Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos

Rango Real Decreto
Publicación 2010-10-30
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Educación
Fuente BOE
artículos 19
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial la exigencia de proporcionar una educación de calidad para todos y entre todos. Según se señala en su preámbulo, uno de sus principios orientadores se refiere a la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.

El artículo 2.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, determina que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en dicho Estatuto, con las excepciones recogidas en dicho artículo 2.3.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece las bases del régimen estatutario de la función pública docente que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, comprenderán las normas relativas al «ingreso, la movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas, y la provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal» (apartado 1 de la disposición adicional sexta).

Ciertamente, la LOE dispensa una especial atención al régimen jurídico del concurso de traslados de ámbito estatal. Con carácter general, el apartado 3 de la disposición adicional sexta establece que, periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a puestos de otras Administraciones educativas y, cuando proceda, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todas las funcionarias y funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias. En todo caso, en los concursos de traslados de ámbito estatal se tendrán en cuenta las especialidades docentes (apartado 2 de la disposición adicional séptima).

Las convocatorias de los concursos de traslados de ámbito estatal se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado» y en los Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes e incluirán un único baremo de méritos. Entre los méritos que se tendrán en cuenta deberán contarse los cursos de formación y perfeccionamiento superados, cualquiera que sea la Administración educativa que los organice, los méritos académicos y profesionales, la antigüedad, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos, y la evaluación voluntaria de la función docente. Además, el artículo 139.2 de la LOE contempla que en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, incluidos los concursos de ámbito estatal, deberá valorarse especialmente el ejercicio de los cargos directivos y, en todo caso, del cargo de director.

Pero, además, la Ley Orgánica de Educación contiene previsiones de carácter básico referidas a la participación del personal funcionario docente en otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo. Así, se determina que el personal funcionario de los correspondientes cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño participarán en los concursos de provisión de puestos conjuntamente con el funcionariado de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos (apartado 5 de la disposición adicional octava). Asimismo, se establece que la provisión de puestos por personal funcionario docente en los centros superiores de enseñanzas artísticas se realizará por concurso específico, de acuerdo con lo que determinen las Administraciones educativas (apartado 5 de dicha disposición adicional sexta).

En cualquier caso, el inciso final del apartado primero de la disposición adicional sexta habilita expresamente al Gobierno para desarrollar reglamentariamente estas previsiones legales «en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente».

Hasta ahora, el marco reglamentario que regía la movilidad del personal funcionario docente estaba integrado fundamentalmente por dos disposiciones: el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, y el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial.

Ambas disposiciones han requerido sucesivas modificaciones para adecuarse, en un primer momento, al efectivo traspaso a las Comunidades Autónomas de las competencias en materia de gestión educativa y, posteriormente, al nuevo marco legal implantado por la LOE. Así, se aprobaron el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, de modificación del Real Decreto 895/1989, o el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

El presente real decreto persigue dos objetivos: por un lado, revisar y refundir toda la normativa básica estatal de provisión de puestos de trabajo vigente, por evidentes razones de seguridad jurídica, pero también pretende introducir novedades que permitan mejorar la eficacia de los procedimientos de movilidad de las funcionarias y funcionarios docentes. Las principales novedades se refieren al concurso de traslados de ámbito estatal y hacen referencia, por ejemplo, a la unificación de los baremos de méritos o la regulación de la participación del personal funcionario en prácticas.

En el proceso de elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia de Educación así como las organizaciones sindicales, y han emitido informe la Comisión Superior de Personal y el Ministerio de Política Territorial. Asimismo, cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.

El objeto de este Real Decreto es:

a)

Establecer las normas básicas por las que se rige el concurso de traslados de ámbito estatal en el que participan las funcionarias y funcionarios de los cuerpos docentes previstos en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b)

Regular otros procedimientos de provisión de plazas o puestos docentes dependientes de las distintas Administraciones educativas.

2.

La provisión de puestos en el exterior se regirá por su normativa específica.

3.

El personal de los cuerpos docentes a los que se refiere el apartado 1.a) podrá ocupar otros puestos de trabajo en la Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación correspondiente.

CAPÍTULO II. Procedimientos de provisión de plazas y puestos docentes

Artículo 2. Concurso.
1.

El concurso es el procedimiento normal de provisión de las plazas o puestos vacantes dependientes de las Administraciones educativas, a cubrir por el personal docente.

El personal funcionario docente que obtenga una plaza o puesto por concurso, deberá permanecer en ella un mínimo de dos años desde la toma de posesión de la misma, para poder participar en sucesivos concursos de provisión de plazas o puestos.

2.

De conformidad con el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación del profesorado dependiente de las mismas.

Artículo 3. Comisiones de servicio.
1.

Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.

La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.

2.

Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.

Artículo 4. Movilidad por razón de violencia de género.
1.

Las funcionarias víctimas de violencia de género que para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aún así, la Administración educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

2.

Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente adjudicará una plaza o puesto propio de su cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

3.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Artículo 5. Reingreso o reincorporación a la actividad docente.
1.

El personal funcionario de carrera que haya desempeñado un puesto de trabajo en otros ámbitos de la Administración solicitará el reingreso o la reincorporación a la actividad docente a la Administración educativa en cuyo ámbito de gestión hubiera tenido su último destino docente. Este personal funcionario, en el supuesto de que hubiera perdido la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo o, el último destino docente desempeñado no tuviera carácter definitivo, queda obligado a participar en los concursos que convoquen las Administraciones educativas hasta la obtención de un destino definitivo.

2.

En los supuestos en que exista reserva de plaza, el reingreso o la asignación de plaza se efectuará directamente a la misma con carácter definitivo y, de haber sido ésta suprimida, se asignará una plaza con carácter provisional a otra de las correspondientes a su cuerpo y especialidad, de la misma localidad o ámbito territorial, manteniendo en todo caso, los derechos que pudieran corresponderle como titular de la plaza suprimida.

Artículo 6. Provisión de plazas en centros superiores de enseñanzas artísticas.
1.

La provisión de plazas o puestos por funcionarias y funcionarios docentes en los centros superiores de enseñanzas artísticas se realizará por concurso específico, de acuerdo con lo que determinen las administraciones educativas.

2.

Las Administraciones educativas convocarán estos concursos con carácter de concursos de traslados de ámbito estatal.

CAPÍTULO III. Concurso de traslados de ámbito estatal

Artículo 7. Concurso de traslados de ámbito estatal.

Con carácter bienal, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia del profesorado de su ámbito de gestión a plazas o puestos de otras Administraciones educativas y, en su caso, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.

A estos efectos, son plazas o puestos vacantes aquellas cuyo funcionamiento en el centro esté previsto en la planificación educativa teniendo en cuenta los criterios de estabilidad del profesorado que las Administraciones educativas establezcan para la obtención de destinos definitivos.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 677/2024, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2024-14628

Sección 1.ª Normas generales

Artículo 8. Normas procedimentales.
1.

En el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse los concursos de traslados de ámbito estatal, el Ministerio de Educación, previa consulta a las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente, a través de un solo acto y que de la resolución de los mismos no pueda obtenerse más que un único destino en un mismo cuerpo.

2.

Dichas normas procedimentales establecerán, como mínimo:

a)

Los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias.

b)

El modelo básico de instancia.

c)

La fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas.

d)

Las especificaciones del baremo único de méritos.

3.

En las mencionadas normas procedimentales podrá regularse además, previo acuerdo de las Administraciones educativas convocantes, cualquier otro aspecto que se considere necesario sobre el contenido o desarrollo de las convocatorias.

4.

Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las mismas, corresponderá a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación, asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las diferentes Administraciones educativas. A estos efectos, la Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones que sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de participación o a los criterios de interpretación de los baremos de méritos, las resoluciones que adopte tendrán carácter vinculante.

Artículo 9. Convocatorias y puestos ofertados.
1.

El Ministerio de Educación publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias para proveer plazas o puestos vacantes por concurso de traslados de ámbito estatal correspondientes a su ámbito de gestión territorial.

Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el «Boletín Oficial del Estado». En este último caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el cuerpo o cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que las solicitudes deben dirigirse.

2.

En estas convocatorias deberán incluirse, al menos, los tipos de plazas o puestos, los requisitos indispensables para desempeñarlas, el baremo de méritos y la forma en la que se harán públicas sus resoluciones, no pudiendo establecer una puntuación mínima para la obtención de un destino definitivo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.