Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La participación ciudadana es uno de los pilares básicos sobre los que se asientan los sistemas democráticos. Así lo reconoce la Constitución española en su artículo 9.2. Todo ello en el marco de una «sociedad democrática avanzada», a la que se refiere el Preámbulo de la Constitución, que debe implicar la participación activa de la ciudadanía en el ejercicio del poder, coadyuvar a la construcción de una identidad colectiva y conformar un espacio público avanzado.
La consolidación de la participación ciudadana permitirá que la ciudadanía pueda colaborar en la acción de los gobernantes, produciéndose, de este modo, una complementación entre la participación en los asuntos públicos y la democracia representativa, lo que posibilitará el perfeccionamiento de los valores democráticos, de la cultura democrática, de la racionalización y modernización de las administraciones públicas, de la innovación de la gobernabilidad, y del afianzamiento de una democracia más deliberativa y más próxima a la ciudadanía.
En este sentido, la participación ciudadana deberá optar por el compromiso al que se refiere el artículo 8 B del Proyecto de Tratado de la Unión Europea, cuando contempla la democracia de identidad como el ejercicio de acciones positivas para que los sectores sociales más desfavorecidos gocen de una ciudadanía activa.
Pese a todo ello, ni en el ordenamiento jurídico estatal ni en los diferentes ordenamientos autonómicos se ha regulado, a excepción de la Comunidad Autónoma de Valencia, con carácter general y unitario, el derecho a la participación ciudadana y el fomento de la misma; salvo la existencia de algunas regulaciones sectoriales (del derecho de asociación, creación de foros de participación e integración de inmigrantes...), creación de organizaciones administrativas de diferente rango, regulaciones de ciertas medidas concretas de fomento y apoyo a la participación ciudadana y, fundamentalmente, desarrollos normativos generales en el ámbito local.
El artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, la asunción de determinados principios rectores de su política y el conocimiento de la Comunidad Autónoma y su realidad europea. Desde la Comunidad Autónoma de Canarias, con la intención de favorecer la defensa de valores democráticos como el respeto, la tolerancia, la solidaridad y la integración, y de los derechos fundamentales y libertades públicas de la ciudadanía, se impulsará la participación ciudadana, como ejemplo de diálogo, respeto y pluralidad, de implicación de la sociedad civil en el quehacer de las instituciones públicas, y de cohesión social en la sociedad plural y territorialmente diversificada que conforma nuestra Comunidad.
II
La presente ley, que se dicta ejerciendo las competencias legislativas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias por los artículos 30.1, 32.5, 32.6 y disposiciones concordantes del Estatuto de Autonomía de Canarias, pretende situar a Canarias a la vanguardia de las políticas de fomento de la participación ciudadana.
El presente texto se inspira, y recoge, los principios establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 7 de diciembre de 2000, y también tiene como marco de referencia el Libro Blanco para la Gobernanza Europea aprobado por la Comisión el 25 de julio de 2001, así como las recomendaciones contenidas en las Comunicaciones de la Comisión Europea sobre una nueva cultura de consulta y diálogo, de 5 de junio y 11 de diciembre de 2002. Asimismo, cumple con los mandatos del Estatuto de Autonomía, especialmente lo establecido en sus artículos 4 y 5.
Igualmente la proyección, de forma pionera, de los valores comunes europeos, a través del fomento de la participación ciudadana que esta ley propicia, permitirá consolidar en la ciudadanía la conciencia de la pertenencia a la Unión Europea, sin menoscabar la cohesión de una Comunidad Autónoma que posee una personalidad e identidad tan específicas; y que queda reflejada en este marco normativo precisamente favoreciendo la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas canarios que se encuentran fuera del Archipiélago, en especial en aquellos territorios de América, África y Europa en que se hallan residiendo.
Del mismo modo pretende fomentar una ciudadanía activa, participativa, y responsable, que como sociedad civil organizada y estructurada, pueda formular propuestas y colaborar en su aplicación, con todas las instituciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Esta ley reafirma el compromiso de la Comunidad Autónoma de Canarias de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a participar, comprobar el grado de aceptación y aplicación de sus políticas, y propiciar la relación de la ciudadanía entre sí; todo ello en el marco de los espacios públicos que esta ley favorece, y que darán cabida a la participación de la ciudadanía de forma eficaz, estableciendo medidas que incidan en la elaboración y evaluación de las políticas públicas, y fomenten una mayor cultura participativa en el futuro.
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto fomentar la participación ciudadana, tanto de forma individual como colectiva, en la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la vida económica, política, cultural y social, haciendo así realidad parte de los mandatos contemplados en el Estatuto de Autonomía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
La presente ley es de aplicación a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la de los organismos e instituciones de ella dependientes.
A los efectos de esta ley, conforman la ciudadanía aquellas personas que tienen la condición política de canarios en los términos del Estatuto de Autonomía y, en la medida que no lo impida la legislación correspondiente, quienes residan en Canarias, con independencia de su condición política y nacionalidad, así como los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Canarias y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España.
También conforman la ciudadanía las entidades ciudadanas, en los términos establecidos en la presente ley.
Los instrumentos de participación ciudadana previstos en la presente ley podrán incorporarse a los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos y ayuntamientos canarios, en las condiciones que en los mismos se determinen.
Artículo 3. Finalidad de la ley.
La presente ley persigue las siguientes finalidades:
Fomentar medidas que impulsen la participación ciudadana en una sociedad plural para la defensa de los valores democráticos y solidarios, así como desarrollar los correspondientes instrumentos de intervención de la ciudadanía en las actuaciones de las administraciones públicas.
Profundizar el acercamiento de las instituciones públicas canarias a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública que realizan.
Garantizar a la ciudadanía la información en los procedimientos que promuevan, desarrollen o tramiten las administraciones públicas para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública, sin perjuicio de los procedimientos en los que previamente se establezca un periodo de información pública.
Establecer mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de investigación del estado de la opinión pública por parte de la ciudadanía.
Fomentar la vida asociativa en Canarias, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.
Desarrollar los correspondientes instrumentos de participación ciudadana, entendiendo que son los mecanismos establecidos para la intervención de la ciudadanía en las políticas públicas de las administraciones.
TÍTULO II. De los deberes de los poderes públicos canarios y de los derechos para la participación ciudadana
CAPÍTULO I. De los deberes de los poderes públicos canarios
Artículo 4. Disposición general.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
Adecuará sus estructuras administrativas para que el derecho de participación ciudadana pueda ser ejercido, tanto individual como colectivamente, de forma real y efectiva.
Promoverá la creación de Códigos de Buen Gobierno, donde se contendrán los principios éticos y de conducta necesarios para que el personal a su servicio garantice el ejercicio del derecho de participación ciudadana. Asimismo, impulsará la creación de Códigos de Buenas Prácticas para conseguir una ciudadanía responsable y democrática.
Adoptará todas las medidas que posibiliten la participación de la ciudadanía, así como de los agentes económicos y sociales en el diseño y evaluación de las actuaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Establecerá, dentro de las posibilidades presupuestarias, un sistema de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración para promover los derechos individuales y colectivos inherentes a la participación ciudadana.
Adoptará las acciones positivas necesarias, de conformidad con la legislación vigente, y fomentarán la participación ciudadana a través de medios electrónicos, con la finalidad de posibilitar la plena participación de los sujetos de esta ley.
CAPÍTULO II. De los derechos para la participación ciudadana
Artículo 5. Información para la participación ciudadana.
Las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a la información sobre el ejercicio de sus competencias y sobre aquellas cuestiones que sean de especial interés, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con la presente ley, con los únicos límites previstos en el artículo 105 párrafo b) de la Constitución.
Además del derecho establecido en el apartado anterior, las administraciones públicas garantizarán a la ciudadanía el derecho a conocer y a ser informados de las iniciativas de actuación pública en el ámbito administrativo en los términos que establece esta ley.
El derecho a la información incluye el derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar.
Asimismo, el derecho a la información implica:
El derecho a consultar los informes o memorias de gestión, en su caso. A través de los medios telemáticos adecuados se dará conocimiento de estos informes o memorias que compendien la actividad desarrollada y de los resultados de la gestión pública llevada a cabo.
El derecho a obtener información y orientación de los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública.
El derecho a la información comprende el derecho a ser informados de los resultados de las diferentes gestiones públicas. A tal efecto, los diferentes poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para dar publicidad de las mismas y asegurar su conocimiento general.
Asimismo, podrán crear, en la forma que reglamentariamente se determine, un Observatorio de Servicios Públicos, cuyos estudios e informes serán publicados y divulgados.
Los objetivos de la actividad de información, atención y orientación ciudadana son:
Proporcionar a la ciudadanía e instituciones públicas y privadas información general y orientación sobre las dependencias y centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones que sean competencia de las diferentes administraciones públicas.
Proporcionar información especializada conforme a la normativa específica en cada caso.
Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Ofrecer a los interesados información sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos competencia de cada Administración Pública y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan.
Informar y orientar sobre el acceso al sistema de sugerencias y reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente.
Informar y orientar sobre los procedimientos que se tramiten por medios electrónicos.
Suministrar cualquier otra información de interés.
Artículo 6. Medios de información para la participación ciudadana.
Se entiende por medios de información y atención ciudadana el conjunto de actividades que se ponen a disposición de la ciudadanía para facilitarles el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos.
Canales de comunicación:
La información se prestará preferentemente por internet a través de los portales institucionales, mediante vínculos web, estableciendo cauces de relación directa con la ciudadanía y viceversa, previo suministro y recepción de información que permita obtener a la Administración y organismos e instituciones de ella dependientes información suficiente al objeto de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas e inquietudes de la ciudadanía, o, por aquellos nuevos canales que la tecnología o los medios de comunicación permitan en el futuro.
Se podrá obtener y recibir información también de forma presencial en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.
La información en internet se prestará a través de los portales institucionales. Los portales institucionales establecerán cauces de relación directa con la ciudadanía que, previo suministro de la información veraz y suficiente que se considere, permita obtener a través de los mismos información para las administraciones públicas y para los organismos e instituciones de ella dependientes con el fin de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas o inquietudes de la ciudadanía.
Tipos de información: Para el cumplimiento de sus objetivos, la información facilitada por las unidades de información se clasificará en información general, especializada y particular, distribuida en áreas en función de las materias susceptibles de consulta e información.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 a), las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano estarán repartidas territorialmente de forma adecuada y, a tal efecto, se podrán firmar convenios de colaboración con los cabildos, ayuntamientos y mancomunidades. En ellas, además de ofrecer y recibir información correspondiente a las finalidades de la presente ley, recibirán sugerencias y reclamaciones que los ciudadanos puedan presentar y las cursarán al órgano competente para su resolución.
En el desarrollo reglamentario de la presente ley, se establecerá la posibilidad a la ciudadanía de solicitar su inclusión en el Registro de Participación Ciudadana a efectos de obtener información de forma individualizada de las distintas áreas en las que se organiza el Registro. Esta información individualizada se entenderá sin perjuicio de los derechos de información y participación que sobre materias concretas reconozca la legislación sectorial específica.
Artículo 7. Protección de datos de carácter personal.
Cuando la información al ciudadano se refiera a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad de las personas físicas, la información se proporcionará con las limitaciones y en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 8. Audiencia ciudadana.
La ciudadanía, en los términos previstos en la presente ley, participará y podrá formular propuestas sobre la actividad de la Administración en función del interés y demanda de aquélla.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.