los municipios de las Illes Balears.

b)

Favorecer la cohesión, la igualdad y el bienestar social de los residentes en los barrios.

c)

Fomentar la dinamización económica y social de los barrios.

d)

Estimular el desarrollo de acciones dirigidas a mejorar la situación ambiental así como la sostenibilidad de los tejidos urbanos.

e)

Impulsar la acción coordinada entre la Administración de la comunidad autónoma y los ayuntamientos para la obertura de nuevos escenarios de habitabilidad y de calidad de vida.

f)

La promoción de medidas dirigidas a desarrollar actuaciones integradas para la mejora física, social, económica y ambiental de los barrios.

Artículo 3. Criterios por los que se determinará el carácter de atención especial de un barrio.

A efectos de esta ley, son susceptibles de ser considerados de atención especial los barrios que se encuentran o se pueden encontrar, si no se actúa, en alguna de las situaciones siguientes:

a)

Un proceso de degradación arquitectónica, urbanística o ambiental motivada, entre otros factores, por la obsolescencia del parque edificado, su inadecuación a las necesidades de la población, la existencia de déficits en los servicios y las instalaciones de las viviendas, la falta de equipamientos y espacios públicos, la insuficiente calidad de la urbanización así como de los servicios públicos, o la degradación medioambiental de la zona, con especial atención a conjuntos declarados BIC u otra figura similar y al patrimonio histórico.

b)

Una problemática demográfica causada por la pérdida o el envejecimiento de la población, o bien por un crecimiento demasiado acelerado que no pueda ser asumido desde el punto de vista urbanístico o de servicios.

c)

La presencia de problemas económicos o sociales especialmente graves, como un bajo nivel educativo de la población, una elevada tasa de desempleo, un acusado grado de pobreza, la existencia de un nivel elevado de criminalidad, una débil tasa de actividad económica, un porcentaje significativo de población en riesgo de exclusión social o de personas que perciben pensiones asistenciales y pensiones no contributivas, entre otros aspectos.

d)

Una persistencia de déficits sociales y urbanos importantes y una problemática de desarrollo social del barrio.

Artículo 4. Medidas e instrumentos de intervención pública.
1.

En el marco de lo que dispone esta ley, se debe aprobar anualmente, mediante una resolución del consejero de Vivienda y Obras Públicas, la correspondiente convocatoria pública para la concesión de ayudas a los ayuntamientos de las Illes Balears para realizar actuaciones de rehabilitación y mejora de barrios enclavados en sus respectivos municipios, cuyas situaciones los hagan susceptibles de ser considerados de atención especial.

2.

Sin perjuicio de las medidas de fomento que se prevén en el punto anterior, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer, si es oportuno, otras fórmulas de intervención, con la participación de las entidades locales de las Illes Balears, para articular la contribución técnica, material y financiera de la Administración de la comunidad autónoma a la consecución de las finalidades de esta norma.

Artículo 5. Destinatarios de las medidas de fomento.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere el punto 1 del artículo anterior los ayuntamientos y los consorcios regulados en el punto 2 del artículo 15 de esta ley que, en el marco de la convocatoria correspondiente, lo soliciten, directamente o mediante las fórmulas de colaboración que establece la disposición adicional primera siguiente, y presenten proyectos de intervención integral en barrios, el contenido mínimo de los cuales se debe ajustar a lo que establece el artículo 8 de esta ley.

Articulo 6. Criterios para determinar los proyectos que se deben financiar.
1.

El procedimiento para la evaluación de los proyectos de intervención que presenten los ayuntamientos y la consecuente selección de éstos como beneficiarios de las ayudas públicas, en el marco de la convocatoria, se realizan en régimen de concurrencia competitiva, respetando un equilibrio en la distribución territorial.

2.

La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, asuntos sociales, así como con los consejos insulares y la FELIB, establecerá los criterios objetivos o de preferencia que deben regir el otorgamiento de las ayudas. La convocatoria anual fijará estos criterios, teniendo en cuenta que las solicitudes con problemática social reconocida serán preferentes a la hora de otorgar las ayudas.

Artículo 7. Actuaciones susceptibles de ser financiadas.
1.

Los proyectos de intervención para la rehabilitación y mejora de barrios susceptibles de recibir financiación deben abarcar actuaciones en algunos de los ámbitos siguientes:

– Ámbito urbanístico.

– Ámbito arquitectónico y de vivienda.

– Ámbito económico.

– Ámbito social.

2.

A título meramente enunciativo, y en el ámbito urbanístico, son actuaciones capaces de ser financiadas las siguientes:

a)

Propuestas de planeamiento para eliminar las carencias del barrio o pueblo.

b)

Urbanización o reurbanización para la mejora de las zonas urbanas públicas, dotación de los espacios libres públicos y equipamientos públicos.

c)

Implantación, renovación y mejora de les redes infraestructurales básicas, con especial atención al soterramiento de les redes de servicios de telefonía y de electricidad, así como la introducción de las tecnologías de la información en los edificios y espacios urbanos.

d)

Mejora de la accesibilidad, tanto en lo referente al espacio y a los edificios públicos, como a los bienes de interés cultural.

e)

Provisión de equipamientos para uso colectivo.

f)

Fomento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, especialmente en lo referente a la eficiencia energética, el ahorro en el consumo de agua y el reciclaje de residuos.

g)

Reducción de la polución ambiental, incluidas las contaminaciones acústica y lumínica.

h)

Mejora del transporte público para facilitar la comunicación entre el barrio y el resto del núcleo urbano.

i)

Eliminación de barreras arquitectónicas.

3.

Entre otras, las actuaciones que, desde un ámbito arquitectónico y de vivienda, pueden ser susceptibles de recibir financiación son las que se especifican a continuación:

a)

Fomentar políticas de rehabilitación de edificios, fachadas y viviendas.

b)

Proceder a la tramitación de un área de rehabilitación integral (ARI) o de un área de renovación urbana (ARU).

c)

Impulsar la oferta de viviendas en régimen de alquiler o de alquiler con opción de compra, de acuerdo a las necesidades de la población.

d)

Fomentar la construcción de viviendas de protección oficial con el concurso de la iniciativa privada o con los propios medios municipales.

e)

Desarrollar ayudas para favorecer la emancipación de los jóvenes.

f)

Promover la incorporación de tecnologías de la información en los edificios y el fomento de medidas de eficiencia energética, ahorro en el consumo de agua y reciclaje de residuos en las edificaciones.

g)

Mejorar y poner en valor los centros históricos y los barrios que reúnen valores patrimoniales.

4.

En el ámbito económico, las actuaciones que pueden ser objeto de financiación son las siguientes:

a)

Favorecer la implantación de actividades económicas estables así como el acceso a infraestructuras de formación ocupacional i educación permanente con el objetivo de conseguir la inserción laboral de parados.

b)

Fomentar la participación de la iniciativa privada en la recuperación de estos barrios de los municipios, facilitar la conservación y potenciar la implantación de la pequeña empresa de proximidad integrada en la trama urbana.

5.

En el ámbito social, las actuaciones que pueden ser objeto de financiación son las siguientes:

a)

Actuaciones de promoción social que beneficien a los colectivos desfavorecidos de la zona.

b)

Actuaciones a favor de la equidad de género y la conciliación entre la vida laboral y la familiar en el uso del espacio urbano y de los equipamientos.

c)

Determinar el marco institucional y de participación ciudadana para el despliegue de las actuaciones, y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria para que se pueda cumplir la propuesta del proyecto. Asimismo, en los proyectos se debe indicar si existen otras intervenciones públicas en curso o proyectadas en el mismo ámbito.

Artículo 8. Contenido mínimo de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicita la ayuda tendrán que contener como mínimo:

a)

La delimitación del área en la que se quiere intervenir.

b)

El análisis de la situación actual del barrio así como la propuesta de actuación, según lo que disponen los siguientes artículos.

c)

La valoración de la necesidad de la actuación y los requerimientos de mantenimiento.

d)

El calendario de despliegue.

e)

La indicación de otras intervenciones públicas posibles en curso o proyectadas en el mismo ámbito y los recursos previstos con la aportación que se prevé de cada una de ellas.

f)

Las repercusiones del proyecto en la planificación urbanística y sectorial.

Artículo 9. Análisis del estado actual.

El análisis del estado actual del barrio del municipio en el que se pretenda intervenir incluirá una memoria descriptiva y unos planos del estado actual, donde se concretarán, entre otros, los siguientes aspectos:

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