Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón
Norma derogada, con efectos de 21 de abril de 2022, por la disposición derogatoria única del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-7004#dd
En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La presente Ley regula el poder ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Aragón representado por el Presidente y el Gobierno de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de 2007 introduce novedades en la regulación de las citadas instituciones que unido al tiempo transcurrido desde la última regulación mediante la Ley 1/1995, del Presidente y el Gobierno de Aragón, que ha sido objeto de varias modificaciones y de la aprobación de un texto refundido mediante el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, hace necesaria una nueva ley que perfeccione los mecanismos de organización y funcionamiento del Presidente y del Gobierno de Aragón.
Entre las novedades tiene especial importancia la facultad del Presidente de Aragón para la disolución anticipada de las Cortes de Aragón sin las limitaciones que se le imponían anteriormente. De acuerdo con el artículo 52 del Estatuto de Autonomía, el Presidente de Aragón podrá disolver las Cortes de Aragón y convocar elecciones en cualquier momento de la legislatura, siempre y cuando haya transcurrido un año desde la última disolución y cuando no esté en trámite una moción de censura. Se trata de una garantía del sistema democrático, de tal forma que cuando la representación de las Cortes no se ajuste a la realidad social, el Presidente pueda convocar nuevas elecciones que restauren la correcta representación popular.
En cuanto a la composición del Gobierno, por primera vez se introduce en el Estatuto la figura del Vicepresidente, que será miembro del Gobierno sin necesidad de ostentar la condición de Consejero. Además, se admite la posibilidad de que puedan existir varias Vicepresidencias. Esta novedad ha hecho necesaria la regulación en un título propio la figura del Vicepresidente, que ostenta la más alta representación del Gobierno después del Presidente. Asimismo, el Presidente podrá nombrar varios Vicepresidentes y señalará el orden de los mismos.
En general, en la Ley se opta por la flexibilidad de las normas para formación del Gobierno, su estructura, asignación de competencias y funcionamiento, en aras de una mayor eficacia del Gobierno en el ejercicio de sus funciones. Dado el avance sustancial en el autogobierno que supone el Estatuto de Autonomía de 2007 y la cada vez más compleja Administración autonómica, proclamada estatutariamente como la Administración ordinaria en Aragón en el ejercicio de sus competencias, es necesario reforzar la autonomía de gestión de los distintos órganos del Gobierno con el fin de mejorar su operatividad.
Otro aspecto sobre el que debe llamarse la atención es la incorporación entre las atribuciones del Gobierno de nuevas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, como es el caso de las consultas populares, la Administración de Justicia, la acción exterior o la convocatoria de referéndum sobre futuras reformas estatutarias.
La estructura de la Ley parte de la institución del Presidente de Aragón en su doble condición de representante supremo de Aragón y ordinario del Estado, al que se le atribuye la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de sus miembros, con amplias facultades para crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos.
A continuación, la Ley regula los demás miembros del Gobierno. Respecto del Vicepresidente o Vicepresidentes, será el Presidente el que determine su número y las funciones que les puedan corresponder. En cuanto a los Consejeros, como responsables de la definición y ejecución de la acción del Gobierno a través de un Departamento, se amplían sus potestades, de modo que puedan ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, directamente cuando se trate de normas de orden interno o de relaciones de sujeción especial, o bien mediante habilitación de ley o del Gobierno cuando se trate de normas ejecutivas.
Al Gobierno se le atribuye la dirección de la política general y la acción exterior, la Administración autonómica y la defensa de la autonomía aragonesa conforme a lo dispuesto en el propio Estatuto de Autonomía. Además, se relacionan las más importantes funciones ejecutivas cuya decisión corresponde al Gobierno. Sobre las normas de funcionamiento del Gobierno, destaca la incorporación de medios telemáticos adaptándose a la nueva era tecnológica.
Las Comisiones Delegadas del Gobierno dejan de ser consideradas como meros órganos de trabajo interno y se les reconoce capacidad ejecutiva con, incluso, potestad reglamentaria propia.
Dentro de los órganos de colaboración y apoyo al Gobierno, se refuerza la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, cuyas reuniones tienen carácter preparatorio de las sesiones del Gobierno. Además, se mantiene la relevancia de los Delegados Territoriales como representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus respectivas provincias. Los Gabinetes se introducen como una novedad en esta ley, en su consideración de órganos de apoyo político y técnico del Presidente, Vicepresidentes y Consejeros, reconociéndose su imprescindible labor en apoyo de la acción política del Gobierno. También debe destacarse la regulación de las delegaciones del Gobierno de Aragón en la capital del Estado y ante la Unión Europea, para la representación institucional y la promoción de los intereses de Aragón en dichos ámbitos.
Merece una especial atención dentro de la regulación del Estatuto personal de los miembros del Gobierno las disposiciones relativas a las incompatibilidades, que mejoran claramente la anterior regulación introduciendo nuevas exigencias con el fin de evitar conflictos de intereses en el ejercicio de su función. Todos los miembros del Gobierno deberán realizar su declaración patrimonial y de actividades económicas referidas al momento en que tomen posesión del cargo y al día de su cese en un registro ante la Mesa de las Cortes, por entender que el control de la acción del Gobierno de modo principal debe corresponder al poder legislativo. Además, se establecen limitaciones patrimoniales de los miembros del Gobierno en participaciones societarias. El régimen de incompatibilidades se extiende a cualquier actividad, con independencia de que sea remunerada o no, y con unas limitadas excepciones. Asimismo, los miembros del Gobierno estarán obligados a inhibirse o abstenerse en asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o interesen a empresas o sociedades vinculadas con los mismos o sus familiares en los dos años anteriores a su toma de posesión y, por supuesto, durante el ejercicio de su cargo. El objetivo de estas mayores exigencias sobre incompatibilidades a los miembros del Gobierno es contribuir a una mayor transparencia, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de su función ejecutiva.
Otra mejora importante en la regulación del Gobierno de Aragón es la de su capacidad normativa. Se perfeccionan en general los procedimientos de elaboración de proyectos de ley teniendo en cuenta la experiencia adquirida, y se introducen los procedimientos de elaboración de los decretos-leyes y del proyecto de ley de medidas que, en su caso, podrá acompañar al de la ley de presupuestos.
En cuanto a la potestad reglamentaria, se fijan sus límites frente a la tipificación de infracciones administrativas, establecimiento de tributos o regulación de los derechos estatutarios en cuanto afecten a su contenido esencial o restrinjan su ejercicio. Otro aspecto a destacar es la exigencia de que en la memoria que necesariamente acompañará a todo proyecto reglamentario se deberá analizar el impacto social de las medidas que se pretenden establecer. Dentro del procedimiento de elaboración, se detallan los informes preceptivos y facultativos que deberán emitirse en garantía de la calidad jurídica de las normas. Por lo que respecta a la participación de la ciudadanía, se introduce la utilización de medios electrónicos tanto en la audiencia como en la información pública.
En las disposiciones adicionales se regulan cuestiones relativas al estatus del Presidente y la regulación del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno, que se extiende a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, con ciertas particularidades, como la incompatibilidad total con cualquier mandato representativo y que la declaración patrimonial y de actividades se inscribirá en un registro ante el propio Gobierno.
Como disposiciones transitorias, por un lado, se prevé diferir los efectos de la incompatibilidad de la condición de alto cargo con cualquier mandato representativo popular y, por otro, se regula el régimen transitorio aplicable a los procedimientos de elaboración de normas.
En definitiva, con la presente Ley se pretende adecuar la regulación del Presidente y del Gobierno de Aragón al Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y tratar de mejorar sus normas de actuación, con el fin de adaptarlas a la dimensión actual de las competencias que corresponden a Aragón, cuya complejidad de gestión necesita de mecanismos ágiles y eficaces que permitan una buena acción de gobierno en beneficio de los ciudadanos.
TÍTULO I. El Presidente de Aragón
Artículo 1. El Presidente.
El Presidente ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica.
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
El Presidente tendrá el tratamiento de excelencia, derecho a utilizar la bandera y el escudo de Aragón como guión y a los honores correspondientes a su cargo.
Las disposiciones y resoluciones del Presidente adoptarán la forma de decreto.
Artículo 2. Elección y nombramiento.
El Presidente es elegido por las Cortes, en la forma prevista en el Estatuto de Autonomía.
El nombramiento del Presidente corresponde al Rey, a propuesta del Presidente de las Cortes. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de diez días a partir de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de Aragón».
Artículo 3. Responsabilidad política.
El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Aragón.
Artículo 4. Atribuciones.
Corresponde al Presidente:
1) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las relaciones con otras instituciones del Estado y del ámbito internacional, así como firmar los convenios y acuerdos de cooperación en los que así se determine.
2) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón y ordenar su publicación.
3) Convocar elecciones a Cortes de Aragón, así como su sesión constitutiva.
4) Disolver las Cortes de Aragón, previa deliberación del Gobierno.
5) Plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza, previa deliberación del Gobierno, así como proponer la celebración de debates generales.
6) Establecer el programa político del Gobierno y velar por su cumplimiento.
7) Facilitar a las Cortes de Aragón la información que se solicite al Gobierno.
8) Crear, modificar o suprimir las Vicepresidencias y Departamentos del Gobierno de Aragón, asignarles las competencias y adscribir los organismos públicos.
9) Determinar la estructura orgánica de la Presidencia.
10) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y a los Consejeros.
11) Convocar y presidir las reuniones del Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día.
12) Resolver los conflictos de atribuciones entre los Departamentos del Gobierno.
13) Dirigir el desarrollo del programa legislativo del Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.
14) Firmar los decretos acordados por el Gobierno y ordenar su publicación.
15) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.
16) Nombrar al Secretario o Secretaria General de la Presidencia y a aquellos otros altos cargos de la Comunidad Autónoma que determine el ordenamiento jurídico.
17) Solicitar dictámenes del Consejo Consultivo de Aragón y del Consejo de Estado, así como de cualesquiera otros órganos consultivos, de conformidad con lo establecido en sus leyes reguladoras.
18) Someter al acuerdo del Gobierno el planteamiento de conflictos de competencia e interposición de recursos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en los términos contemplados en la normativa de aplicación.
19) Ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.
Se modifican los apartados 1 y 16 por el art. único.1 de la Ley 4/2021, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2021-12700
Artículo 5. Delegación de funciones.
El Presidente puede delegar en los Vicepresidentes o en los Consejeros las atribuciones indicadas en los números 1), 7), 11), 12), 15) y 18) del artículo anterior.
Las competencias de naturaleza administrativa que se encomienden al Presidente en otras normas del ordenamiento jurídico podrán ser delegadas por éste en los términos previstos en esas normas o en las disposiciones de general aplicación a la delegación de competencias.
Artículo 6. Cese.
El Presidente cesa por las siguientes causas:
Celebración de elecciones a Cortes de Aragón.
Aprobación de una moción de censura.
Pérdida de una cuestión de confianza.
Dimisión.
Fallecimiento.
Incapacidad permanente que le imposibilite para el ejercicio de su cargo, reconocida por las Cortes de Aragón por mayoría absoluta a propuesta de cuatro quintas partes de los miembros del Gobierno.
Sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de su cargo.
Pérdida de la condición de Diputado a Cortes de Aragón.
Incompatibilidad no subsanada.
El cese del Presidente, formalizado mediante Real Decreto, se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado». Si el Presidente resulta reelegido, en el caso de la letra a) del apartado anterior, únicamente se publicará el Real Decreto de nombramiento.
En los cuatro primeros supuestos del apartado 1, el Presidente continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor; en los demás casos, se aplicarán las normas de sustitución de los miembros del Gobierno.
El Presidente en funciones no podrá ser sometido a una moción de censura y no podrá ejercer las siguientes facultades:
Designar y separar a los miembros del Gobierno.
Crear, modificar o suprimir los Departamentos.
Disolver las Cortes.
Plantear la cuestión de confianza.
TÍTULO II. El Vicepresidente o los Vicepresidentes
Artículo 7. El Vicepresidente o los Vicepresidentes.
El Presidente podrá nombrar al Vicepresidente o los Vicepresidentes del Gobierno.
El Vicepresidente ostenta la más alta representación del Gobierno después del Presidente.
El Presidente, al nombrar varios Vicepresidentes, señalará el orden de los mismos.
Los Vicepresidentes recibirán el tratamiento de excelencia y tendrán derecho a los honores que les correspondan por razón de su cargo.
Las disposiciones y resoluciones de los Vicepresidentes adoptarán la forma de orden.
Artículo 8. Atribuciones.
Mediante decreto del Presidente se determinarán las funciones que corresponden al Vicepresidente o los Vicepresidentes. Cuando asuman la titularidad de un Departamento, ostentarán, además, la condición de Consejero.
TÍTULO III. Los Consejeros
Artículo 9. Los Consejeros.
El Presidente nombra y separa libremente a los Consejeros y establece su orden de prelación.
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