Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo

Rango Ley
Publicación 2009-06-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
artículos 26
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Norma derogada, con efectos desde el 1 de septiembre de 2017, salvo los artículos 5, 12, 17.2 y 3, 19 a 22, disposición adicional quinta, disposiciones transitorias y disposición final, por la disposición derogatoria única.1.d) de la Ley 4/2017, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2017-10295#dd. Téngase en cuenta que el art. 5 ha quedado derogado, con efectos desde el 12 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria 1.a) del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#dd

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La sostenibilidad ambiental es el concepto clave que debe presidir el desarrollo económico y social de una sociedad moderna y democrática, basada en el imperio de la ley y en la transparencia de las instituciones que conforman el Estado de Derecho. Si los valores ambientales se perciben hoy por las sociedades europeas como un paradigma que impregna las decisiones de los poderes públicos, determinando en gran medida las políticas sectoriales y económicas a adoptar, no puede ignorarse que en nuestro país, además, han alcanzado un verdadero supravalor jurídico que permite a los órganos jurisdiccionales controlar la ejecución y desarrollo de las decisiones adoptadas por los órganos de las administraciones públicas, ponderando los valores e intereses en conflicto, entre los que se encuentran la utilización racional de los recursos naturales, la defensa de la naturaleza y la protección del medio ambiente.

Sin embargo, esos mismos poderes públicos deben velar a su vez para que las prescripciones legales establecidas al efecto y el funcionamiento de las administraciones públicas no se conviertan en obstáculos que dificulten las iniciativas públicas y privadas, que con observancia de la legalidad tiendan a la generación de riqueza, mejorando la competitividad de los sectores con carácter general, y de forma muy particular en nuestra Comunidad Autónoma, por el peso que supone el turismo como principal motor de nuestra economía, aquellas que tengan por objetivo mejorar la oferta turística alojativa y complementaria, más aún en momentos de grave desaceleración económica y de pérdida de los niveles de empleo.

En este marco debe insertarse la profunda reflexión producida en los últimos años en la sociedad canaria, que ha tenido como efecto más relevante la promulgación, primero, de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, Ley 9/1999, de 13 de mayo, posteriormente refundida con la Ley de Espacios Naturales de Canarias, Ley 13/1994, de 22 de diciembre, a través del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo; y después la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y de Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Por las peculiares circunstancias de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se respetan los modelos insulares planteados en el marco de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de estas islas, donde el suelo rústico adquiere un papel dinámico en las nuevas políticas territoriales, urbanísticas, medioambientales, socioeconómicas y culturales, impulsando un modelo de desarrollo sostenible propio y un modelo turístico específico compatible con este modelo.

Este nuevo marco, junto con las nuevas exigencias de la normativa europea y básica del Estado, requiere un gran esfuerzo de adaptación de los planes y normas urbanísticas y territoriales, cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de sostenibilidad perseguidos, a la vez del necesario dinamismo económico de nuestra sociedad, en un contexto como el actual de evidente desaceleración del crecimiento económico, que compromete el mantenimiento de los niveles necesarios de empleo.

Sin embargo, la experiencia en la aplicación del expresado marco normativo aconseja realizar determinados ajustes en orden a facilitar los procesos de adaptación del planeamiento, a la vez de precisar la regulación a los elementos sustantivos de los objetivos de sostenibilidad, liberalizando con criterios simplificadores aquellas actividades de menor trascendencia territorial, con especial incentivación al desarrollo rural, a la producción de energías limpias endógenas, y al equilibrio sectorial, especialmente a través de la promoción industrial.

De otro lado, se hace necesario abordar el marco en el que el turismo, principal actividad económica del archipiélago, deba desarrollarse en los próximos años, garantizando la sostenibilidad de su ocupación territorial, y la fortaleza de su competitividad. A estos efectos, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias en materia turística, establece la necesidad de limitar el crecimiento y aumentar la cualificación de la oferta alojativa, mediante la rehabilitación de las áreas turísticas degradadas y la renovación de los establecimientos, adaptando sus estándares a las exigencias actuales de los usuarios.

En el tiempo transcurrido, si bien es cierto que desde la aprobación de las Directrices se ha producido un aumento sustantivo de la oferta turística en las islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, por lo que no hay razones que justifiquen el incremento de la superficie que los instrumentos de ordenación destinen a uso turístico en esas islas, no es menos cierto que, en este mismo periodo, el proceso de renovación de la planta alojativa que debe constituir el eje fundamental de la cualificación de la oferta turística canaria, junto con el equipamiento complementario ambiental territorialmente sostenible, no ha alcanzado suficiente impulso.

No obstante, debe tenerse en cuenta que no se trata de una cuestión puramente coyuntural que pueda variar cada tres años; por el contrario, conviene asumir cuanto antes que constituye un grave problema estructural que debe afrontarse con medidas estables de contención de la ocupación del territorio. Por esta razón, la nueva oferta de calidad debe realizarse por medio de la renovación, mediante rehabilitación o sustitución de las camas existentes.

En cumplimiento de las previsiones de la Ley de Directrices de Ordenación General y de Ordenación del Turismo de Canarias, Ley 19/2003, de 14 de abril, se hace necesario definir el marco cuantitativo y cualitativo de la carga turística del archipiélago para los próximos tres años, abordándose en esta ley los objetivos expuestos, con gran focalización hacia la consecución de la renovación y mejora de las infraestructuras y establecimientos turísticos, mediante la acción concertada entre el sector privado y la Administración.

II

Con tales premisas, la presente Ley de Medidas Urgentes se estructura en tres títulos. El título I, «Ordenación del Territorio y Desarrollo Sostenible», y el título II «Turismo y Sostenibilidad Territorial» y el título III «Otras medidas de dinamización sectorial».

En ellos se abordan las modificaciones puntuales y novaciones más urgentes, dejando para una regulación más detenida de lege ferenda la reforma más exhaustiva.

Los aspectos de la Ordenación del Territorio, abordados en el título I, se estructuran en tres capítulos:

En el capítulo I, se aborda la simplificación y racionalización de las actuaciones administrativas, en materia territorial y urbanística, eliminando rigideces y exigencias innecesarias en relación con el procedimiento de aprobación de las Directrices de Ordenación, articulando un procedimiento diferente según su contenido sea general o sectorial, así como en el ámbito de las Calificaciones Territoriales y los Proyectos de Actuación Territorial, y regulando los efectos del silencio administrativo, más acorde con la mayor exigencia de eficacia de la Administración y protección de los derechos ciudadanos.

El capítulo II, coherente con los principios de mínima regulación que inspiran esta ley, afronta la ordenación del uso del suelo rústico, con el objetivo de la promoción de la actividad agropecuaria, y el dinamismo del medio rural, así como la diversidad económica a través del fomento de la implantación industrial, de los servicios, equipamientos y dotaciones públicas y la diversificación energética renovable. En el mismo capítulo se aborda la necesidad social de regularización de las múltiples explotaciones ganaderas, que vienen operando con anterioridad a las nuevas exigencias legislativas, y cuya normalización se hace preciso afrontar.

El capítulo III está dedicado a corregir los preceptos del marco legislativo actual, que impiden o dificultan la adaptación y desarrollo del planeamiento urbanístico y territorial, en orden a facilitar su prosecución y eficacia, en evitación de las dificultades que su falta viene generando en la implantación de las infraestructuras y servicios públicos, y en el desarrollo de la actividad económica y el mantenimiento del necesario nivel de empleo.

III

El título II de la ley aborda el desarrollo turístico, uno de los principales motores de la economía de Canarias, desde la perspectiva de su sostenibilidad en el marco de un frágil territorio, intentando potenciar una oferta de calidad cualificada. De los límites de la ocupación territorial trata el capítulo I. A tal efecto, se mantiene la prohibición de clasificar nuevos suelos urbanizables con destino turístico, si bien la misma se flexibiliza desde una doble perspectiva. En primer lugar, se permite la reclasificación de suelos siempre que simultáneamente se proceda a la desclasificación de suelo turístico en igual o mayor proporción. Y en segundo lugar, se permite la reclasificación como consecuencia de operaciones de reforma interior que ocasionen un traslado de ubicación de instalaciones hoteleras ya existentes. En todo caso, el saldo neto del suelo edificable se mantiene, y la articulación de la nueva clasificación se instrumenta a través de convenios de sustitución donde se fomenta la implantación de una oferta hotelera cualificada y el esponjamiento de los espacios libres, los sistemas generales y los equipamientos, a la vez que la rehabilitación y la mejora integral tanto de los establecimientos turísticos y sus equipamientos como del entorno en que se asientan.

En el capítulo II se articulan los convenios de sustitución como herramientas incentivadoras de la renovación de los establecimientos.

El capítulo III aborda la modulación del crecimiento de la planta alojativa para el próximo trienio, abordando el mandato del la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y de Directrices de Ordenación del Turismo, y de forma más específica de las previsiones de la Directriz 27. Se opta por priorizar la renovación y rehabilitación de la planta existente en grado de obsolescencia, o precisada de mejoras para asegurar la competitividad del sector, a la vez de acotar en el tiempo el aplazamiento o suspensión de las iniciativas de nueva implantación, la denominada moratoria turística, otorgando la necesaria seguridad jurídica, y estableciendo alternativas opcionales para los titulares de los suelos turísticos que cuenten con la consolidación de sus aprovechamientos.

De la subrogación por la Comunidad Autónoma en la promoción se ocupa el capítulo IV, y el capítulo V incorpora diversas modificaciones de la Ley de Ordenación del Turismo y de las Directrices de Ordenación del Turismo.

IV

El título III de la ley contempla una serie de medidas referentes a otros sectores (viviendas de protección oficial, patrimonios públicos de suelo, etc.) e instrumentos (vigencia de las licencias urbanísticas, delimitación de asentamientos rurales) con notable trascendencia en los usos del suelo.

Nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, cuatro derogatorias y otra final completan el texto.

TÍTULO I. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CAPÍTULO I. Simplificación y racionalización en actuaciones administrativas

Artículo 1. Directrices de Ordenación Sectorial.
1.

Se modifica el apartado 3 del artículo 15 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las Directrices de Ordenación Sectoriales son aquellas que se refieren a uno o a varios ámbitos de la actividad social o económica.»

2.

Se modifica el artículo 16 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 16. Directrices de Ordenación: Procedimiento.

A) Las Directrices de Ordenación General, definidas en el apartado 2 del artículo 15 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que articulen el desarrollo sostenible y equilibrado de las diferentes islas del archipiélago en el marco de una perspectiva general de diversificación de la actividad económica, y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, se aprobarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1.

La iniciativa para su elaboración corresponderá al Gobierno a propuesta de las consejerías competentes en materia de ordenación del territorio o turismo, según se trate de Directrices de Ordenación General o Directrices de Ordenación del Turismo. Este acuerdo establecerá exclusivamente la iniciación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas cautelares.

2.

Corresponde al titular de la consejería proponente, cuando los trabajos de redacción hayan alcanzado un grado suficiente de concreción, someter un avance de Directrices a un trámite de información ciudadana y, simultáneamente, a otro de consulta con las administraciones públicas afectadas, de conformidad con las previsiones del artículo 11.2 de este texto refundido.

3.

La consejería proponente, previo estudio de las alegaciones y propuestas, elevará al Gobierno un texto de Directrices para su consideración y aprobación inicial, si procede.

4.

El texto aprobado inicialmente será sometido, a su vez, a información pública y a consulta de las administraciones públicas, y, como resultado de este proceso participativo, se procederá a la elaboración de un texto final provisional de las Directrices, que se someterá a informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

5.

El Gobierno remitirá al Parlamento el texto final provisional para su debate, conforme al procedimiento establecido para los programas del Gobierno en el Reglamento de la Cámara.

6.

El Gobierno procederá a la elaboración y aprobación del texto final de las Directrices, teniendo en cuenta en su redacción el contenido de las resoluciones aprobadas por el Parlamento en el debate a que se refiere el párrafo anterior sobre el contenido del texto provisional final de las Directrices, de forma que se asegure la congruencia del conjunto del instrumento de ordenación.

7.

El Gobierno remitirá finalmente al Parlamento, para su trámite reglamentario, un proyecto de ley de artículo único, que deberá acompañar como anexo el texto final de las Directrices.

B) Las Directrices de Ordenación Sectorial que articulen el desarrollo sostenible y equilibrado de las diferentes islas del archipiélago en el marco de una o varias concretas políticas sectoriales se aprobarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1.

La iniciativa para la elaboración de las Directrices de Ordenación Sectorial corresponderá a los titulares de las consejerías competentes por razón de la materia. Este acuerdo establecerá exclusivamente la iniciación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de adoptar medidas cautelares.

2.

Culminado el trámite de información pública y cooperación interadministrativa, y previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, corresponderá al Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes por razón de la materia, su aprobación definitiva.

3.

El Plan Energético de Canarias tendrá, a estos efectos, la consideración de Directrices de Ordenación Sectorial, cuyas determinaciones tendrán carácter de Normas de Aplicación Directa, quedando los proyectos sometidos al trámite de cooperación administrativa previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, debiendo aprobarse los mismos por el Consejo de Gobierno.

4.

Además de lo previsto en los apartados anteriores, a las Directrices de Ordenación les será aplicable la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.»

Artículo 2. Proyectos de actuación territorial y calificaciones territoriales.
1.

Se modifica el artículo 14.3 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Son instrumentos de ordenación territorial:

a)

Los Planes Territoriales de Ordenación.

b)

Los Proyectos de Actuación Territorial de gran trascendencia territorial o estratégica.»

2.

Se dejan sin contenido los artículos 25, 26 y 27 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

3.

Se introduce el artículo 62-bis al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con la redacción siguiente:

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