Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad

Rango Ley
Publicación 2010-12-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
artículos 12
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

La presente Ley, en la misma línea marcada por el Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio, contempla medidas fiscales que aseguren la sostenibilidad fiscal a medio plazo, materializando el compromiso del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía de contribuir a la aceleración de la reducción del déficit público, en coordinación con el Gobierno de la Nación.

En el marco de las obligaciones asumidas por nuestro país en el ámbito de la Unión Europea, en defensa de la Unión Monetaria y de las economías de la eurozona, las Comunidades Autónomas, en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el pasado 15 de junio, manifestaron su voluntad de adaptar sus objetivos presupuestarios para 2010-2013 a la nueva senda de reducción del déficit, derivada de la aplicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

En la misma reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera se aprobaron o se revisaron los planes de reequilibrio de las Comunidades Autónomas, en el mismo marco de la renovada senda de consolidación fiscal que afecta a la Administración central, a la Administración autonómica y a la Administración local.

A este respecto, debe tenerse en cuenta que, aunque la evolución reciente de las finanzas públicas responde a una situación económica excepcional, es importante asegurar que el déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas se reconduce al objetivo del 3% del Producto Interior Bruto en 2013, de acuerdo al Plan de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013. Ello permitirá tanto unos volúmenes de deuda pública sostenibles, que evitarán una carga excesiva en los presupuestos futuros, como garantizar la máxima valoración de la deuda pública española en los mercados financieros, con las ventajas que ello supone en términos de menor coste y más fácil acceso a la financiación para las Administraciones Públicas y el resto de agentes económicos.

Las medidas que se contemplan en esta Ley contribuyen a los objetivos de aceleración en la reducción del déficit y de sostenibilidad fiscal, por la vía de los ingresos tributarios, siempre desde la perspectiva del mantenimiento de un sistema en el que se primen los principios de capacidad económica, justicia, igualdad y progresividad, a la vez que se hace un especial énfasis en la desincentivación de prácticas especialmente poco respetuosas con la protección del medio ambiente.

Las medidas que se adoptan para el cumplimiento de sus objetivos finales siguen varias direcciones: La progresividad y equidad del sistema fiscal; la revisión de beneficios fiscales con criterios de eficiencia; la solidaridad del sector financiero; la simplificación de trámites; el apoyo a la Andalucía sostenible y la lucha contra el fraude fiscal.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el 1 de enero de 2011, se crean tres nuevos tramos en la tarifa autonómica para bases superiores a los 80.000 euros.

Asimismo, para aumentar la progresividad del impuesto se establece el límite de renta de 80.000 euros en tributación individual y de 100.000 euros en tributación conjunta en algunos beneficios fiscales: La deducción autonómica para padres y madres de familias monoparentales por hijos, así como por ascendientes mayores de 75 años, en su caso, y la deducción autonómica por asistencia de los contribuyentes a personas con discapacidad.

Además, para un mayor control del fraude fiscal en la aplicación de deducciones en el impuesto, se reproducen los límites de renta existentes en otra normativa vigente.

Así, se contempla, en la deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas y en la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, el límite de renta de la unidad familiar de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Además, en la redacción de las deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares se detallan los límites de renta vigentes en la normativa en función del número de hijos.

En la deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional, aumenta el límite de renta de los 39.000 y 48.000 euros a los 80.000 y 100.000 euros en tributación individual y conjunta, respectivamente.

Atendiendo a razones de equidad y eficiencia, se equiparan las parejas de hecho y los cónyuges a los padres o madres de familias monoparentales, debiendo ser los primeros también padres o madres para aplicarse la deducción autonómica por ayuda doméstica. Se establece que no podrán aplicar la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual aquellos contribuyentes menores de 35 años que ya posean beneficios fiscales en el mismo ejercicio por adquisición de vivienda habitual, exceptuando aquellos que se refieran a cuentas de ahorro-vivienda.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece el requisito de patrimonio preexistente para la aplicación de la mejora de la reducción autonómica a favor de personas con discapacidad cuya base imponible no supere los 250.000 euros, si no pertenecen a los Grupos I y II de parentesco.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se eliminan los tipos reducidos en transmisiones de viviendas protegidas, armonizando la normativa tributaria con la específica de vivienda protegida.

En la tasa fiscal sobre el juego, se regula el devengo semestral para las máquinas recreativas tipo «B».

Se crea el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía, a través de la aplicación de una tarifa en tres tramos a la base integrada por el valor de los depósitos de los clientes en las entidades de crédito con oficinas en Andalucía.

Se establece el tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para aquellos especialmente contaminantes o de elevado valor.

Se crea el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía, repercutiendo los establecimientos comerciales sobre los clientes un importe por cada bolsa de plástico de un solo uso, suministrada para el transporte de las compras realizadas.

Se mantiene el incremento del tipo aplicable en el Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos de 7.000 a 10.000 euros por metro cúbico de residuos.

En el caso del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se regula el tipo autonómico.

También se adoptan medidas que contribuyen a la actualización de nuestra normativa fiscal, debido a cambios en la propia normativa autonómica, estatal o comunitaria, así como a la simplificación de trámites o a la racionalización de la Administración.

Debe indicarse que mediante la presente Ley se ejercen las competencias normativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre tributos, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el marco de las previsiones que derivan del artículo 157.3 de la Constitución Española. Todo ello, dentro del alcance de las competencias normativas en materia tributaria de las Comunidades Autónomas que establece la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 1. Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.

Respecto del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/12009, de 1 de septiembre, se establece lo que sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 5. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas.

1.

Los contribuyentes que hayan percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa podrán aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 30 euros en el periodo impositivo en que se haya percibido la subvención o ayuda económica.

2.

Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por Decreto 395/2008, de 24 de junio, o disposición que lo sustituya.

3.

Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.»

Dos. Los apartados 1 y 4 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual establecida en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece una deducción del 2% por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a)

Que la vivienda tenga la calificación de protegida, de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la fecha del devengo del impuesto.

b)

Que los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integra no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por Decreto 395/2008, o disposición que lo sustituya.

c)

Que la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se haya iniciado a partir del día 1 de enero de 2003.

Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.»

«4. A efectos de lo dispuesto en los apartados 1.c) y 2.c) de este artículo, se entenderá que la inversión en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se inicia en la fecha que conste en el contrato de adquisición o de obras, según corresponda.»

Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.

1.

Los contribuyentes que sean menores de 35 años en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción del 15%, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a)

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

b)

Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a la que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

c)

Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su Número de Identificación Fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.

d)

Que el contribuyente no se aplique en el mismo periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

2.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.»

Cuatro. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 10. Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares.

1.

Los contribuyentes que hayan percibido en el periodo impositivo ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía de apoyo a las familias andaluzas tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones que se indican a continuación:

a)

50 euros por hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento.

b)

50 euros por hijo que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.

2.

Podrán aplicar estas deducciones aquellos contribuyentes respecto de los cuales los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integran no excedan de 11 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

3.

Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de las deducciones previstas en el apartado 1 anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.

4.

Se consideran ingresos anuales de la unidad familiar los compuestos por la base imponible general y la base imponible del ahorro.»

Cinco. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional.

1.

En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en caso de tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.

2.

Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el apartado anterior, su importe se distribuirá por partes iguales.

3.

Esta deducción será compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares reguladas en el artículo 10 de la presente Ley.»

Seis. El apartado 1 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los contribuyentes que sean madres o padres de familia monoparental en la fecha del devengo del impuesto tendrán derecho a aplicar, en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.»

Siete. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.

Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Ocho. La letra a del apartado 1 del artículo 15 queda redactada de la siguiente forma:

«a) Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

En este supuesto, podrá aplicarse la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.»

Nueve. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 20. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos con discapacidad.

1.

El importe de la reducción en la base imponible prevista en el artículo 20.2.a), último párrafo, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:

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