Orden EHA/97/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 170 de declaración de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática

Rango Orden
Publicación 2010-01-30
Estado Derogada · 2026-01-01
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
artículos 11
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Norma derogada, con efectos desde el 1 de enero de 2026, por la disposición derogatoria única.d) de la Orden HAC/747/2025, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2025-14600

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha establecido los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, habilitando al Gobierno a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley.

El desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha requerido la aprobación de diversas normas reglamentarias entre las que se encuentra el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuyo objetivo es el desarrollo de las normas comunes sobre los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección.

En particular, en el capítulo V del título II del citado Reglamento se desarrollan los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativos a las obligaciones de información y el carácter reservado de los datos tributarios. Por lo que se refiere a las obligaciones de información de carácter general, se incorporan al reglamento las normas relativas a la presentación de determinadas declaraciones informativas que hasta ahora estaban reguladas en diversas normas.

El artículo cuarto del Real Decreto 1/2010, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario, en el marco de las medidas establecidas para simplificar las cargas administrativas, modifica determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En particular, en su apartado Siete se añade un nuevo artículo 38 bis que establece la obligación de las entidades bancarias o de crédito y las demás entidades que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios y profesionales establecidos en España, de presentar una declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos a este sistema cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 170.
1.

Se aprueba el modelo 170 «Declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito», que figura en el anexo I de la presente Orden.

Dicho modelo de declaración informativa se compone de los siguientes documentos:

a)

Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b)

Sobre anual.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 170 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 170.

El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 170 en el caso de tratarse de una declaración sustitutiva o complementaria que incorpore registros no declarados previamente será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 170.

2.

Las declaraciones complementarias que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es). En este caso la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.

Artículo 2. Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 170.
1.

Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 170 tanto en el supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador, como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo II de la presente Orden.

2.

La información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión.

Artículo 3. Obligados a presentar el modelo 170.

Deberán presentar la declaración informativa de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, las entidades bancarias o de crédito y demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito a empresarios o profesionales establecidos en España.

Artículo 4. Objeto y contenido de la información.

Las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán incluir en la declaración informativa anual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, cuando el importe neto anual de los mencionados cobros exceda de 3.000 euros, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo II de esta Orden, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas:

a)

Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito.

b)

Número de comercio con el que los empresarios o profesionales operan en el sistema.

c)

Número de cuenta a través de la que se efectúen los cobros.

d)

Importe anual en euros facturado.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 170.
1.

La presentación de la declaración informativa de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

a)

Las declaraciones que contengan hasta 5.000.000 de registros deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones y procedimiento establecidos en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.

b)

Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 de registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.

2.

Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

a)

Tipo: DVD-R o DVD+R.

b)

Capacidad: Hasta 4,7 GB.

c)

Sistema de archivos UDF.

d)

De una cara y una capa simple.

Artículo 6. Plazo de presentación del modelo 170.

La presentación de la declaración informativa de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, se realizará en el plazo correspondiente al mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Orden.

Se modifica por la disposición final 2 de la Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14269#df-2

Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación por primera vez para la presenteción del modelo correspondiente al ejercicio 2015, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

Artículo 7. Lugar y procedimiento de presentación del modelo en soporte directamente legible por ordenador.
1.

La presentación de la declaración informativa de operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o de débito, modelo 170, en soporte directamente legible por ordenador, deberá realizarse en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario o declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según proceda en función de la adscripción del obligado tributario.

En todo caso el soporte deberá ir acompañado de los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 170, en cada uno de los cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponer de dichas etiquetas, se cumplimentará la totalidad de los datos de identificación solicitados.

Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 170 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

2.

Todas las recepciones de soportes legibles directamente por ordenador serán provisionales a resultas de su procesamiento. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia esta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

3.

Posteriormente, y con el fin de que la información sea procesada e incorporada al sistema de información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correctamente, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados, en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos descritos en el anexo II de la presente Orden. Como consecuencia de este proceso, se ofrecerá al obligado tributario, en el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección.

En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.

4.

Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 8. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 170.

El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a)

Delegación, o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se efectúe la presentación individual.

b)

Ejercicio.

c)

Modelo de presentación: 170.

d)

Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña.

e)

Número de identificación fiscal (N.I.F.) del declarante.

f)

Denominación o razón social del declarante.

g)

Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

h)

Número de teléfono y extensión de dicha persona.

i)

Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 170.
1.

La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2.

La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 170 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a)

El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.